MORATORIA POR CORONAVIRUS. ¿CÓMO LO HAGO?

¿QUÉ ES UNA MORATORIA HIPOTECARIA?

 ÚLTIMAS NOVEDADES SOBRE LA MORATORIA.

Con la pandemia del CORONAVIRUS, el gobierno ha aprobado un Real Decreto Ley. Éste es para hacer frente social y económico ante la CRISIS del CORONAVIRUS. LA MORATORIA HIPOTECARIA. 

Una de las primera medidas que contempla es la esperada MORATORIA HIPOTECARIA. Básicamente es para las personas que hayan PERDIDO SU EMPLEO por la crisis actual o que se haya reducido su sueldo de forma importante.

PRÓRROGA DEL PAGO DE DEUDAS.

Una moratoria significa prorrogar o aplazar el plazo establecido del pago de una deuda.

En el caso de la MORATORIA en el caso de las HIPOTECAS, quiere decir que se alarga el tiempo en los plazos a la banca para el pago debido a momentos de dificultad económica.

LA CARENCIA DE HIPOTECA puede llegar a ser TOTAL. Es en la que se deja de pagar la cuota en su totalidad durante un tiempo establecido, es decir se deja de pagar el capital y los intereses que se han acordado. O también puede ser PARCIAL, en la que se paga SOLO los intereses de la hipoteca.

QUE SE APLICA EN NUESTRO PAÍS.

En este caso, y a causa del CORONAVIRUS, esta MORATORIA se aplicará a colectivos económicamente más vulnerables:

Es decir, personas que se han quedado sin trabajo o que hayan sufrido una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída de sus ventas en caso de ser autónomos.

Esta medida de la MORATORIA supondrá poder tener un poco de estabilidad dentro de esta locura que estamos sufriendo. Y tendremos más tiempo para recuperarnos en lo que se refiere a nuestra vivienda.

Este Real Decreto también contempla otros supuestos hipotecarios.

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MORATORIA HIPOTECARIA. REQUISITOS.

TODO SOBRE LA MORATORIA DE LAS HIPOTECAS POR CORONAVIRUS.

 

Este miércoles entró en vigor tras su publicación en el BOE el decreto de medidas urgentes para poder paliar la debacle económica que se nos viene encima. Son ayudas tanto SOCIALES como ECONÓMICAS que ha provocado la pandemis del CORONAVIRUS.

¿CÓMO LA PIDO?,¿DÓNDE LA SOLICITO?,¿QUÉ DOCUMENTOS HAY QUE APORTAR?

Alguna de las ayudas ESTRELLA, es la llamada MORATORIA DE HIPOTECAS.

 

El Decreto es bastante genérico y deja algunos “flecos” importantes abiertos a la interpretación. Aunque ya estamos acostumbrados a la interpretación de las leyes, así que vamos a intentar explicar lo más llano posible este proceso burocrático complejo.

Las claves son:

¿Quién la puede pedir?

Las personas que ACREDITEN estar en situación de vulnerabilidad económico por culpa de la CRISIS DEL CORONAVIRUS. Serán las únicas que puedan suspender el pago de su deuda hipotecaria. ( INTERESES Y CAPITAL).

Es decir, no tendrán que pagar la hipoteca mientras dure el ESTADO DE ALARMA.

LOS BANCOS NO PODRÁN APLICAR LA CLÁUSULA DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO.

¿QUÉ DURARÁ ESTA MORATORIA?

La norma dice que un mes, desde la entrada en vigor, es decir, desde el 18 de marzo 2020, hasta 18 de abril de 2020. Eso sí, será prorrogable.

¿CÓMO LA PIDO?

Aquí viene la cosa, y es que el decreto dice literalmente que: “…podrán beneficiarse de la moratoria quienes padezcan EXTRAORDINARIAS dificultades para atender su pago como consecuencia del CORONAVIRUS”.

Ahora bien, ¿cómo lo demostramos? Y ahí viene toda la confusión, NO ACLARA SI SE DEBEN CUMPLIR TODOS LOS REQUISITOS O ES SUFICIENTE CON UNO SÓLO DE ELLOS.

