¿LLEVO LOS NIÑOS AL COLEGIO?

DUDAS SOBRE LLEVAR O NO A NUESTROS HIJOS AL COLEGIO EL PROXIMO SEPTIEMBRE 2020. 

LA ESCOLARIZACIÓN ES OBLIGATORIA, PERO PRIMA EL DERECHO A LA VIDA. COLEGIO SI, COLEGIO NO. 

Estamos en tiempos de DUDAS, sobre todo en lo que a nuestros hijos se refiere. Todos tenemos miedo a llevar al colegio a nuestros hijos por temor a un posible rebrote del CORONAVIRUS o COVID19. Es por eso que hacemos éste artículo en el que queremos ACLARAR varias de las dudas que nos van trasladando nuestros lectores.

Si bien es verdad que nuestra especialización es el sector HIPOTECARIO, entre muchos más, también es verdad que también tenemos hijos y por lo tanto también tenemos las mismas dudas. Es por ello que nos hemos puesto a estudiar el tema sobre: «¿llevamos a nuestros hijos al colegio, o no?.

LA ESCUELA ES OBLIGATORIA EN ESPAÑA. 

Así es, en este país la escolarización es obligatoria. Pero en otros países no, como en E.E.U.U. y otros muchos más países en los que se puede hacer el colegio perfectamente a distancia.

¿Teletrabajo si, escolarización teletemática no?

Con la pandemia del COVID19 o CORONAVIRUS, han cambiado muchas cosas, y las que deberán de cambiar, puesto que parece que los REBROTES van a empezar en cualquier momento. ( ojalá nos equivoquemos).

Muchas de las familias no están preparadas para TELETRABAJAR, y mucho menos estudiar desde los hogares. Pero si hay muchísimas familias que dudan a la hora de llevar a sus hijos al colegio por temor a contagios, pero entonces nos encontramos con el problema de la OBLIGATORIEDAD DE LA ESCOLARIZACIÓN. Y con ello, también el miedo a SERVICIOS SOCIALES y que «NOS QUITEN A NUESTROS HIJOS».

NADA MÁS LEJOS DE LA VERDAD. 

Si hay algo que conocemos es el DERECHO, y como bien dice nuestro lema:

OTRA FORMA DE HACER DERECHO, ES POSIBLE. 

Y ASÍ ES!

Andrés Giordana en su intervención en el PROCESO A LA BANCA. Abogado defensor.
¿Podemos esquivar el sistema educativo? — NO. 
¿Podemos evitar llevar nuestros hijos al colegio? — SI!!!

Y AHORA VIENE LA PREGUNTA DEL MILLÓN, ¿CÓMO?

Si bien no existen sentencias sobre este tema, puesto que no se vivía una pandemia como esta desde el año 1918 con la llamada GRIPE ESPAÑOLA, existen leyes y derechos que podemos alegar a la hora de hacer faltar a nuestros hijos al colegio por razones de SALUD.

El ART. 15 de nuestra Constitución dice: 

«Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes…»

Así como también en el artículo 154 del Código Civil (LEG 1889.27) impone como uno de los deberes de la PATRIA POTESTAD el de velar por los hijos, obligación que, sin duda, tiene una amplia proyección general.

También el artículo 39.3 de nuestra Constitución señala, en un sentido coincidente y estableciendo el marco de la asistencia de los padres a los hijos, que los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro y fuera del matrimonio, mientras sean menores de edad y en los demás casos en que legalmente proceda, siendo manifiesto que, en el ámbito de esa asistencia o de ese deber de velar por los hijos, se encuentra proporcionarles la educación necesaria.

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Si hacemos una simbiosis de todo, lo que nos concluye es que estos derechos CHOCAN entre sí, en determinados supuestos. Por ejemplo,  puesto que debemos de escolarizar a nuestros hijos, pero también preservar y velar por su vida e integridad, y protegerlos a ellos y a la familia.

