Permiso de trabajo por cuenta propia.

REQUISITOS PARA ABRIR UN NEGOCIO EN ESPAÑA SI ERES EXTRANJERO. 

Te contamos de forma clara  y simple un caso de extranjería en el que una familia se estableció en nuestro país abriendo un restaurante.

Continuando con nuestra sección de extranjería  hoy nos ha llegado un caso en el que un ciudadano extranjero que deseen venir a vivir a España contando con un permiso de trabajo. Es decir, permiso de residencia con derecho a trabajar.

En este caso fue un ciudadano no comunitario, en concreto de Perú.

La opción que encontramos con nuestro cliente fue, tener un negocio por cuenta propia. Para ello, hay que cumplir con unos cuántos requisitos, que ahora os vamos a explicar:

PERMISO DE TRABAJO EN ORDEN 

Primeramente no debe de estar irregularmente en España. (obvio). Así como también no tener antecedentes penales, ni tener prohibida la entrada en nuestro país, y tampoco estar en período de «no retorno».

También hay que tener la calificación necesaria para la actividad de tu negocio que quieres empezar.

Otro de los requisitos es que hay que tener en cuenta lo que pida la legislación vigente para la apertura y buen funcionamiento del negocio que quieres iniciar.

Acreditar la inversión prevista, es decir, que sea suficiente y necesaria. Y también la vinculación con la creación de sitios de trabajo. También es necesario justificar los recursos econòmicos suficientes para su manutención y alojamiento una vez deducidos los gastos de tu nuevo negocio.

Aportar el proyecto de negocio y la certificación de la viabilidad del proyecto por parte de ciertas entidades de trabajadores autónomos.

Éstos son los requisitos que se piden principalmente, no es tarea fácil pero sí son necesarios para emprender tu nuevo negocio en España.

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Continuando con nuestro cliente de Perú, él se encuentra casado con su mujer también de nacionalidad peruana. Ella sí dispone de permiso de trabajo, pero él no. Por lo que decidieron con todos sus ahorros abrir un restaurante, y tras cumplir con todos los requisitos que os hemos indicado, finalmente ha podido establecerse en nuestro país y empezar una nueva vida con todo en regla y orden.

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¿EL TALLER TIENE DERECHO A QUEDARSE CON MI COCHE?

¿Que pasa cuando el taller en donde tuviste el coche durante mucho tiempo, quiere quedárselo si no lo has ido a buscar? ¿esto es legal?

¿EL TALLER TIENE DERECHO A QUEDARSE CON MI COCHE?

Cuando entregamos nuestro coche a un taller para que lo repare, nunca vamos a pensar que se va a pasar ahí más que unos días. Pero existen situaciones, ya NO TAN RARAS en las que el vehículo se ha pasado más de un año en el taller.

Entonces, ¿qué hacemos?

El derecho de un taller mecánico una vez ha realizado la reparación de tu vehículo, es básicamente cobrar y entregártelo. Mientras lo repara el taller pasa a ser una especie de «deposito» sin tener DERECHO a utilizarlo. 

También se debe tener en cuenta que la NORMA establece unas consecuencias en el caso de que el taller quiera retirar el vehículo, bien sea porque ya está arreglado o bien porque no hay forma de arreglarlo. Es por ello que:

Conforme al art. 86.1.c) y 86.2 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, se prevé:

1. El traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su destrucción y descontaminación:

Recogido un vehículo en un taller por avería o accidente del vehículo, si el titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses, la Administración de Tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su destrucción y descontaminación.

Antes de la orden, la Administración requerirá al titular advirtiéndole que si no retira el vehículo en un mes se trasladará al Centro Autorizado de Tratamiento.

El propietario o responsable del taller debe solicitar a la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo, aportando la documentación que acredite haber solicitado al titular del vehículo la retirada de su recinto.

2. La adquisición de la propiedad:

El art. 86.3 de la Ley 18/2009 establece que, cuando se estime conveniente, la Jefatura Provincial de Tráfico, los órganos competentes de la CCAA,  el Alcalde o delegado, podrán acordar que en lugar de destruir el vehículo sea adjudicado a los servicios de vigilancia y control del tráfico.  Es decir, contempla la posibilidad de adjudicar (se entiende la propiedad del vehículo) a servicios de tráfico pero no al taller.

Fuera de estos supuestos en general el taller puede llegar a adquirir la propiedad del vehículo si transcurren 6 años desde el aviso comunicado al cliente sin que haya acudido a recoger el vehículo.

Esto es aparte del derecho del taller al cobro de la reparación y, en su caso, de los gastos de estancia.

En efecto, en tanto el coche se recoge o no, el cliente está obligado a abonar los gastos de estancia en compensación por el tiempo que el vehículo permanece en las dependencias del taller. Una vez que han finalizado los trabajos de los técnicos, bien porque el cliente no acepta el presupuesto o bien porque el vehículo ha sido ya reparado.

En ambos casos el taller comunicará al cliente esta circunstancia al efecto de que el vehículo sea retirado. Si transcurrieran 3 días desde que esa comunicación se cursara y el cliente no acudiera a retirar su coche, a partir de ese momento empezarán a devengarse a diario gastos de estancia.

En cualquier caso, debe tener en cuenta que no podrán cobrarle gastos de estancia:

  1. Cuando tales gastos no estén debidamente informados en carteles informativos en el taller expuestos al público.
  2. Cuando se vehículo no estuviera en las dependencias del taller.

Básicamente, si no se recoge el coche porque no se está conforme con la factura del taller, debemos tener en cuenta que si se decide no pagar, tiene un derecho de retención del coche. (mientras no sea abonada la factura, a no ser que se tenga una orden judicial).

