OCUPA SU CASA, y la condenan a prisión.

OCUPA, ¿DE UNA ILUSIÓN A LA CÁRCEL? 

¡A LA CÁRCEL TRAS UNA TORMENTOSA EJECUCIÓN HIPOTECARIA ENTRE JUZGADOS DE LO CIVIL Y PENAL EN BARCELONA! 

Así lo publicaba la Asociación 500×20 el pasado 11 de febrero en una de sus entradas de su blog. Y es que a nuestra compañera Lourdes puede llegar a ir a la cárcel durante 45 días si no paga 270€  de multa por OCUPA R  su propia casa.

¿NO ES NINGUNA BROMA!

Así también lo titula, y aunque parezca todo más que «rocambolesco» así termina, con una multa por volver a ocupar tu vivienda, la que ha sido tu hogar por más de 30 años. Y es que el término OCUPA se ha adjudicado a un sentido que a veces, queda muy lejos de la realidad.

El Juzgado de Instrucción número 28 ha impuesto una multa de 270€ a nuestra compañera por ocupar durante casi tres años y hasta el día 18 de noviembre de 2020 que aceptó marcharse de la que fue su casa durante más de 30 años en Barcelona, en El Barrio de la Sagrera.

Lo que empezó con una ilusión de comprar una vivienda, un hogar en los noventa con Caixa Catalunya, la sucursal de toda la vida, la banca de proximidad, la del director afable y «amigo».

La ilusión se tornó como en miles de muchos hogares en una pesadilla, atando al matrimonio y a los hijos a un CONTRATO ABUSIVO y CAMALEÓNICO pues siempre había una cláusula que te «jodía» nuevamente.

Un pequeño piso de poco más de 70m2 que casi pagado lo usaron como garantía para intentar levantar un negocio familiar del que vivir. Las pólizas de crédito. Nadie mira la letra pequeña de los contratos de crédito hipotecario, pues en realidad no son de libre adhesión, sino que en este país si quieres vivir bajo un techo tienes SI o SI atarte a una entidad bancaria con todo lo que ello conlleva, que en este caso, ha sido llegar hasta una condena de multa o prisión.

En realidad la escritura del crédito hipotecario es una ficción que sólo funciona si toda la vida económica del país o del mundo funciona.

Tu eres un «consumidor de créditos bancarios» y el notario COBRA por leer esa escritura que te llevará a la ruina, una ceremonia, que confunde los deseos con la realidad. En dicha ceremonia ni se te explica los riesgos que se corren al firmar dicho contrato. Y si preguntas, como ha sido el caso de muchas personas, la respuesta ha sido, «es lo normal que se pone en una hipoteca, nada raro, sólo burocracia». ¡Y oye! ¡tan anchos!

No nos extraña dicha respuesta, puesto que no es la primera vez que podemos comprobar que los directores afables y «amigos» que dieron hipotecas, no tenían ni idea de qué ERA LO QUE VENDÍAN.. por no saber, muchos no saben ni de donde sale el Euribor, ni como se calculaba.

En el 2014, la familia de Lourdes estaba en la ruina. La causa principal, el tipo de interés IRPH que Catalunya Caixa aseguró ingresos extras.

Lourdes su marido y sus tres hijos menores por el camino hasta el inicio de la ejecución hipotecaria en el 2014 no solo acabaron perdiendo el piso, también el dinero invertido que superaba el doble de su valor, su fondo de pensiones ya que eran autónomos, y finalmente Lourdes perdió también a su marido y padre quien en 2019 no pudo resistir tantos golpes y nos dejó a todos para pasar a mejor vida.

LO QUE NO SABÍA LOURDES ERA QUE CAIXA CATALUNYA YA HABÍA VENDIDO SU HIPOTECA A UN FONDO DE TITULIZACIÓN.

