Estas rentas no se incluyen en el IRPF

Te enseñamos 3 rentas que no se incluyen en la declaración.

¿Cómo puedo ahorrar dinero en mi IRPF?

Hoy en día a muchas personas les preocupa tener un pago muy alto en su IRPF y hay mucha desinformación sobre qué rentas se incluyen y qué rentas no se incluyen en la declaración.

  • Prestaciones de maternidad y paternidad.

Las prestaciones públicas por maternidad y paternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas y no tributan como rendimientos de trabajo. En la misma situación se reconoce la exención tributaria a las retribuciones percibidas por los empleados públicos en los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, siempre dentro de los límites establecidos.

La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda.

 

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  • Indemnización por despido.

Si el importe de la indemnización supera la cuantía de 180.000 euros, el exceso no está exento del IRPF y deberá declararse como rendimiento del trabajo personal, sin perjuicio de que pueda resultar aplicable, en su caso, la reducción legalmente establecida para rendimientos del trabajo generados en un plazo superior a dos años.

¡Ojo! Quedan excluidas de la exención y, por tanto, tributan, las indemnizaciones establecidas por convenio, pacto o contrato y en general, las cantidades que, en su caso, se perciban como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, por cualquier causa distinta del despido o cese del trabajador. 

 

  • Trabajo fuera de España.

Si durante 2021 trabajaste fuera de España en uno o varios países, no tendrás que declarar el sueldo percibido, estará exenta la parte correspondiente a los días trabajados en el extranjero, con un límite máximo de 60.100€. Será así siempre que en los territorios en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto idéntico o similar y no se trate de un país considerado como paraíso fiscal.

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CLIENTE ABSUELTO ANTE ERROR DEL FISCAL

 

CLIENTE ABSUELTO POR UN ERROR DEL MINISTERIO FISCAL

Tal y como explicaremos en este escrito, nuestro cliente fue absuelto porque el Ministerio Fiscal se equivoca en su escrito de acusación.

Pero vamos por partes:

Primero, en la primera fotografía, que exponemos de la sentencia, se puede apreciar que se discutió una cuestión procesal previa. El juicio podía hacerse en ausencia del acusado, tal y como permite la ley, si el delito del que se acusa es menor a dos años. Sólo entonces, puede celebrarse el juicio en ausencia del acusado.

Por parte nuestra que en este caso, éramos la defensa, consideramos oportuno realizar de todas maneras el juicio.

En la segunda captura de pantalla de la sentencia que aquí exponemos, se realiza un razonamiento de los hechos por el que se acusa a nuestro cliente. En concreto, la acusación era por resistencia y atentado a la autoridad.

Vamos a poner un ejemplo, para que se entienda de que estamos hablando, y por qué se consigue que quede absuelto nuestro cliente. 

Supongamos una familia que tiene una orden de desahucio de su vivienda. Y el día del desalojo el funcionario judicial, acude a la vivienda acompañado de la policía. Si esta familia se negara a marchar de su casa, defendiéndola, y sumando que quizá no tiene donde ir, sería normal llegar a pensar que se resistirían hasta el final.

Generalmente la policía considera a estos hechos como «resistencia a la autoridad y atentado» burocráticamente, una vez que los policías vuelven a comisaría le explican al instructor ( el que recoge las denuncias), lo sucedido. Y éstos redactan la denuncia.

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Aquí os preguntaréis, ¿qué fallo se cometió por parte del Ministerio Fiscal?. 

La respuesta es simple: citó judicialmente a los policías que redactaron la denuncia y no a los supuestos policías agredidos.

El cliente fue absuelto por falta de pruebas. 

En turno de palabra de la defensa, en este caso nosotros, alegamos enérgicamente que los agentes que redactaron la denuncia, si bien, tienen la presunción de veracidad, no dejan de ser testigos REFERENCIALES de los hechos. Y por lo que, también le expusimos a Su Señoría que el Ministerio Fiscal QUE PUDIENDO Y DEBIENDO HACERLO, DEBERÍA HABER CITADO A LOS POLICÍAS SUPUESTAMENTE AGREDIDOS.

Al no hacerlo sólo cabe la libre absolución de nuestro representado. Algo que sucedió tal y como se ve en la siguiente captura de pantalla.

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¿Cuán alta será mi pensión?

¿Qué hay que hacer para cobrar el 100% de la pensión? 

¿Cómo podré obtener una pensión más alta?

 

Llegar a la jubilación siendo autónomo es una preocupación que cada vez esta siendo más generalizada. Aunque estos trabajadores por cuenta propia reúnen otras características para cobrar el 100% de la pensión.

Para poder cobrar una pensión suficientemente alta para el nivel de vida que tenemos hoy en día el autónomo tiene que tener en cuenta dos cosas:

  1.  Lo primero es que, a diferencia de trabajadores por cuenta ajena, los autónomos que han interrumpido su actividad laboral durante los últimos 24 años tendrán reducciones de la base reguladora sin poder evitar el impacto de esos parones, lo que si pueden hacer los trabajadores por cuenta ajena.
  2. La segunda particularidad es la base de cotización de los autónomos. Generalmente se elige siempre cotizar lo mínimo, pero tiene consecuencias sobre el importe de tu pensión, la base de cotización mínima es de 944,40 euros mensuales. 

A resumidas cuentas, cuanto mas alta sea tu base de cotización, mayor será el importe de tu pensión.

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En este punto, es clave que el autónomo sepa que, a partir de los 47 años, se aplican unas reglas diferentes para las bases de cotización que recoge la Seguridad Social:

-Los autónomos con 47 años al inicio de 2021 que tengan una base de cotización de menos de 2.052 euros mensuales solo podrán elegir bases comprendidas entre la base mínima y 2.077,80, salvo excepciones.

-Los autónomos con 48 años o más al empezar 2021 tendrán una base de entre 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales salvo que hayan cotizado al menos cinco años. En ese caso, si su base de cotización anterior fuese igual o menor a 2.052 euros mensuales, podrá elegir bases de entre 944,40 y 2.077,80 euros mensuales. Si su base fuese superior a 2.052 euros mensuales, podrá elegir cualquier base comprendida entre la base mínima y la base que tenían.

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