Es por ello que en estos casos es aconsejable pagar la factura, retirar el coche y las piezas que se cambiaron. Y en ese mismo momento rellenar la hora de reclamaciones que OBLIGATORIAMENTE el taller debe tener a disposición de sus clientes. 

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Es fundamental CONSERVAR LA FACTURA y todo lo referente a el trámite que se ha ido realizando para poder hacer la reclamación en consumo. 

Si estas en este caso, y tienes dudas, consúltanos de forma gratuita rellenando el formulario que hay al final de este artículo.

Las consultas son GRATIS si te registras en nuestra web (también de forma gratuita), lo único que implica es que escribas tu correo electrónico y que recibas nuestras publicaciones para que estés informado de todas las novedades actuales.

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PRESUNCIÓN DE VERACIDAD

UN POLICÍA NO SIEMPRE TIENE LA PRESUNCIÓN DE VERACIDAD. 

La PRESUNCIÓN DE VERACIDAD de un agente de policía puede NO EXISTIR. 

Os contamos el caso que nos ha llegado recientemente. Y es que nos explica una Audiencia Provincial que en este caso, LA PRESUNCIÓN DE VERACIDAD de los agentes de policía, NO EXISTE. 

En este caso ocurrieron unas manifestaciones. Habían dos grupos de manifestantes, el primer grupo que se manifestaba de forma pacífica compuesto por la mayoría de las personas. Y un segundo grupo minúsculo formado por personas violentas.

En este caso unos policías agredidos identificaron, según ellos a sus agresores. Los denunciaron y les reclamaron una indemnización. El hecho de solicitar una indemnización según esta sentencia de la Audiencia Provincial dice:

«Que… Resulta ineludible que la Sala se pronuncie sobre esta pretendida presunción de veracidad de la versión que han ofrecido los agentes de policía, y que el Ministerio Fiscal ha puesto encima de la mesa: Para decirlo de forma fácil y rápida: NO EXISTE ESTA PRESUNCIÓN DE VERACIDAD.

Y continua: 

Por bien que los agentes de policía en esos casos en los que no comparten la condición de testimonio i de víctima ( no és en este caso en la que la medida que se ejerce de acusación por un delito de atentado y ser reclama una cantidad en concepto de responsabilidad civil), se encuentran en una situación privilegiada en términos probatorios de ausencia de incredibilidad subjetiva en referencia al acusado.

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No se puede confundir esta posición con el hecho que sus afirmaciones en el acto del juicio sean plasmadas de manera automática en el resultado de la valoración probatoria.

No existe una cadena de transmisión invisible entre el atestado policial y el relato de los hechos probados, cosa que vaciaría de contenido la función.jurisdiccional.

Luego, ¿Qué sentido tiene el procés, el juicio i la presencia de un juez o tribunal imparcial si la tesis policial tiene presunción de veracidad?»

JUEZ MARCHENA. 

Incluso en la misma sentencia SE CITA al Juez Marchena como ponente:

«Es cierto que la afirmación que se desliza en el FJ3º de la sentencia cuestionada, en el que se alude a una presunción de veracidad que avalaría el testimonio de los agentes de policía, no se sostiene desde la perspectiva de los valores constitucionales.

Y sigue diciendo: 

El que la Administración Pública sirva con objetividad a los intereses generales (art. 103.1 CE) no introduce alteración alguna respecto de las reglas de valoración de la prueba testifical de los agentes de policía o cualquier otro funcionario público. De hecho, una apreciación probatoria lastrada por tan extravagante pauta valorativa, aproximaría la decisión judicial al espacio de la arbitrariedad, cuya proscripción también esta garantizada por el texto constitucional (art. 9.3CE)»

Para decirlo de una manera rápida y simple: No existe esta presunción de veracidad en el momento en que un AGENTE DE POLICIA tenga la condición de AGENTE y VÍCTIMA.

Otra parte importante de esta sentencia, es que también hace una distinción entre policías uniformados y policías de paisano respecto del delito de atentado a la autoridad.

¿Que significa esto? 

Básicamente, si una persona agrediera a un agente de policía uniformado esta claro que dicha persona es sabedora de que esta atacando a un agente de la autoridad. Ahora bien, ¿qué sucedería si un policía en funciones ( policía secreta) en una intervención, es agredido?

Aquí podríamos hablar de ¿un supuesto atentado al agente de la autoridad? La respuesta es: En principio NO. 

Y es que el supuesto agresor no sabría que la persona a la que atacó se trataba de un policía. Hemos hecho una simplificación bastante importante, es por eso que debemos tener en cuenta  que existen muchos matices que excederían de largo la explicación de este artículo.

Es por toda esta situación que finalmente acaba así:

Traducimos: 

25- En resumen, la prueba practicada no permite probar más allá de toda duda razonable que, el día de los hechos, el acusado Sr..-.–.-.—- participara en el lanzamiento de objetos contra la policía, que intentara lanzar un adoquín en el paso de la linea policial, que fuera consiciente de la condición de agentes de la autoridad de las personas que lo tiraron al suelo, que se resistió en la detención golpeando a los agentes de la Policia Nacional, ni que causara las lesiones que el agente con TIP XXXX presentaba en la mano. En consecuencia, es procedente dictar una sentencia absolutoria. 

DECISIÓN

ABSOLVEMOS al SR,.XXXX  de delito de desordenes públicos, del delito de atentado a los agentes de la autoridad i de los delitos de lesiones leves de los cuales se le acusaba, i declaramos de oficio las costas causadas i acordando el retorno de los efectos personales intervenidos. 

 

POR QUE, 

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