Cómo hemos visto últimamente en las noticias en las que a partir de septiembre continuará la escuela PRESENCIAL. ( en nuestra opinión, un fracaso estrepitoso de la educación tele-temática por culpa exclusiva de los políticos). Es decir, que vamos encaminados a volver a llevar a nuestros hijos a los colegios, aun a riesgo para su salud o la de los padres.

MOVIMIENTO HOMESCHOOLING

Hace años que existe una corriente llamada HOMESCHOOLING que explicaremos en próximos artículos. Básicamente trata de un movimiento que defiende la educación a distancia de nuestros hijos.

Ya existen varias sentencias en el sentido de que este sistema alternativo no es legal ni está permitido. Así que igualmente se obliga a los padres a escolarizar a sus hijos.

Pero para este curso 2020 EXISTE UNA VARIABLE QUE HASTA AHORA NO HABÍA EXISTIDO, y es el CORONAVIRUS. 

Por lo que  si crees que  tus hijos o  padres tienen riesgo para la vida,  deberían de no llevarlos al colegio hasta que el estado nos garantice una vacuna y una solución que elimine el riesgo de esta pandemia.

 LA OBLIGACIÓN  DE GARANTIZAR LA SALUD DE LA POBLACIÓN ES DE LOS PODERES PÚBLICOS. 

Sólo hay que hacerse una pregunta, y estamos seguros que ya la habéis tenido en la cabeza. ¿Qué es lo que ha cambiado en este último mes, a los del confinamiento? Ya nos están diciendo que vamos a tener que convivir con el CORONAVIRUS o COVID19, y delegan la responsabilidad en las personas mismas, o en organismos más pequeños.

Con lo cual, EL DERECHO A LA VIDA es NUESTRO, y con ello el VELAR POR NUESTRA SALUD Y LA DE NUESTROS HIJOS.

OTRA FORMA DE HACER DERECHO, ES POSIBLE!

 

Andrés Giordana y Silvia Monfort. ABOGADOSLOWCOSTAG.COM

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NOS HEMOS ENCONTRADO  A DÍA DE HOY ESTA RESPUESTA A UNA EJECUCIÓN HIPOTECARIA. 

 

Siempre hemos dicho que se tiene que luchar hasta el final, que hasta el último momento nunca se sabe lo que puede ocurrir. En estas luchas se encuentra el procedimiento ordinario por impago de hipoteca, y el otro es la EJECUCIÓN HIPOTECARIA. 

 

Ahora nos encontramos con esto. 

LOS BANCOS YA NO QUIEREN LAS VIVIENDAS

En una antigua pero vigente  EJECUCIÓN HIPOTECARIA del año 2014,  el Banco de Castilla la Mancha había  iniciado dicha ejecución hipotecaria para obtener la vivienda de ésta familia.

Durante el ESTADO DE ALARMA el banco no ha querido OPTAR por la posesión de la vivienda, es decir, YA NO INTERESA.

 

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POR LO TANTO…

Ahora el Banco de Castilla la Mancha que en su día inició el procedimiento de EJECUCIÓN HIPOTECARIA para quitar la vivienda a una familia por IMPAGO de hipoteca, ahora ya no les interesa la posesión.

Después de año de lucha, el banco de Castilla la Mancha vende a un fondo buitre el activo hipotecario la finca que ya se había adjudicado. 

Por esta razón la entidad financiera se desentiende de lo que pase con el inmueble. En otras palabras, al banco sólo le interesaba que estos inmuebles estén a su nombre en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD para entonces venderlos a mansalva. Ni a la entidad financiera ni al fondo buitre les interesa lo más mínimo la situación en la que se encuentre la vivienda. Si hay una familia viviendo, si la casa está ocupada, o como si la vivienda se incendió. Para las entidades esta más que demostrado que no les importa nada, excepto el tenerlas registradas para poder venderlas.

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Otra lectura que podemos hacer de este escrito recibido la semana pasada, es que después de año de crisis económica y miles y miles de familias desahuciadas, los bancos ya no saben qué hacer con las viviendas.

Pero desde nuestro despacho, seguimos trabajando para encontrar soluciones para estas familias.

 

OTRA FORMA DE HACER DERECHO, ES POSIBLE. 

