JUCIOS DE MENOS DE 2000€. NO HAY COSTAS.

Juicios de menos de 2000€. ¿Qué sucede con las costas?

 

Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, los juicios cuya cuantía no exceda de los 2000€ pueden llevarse a cabo sin la necesidad de tener que contratar un abogado y un procurador. Con lo cual, no existe el cobro de COSTAS si se pierde un juicio.

Pongamos un ejemplo cercano para que nos entendamos:

Supongamos un edificio donde varios propietarios no pagan los gastos de comunidad. Y la comunidad de propietarios contrata un bufete de abogados para la reclamación de estas deudas, sean de menos o de más de 2000€ por cada propietario.

En la foto que mostramos, se trata de un cliente nuestro que le llevamos otras causas, y en donde su comunidad de propietarios le realizó un procedimiento monitorio para reclamarle 835€.

Si bien nuestro cliente, sabía que ese dinero lo debía, tan sólo quería un plan de pago para poder hacer frente a esa cantidad. Nosotros le redactamos el escrito pertinente y el cliente lo presentó por su cuenta.

 

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Este cliente, asistió personalmente al juicio y se defendió por si mismo, intentando llegar a un acuerdo con la comunidad de propietario para el plan de pagos.

La comunidad de propietarios se negó a llegar a ningún acuerdo y al Juzgado no le quedó más remedio que fallar a favor de la comunidad de propietarios. Lo indignante es que el abogado de la comunidad de propietarios, pretendía además COBRAR COSTAS PROCESALES.

Cuando nuestro cliente nos comentó que le querían ademas cobrar costas, nosotros le redactamos de nuevo otro escrito, en el que básicamente decía que al no ser obligatoria la defensa con abogado y procurador, NO SE PUEDEN COBRAR COSTAS PROCESALES.

El juzgado le dio la razón a nuestro cliente.

El abogado de la comunidad de propietarios se quedó sin cobrar las costas, que NO LE CORRESPONDÍAN, pero que de no hacer la reclamación hubiese podido llegar a cobrar.

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ENDESA TE PIDE UNA DECLARACIÓN JURADA

ENDESA AHORA EXIGE QUE CONFIESES UN DELITO MEDIANTE UNA DECLARACIÓN JURADA POR ESCRITO

ENDESA EXIGE QUE CONFIESES O TE QUITAN LA LUZ

Si ya es surrealista todo este esperpento de casos que nos están lloviendo, esto ya es lo último de lo último que nos esperábamos de un monstruo como ENDESA. Y es que ahora, y mediante «coacción», te pide que le rellenes una DECLARACIÓN JURADA por ESCRITO y FIRMADA CONFESANDO que tienes una doble acometida.

Aquí os mostramos lo que nuestros clientes nos están informando: 

¿QUÉ ESTÁ PASANDO?

Solo hay que ser un poco lógico en todo esto, para que ENDESA se comporte ahora de esta forma, queremos pensar que es que están NECESITANDO LAS PRUEBAS en su forma más CRUDA para poder cobrar las multas y ganar los juicios.

¡¡ENDESA, NOVEDADES, Y MUCHAS!!

Las últimas novedades son, primero que ENDESA ahora ya no le vale con sacarte la foto de la doble acometida mediante extorsión. Es decir que te da un ultimátum para que les dejes entrar en tu casa u olvídate de tener luz en unos días en el mejor de los casos y hasta un mes en el peor que hayamos visto.

Ya no se conforma con este tipo de extorsiones, en las que muchas familias acaban firmando SOLO por evitar que les dejen sin luz, tengan o no una doble acometida. A ENDESA eso no le importa, tan sólo importa COBRAR, punto.

HAY PRUEBAS DE TODO ESTO.

Para no perder el hilo, ENDESA va perfeccionando su funcionamiento con métodos cada vez más esperpénticos. Antes, tan «sólo» te extorsionaba, amenazando en dejarte sin luz si no le firmabas que tenías una doble acometida, AHORA ya te pide que le rellenes una DECLARACIÓN JURADA admitiendo el DELITO, y si no, pues nada oye, te dejan sin luz hasta que ellos quieran.

