La vuelta al Cole y el ABSENTISMO.

Miedo a que nos quiten los hijos a quienes nos los lleven al cole, NO ES ASÍ. Ley ABSENTISMO. 

UNA LEYENDA URBANA MÁS, sobre la LEY DEL ABSENTISMO. 

La incertidumbre esta encima de nuestras mentes. Aclaremos conceptos. La ley del Absentismo. 

Ley de Absentismo: Orden de 09-03-2007, de las Consejerías de Educación y Ciencia y de Bienestar Social, por la que establece los criterios y procedimientos para la prevención, intervención y seguimiento sobre el ABSENTISMO ESCOLAR.

La obligatoriedad de la enseñanza es uno de los pilares básicos de todo sistema educativo que busque asegurar el principio de igualdad de oportunidades. La Constitución española del 78 establece en su artículo 27.4 que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 4 que la enseñanza es OBLIGATORIA y GRATUITA para todas las personas.

 

Después también dice que en base a la cantidad de faltas frecuentes a clase, se puede establecer varios tipos de absentismo. Absentismo de alta, media o baja intensidad, que tienen con frecuencia, un origen multicausal, aunque en ocasiones predominen los factores SOCIO-FAMILIARES y en otras los factores personales y escolares.

El desarrollo de la normativa viene mostrando que las actuaciones combinadas entre las entidades locales a través de servicios sociales y de otros servicios municipales son medidas necesarias.

Pero también ha quedado demostrado que para que estas medidas se emprendan tienen que hacerlo en coordinación.

QUE QUIERE DECIR TODO ESTO…

Que además de controlar a los alumnos que acuden y los que no a clase, hace falta también emprender acciones entre los diferentes servicios sociales, municipales y combinar varias actuaciones entre todos ellos para poder controlar esta falta de absentismo escolar por parte del alumnado.

 

Tecnicismos aparte, existe una realidad y es que muchos padres tomarán la decisión de llevar sus hijos al colegio o no, dependiendo de «su miedo» al riesgo de contagio COVID-19 o CORONAVIRUS. Nada más. De no haber ningún «bicho» como muchos lo llaman volteando por el mundo, mandaríamos a nuestros hijos al colegio como siempre hemos hecho, hasta el día de hoy.

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Por otro lado, no animamos a que toméis una decisión u otra, cada uno debe de ser responsable y adulto para tomar este tipo de decisiones y además todas las posturas son respetables. Pero sí tenemos claro que de nuevo, se ha llegado tarde para la PREVENCIÓN de los contagios, y ahora no se le puede cargar la culpa y responsabilidad sobre padres o profesores.

Ya se oyen «voces» de «NOS VAN A QUITAR A NUESTROS HIJOS POR NO LLEVARLOS AL COLEGIO».

Recordarles y tranquilizarles de que NO ES ASÍ.

Puesto que para PRIVAR a unos padres de la patria potestad de sus hijos, no es cosa de ni un día ni de dos, ni es tan fácil como freír un huevo. Tiene que haber una DESPROTECCIÓN ABSOLUTA y en el caso del «bicho», COVID-19 o CORONAVIRUS, más bien los padres optamos por PROTEGERLOS.

Hay una realidad, y es que el CORONAVIRUS no se anda con tonterías y si se abren los colegios…. 

Tal y como dice el Juez de Menores de Granada,  Emilio Calatayud:

«Si las autoridades educativas de aquí y de allá no se mojan sobre la vuelta al colegio, no pueden exigir a los padres o los maestros que se mojen. Estamos ante una colisión de DERECHOS FUNDAMENTALES:

El DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD, y el DERECHO A LA EDUCACIÓN. 

Y las autoridades no pueden garantizar, porque es IMPOSIBLE, al cien por cien que no vaya haber contagios en los colegios. Y el miedo es libre. No contemplo la posibilidad de que a unos padres se les acuse de favorecer el absentismo de sus hijos por no llevarlos a clase por el miedo a la pandemia, que es un temor que se está extendiendo. »

EN CUALQUIER CASO, LLEGADO EL CASO DE QUE LOS PADRES TUVIESEMOS ESE PROBLEMA, SERIA RECURRIBLE. 

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Enlaces que pueden ser de tu interés: 

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OS PRESENTAMOS NUESTRA NUEVA HERRAMIENTA GRATIS. 

Este buscador de sentencias no es ni más ni menos que una forma simplificada que buscar sentencias o resoluciones oficiales, del centro de documentación judicial. El llamado CENDOJ.

