Las ventas de BBVA a fondos buitre.

LOS BANCOS YA VENDEN HASTA LAS SUPUESTAS O POSIBLES DEUDAS (MOCHILAS) QUE SE PUEDAN GENERAR EN UN FUTURO.

EL BBVA YA HACE CÁLCULOS FUTUROS DE CUÁNTA DEUDA EXISTIRÁ Y LOS BANCOS COMO EL BBVA LO VENDEN.

 

Aunque parezca todo una quimera, no deja de ser una pura verdad. Y es que en cuanto a las POSIBLES DEUDAS, las comúnmente llamadas MOCHILAS de deudas que les pueda quedar a las familias que no puedan pagar, los bancos como el BBVA las compra ANTES de existir.

En esta captura de pantalla queda en evidencia que el BBVA ha vendido una SUPUESTA O POSIBLE mochila. Pero vamos a explicarlo bien:

Como hemos dicho en el primer párrafo, y en varios de nuestros artículos web, cuando una familia no ha podido hacer frente al pago de la hipoteca, las entidades financieras (bancos), acuden a la vía judicial para recuperar lo que los bancos consideran que les corresponde.

Estamos seguros de que ya habéis oido hablar más de una vez, que los préstamos hipotecarios después de estar pagando cuotas, apenas amortizaron nada. Y cuando dejan de pagar y el banco hace juicio se lleva por delante la casa y encima quedando incluso una gran deuda sin pagar, lo que se llama LA MOCHILA. Ojo, no pasa en todos los casos, pero suele pasar por regla general quedar dicha MOCHILA.

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Lo sorprendente de este caso, es que el BBVA introdujo en una cartera de valores negociables, es decir, lo que se llama UN FONDO BUITRE, una cantidad importante de «MOCHILAS» o MOCHILAS de cuantías indeterminadas.  Estas deudas, o posibles deudas se vendieron a INTRUM INVESTMENT.

REFLEXIÓN sobre las deudas hipotecarias:

«Si INTRUM INVESTMENT da por hecho que «no sabe» si quedará mochila o no,  la pregunta sería: ¿cuánto pagó por esa mochila?» ¿Un 5%? .

Eso si, si INTRUM INVESTMENT RECLAMA dicha mochila, pide la totalidad de la deuda hipotecaria, es decir un 100%, además de los intereses y las costas de la demanda por la reclamación.

¿No crees que sería muy interesante ver ese contrato?

Menos mal que el eslogan de BBVA es «CREANDO OPORTUNIDADES«, de más está decir, que las oportunidades son para SUS empresas, las llamadas FONDOS BUITRES.

 

POR QUE, 

OTRA FORMA DE HACER DERECHO, ¡ES POSIBLE!

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NEGOCIACIÓN CON ENDESA

 

SE LLEGA A UN ACUERDO CON LA GENERALITAT DE CATALUÑA PARA QUE ESTA PAGUE LAS MULTAS DE ENDESA.

Alcanzado un acuerdo con la Generalitat suscrito este año para adoptar medidas contra la pobreza energética de LUZ, GAS y EFICIENCIA ENERGÉTICA.

 

Os dejamos una muy buena noticia que nos ha llegado a nuestro despacho. Y es que siempre priorizaremos las familias por sobre la posibilidad de cobrar COSTAS PROCESALES si de esta manera llegamos entre todos a buen puerto. Os contamos de primera mano este caso que, sin lugar a dudas, es una muy buena noticia para aquellas familias que no pueden pagar las MULTAS que ENDESA está realizando por «supuestas dobles acometidas».

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Nuestro cliente recibió la demanda de ENDESA. Se puso en contacto con nosotros a través de nuestra web, e iniciamos los trámites para la presentación de la oposición al procedimiento monitorio que ENDESA les había hecho.

Recordemos que ENDESA está realizando JUICIOS MONITORIOS directamente cuando «dicen localizar una doble acometida», y en lugar de realizar un procedimiento PENAL, lo que hace es PRESENTAR UN JUICIO MONITORIO que es básicamente para COBRAR EL DINERO IMPAGADO DE LA MULTA.

Más allá de las irregularidades que presenta la demanda que hace ENDESA, y de que estamos convencidos de GANAR como otras tantas veces, siempre que exista una solución que beneficie a nuestros clientes, nos ponemos a trabajar en ello.

SI ESTAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD Y EXCLUSIÓN SOCIAL, TE INTERESARÁ LEER ESTO.