Además, esta no es una de las peores, sino que ENCIMA, a las familias que les han puesto la multa, y HAN PAGADO, les llega, como quien no quiere la cosa, una REFACTURACIÓN.

¿CÓMO?

Pues si, ENDESA REFACTURA… es que…

Resulta, que cuando te pasaron la multa, no habían calculado bien el importe, y en conclusión y definitiva, ahora en la «recalculación», da la casualidad que es MÁS ALTO EL IMPORTE. Con lo cual, te vuelven a cobrar otro importe.

Además y por si fuera poco, ya nos hemos encontrado en juicios que ha hecho ENDESA en las que tan sólo hace un juicio por «reclamación de cantidad». Es decir, que NO HAN APORTADO LAS PRUEBAS DE LA SUPUESTA DOBLE ACOMETIDA, pero aun así te hacen un juicio para poder cobrarte la multa.

¿Qué quiere decir esto? Que les da igual que tengas o no una doble acometida, ya que solo van a cobrar el importe. Más bien, diríamos que les «conviene» todo esto para poder seguir reclamando multas y más multas. Y que si las seguimos pagando, el resultado es que no parece que vayan a parar.

Claro, luego nos encontramos con titulares como éstos:

 

En fin, estas son las últimas novedades que SUPUESTAMENTE realizan los gigantes eléctricos.

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Un consejo sano. Empecemos a ver la vida de forma sostenible, e ir mirando placas solares, porque si estan haciendo todo esto, es por que algo NO bueno para las familias, se nos viene encima.

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CARTA DE DESPIDO.

¿QUÉ ES UNA CARTA DE DESPIDO? TODO LO QUE HAY QUE SABER. 

¿QUE ES UNA CARTA DE DESPIDO?

Cuando empezamos a trabajar, lo hacemos con toda la ilusión, ya que nos aporta una estabilidad económica. Pero, no debemos olvidar que puede que en algún trabajo un día nos llegue la «carta de despido», y con ello una serie de consecuencias. Para ello, debemos saber qué es una carta de despido y qué debemos de hacer.

Una ​carta de despido​ es el documento oficial a través del cual la empresa avisa al empleado de la extinción de su relación laboral, los motivos de la misma y la fecha en la que el trabajador no deberá acudir al que hasta entonces era su puesto de trabajo.

A continuación le mostramos un ejemplo:

¿QUÉ HA DE INCLUIR NECESARIAMENTE UNA CARTA DE DESPIDO?

La carta de despido ha de incluir como mínimo los siguientes aspectos:

●  Descripción clara y concisa de los motivos que incentivaron al empleador a despedir al trabajador.

●  Fecha efectiva en la que tendrá lugar el despido.

●  Datos de la empresa.

● Información del trabajador.

¿CUÁLES SON LAS RAZONES POR LAS QUE HAN LLEGADO AL DESPIDO LABORAL?

La decisión de redactar una carta de despido podrá ser motivada por:

  1. Un ​despido objetivo​, de carácter económico, técnico, organizativo, productivo o de fuerza mayor.
  2. Un ​despido disciplinario​.
  3. A raíz de una dimisión o despido voluntario del trabajador.Es decir, que nos quedamos sin trabajo.

¿DÓNDE SE REGULA LA CARTA DE DESPIDO?

La fundamentación legal de la carta de despido se encuentra en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores​.

¿CREES QUE TE HAN DESPEDIDO INJUSTAMENTE?

Si no estás conforme con la carta de despido o tienes dudas, acuérdate de firmar añadiendo la mención «No conforme” y poner la fecha del día de la firma.

Si quieres reclamar por el ​despido​, tienes que ir al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) autonómico correspondiente, con los datos de la empresa para que este servicio pueda enviarle la citación para el acto de conciliación.

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Tienes un plazo de 20 días hábiles (lunes a viernes) para la presentación de la demanda ante los Juzgados. Este plazo queda en suspenso cuando presentes la papeleta de conciliación en el SMAC durante un máximo de 15 días hábiles.

Pero, ¿por qué es importante que nos den la carta de despido?

Este documento es muy importante porque a la hora de presentar demanda judicial no podrás alegar otros hechos diferentes a los descritos en esa papeleta.

Parecen cosas «obvias», pero siempre hay que estar al día de estos trámites. El saber no ocupa lugar.

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