¿QUÉ ES UN CONVENIO REGULADOR?

¿PARA QUE SIRVE UN CONVENIO REGULADOR?

La finalidad de un CONVENIO REGULADOR. 

Este convenio regulador es básicamente para fijar UNAS REGLAS o normas de funcionamiento respecto de algunas cuestiones en la que van a tener que seguir participando ambos progenitores.

Por ejemplo, el convenio regulador servirá para que ambos cónyuges se pongan de acuerdo en todos los apartados que les puedan afectar en el futuro.  Incluso en la separación se puede realizar un convenio regulador entre la futura ex-pareja, hasta que se formalice el divorcio.

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Por lo tanto cuando oigáis hablar sobre el convenio regulador en la separación y el divorcio, estamos hablando de un procedimiento de «mutuo acuerdo» en el que los contrayentes han decidido que van a separarse y además han pactado cómo regularán las consecuencias que se derivan de esa separación matrimonial.

En el convenio regulador debe aportarse junto con la demanda de separación o divorcio que se presenta en el juzgado, y como hemos dicho anteriormente, es obligatoria su presentación cuando la separación es solicitado por ambos cónyuges de mutua acuerdo o por uno con el consentimiento del otro.

QUE DEBE CONTENER EL CONVENIO REGULADOR. 

Según el artículo 90 del Código Civil, el convenio regulador debe contener de manera obligatoria, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos:

  • Atribución de la guarda y custodia de los hijos. No confundir la guardia y custodia con la «patria potestad», que, normalmente, y salvo determinadas excepciones, continúa siendo compartida por ambos cónyuges.
  • Determinar el régimen de visitas y comunicaciones de que podrá disfrutar el cónyuge que no tenga la custodia.
  • Atribución del uso de la vivienda y ajuar de la familia.
  • La cantidad de dinero que quedará establecida como PENSIÓN DE ALIMENTOS. 
  • Si es necesario una PENSIÓN COMPENSATORIA, uno de los cónyuges ha de satisfacer al otro por el desequilibrio económico que se deriva de la separación o divorcio o nulidad matrimonial.

Básicamente y a «grosso modo» el convenio regulador pacta y estipula todas las medidas necesarias que se deberán de cumplir entre los cónyuges que firmarán posteriormente el divorcio.

IMPORTANTE SOBRE EL CONVENIO.

Es importante RECALCAR que este convenio regulador es MODIFICABLE, tal y como hemos publicado en artículos anteriores en base a modificación de la vida de los cónyuges e hijos. La vida en sí, está en continuo movimiento y es por ello que esta MODIFICACIÓN DE MEDIDAS debe de ser contemplada en cualquier momento ( a partir del divorcio firme) para poder cambiar las normas si fuera el caso.

Para realizar el CONVENIO es necesario hacerlo con un abogado y procurador, ya que su intervención judicial cuando se presente en el juzgado es imprescindible, SINO NO ES VÁLIDO.

A veces, también en caso de «divorcio de mutuo acuerdo» cada uno de los cónyuges quiere contar con su propio asesoramiento jurídico, por lo que intervienen dos abogados que son los que dan forma a los pactos alcanzados por el matrimonio.

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PENSIÓN DE ALIMENTOS, ¿Qué hago?

QUE PASA SI DEJO DE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS PORQUE SÍ. 

INSTAR LA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS ES LA SOLUCIÓN. 

Y seguimos con este tema que trae a más de un padre/madre de cabeza. Y es que siempre hay dudas. La más común sobre la PENSIÓN DE ALIMENTOS es cuándo la podemos dejar de pagar. Si bien la semana pasada ya hicimos un artículo sobre el tema, deberíamos de aclarar dos cuestiones:

Se puede extinguir la pensión de alimentos DE HIJOS MAYORES DE EDAD en dos casos. 

Primero, desde que el hijo dejó de convivir con la madre. Bien por que se ha ido con su padre, o bien por que ya es económicamente independiente. En ese caso, en cuanto es MAYOR DE EDAD, EL HIJO ( que no el progenitor) es el ÚNICO legitimado para reclamar alimentos a su padre/madre.

