LA CALCULADORA DE LA OCU, COMO PRECEDENTE.

SI NO TIENES LAS FACTURAS DE GASTOS DE TU HIPOTECA, AHORA BBVA Y ANTICIPA ACEPTAN QUE LAS CALCULE LA CALCULADORA DE LA OCU. 

LA CALCULADORA DE LA OCU, COMO PRECEDENTE. 

 

La semana pasada estuvimos reunidos con los «jefazos» de ANTICIPA. Habitualmente hacemos reuniones con ellos. Pero esta vez ha sido un tanto especial, ya que tratamos tres temas muy interesantes.

El primero es que nos han reconocido que ya no envían SMS a las familias para «informarles» de los pormenores de Juicios. Es decir, que han dejado de presionar psicológicamente hablando a las familias. Ya que a lo que se «dedicaban era a enviar SMS a las familias «informando» de cuando tenían el juicio.. de las cuotas que se debían, etc. Nosotros en su momento nos querellamos contra el representante legal de ANTICIPA REAL STATE, y que al fin ha surgido efecto en ese sentido.

 

QUERELLAMOS A ANTICIPA. PINCHA AQUÍ PARA VER ÉSTE ARTÍCULO.

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El segundo tema a destacar es en los procedimientos ordinarios por impago de hipoteca.

Y en los cuales nosotros exigimos que sea la entidad financiera la que presente las facturas de gastos de constitución del préstamo, o el procedimiento se alargaría mucho tiempo. A lo que ANTICIPA Y BBVA optaron por utilizar la CALCULADORA DE LA OCU para determinar una cuantía aproximada, al tanto alzado ( obvio).

AQUÍ PODEMOS VER CÓMO LO HAN PUESTO EN LA DEMANDA. 

Con esto se demuestra que cuando se quiere SE PUEDE.

Hasta ahora el BBVA sostenía que si las familias no tenían las facturas de los gastos de constitución de hipoteca, es decir que cuando te las daban al comprarte el piso, o la casa, no las guardabas en una carpeta a buen recaudo,  BBVA no podía devolver el dinero de ESOS GASTOS DE CONSTITUCIÓN, puesto que no sabía a cuanto ascendían los importes.

Ahora, acaban de sentar un PELIGROSO PRECEDENTE sin darse cuenta, y puede costar miles y miles de euros a ANTICIPA REAL STATE. 

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¿POR QUÉ?

Resulta que ahora ANTICIPA (BBVA) ha reconocido y ACEPTA que la CALCULADORA DE LA OCU sea suficiente para determinar la cuantía de las facturas de gastos de constitución de hipoteca, cuando no se aporten en una demanda y ni el cliente ni el BBVA las tenga. Eso sí, calculan a la alza.. pero al menos calculan.

Viñeta por S.M (2)

¿QUE SUPONE ESTO?

Supone que ahora no podíamos utilizar la indeterminación de cuantía en una hipotética y futura ejecución de títulos judiciales. Y eso quiere decir que por un lado desarman el argumento de «indeterminación de cuantía» para impedir que puedan subastar una vivienda. Y por el otro lado sienta un PRECEDENTE para que en miles de juicios, tengas que pagar AHORA SÍ, los GASTOS DE CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA. Cosa que no querían los bancos hacer con la excusa de que no tenían los importes.

ANTICIPA se ha sacado este conejo de la chistera, ya que hace unos días que ya veníamos hablando con ellos de que habíamos encontrado la fórmula para paralizar «subastas» de inmuebles. Ahora lo que no sabe ANTICIPA, es que existen otras… cosa que no vamos a adelantar.

 

AHORA LA CALCULADORA DE LA OCU NOS SERVIRÁ PARA OBLIGAR A LOS BANCOS A DETERMINAR LA CUANTÍA QUE NOS DEBEN SOBRE LOS GASTOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA HIPOTECA. GRACIAS AL BBVA. 

 

El tercer caso es que ya le hemos advertido a ANTICIPA, que en todas las ejecuciones hipotecarias que están siendo archivadas por deberse menos de doce cuotas, deberán reactivar el préstamo hipotecario sin tener en cuenta los años que el procedimiento judicial existió. Y entonces darle la oportunidad a las familias de poder volver a pagar las cuatro o cinco cuotas que debían.  Y a partir de ahí además, esperar a que se cumpla efectivamente las 12 cuotas impagadas para poder volver a presentar una  NUEVA demanda de ejecución hipotecaria.

