Cuánto se cobra de paro, 2020.

¿Cuánto se cobra de paro en 2020 por ERTE?

IMPORTES MÁXIMOS Y MÍNIMOS. 

Cómo vamos diciendo en nuestra web, desde que existe el COVID-19 o CORONAVIRUS, que parecemos una ciudadanía que vive más al día que nunca. Una realidad nos invade y es que muchos de nosotros nos hemos ido al PARO por un ERTE. Y por eso mismo, como cada uno tenemos una situación muy personal y concreta, no encontramos información que nos pueda guiar. 

Esperamos que este artículo os sirva de guía para poder tener una orientación sobre vuestro caso. 

Por ejemplo, el PARO, puede cobrarse de distintas formas. Lo primero es diferenciar si se trata de una prestación por desempleo o contributiva. ( el PARO por haber cotizado un año o más), un subsidio por desempleo ( ayuda familiar, mayores de 52 años, insuficiencia de cotización… etc.) o incluso una ayuda extraordinaria ( RAI y SED)

Para que puedas saber cuánto cobrarás en 2020, y más concretamente con todos los Decretos que van saliendo día a día a causa del CORONAVIRUS, vamos a ver si estas notas pueden ayudarte. 

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MÁXIMO Y MÍNIMO DE UNA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA. 

Como hemos dicho, cada situación es totalmente diferente a otra. Para saber qué prestación por desempleo te corresponde debes de calcularlo en función de la base reguladora. Eso sí, en el caso de tener los 360 días cotizados o más. 

BASE REGULADORA ( Para calcular el PARO) 

La base reguladora es la media de la base de cotización que el trabajador tuvo durante los últimos seis meses. Cuanto más haya cotizado, más tiempo podrás disfrutar de las prestaciones del SEPE. 

Por ley, está establecido que para calcular lo que cobrará el trabajador se apliquen los siguientes porcentajes: 

  • Durante los 6 primeros meses de paro, el trabajador cobrará el 70% de su BASE REGULADORA. A partir de ahí, se cobra el 50%. 

Cada trabajador se le calculará lo que cobrará, y dependerá de lo que cotizó los últimos seis meses.

Por poner un ejemplo: Si tu has trabajado en los últimos seis meses y has cobrado una nómina de mil euros, los seis primeros meses cobrarás 700 euros al mes, pero a partir del séptimo mes cobrarás 500 euros mensuales. 

Luego existen varios supuestos, pero debes tener en cuenta que la prestación por desempleo establece topes máximos y mínimos. 

La prestación contributiva mínima sin hijos a cargo es el 80% del IPREM ( Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) o lo que es lo mismo, 501,98 euros. 

STOP CORONAVIRUS

La prestación por desempleo mínima con UNO o MÁS HIJOS a cargo sería el 107% del IPREM, es decir, 671,40 euros. Estos límites son aplicables siempre que se haya trabajado a jornada completa. 

Si se ha trabajado a jornada parcial, los topes mínimos estarán más o menos en unos 250 euros sin hijos a cargo, y más o menos en 340 euros si se tiene hijos a cargo. 

CÚANTO SE COBRA EN EL PARO. 

En el caso de los subsidios por desempleo, se cobra por ley una cantidad fija todos los meses, que es el 80% del IPREM. ( jornada completa). 

En el caso de que la jornada fuese parcial, el subsidio se cobrará de forma parcial en la misma proporción. 

IMPORTES DE LAS AYUDAS

En el SEPE también se ofrecen ayudas extraordinarias, que de cumplir los requisitos pueden ser de gran ayuda. No es que sean grandes cantidades, pero menos es nada. 

Estas ayudas no han tenido ninguna subida, por el momento, pero con la pandemia del CORONAVIRUS, se quieren implementar ayudas a nivel general, lo cual, tenemos que tener en cuenta a la hora de pedirlas, ya que quizás cuando leas este artículo pueden ya haber implementado otras. 

La pandemia del coronavirus está haciendo que se actualicen ayudas y muchos datos día a día, así que iremos ampliando información a medida que se vayan publicando. 

Te recomendamos que te SUSCRIBAS a nuestra web, y te llegarán directamente a tu correo todas las novedades sobre ayudas sociales, leyes, y demás actualizaciones que tenemos que contemplar si queremos optar a muchas de las opciones que habrá para poder aguantar esta crisis del coronavirus. Más información en la página web del SEPE. 

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Comparte y difunde este artículo si te ha sido de ayuda. 

 

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Casos por los que reclamar DAÑOS Y PERJUICIOS.

LAS RESIDENCIAS Y HOSPITALES  EN EL PUNTO DE MIRA. 

La muerte de nuestros mayores esta siendo una auténtica tragedia. Sobretodo en las Residencias de tercera edad. El fallecimiento de un enfermo a la espera de un respirador en un hospital. La falta de medidas de protección de los sanitarios. La escasez de información de las familias sobre sus seres queridos… y un largo etc son las principales preocupaciones, y lo que se está viviendo ahora mismo en este país.

Frente a estos supuestos, caben reclamaciones que, si bien es cierto, algunas prosperarán y otras no. Pero esta crisis sanitaria a causa del COVID-19 o CORONAVIRUS ha causado estas situaciones derivadas de una gestión improvisada, rápida o ya tardía por parte del gobierno.

Estas reclamaciones prosperarán cuando se acredite el supuesto concreto, el responsable pudo, a pesar del ESTADO DE ALARMA y las circunstancias, haber evitado el daño o disminuido ALGO el riesgo.

QUE MOTIVOS EXISTEN PARA RECLAMAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS. 

En primer lugar queremos nombrar los casos en que los ancianos han fallecido por abandono en residencias. Podrán reclamar todos aquellos afectados que puedan acreditar la situación de abandono en situación de peligro manifiesto grave.

