A quien no se le ha pasado pagar alguna factura. Y es que a veces por descuido o bien porque no hemos podido hacer frente a una deuda, nos quedamos con un IMPAGO que puede ser que no nos hayan reclamado hasta la fecha. Es entonces cuando nos preguntamos cuándo nos prescribe dicha deuda. Y nos preguntamos ¿se habrán olvidado de mí?
No es por desanimar, pero normalmente SIEMPRE SE ACUERDAN. Aunque sea en el último momento. Y cuando tu ya lo dabas por PRESCRITO, te llega la reclamación. Vamos aclarar dudas sobre el tema de CUANDO PRESCRIBENlas cosas en general.
El plazo de cuándo prescribe una acción personal sin plazo especifico ha pasado de 15 a 5 años.
El plazo de prescripción de las acciones personales es de los más utilizados en derecho civil, por ejemplo en temas de deudas.
ART. 1964.2
«El ejercicio de las acciones personales que no tengan señalado expresamente un plazo de prescripción específico para su ejercicio, PRESCRIBIRÁN A LOS CINCO AÑOS desde que se pudiera exigir el cumplimiento de la obligación»
Si pasan los cinco años habrá PRESCRITO poder exigir el pago.
Este plazo normalmente siempre ha sido de 15 años, pero la nueva reforma de dicho artículo que entra en VIGOR el 7 de octubre del 2020 modifica la redacción quedando de la siguiente forma:
LA NUEVA REDACCIÓN del artículo 1964 del Código Civil:
La acción hipotecaria prescribe a los 20 años.
Las acciones personales que NO TENGAN PLAZO ESPECIAL PRESCRIBEN a los 5 años.
EL 7 DE OCTUBRE DE 2015 ENTRA EN VIGOR LA REFORMA DEL ART. 1964.2 DEL CÓDIGO CIVIL.
Una acción personal es el modo que tiene el deudor de reclamar EN JUSTICIA el cumplimiento de una prestación obligada nacida de un contrato o de un delito.
DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ALQUILER.
¿Se pueden pedir daños y perjuicios cuando te destrozan el piso de alquiler?
Primero de todo debemos saber qué, quien incumpla las obligaciones derivadas de un contrato, queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de alquiler.
A partir de aquí, la indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, debe existir previamente un contrato de alquiler INCUMPLIDO.
Al margen de lo que dice el Código Civil en su art. 1.101 que básicamente viene a decirnos que los daños causados con intención en un inmueble tendrán una indemnización, esto a grosso modo. Pero bien, al margen de esto, los Juzgados y Tribunales vienen exigiendo que la reparación indemizatoria no sólo requiere de una conducta incumplida de una parte, sino también que concurra un daño causado a la otra parte real y efectivo, que sea derivado de aquel incumplimiento.
Es decir, que ese daño esté relacionado con el contrato de alquiler y el inmueble arrendado, en el supuesto que estamos hablando.
¿Cualquier incumplimiento contractual genera el derecho de resarcir daños y perjuicios?
Según el Tribunal Supremo en una sentencia del 15 de junio de 2010 alegó que en su artículo 1091 del Código Civil dice, que no cualquier incumplimiento genera la obligación de resarcir. Es decir, que además de haber un incumplimiento de la obligación o culpa o negligencia, la realidad de los perjuicios deben de ser probados.
Qué es lo que se entiende por daños y perjuicios en un contrato de alquiler:
La pérdida sufrida ( daño emergente).
Ganancia dejada de obtener. (lucro cesante).
Aun así, el hecho de que se declare el incumplimiento contractual no necesariamente lleva a una indemnización de daños y perjuicios. Ya que, se debe de acreditar su realidad y concretarse por quien se reclama.
¿Cómo probamos los daños sufrido en nuestro piso de alquiler? (contrato de alquiler).
Primero, quien solicite la indemnización deberá acreditar el incumplimiento por la otra parte de las obligaciones.