Hemos desarrollado un programa que permite buscar sentencias de una forma mucho más simple. 

El objetivo de esta herramienta no persigue ningún fin comercial, como tampoco es una descarga masiva de información.

La idea del buscador esta desarrollada para las personas que estén interesadas en saber cuales van siendo las respuestas que se van dando en los diferentes juzgados a cada uno de los temas en derecho.

Aclaremos conceptos y funcionalidades:

Por ejemplo, esta es la página del CENDOJ, en donde la búsqueda es más profesional y con muchas más opciones.

Como se puede ver en la web del CENDOJ puedes poner muchísimos más datos en tu búsqueda, con lo que será más concreta, pero puede llegar a ser confusa si no estas acostumbrado a éste tipo de webs.

Con BUSCO SENTENCIAS.ES es más fácil para los particulares poder encontrar lo que se esta buscando.

AQUI podemos elegir por provincia, por año, y por tema.

Primero selecciona la provincia.
Selecciona el año.
Selecciona el tema que quieres buscar.

y ya puedes darle al botón de «Encuentra».

 

Es decir, si deseamos saber en la provincia de Burgos ha habido muchas custodias compartidas o no, en determinado año, esta es la herramienta perfecta.

Tengamos en cuenta que al haberla simplificado bastante, puede dar lugar a imprecisiones, por ello decimos que buscosentencias.es va dirigido a particulares que deseen saber algo en concreto.

¿Por qué nos puede interesar esta web?

Muchos de nuestros clientes nos preguntan, si están saliendo a favor de la custodia compartida en casos de divorcio, como hemos puesto el ejemplo anterior, pues en BUSCOSENTENCIAS.ES podrán hacer particularmente sus propias averiguaciones.

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BUSCAR SENTENCIAS, nunca ha sido más fácil. 

Si deseas saber sentencias penales por no pagar la pensión de alimentos. Si hay muchas sentencias en si se devuelven los gastos de la hipoteca, o bien si hay muchos casos de incapacidades y sus resoluciones.

Así como también puedes llegar a averiguar si hay muchas sentencias en casos en que los padres no hayan llevado a sus hijos al colegio, y ver qué ha sucedido en un tribunal.

Esperamos que te haya gustado nuestro artículo. Te recordamos que si te suscribes a nuestra web, tendrás consultas GRATIS indefinidas.

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GANAMOS EJECUCIÓN al BBVA.

SOBRESEIMIENTO DE UNA EJECUCIÓN HIPOTECARIA AL BBVA

CONSEGUIMOS DE NUEVO GANAR AL BBVA una ejecución hipotecaria. 

Y es que aunque estemos en tiempos de pandemia, y COVID-19, ahora los juzgados van trabajando y sacando sentencias acumuladas durante estos meses que hemos estado en ESTADO DE ALARMA. Por ello nos llegó la confirmación de el SOBRESEIMIENTO de una ejecución hipotecaria contra el BBVA.

Después de mucho tiempo, y de que esta familia estuviese con el «agua al cuello», hemos podido darle la buena noticia. El sobreseimiento que el BBVA le hizo en 2016 con una ejecución hipotecaria. Os mostramos las imágenes.

 

Por otro lado os explicaremos mejor el tema sobre esta ejecución hipotecaria: 

El Juez en este caso utiliza la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en la Sentencia 463/2019 del 11 de septiembre.

La jurisprudencia de la Directiva 93/13/CEE del 5 de abril, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Que es uno de los argumentos que se utiliza para ganar las ejecuciones hipotecarias.

Finalmente la sentencia concluye diciendo: «Conforme a todo lo expuesto, procede aplicar las siguientes pautas jurisprudenciales…»

A) Los procesos en que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2013, se dio vencido el préstamo por aplicación de una cláusula contractual reputada NULA, deberían de ser sobresueldos sin más trámite. 

B) Los procesos en que, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2013, se dio por vencido el préstamo por aplicación de una cláusula contractual reputada NULA, y el INCUMPLIMIENTO del DEUDOR NO REÚNA los requisitos de gravedad y proporcionalidad antes expuestos, deberían ser igualmente sobreseídos»

C) Los procesos referidos en el apartado anterior, en que el incumplimiento del deudor revista la gravedad prevista en la LCCI, podrán continuar su tramitación». 

En resumen, que como nuestro cliente no reunía los requisitos de GRAVEDAD y PROPORCIONALIDAD que se requerían, el Juez decidió sobreseerlo, con la consecuencia de que ahora el BBVA deberá de volver a empezar el trámite.

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