Los requisitos para demostrarlos son:

  • Haber quedado en PARO
  • Tener una pérdida importante de INGRESOS.
  • Que los ingresos familiares NO SUPEREN los 1612,52euros al año. Es decir que no superen en tres veces el Iprem mensual, fijado en 537,52€). Si hay hijos o personas de más de 65 años en la unidad familiar permite ampliar ese TECHO en 53,74€ por cada uno. Igualmente éste techo también aumenta en casos de haber DISCAPACIDAD, DEPENDENCIA o ENFERMEDAD incapacitante ACREDITABLE.
  • Que la cuota hipotecaria, más los gastos y los suministros básicos, resulte igual o superior al 35% de los INGRESOS NETOS.
  • También existen SUPUESTOS en los que se habla de “ MERMA DE CAPACIDAD ECONÓMICA”, pero éste supuesto SOLO se aplica si:

“El esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se ha multiplicado por lo menos 1,3” o si la caída de las ventas es de al menos el 40%.

  • No se aplica la moratoria a hipotecas de SEGUNDA RESIDENCIA, sino que tiene que ser la vivienda habitual.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN TENGO QUE APORTAR?

Dependiendo de tu situación:

  • CERTIFICADO DE DESEMPLEO para trabajadores por cuenta ajena o un certificado de CESE DE ACTIVIDAD en caso de AUTONOMOS. Este lo pediremos a la Agencia Tributaria o la Autoridad autonómica competente en este caso.
  • Se debe acreditar el número de personas que están en la vivienda. Asi que será necesario presentar el libro de familia, documento de pareja de hecho, certificado de empadronamiento, de discapacidad, incapacidad o dependencia si procede.
  • También se debe probar que se es el titular de los bienes y adjuntar una declaración responsable de que se cumplen las condiciones. Para ello hace falta también tener la escrituras de la casa, tanto la de compra-venta como la de préstamo hipotecario.

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Aunque la MORATORIA entendemos que debe de estar bien acreditada para poder acceder a ella, entendemos que también es INUTIL e INNECESARIO tener que aportar las escrituras, cuando en dónde se pide, que es el mismo banco en donde “sacamos” nuestra hipoteca, deben de tener ya dicha documentación.

Pero bueno, tampoco es algo que nos sorprenda de los BANCOS, ¿no?. Ya estamos curtidos en este aspecto.

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RÉGIMEN DE VISITAS DURANTE EL CORONAVIRUS

¿TIENES DUDAS ACERCA DEL RÉGIMEN DE VISITAS DURANTE ESTA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS?

ACLAREMOS DUDAS. 

Primero de todo, espero que estéis en casa y sanos. Es lo primero ante una pandemia como la que nos está cayendo durante estos días. Nadie predijo, ni nadie se esperaba sufrir a estos niveles. Lo que sí podemos decir es que este CORONAVIRUS no entiende de CLASES, ni de ECONOMÍA, así que da igual si tienes millones en el banco o ni un euro en la cartera. Tenemos que cuidarnos e intentar SALIR LO MENOS DE CASA. 

Para los que están trabajando, es difícil poder resguardarse del COVID-19 en vista de la falta de MEDIOS para protegernos.  A todos mucha fuerza y salud. A los demás, por favor,

#QUEDATE EN CASA

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Parece increíble que aun veamos casos de gente que sale hacer RUNNING, o con bicicleta a darse un paseo. SEAMOS RESPONSABLES.

Al igual tenemos que ser RESPONSABLES también para con nuestros hijos. Y con ello está el famoso «REGIMEN DE VISITAS» tras un divorcio.  Y hemos decidido hacer esta entrada puesto que muchos «padres o madres» han aprovechado la pandemia para crear otra.

Andrés Giordana, Abogado de ABOGADOSLOWCOSTAG.COM

Que es básicamente aprovechar el EFECTO CORONAVIRUS para interrumpir el régimen de visitas. Por favor, INVITAMOS A TODOS a que prime la cordura en estos casos.

El Decreto 463/2020 además de genérico, no establece NINGUNA MEDIDA CONCRETA Y ESPECÍFICA sobre los pormenores del RÉGIMEN DE VISITAS entre dos progenitores.

AFECTACIÓN DEL CORONAVIRUS A NIVEL MUNDIAL.

Así que mientras no se diga lo contrario, LOS PROGENITORES DEBERÁN CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO REGULADOR QUE TENGAN, primando siempre el INTERÉS DEL MENOR. 

Intentemos pasar ésta PANDEMIA DEL CORONAVIRUS lo mejor posible, y sobretodo ESTAR Y MANTENERNOS SANOS.

COVID-19 ES COSA DE TODOS. 

 

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