LA INDEFENSIÓN ANTE LOS JUZGADOS

CORONAVIRUS: ¿qué hacer ante la indefensión del cierre y acceso de los afectados a sus juzgados para defenderse ?

LOS JUZGADOS Y EL CORONAVIRUS

Hemos recibido muchos correos electrónicos en los que muchas familias se quejan. El Estado de Alarma desde su inicio ha afectado a muchas de estas familias. A las que sólo se les da acceso a ellos a través de cita previa o bien por via telefónica.

Si hacemos la suma de todo, la indefensión es total porque muchas veces las incidencias y problemas se han resuelto de forma verbal con un funcionario en el mostrador del juzgado de turno. La desesperación de las familias no puede depender de una llamada telefónica de la cual el registro, aunque posible, no tiene validez jurídica.

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¿QUE HACER ante esta indefensión?

Falta de información en los juzgados sobre los procesos judiciales. Recomendaciones y pautas de actuación.

👉🏼Varios usuarios de la Administración de Justicia nos han remitido quejas relativas a que desde los juzgados no se está permitiendo el acceso a las personas afectadas con la excusa de la prevención contra el coronavirus.

👉🏼El personal de los juzgados remite a quien consulta a que manifieste sus dudas telefónicamente, y en consecuencia, se fíe de lo que se le informe por este canal, que no deja ninguna constancia de dicha comunicación.

👉🏼Esto puede poner en peligro la situación de muchas familias que dependen del resultado de las actuaciones judiciales, especialmente en temas como vivienda, empleo o sanciones de la Administración.

👉🏼El apartado I de la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia establece el derecho a conocer el contenido y estado de los procesos en los que tenga interés legítimo de acuerdo con lo dispuesto en las leyes procesales.

👉🏼Recomendación: al estar impedido el acceso a las personas usuarias de la Administración de Justicia a los edificios de juzgados y tribunales de España, recomendamos que bajo ningún concepto se realicen consultas telefónicas a los juzgados, debiendo ser sustituidas por medios que garanticen la recepción y constancia de la consulta. A estos efectos, lo más eficaz para poder evidenciar circunstancias de indefensión, es dirigirse a los juzgados por medio de correo electrónico, debiendo guardarse este envío en un lugar seguro.

👉🏼El Consejo General del Poder Judicial ofrece en su web direcciones de correo de todos los Juzgados y Tribunales de España, en este enlace: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Directorio/Directorio-de-Organos-Judiciales/

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¿QUE ES UN IRJ, EN EMÉRITA LEGAL?

Son las siglas de Índice de Rendimiento Judicial o IRJ. Es el primer sistema de evaluación objetiva e independiente del rendimiento judicial de abogados y despachos.

Se basa en el análisis de sus trayectorias en miles de casos y en la aplicación de un algoritmo basado en técnicas de estadística avanzada. La fiabilidad ha sido ampliamente validada por la comunidad matemática, tal y como ellos argumentan en su página.

EN EMÉRITA LEGAL HAN ANALIZADO 25 RESOLUCIONES Y NOS DA UNA PUNTUACIÓN DE 83 SOBRE 100 EN INDICE DE RENDIMIENTO JUDICIAL ( IRJ). 

83 IRJ DE UN MÁXIMO DE 100 IRJ

ANALÍTICA JUDICIAL.

La tasa de éxito se integra dentro del factor del resultado, que se evalúa principalmente por dos indicadores combinados: la tasa de ÉXITO y la DIFICULTAD media analógica.

La tasa de éxito es un porcentaje que pone de manifiesto cuantas veces hemos ganado, es decir, en qué medida hemos sido capaces de conseguir lo que nos solicita nuestro cliente. También la experiencia es evaluada entre otros factores.

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Para ello utilizan sentencias y otros tipos de resoluciones judiciales procedentes de los juzgados y tribunales de TODA ESPAÑA de las que hemos llevado, entre otras fuentes.

El análisis de su trayectoria por EMÉRITA LEGAL lo ha identificado como uno de los MEJORES ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DERECHOS REALES contando con una calificación de 83 en esta materia.

Hacemos este artículo web pensando en dar una visión OBJETIVA de nuestro trabajo analizado ( una parte) por EMÉRITA LEGAL.

Ésta utiliza una herramienta judicial en la que se revelan datos nunca antes disponibles.  Estos datos son sobre abogados, jueces y otras partes, procedentes del análisis de millones de resoluciones judiciales.

Por que como es nuestro lema,

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Las empresas pequeñas y pymes también tienen derecho a defenderse de la SAREB!. Y es que en este caso fue un constructor el que acudió a nuestro despacho para alegar que le habían presentado una ejecución hipotecaria.

Así que nos pusimos a trabajar en su caso. El Juzgado número 2 de Villarreal en Castellón nos dio la razón y desestimó el recurso de la SAREB. 

El caso era complicado, puesto que estaba fuera de plazo en la contestación, pero aun así lo hicimos. Total, de perdidos al río, hay que luchar siempre cuando algo es injusto, y en este caso ¡lo era!

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Pues bien, aun y estar fuera de plazo, hicimos la contestación al recurso de reposición  que había presentado la SAREB a esta empresa constructora. Y aquí tenéis el resultado.

Y es que tal y como se dice en el DECRETO, en el que hace mención al TJUE, la Magistrada señala que el juzgado de primera instancia debió atenerse a la interpretación de la Directiva 93/13 realizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) EN LA CITADA SENTENCIA DE 26 DE ENERO DE 2016.

De esta sentencia «se desprende que las cláusulas cuyo eventual carácter abusivo no haya sido aún examinado en un anterior control judicial del contrato controvertido concluido con la adopción de una resolución con fuerza de cosa juzgada, deben de ser CONOCIDAS por el juez nacional, bien a instancia de parte o de oficio».

Es decir, que la Magistrada, y como ya hemos explicado varias veces en nuestra web, dice que en cualquier ejecución hipotecaria se DEBE mirar si hay cláusulas abusivas tal y como dictan la Directiva 93/13 del TJUE.

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Además y por si no fuera poco también dice que aunque esté fuera de plazo y se tratara de una empresa (una constructora en este caso), se debía demorar igual y VER y DECIDIR SI EXISTEN O NO DICHAS CLAUSULAS ABUSIVAS.

El juzgado número 2 de Villarreal de Castellón nos da la razón en el sentido que en una ejecución hipotecaria aunque esté fuera de plazo y el ejecutado sea empresa se ha de fallar respecto a las clausulas abusivas aunque la SAREB diga lo contrario.

¿Qué queremos informar con todo esto?

Básicamente que también los empresarios y las pymes tienen opciones a la hora de ver si sus escrituras tienen cláusulas abusivas. Que el derecho siempre es INTERPRETATIVO, quedando a manos de un Juez la decisión de hacer efectivas las leyes.

Si eres empresario, tienes problemas con la SAREB o con alguna entidad financiera respecto algún trámite hipotecario, así como préstamos personales o de empresa, puedes acudir a nosotros sin ningún problema que nos miraremos tu caso de forma muy personal.

Andrés Giordana en su intervención en el PROCESO A LA BANCA. Abogado defensor.

La directiva 93/13 del TJUE ha declarado que es una disposición imperativa, es decir, OBLIGATORIA que pretende equilibrar de alguna manera los derechos y obligaciones de las dos partes, tanto la de los empresarios y pymes como la de las entidades bancarias para evitar las cláusulas abusivas.  Y que debe de haber un control previo de las normas y cláusulas que se plasman en una escritura, ya sea para empresas o para personas.

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