 

Esta familia esta en una situación de vulnerabilidad y exclusión social, por ello fuimos realizando gestiones conjuntamente con ENDESA y en este caso en particular, la GENERALITAT DE CATALUÑA abonará la deuda.

Porque para nosotros lo primero son las personas y nuestros clientes.

 

La condición para que se dé esta situación y que ponía ENDESA era que no reclamáramos COSTAS PROCESALES, cosa que obviamente renunciamos para que nuestro cliente obtenga «cierta» tranquilidad con toda la problemática de ENDESA.

Para finalizar, y que quede claro, NO ESTAMOS DE ACUERDO EN QUE ENDESA SE EMBOLSE MILES DE EUROS con esta forma de calcular multas de miles de euros a los ciudadanos. Además que ni siquiera, en la mayoría de los casos NO queda demostrada la doble acometida. Pero, como decíamos al principio, nuestro valor primordial es la satisfacción y tranquilidad de nuestros clientes.

POR QUE,

OTRA FORMA DE HACER DERECHO, ¡ES POSIBLE!

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CUIDADO CON EL ALQUILER

SE DEBE DE ACLARAR SIEMPRE QUÉ MÉS SE ESTA PAGANDO EN LOS RECIBOS DEL ALQUILER.

EL NO ACLARAR DICHO CONCEPTO, PUEDE SER MOTIVO DE QUE SE PAGUEN RECIBOS ANTIGUOS de ALQUILER EN LUGAR DEL MES de alquiler EN CURSO.

Os contaremos este caso, pues es importante siempre tener en cuenta todos los ítems a la hora de tener que DESAHUCIAR a tu inquilino si éste no te paga el alquiler. O si bien estás alquilando, es importante que sepas lo siguiente.

Siempre estamos a favor de que no existan casas sin gente ni gente sin casa. Pero en este caso que se trata de una pequeña PYME. Es un cliente que gestiona y se dedica al mercado del alquiler.

Esta pequeña empresa tiene un administrativo que se ocupa de los alquileres. Cuando el inquilino no paga y no hay manera de poder cobrar, no le queda otra que hacer una demanda de desahucio, pero vamos al tema en concreto.

 

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En este caso queremos explicar un detalle importante que debemos tener en cuenta siempre si nos retrasamos a la hora de pagar un alquiler. O si es el caso, si nos lo tienen que pagar ( seas empresa o no).

Nuestro cliente nos comenta que hace ya cuatro meses que no se paga el alquiler. Concretamente los meses de enero, febrero, marzo y abril. La empresa, es decir, nuestro cliente le solicitó el pago del alquiler a través de burofax, pero no se hizo caso a dicha reclamación, no quedando otra que hacer la demanda de desahucio.

¿qué pasa en la contestación del desahucio por impago de alquiler?

Se alegó que los cuatro meses que estábamos reclamando, estaban pagados. ¿cuál fue el error entonces aquí?

Existen dos caminos o dos métodos:

El primero es, computar el mes en curso o de pago. O segundo, que el pago vaya a ir a los meses impagados más antiguos básicamente por que según dice la Ley, serían los más gravosos por el interés de demora.

En este caso que os explicamos, en los recibos de la inquilina, SI ESTABAN PAGADOS, ponía en el concepto el alquiler del mes que se estaba pagando. Entonces el administrador lo que hacía era compensar el mes impagado más antiguo que se debía, y ese era el error.

NO SE PUEDE COMPENSAR EL MES MÁS ANTIGUO SI EN EL CONCEPTO SE ESPECIFICA HACIA QUÉ MES VA DIRIGIDO EL PAGO DEL ALQUILER.

¿Qué es lo que sucedió entonces?

Resultó que en un mes la inquilina no especificó el concepto de qué mes se pagaba. Eso nos llevó a ganar la demanda e igualmente la mujer debía. Pero ahí es donde vamos, un tecnicismo un «despiste» puede ocasionar un diferente resultado.

¿cuál es la moraleja en todo esto?

Hay que tener mucho cuidado en cómo se computan los pagos del alquiler.

Si el concepto del pago del alquiler está aclarado va a ESE MES CONCRETO, y NUNCA AL MÁS ANTIGUO.

Tanto si eres inquilino, como si eres arrendador es importante tener estos conceptos clave a la hora tanto de ser arrendador, como arrendado.

Si necesitas ayuda en cualquiera de los casos, te asesoramos GRATIS suscribiéndote GRATUITAMENTE a nuestra web.

Porque, 

OTRA FORMA DE HACER DERECHO, ¡ES POSIBLE!

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