Podemos entender de manera genérica que la madre de estar legitimada en el momento en que desaparece la necesidad de alimentos del hijo, ya sea porque deja de convivir, por alcanzar independencia económica mediante trabajo razonablemente estable…etc…

Y segundo, se procederá a la devolución de las cantidades abonadas en concepto de pensión alimenticia desde que el hijo obtuvo ingresos propios y la madre no lo comunicó al obligado a pagarlos.

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Cabe también la devolución de los alimentos pagados de manera indebida, es decir, desde que desaparece la necesidad de alimentos del hijo. En este sentido, si no es factible acreditar de forma clara el momento en que esa situación se da, entendemos que es recomendable requerir mediante burofax o medio fehaciente par que al menos se pueda acordar la devolución desde ese momento.

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Así que, si estas en la tesitura de decidir pagar o no pagar, te recomendamos encarecidamente que pidas una MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. 

¿Por qué una modificación de medidas?

Principalmente porque si no puedes demostrar que tu hijo es económicamente independiente, o bien porque tu situación económica ha cambiado, esta MODIFICACIÓN puede ayudarte a no pagar de más.

LAS MODIFICACIONES DE MEDIDAS EN EL MATRIMONIO ES ALGO QUE SE PUEDE PRESENTAR ANTE CASI CUALQUIER EVENTUALIDAD

Por ejemplo, si tus ingresos han bajado, y decides unilateralmente dejar de pagar, o bien reducir la cuota por tu cuenta, puede acarrear unas consecuencias:

Si tomamos como referencia, por ejemplo que pagas unos 200 euros mensuales, teniendo en cuenta la actualización del IPC, ya nos encontramos que la cantidad a reclamar puede superar los 12.000 euros tranquilamente. A esta cantidad añade las costas de ejecución y todo esto SOLO por no haber instado en su día el CORRESPONDIENTE PROCEDIMIENTO de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS para que se declare extinguida la pensión de alimentos o bien para bajar dicha pensión en función a tus ingresos, que sí se han visto modificados.

Es por esto que siempre recomendamos hacer la modificación de medidas, NO HAY QUE DEJAR DE PAGAR POR QUE SÍ, sino que se debe de instar en su día el correspondiente procedimiento de modificación para que se declare extinguida dicha pensión.

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En qué delitos NO CABE LA TENTATIVA.

EN COLABORACIÓN CON LAS UNIVERSIDADES, EXPLICAMOS CUANDO NO CABE LA TENTATIVA. Dedicado a los estudiantes de Derecho que realizan las practicas en nuestro despacho. 

¿QUÉ ES LA TENTATIVA EN EL DERECHO PENAL?

¿En qué delitos existen?

Empecemos por la información o la descripción más básica. Y es que en los DELITOS IMPRUDENTES, en ningún caso podrá admitirse la presencia de la TENTATIVA.  Las teorías subjetivas se basan en el DOLO RELATIVO al DELITO consumado, lo que dificulta la diferencia entre acto preparatorio y principio de ejecución.

TENTATIVA

La tentativa es una calificación o grado de delito cuando éste se llevó a cabo en todos sus actos. Sin embargo, el resultado pretendido no se produce por causas ajenas a la voluntad del delincuente. Es decir, que el delincuente no cumple con su objetivo por X motivos, que no su voluntad.  Luego una forma imperfecta de ejecución de un delito y está tipificada en el CÓDIGO PENAL.

¿Qué requisitos se debe de cumplir para la tentativa?

Se deben cumplir ciertos requisitos. Se castiga con una pena uno o dos grados inferior a la que le correspondería al delito CONSUMADO.

¿QUÉ TIPOS DE TENTATIVA EXISTEN?

Existen tres tipo de tentativa, y en la práctica no debe confundirse con el delito INTENTADO.

Existe tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.

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La diferencia del delito intentado en que en éste el delincuente evita voluntariamente cometer el delito. Es decir que desiste de su ejecución o impide la producción del resultado. En este caso, queda exento de la responsabilidad penal, aunque persiste la responsabilidad por otros actos ejecutados.

Desde el PUNTO DE VISTA OBJETIVO, se justifica la penalización por el comienzo de la ejecución, mientras que la menor penalidad se explica por no haberse alcanzado el resultado.

Considerando el PUNTA DE VISTA SUBJETIVO, se mantiene la sanción en base a la peligrosidad del delincuente y su grado de intencionalidad claramente demostrado.

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