Al final, no sirvió de nada aportar que existían CLAUSULAS ABUSIVAS, no sirvió tampoco señalar que pagó miles de euros de más en IRPH. Ni el juzgado de Primera Instancia ni la Audiencia Provincial observaron nada especial en que Catalunya Bank vendiera su crédito a un fondo (ya no lo tenía en el balance), precisamente el mismo año en que ese banco fue vendido a BLACKSTONE operando desde un paraíso fiscal.

Hoy el fondo en donde se encontraba el préstamo hipotecario de Lourdes YA NO EXISTE.

El fondo duró 7 años de los 44 años que debía operar de su supuesta existencia. Y su gestora de fondos GAT.sgft ha desaparecido sin dejar rastro.

El fondo fue extinguido porque el negocio de Catalunya Bank también se hundió. Nadie sabe cómo una Caja arruinada pudo recobrar al fondo MSBCAT1 las hipotecas. Un agravio comparativo pues la familia SI tiene que responder delante de la justicia por su impago de la hipoteca y no es rescatada por el Estado.

Catalunya Banc sí puede ser rescatada con el dinero de todos después de una administración nefasta y todos sus directivos han sido eximidos de cualquier responsabilidad social.

 

Pero además, la familia tuvo la mala suerte que al remate de la subasta de la vivienda, cuya hipoteca estaba vendida a un fondo de titulización, acudió a un conocido SUBASTERO ruso que se quedó con la vivienda por una pequeña proporción de su coste.

Por lo tanto, no pudieron parar la venta y adjudicación al inversor ruso que pidió el desalojo de la vivienda de la familia de Lourdes que ya era vulnerable pero no se pudo acoger a las medidas de moratoria de lanzamientos establecida en la Ley 1/2013, del 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

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Sin alternativa pues, esperaron a resistir  y su abogada en un último intento, presentó un «incidente Espacial de Oposición» después que la Audiencia Provincial decidiera revocar la apelación de Lourdes.  El Juzgado de Barcelona aún no ha emitido un veredicto de ese incidente después de 3 años.

El primer desahucio llega en 2016 y finalmente el 14 de septiembre del 2018 en un desahucio abierto pierden la vivienda. Ese desahucio pedido por el inversor ruso y ejecutado por los Mossos por orden del Juzgado de Instrucción de Barcelona, encuentra a Antonio ya enfermo grave en casa, pero igualmente es desalojado de su vivienda quedándose en el rellano con la bolsa de pastillas y lo puesto.

Cargándose de valor por tanta injusticia rompió la cerradura y volvió a entrar en casa, en SU CASA.

Meses más tarde su enfermedad acabó con su vida pero Lourdes y sus tres hijos enfrentaron dos denuncias del inversos ruso por recuperar de nuevo su inversión inmobiliaria. Una civil que aún hoy en 2021 está en curso y una PENAL que es a la que nos referimos en este artículo.

En Agosto de 2020, La Vanguardia y otros medios de comunicación iniciaban una dura campaña contra la ocupación. La presentaban como una «plaga», y aún hoy se siente así en cuanto oyes la palabra «OCUPA». Pero hay una realidad que se está obviando, y es que EXISTEN OCUPA S DE SUS PROPIAS CASAS.  Y a estos no se les menciona.

EXISTEN OCUPAS DE SUS PROPIAS CASAS.

Los bancos han ocasionado una crisis sin precedentes. Una crisis que deja a miles de familias en la calle y que además son «criminalizadas» por querer mantener su vivienda. Su única vivienda, en muchos casos la que les dejaron sus padres y ahora pierden en manos de una banca que se ha rescatado por todos los ciudadanos. Y también han tenido que ser OCUPA s de sus hogares.

Cuando escuchéis de nuevo la palabra OCUPA, recordad que las «generalidades» pueden hacer mucho daño. No todos los que ocupan casas tienen la imagen que nos quieren vender, sino que MUCHÍSIMAS son familias que han perdido sus hogares delante de la maquinaria de la banca y los juzgados.