Será responsable la persona que no socorra al anciano,

ni avise inmediatamente a terceras personas para que lo hagan. En estos casos también se podrá exigir la responsabilidad penal por omisión del deber de socorro, o en su caso, lesiones y homicidio imprudente sin perjuicio de la responsabilidad civil por daños y perjuicios.

ALTAS INDEBIDAS

En segundo caso, hablamos de la LEX ARTIS, que son las ALTAS INDEBIDAS, error de diagnóstico, tratamiento inadecuado, falta de información, demora de intervenciones urgentes, etc..)

En estos casos tendrán derecho a reclamar todos los pacientes de patologías diferentes al CORONAVIRUS, que durante la pandemia no reciban la debida atención médica y sufran una evolución negativa de su enfermedad, como puede pasar con pacientes que tengan problemas de corazón, casos oncológicos, o neurológicos… etc.

A LA ESPERA…

En un tercer caso, quisiéramos nombrar a todos aquellos que han fallecido esperando un respirador o no han sido ingresados en la UCI por una lista de espera mal gestionada dentro de la urgencia.

Se podrá reclamar en los supuestos en los que los pacientes no acceden a la asistencia que deben de tener a pesar de existir posibilidad en ello. Por poner un ejemplo, cuando se podía derivar al paciente a otro centro con más medios, ya fuera a un centro dentro o fuera de la misma comunidad autónoma, o bien fuera un centro privado.

TENER BUENA INFORMACIÓN.

Todos necesitamos saber que todos los centros públicos tienen la obligación de derivar a la sanidad privada a los pacientes críticos que no puedan asumir. La sanidad privada no puede rechazar la asistencia a URGENCIAS, luego tendrá que reclamar los gastos al Servicio de la Comunidad Autónoma que haya decidido la derivación.

Estos supuestos, tan sólo son y serán algunas de las causas por las que se podrán hacer reclamaciones por daños y perjuicios. Si tienes dudas sobre tu caso personal, no dudes en contactarnos.

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No puedo pagar el alquiler, ¿Qué hago?

¿QUE TENGO QUE HACER SI NO PUEDO PAGAR EL ALQUILER A CAUSA DEL CORONAVIRUS?

¿PAGO EL ALQUILER O EL PLATO EN LA MESA?

En próximas semanas más de un millón de familias que tienen alquiler van a tener que escoger. La elección será entre pagar el alquiler o comer. Así de cruda se presenta la realidad nunca vivida antes. Y es que la pandemia del coronavirus o COVID-19 ha causado una parada brutal económica nacional y mundial.

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Obviamente muchas familias decidirán comer antes que pagar el alquiler. Y es que el cierre de negocios está causando estragos. Las medidas anunciadas por el Gobierno aun no están claras, y aunque anuncian medidas que en ningún caso supondrán la condonación de las deudas a cargo del propietarios como se reclama en muchas Asociaciones, alguna ayuda tendrán que aportar.

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Es verdad que se están aprobando ya muchos prestamos y ayudas para poder «superar» esta crisis económica mundial. Pero también es verdad que una «ayuda» puede ser no suficiente para muchas familias, sobretodo autónomos, que ven los ingresos a nivel cero. Los gastos no se paran, pero los ingresos han parado en seco desde hace semanas para muchos.

¿Créditos ICO? ¿Solución?

Es verdad que puede dar «cierta» tranquilidad que nos den uno de éstos préstamos, pero no deja de ser un «pan para hoy y hambre para mañana». Puesto que tiene sus ventajas, también tiene sus inconvenientes, y es que  llegará el momento en que de aquí a un año, a la que lo empiecen a cobrar, puede que no sean suficientes los  ingresos de nuestro negocio para subsanarlo.

O peor, que lo pidamos y que no lleguemos a re-abrir nunca nuestro negocio.

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Hay muchos sectores afectados, desde la Restauración y Turismo, hasta el autónomo como por ejemplo, ortopedias, ópticas, fisioterapeutas..  que por ser «ESENCIALES» siguen trabajando, pero el volumen en ingresos ha bajado quizás un 80%.

En conclusión, existen muchas situaciones que debemos tener en cuenta, y situarnos en el nuestro personal.

  • Estamos en situación de PARO. Debemos ver si estamos cobrando la remuneración o no. Y ver si nuestra economía nos permite seguir con cierta normalidad, para afrontar el pago del alquiler.
  • Si nos ha sorprendido un ERTE y/o nos han bajado el sueldo.. etc..
  • No podemos cerrar nuestro negocio, pero tampoco podemos optar por las ayudas.

Existen siempre las negociaciones con nuestro arrendador. Comunicarle la problemática y ver si entre los dos se puede llegar a un acuerdo. Ya bien sea bajar el alquiler hasta un nivel aceptable, mientras pase el confinamiento y no tengamos opciones para poder trabajar.

ANDRES GIORDANA. ABOGADO.

También podemos comunicarnos con nuestro banco, el cual nos tendrá que dar una serie de opciones, muy personalizadas. Que básicamente serán las medidas adoptadas por el gobierno.

Pero ¡OJO!, las medidas del Gobierno pasan obligatoriamente por un acuerdo previo o no con el casero. Luego habría que  ver si no puedo asumir los compromisos a los que llegue. Puesto que si al final no se puede asumir la deuda, podrá ser reclamada por vía ejecutiva después de un juicio (obviamente con abogado), y como consecuencia y remate final, incluirse en el ASNEF o lista de morosos.

¿CÓMO PUEDO SALIR DEL ASNEF?

Y como consecuencia de esto, directamente podrías encontrarte en la problemática de no poder alquilar nunca más una vivienda hasta solucionar todo esto.

 

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