PENSIÓN DE ALIMENTOS, ¿Qué hago?

QUE PASA SI DEJO DE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS PORQUE SÍ. 

INSTAR LA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS ES LA SOLUCIÓN. 

Y seguimos con este tema que trae a más de un padre/madre de cabeza. Y es que siempre hay dudas. La más común sobre la PENSIÓN DE ALIMENTOS es cuándo la podemos dejar de pagar. Si bien la semana pasada ya hicimos un artículo sobre el tema, deberíamos de aclarar dos cuestiones:

Se puede extinguir la pensión de alimentos DE HIJOS MAYORES DE EDAD en dos casos. 

Primero, desde que el hijo dejó de convivir con la madre. Bien por que se ha ido con su padre, o bien por que ya es económicamente independiente. En ese caso, en cuanto es MAYOR DE EDAD, EL HIJO ( que no el progenitor) es el ÚNICO legitimado para reclamar alimentos a su padre/madre.

Podemos entender de manera genérica que la madre de estar legitimada en el momento en que desaparece la necesidad de alimentos del hijo, ya sea porque deja de convivir, por alcanzar independencia económica mediante trabajo razonablemente estable…etc…

Y segundo, se procederá a la devolución de las cantidades abonadas en concepto de pensión alimenticia desde que el hijo obtuvo ingresos propios y la madre no lo comunicó al obligado a pagarlos.

EXTINGUIR LA PENSIÓN O REBAJAR DICHA PENSIÓN DE ALIMENTOS, TODO A TRAVÉS DE TU ABOGADO. CONSULTANOS SIN COMPROMISO. 

Cabe también la devolución de los alimentos pagados de manera indebida, es decir, desde que desaparece la necesidad de alimentos del hijo. En este sentido, si no es factible acreditar de forma clara el momento en que esa situación se da, entendemos que es recomendable requerir mediante burofax o medio fehaciente par que al menos se pueda acordar la devolución desde ese momento.

Siguenos en Facebook, comparte nuestro contenido y danos tu ME GUSTA.

Así que, si estas en la tesitura de decidir pagar o no pagar, te recomendamos encarecidamente que pidas una MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. 

¿Por qué una modificación de medidas?

Principalmente porque si no puedes demostrar que tu hijo es económicamente independiente, o bien porque tu situación económica ha cambiado, esta MODIFICACIÓN puede ayudarte a no pagar de más.

LAS MODIFICACIONES DE MEDIDAS EN EL MATRIMONIO ES ALGO QUE SE PUEDE PRESENTAR ANTE CASI CUALQUIER EVENTUALIDAD

Por ejemplo, si tus ingresos han bajado, y decides unilateralmente dejar de pagar, o bien reducir la cuota por tu cuenta, puede acarrear unas consecuencias:

Si tomamos como referencia, por ejemplo que pagas unos 200 euros mensuales, teniendo en cuenta la actualización del IPC, ya nos encontramos que la cantidad a reclamar puede superar los 12.000 euros tranquilamente. A esta cantidad añade las costas de ejecución y todo esto SOLO por no haber instado en su día el CORRESPONDIENTE PROCEDIMIENTO de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS para que se declare extinguida la pensión de alimentos o bien para bajar dicha pensión en función a tus ingresos, que sí se han visto modificados.

Es por esto que siempre recomendamos hacer la modificación de medidas, NO HAY QUE DEJAR DE PAGAR POR QUE SÍ, sino que se debe de instar en su día el correspondiente procedimiento de modificación para que se declare extinguida dicha pensión.

Si necesitas hacer tu consulta, suscríbete sin compromiso a nuestra web y HAZ TU CONSULTA GRATIS. 

Porque, 

OTRA FORMA DE HACER DERECHO, ¡ES POSIBLE!

Enlaces que no te puedes perder: 

DIVORCIO, Gastos extraordinarios.

INFORME DE VULNERABILIDAD, ¿para qué sirve?

GANAMOS A UN FONDO BUITRE

GANAMOS A CAIXABANK

Rellena el siguiente formulario para suscribirte, para dejar tu comentario, mensaje o para ponerte en contacto con nosotros.