Al final Lourdes, en la actualidad se enfrenta a la multa de 270€ como castigo de volver a entrar en SU CASA. Finalmente se hizo OCUPA de su propio hogar.

Ese fatídico día que los dejaron en el rellano con la bolsa de pastillas y lo puesto, o bien entrar en la prisión durante 45 días si no logra conseguir el dinero.

Así obra la banca, y así es la realidad de esta familia que hemos querido también desde abogadoslowcostag.com dar voz. Por favor, compartan el artículo, o bien el de la Asociación 500×20 de Barcelona, más abajo os dejaremos el enlace del mismo artículo para compartir.

ENLACE PARA VER EL ARTÍCULO ENTERO EN LA ASOCIACIÓN 500X20 DE BARCELONA. Pincha AQUÍ.

 

Es importante estar informado, es importante conocer la realidad de la maquinaria bancaria y la maquinaria judicial a la que nos enfrentamos. No son días fáciles, y menos en esta crisis ahora además, sanitaria, pero entre todos podemos ayudarnos con nuestra información.

Si tienes problemas similares, o simplemente quieres dejar tu comentario, o ponerte en contacto con nosotros, no dudes en rellenar el siguiente cuestionario. Nos pondremos enseguida en contacto contigo.

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COMISIÓN DE APERTURA,¡ devuelta!

VUELVEN A DEVOLVER LAS CLAUSULAS ABUSIVAS DE NUESTRAS HIPOTECAS. COMISIÓN DE APERTURA.

LA COMISIÓN DE APERTURA COMO CLÁUSULA ABUSIVA.

¿QUÉ HA PASADO?

Ya hace tiempo que nos dedicamos a esto, y que hemos descrito miles de veces lo que son las denominadas CLAUSULAS ABUSIVAS. En este caso en concreto, una demanda que presentamos ya hace un tiempo, ha salido resulta AHORA. Dándonos la COMISIÓN DE APERTURA como cláusula abusiva por parte del Banco Sabadell.

¿QUÉ ES?

LA COMISIÓN DE APERTURA, es basicamente la cantidad que te cobra el banco a la hora de «abrir» la cuenta del banco en donde vas a pagar la hipoteca. Se podría decir que «apretar un botón» sería la comisión de apertura. Pero, ¿dónde radica la abusividad? Radica en el tanto por ciento que se cobra en proporción a lo que vale el inmueble.

Es decir, si el piso que te quieres comprar, vale 100.000 € y la comisión de apertura que te cobra el banco es de un 2 % la comisión sería de 2000 €. Pero si hablamos de que si, en cambio, te quieres comprar una vivienda de 500.000 €, y se te aplica la misma comisión de apertura, el 2%, deberías de pagar 5000€.

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Luego, ¿no parece demasiado justo, no?

Puesto que hablamos de que la comisión de apertura, que es básicamente como aquel quien dice, «apretar un botón», y establecer el inicio del préstamo hipotecario.

Así que, en este caso, la han dado por abusiva además de otras cláusulas que tenía el contrato de préstamo hipotecario de nuestro cliente.

Por todo ello, aún hay esperanza en que los bancos nos devuelvan el dinero de todas las cláusulas abusivas que te cobraron en un inicio. Tal y como ha pasado en este caso.

Además, tal y como se puede observar en esta captura de pantalla, NUNCA, NUNCA ponen «costas» para que paguen las entidades bancarias. En este caso en particular y tal y como comentamos en el «bocadillo» de la captura de pantalla, se ESTIMÓ PARCIALMENTE, y por lo tanto NO CORRESPONDEN. 

Pero si queremos hacer mención de que en NINGÚN CASO, cuando el banco pierde la demanda, SE LE PONEN COSTAS A NINGUNA ENTIDAD BANCARIA. Eso sí, como se trate de un particular, agárrate a la silla porque las costas vienen de cajón. Así seguimos en el sistema judicial, que aunque se consiguen victorias, y seguimos en lucha, la batalla es dura puesto que el camino para recorrer y encontrar jueces que «entiendan la problemática de muchas de las familias» es una ardua tarea.