 

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PASADA LA PANDEMIA, ENDESA VUELVE A LAS SUYAS FACTURANDO  CASI 25.000€ DE LUZ EN UN MES A UNA FAMILIA. 

ASI ES CÓMO ENDESA QUIERE COBRARSE LOS SUPUESTOS FRAUDES DE LUZ. 

Ya es bien conocido que ENDESA se quiere forrar a base de multas que nada tienen que ver con la realidad. Y es que toda esta facturación que se le quiere cobrar a esta familia, no es un consumo real, sino que se trata de el cálculo Del Real Decreto  1955/2000 que dictaminó el Sr. Aznar en su momento para facilitarle éste tipo de facturaciones a ENDESA. E incluso ENDESA amplifica extralimitándose en lo que le permite tal Real Decreto.

Además también decimos SUPUESTAMENTE, ya que no hay pruebas en contra de esta familia, ¡y esto ya pasa de castaño oscuro!

En este caso, y si se fijan en la factura, se puede observar que la facturación es de tan sólo UN MES. Exactamente desde el 27 de abril del 2018 al 14 de abril de 2019. (382 días). Eso es lo que dice exactamente el Real Decreto que hemos comentado en el párrafo anterior. Y el cargo lo facturan tal día como el 22 de mayo de 2020.

REAL DECRETO 1955/2000 en su artículo 87. 

«Otras causas de la suspensión del suministro»: 

La empresa distribuidora podrá interrumpir el suministro de forma inmediata en los siguientes casos: 

a) Cuando se haya realizado un enganche directo sin previo contrato.

b) Cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato. 

c) Cuando se MANIPULE el equipo de medida o control o se evite su  correcto funcionamiento. 

d) En el caso de instalaciones peligrosas. 

En todos los casos anteriores la interrupción del suministro se LLEVARÁ A CABO POR LA EMPRESA DISTRIBUIDORA y se comunicará a la ADMINISTRACIÓN COMPETENTE, haciéndolo por ESCRITO o por cualquier otro medio aceptado ENTRE LAS PARTES

De no existir criterio objetivo PARA GIRAR LA FACTURACIÓN EN ESTOS SUPUESTOS, la EMPRESA DISTRIBUIDORA la girará FACTURANDO un importe correspondiente a: 

LA POTENCIA CONTRATADA, o que se hubiese debido de contratar, POR SEIS HORAS DE UTILIZACIÓN DIARIAS durante UN AÑO. Todo esto sin perjuicio de las acciones PENALES O CIVILES que se puedan interponer». 

 

Así que ésta familia, gracias a ESTE DECRETAZO de Aznar en su día, se encuentra ahora totalmente indefensa ante un corte de suministro eléctrico, y además con la premisa de tener que pagar los casi 25.000€ en los 20 días que estipula la Ley.

Aquí tenemos un claro ejemplo de LOS ABUSOS DE LAS ELÉCTRICAS con los más vulnerables. De como se atreven a pasar una factura en donde NO HA PASADO ESE «CAUCE» de electricidad, y aun así lo pasan en una sola factura.

Además, también nos hemos encontrado en que otras distribuidoras, lo que hacen es cobrar en varias facturas, emitidas el mismo día, varios importes hasta llegar a la multa calculada al completo. Encontrarás más información en los enlaces que dejamos al final de este escrito.

También recuerda que en esta web, tienes una casilla de BUSCADOR, en donde podrás encontrar todo lo referente a ENDESA escribiendo esta palabra.

Queremos ayudar a las familias, y así, dando este tipo de informaciones es como podemos orientarlas.  Siguenos por redes sociales, estamos en FACEBOOK, Instagram ( @Silvia Monfort) y también TWITTER.

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Si te encuentras en esta tesitura, has sufrido los abusos de las eléctricas, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Para tener CONSULTAS GRATIS, tan sólo tienes que SUSCRIBIRTE a nuestra WEB, que también es GRATUITO. 

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PORQUE, OTRA FORMA DE HACER DERECHO, ES POSIBLE!! 

 

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