Segundo, la existencia de los daños y perjuicios sufridos por dicho incumplimiento, así como el IMPORTE DE LA CANTIDAD RECLAMADA.
Tercero, no se debe olvidar la relación, causa-efecto, es decir, la persona que reclame los daños y perjuicios debe de probar que los perjuicios sufridos (efecto), han sido ocasionados por la otra parte.
RECOMENDACIONES A LA HORA DE HACER EL CONTRATO DE ALQUILER:
Si estas en condiciones de arrendar una vivienda, debes de tener en cuenta que las cláusulas que se deben incluir en el contrato son válidas, no abusivas, claras y específicas.
Contra más concreto se sea en algo que te interese mejor. Se pueden encontrar contratos «estándar» en internet, pero siempre recomendamos que lo hagan «profesionales» para a la hora de firmar el contrato, no queden esos «flecos» que a la larga pueden perjudicarnos. Para una parte como para la otra.
Hay muchos tipos de contratos, pero los que consideramos «mejores» son los que además de «tipo estándar» cumplen las expectativas de cada arrendatario. Es decir, que sean lo más personalizados posible. Porque ya se sabe, al principio muy bonito todo, pero a la hora de que se pongan «feas» las cosas, mejor dejarlo todo bien escrito, porque las palabras se las lleva el viento.
Si necesitas un contrato de alquiler, nosotros también te ofrecemos este servicio. Contacta con nosotros a través del formulario que hay al final de este artículo y te responderemos en seguida.
Recuerda escribir bien tu correo electrónico para que podamos responderte.
LAS NUEVAS NOVEDADES SOBRE ENDESA QUE NO TE PUEDES PERDER.
ENDESA TAN SOLO QUIERE DINERO.
Seguimos trabajando ON-LINE y de hecho hoy mismo hemos tenido otro juicio. Los juicios ON-LINE siguen realizándose. Hoy contra ENDESA.
En este caso contra ENDESA DISTRIBUCIÓN. En donde de nuevo ENDESA acusa a una familia de tener una doble acometida, sin prueba alguna.
Ya hemos ganado a Endesa anteriormente, y seguimos ganando en casos en los que NO había prueba física alguna. Porque si no existe prueba, todo es discutible. Es por eso por lo que ENDESA al encontrarse en esta problemática, hace firmar la DECLARACIÓN JURADA a las familias para hacer CONFESAR un delito.
Dicha DECLARACIÓN JURADA, ya sabemos que las hacen firmar a familias con COACCIONES. Es decir, amenaza con dejar sin luz a las familias en el momento de la inspección si no acceden a firmar el papel de la «declaración jurada».
Con ello lo que consigue ENDESA es que las familias ADMITAN un delito que quizás NO HAN COMETIDO.
Ya nos hemos encontrado con demasiadas familias que HAN TENIDO que firmar el papel de la DECLARACIÓN JURADA simplemente para poder pasar la noche calentitos en casa en pleno mes de diciembre. Ya que de NO FIRMAR las familias se quedarían SIN LUZ, y por lo tanto sin calefacción, sin nevera que los conserve etc… incluso sin agua caliente ya que muchas viviendas tienen calentadores de agua para la ducha.
Aun así, ENDESA sigue con sus coacciones a las familias y les da absolutamente igual que pase con dichas familias. A las eléctricas lo único que les interesa es cobrar la «multa» y listo.
Y se demuestra cuando ésta en lugar de presentar un juicio por lo Penal, lo que hace es hacer un «JUICIO MONITORIO» en donde lo único que se reclama es el importe de la multa. Incluso muchas veces lo que ponen en el concepto es que son FACTURAS IMPAGADAS. Esto ya si ralla lo surrealista del todo.
En fin, la realidad es que por el momento, no estan listos para poder demostrar de una forma FEHACIENTE las SUPUESTAS dobles acometidas. Los fraudes, cualquiera que se trate ha de ser demostrado en su totalidad.
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