Igualmente, desde Abogadoslowcostag.com, seguimos en lucha.

Porque,

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FINIQUITO. Firmar NO conforme.

¿Qué es un finiquito? ¿lo puedo firmar “NO CONFORME” para después poder reclamar si no está correcto?

EL FINIQUITO

Documento escrito que formaliza el acuerdo de extinción de la relación laboral entre empresario y trabajador. Y en él se suelen recoger estos conceptos:

  • –  Salarios pendientes de recibir.
  • –  Parte proporcional de las vacaciones pendientes (como regla general, las
  • vacaciones no se indemnizan salvo si el trabajador no ha podido disfrutarlas por terminar el contrato antes, entonces sí se tiene derecho a cobrarlas en el finiquito)
  • –  Indemnización si no se ha dado preaviso (en caso de que así venga establecido en alguna ley, el empresario o el trabajador tendrán que indemnizar al otro por no preavisar con tiempo suficiente)
  • –  Una suma de dinero equivalente a la parte proporcional de las pagas extras devengadas y no recibidas.
  • –  La indemnización legal que sea procedente según el tipo de despido.

QUÉ EFECTO TIENE EL FINIQUITO

Como norma general se dice que el finiquito tiene 2 caracteres:​

  • –  Por un lado tiene carácter extintivo, es decir, se manifiesta por ambas partes la voluntad de terminar su relación laboral.
  • –  Por otro lado se dice que tiene efecto liberatorio, que quiere decir que se dan por satisfechas ambas partes, y nada más se tiene que reclamar.​

    SE PUEDE RECLAMAR ENTONCES UNA VEZ FIRMADO EL FINIQUITO

    El Tribunal Supremo, que es el que manda, tiene sentado como regla general que el finiquito al ser un acuerdo libre de voluntades tiene plena validez como efecto liberatorio y extintivo. Pero ha reconocido también en varias ocasiones cuando no tiene este efecto:

 Causa torpe para la extinción del contrato: ej. Se alega que no ha superado el periodo de prueba que es de 6 meses cuando en realidad según la ley este plazo era de 2 meses.

 Causa ilícita del contrato temporal: trabajador que es contratado mediante contrato de duración determinada para la misma empresa matriz varias veces.

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–  Finiquito que establece una renuncia genérica en el futuro: ej. Se renuncia a una futura prestación por incapacidad permanente que todavía no se ha producido.

–  Por el estado psicológico del trabajador, la empresa conocía el estado de trastorno psicológico generalizado del trabajador, etc.

En definitiva, como resumen aunque la regla general es el efecto liberador y extintivo de la relación laboral, nada impide que el trabajador reclame contra esa firma si cree que ha habido algún error, o vicio del consentimiento, ausencia de objeto, etc y así lo reconocen los tribunales como hemos visto en algunos casos, eso sí, habrá que estar al caso concreto para saber si puede prosperar o no esa impugnación.

FINIQUITO “NO” CONFORME

La ​firma​ bajo un ​NO CONFORME​ quiere expresar una disconformidad por parte del trabajador hacía un despido y/o cantidad , bajo ningún concepto un ​NO CONFORME​ significa la negación a recibir los documentos ​de FINIQUITO​ ni las CANTIDADES ​que​ en él se incluyen sino todo lo contrario .

Pero, ¿y si firmo no conforme cobro el finiquito?

No, no lo cobras en ese mismo momento, lo que le estás diciendo a la empresa es que no estás de acuerdo en la cantidad que te ofrecen y vas a comprobar que esté todo correctamente calculado, pero lo tienes que cobrar posteriormente, recuerda que no hay obligación de aceptar lo que ofrezca la empresa en ese momento. Ante cualquier duda siempre es mejor firmar como ‘no conforme’. Lo que no puedes hacer nunca es firmar finiquito sin cobrar.

A continuación os dejamos un ejemplo de Liquidación y Finiquito:

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