Se abre de nuevo otro camino para ayudar a las familias.

Andrés Giordana en su intervención en el PROCESO A LA BANCA. Abogado defensor.

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EXTRANJERÍA, Reagrupación familiar.

TRAMITES DE VISADO POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR EN RÉGIMEN GENERAL.

 ¿Qué es la reagrupación familiar en España?

El reagrupante es el miembro de la familia que tiene residencia legal en España y que cumpliendo con determinados requisitos PODRÁ reagrupar a sus familiares, denominados reagrupados. El permiso de residencia tiene que ser solicitado por el reagrupante.

Cuando queremos traer a nuestros familiares de nuestro país a España, hay que hacer varios trámites, entre ellos reunir una serie de documentación que a continuación detallamos, que son:

Documentos que hay que tener. Te contamos todo.

 

  • DOCUMENTOS GENERALES: (en todos los casos)

 

  1. FORMULARIO DE SOLICITUD DE VISADO NACIONAL. Rellenando a máquina o en letras mayúsculas, indicando su número de teléfono y firmado, con dos fotografías de 2×2 con fondo blanco. Una fotocopia del formulario servirá como resguardo de haber realizado la solicitud.
  2. Acta de nacimiento inextensa del reagrupante y del reagrupado legalizada por la Junta Central Electoral y Cancillería.
  3. Pasaporte digital con vigencia mínima de 120 días y fotocopia de la página que se encuentre la fotografía.
  4. Cédula de identidad vigente original y fotocopia de todos los solicitantes y reagrupados mayores de edad.
  5. Certificado negativo de Antecedentes Penales con foto digitada o sellada, si es mayor de 18 años, apostillada en Cancillería.
  6. Certificado médico, original y fotocopia que expresamente acredite que el/la solicitante no padece ninguna de las enfermedades que pudieran tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional del 2005, expedido por uno de los centros concertados. Deben acudir al Centro Médico provisto de su pasaporte (apostillado en Cancillería).

 

A partir de aquí ya podemos empezar con los tramites, pero primero resolveremos unas cuantas dudas.

¿CUÁNTO TARDA EL VISADO DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR?

Normalmente el plazo de resolución de un VISADO de residencia para la reagrupación familiar es de dos meses. La validez del visado será de tres meses y quince días, incluirá múltiples entradas y 90 días de estancia en España.

¿QUÉ DOCUMENTOS SE NECESITA PARA LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR?

Básicamente los que hemos expuesto al principio de este artículo, que son los documentos que demostraran el parentesco, la edad, y si es el caso, la dependencia legal o económica, de cada familiar que se desea reagrupar.

 

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Por ejemplo, algunos documentos válidos son el certificado de matrimonio, partica de nacimiento, certificado de adopción.. etc. Pasaporte vigente, original y copia..

¿QUÉ ES LA VISA DE REUNIFICACIÓN FAMILIAR?

 VISA TEMPORARIA. La visación de Residencia Temporaria se otorga a aquellos extranjeros que acrediten tener vínculos de familia o intereses en el país y cuya residencia se estime útil y conveniente.

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¿TIENES UN ACCIDENTE Y NO LOCALIZAN AL CAUSANTE?

QUE PASA CUANDO SE SUFRE UN ACCIDENTE Y NO LOCALIZAN AL CAUSANTE.

¿PODEMOS HACER UN JUICIO SI NO SABEMOS DÓNDE VIVE LA OTRA PARTE? 

Si bien algunos juzgados inadmiten las demandas por no saber con certeza el domicilio de los demandados, lo cierto es que la audiencia provincial de Barcelona, no comparte este criterio.

En este caso se trató de un accidente de tráfico, en el cual la policía identifica al causante del daño. La policía en el atestado no concretó el domicilio actual.

Por ello el Juzgado de Barcelona inadmitió la demanda a falta de tener un domicilio del causante, sin complicarse. Todo esto a sabiendas de que los Juzgados pueden y tienen suficientes herramientas para poder localizar a dicho causante, en este caso.

¿QUE ES LO QUE HA DICHO LA AUDIENCIA PROVINCIAL?

 

Básicamente lo que pone en la captura de la sentencia. Primeramente dice que el Juzgado, tras el fracaso de la solicitud de averiguar el domicilio del causante cursada en la Comisaría Nacional de Policia, no sólo no intentó averiguar el domicilio teniendo otros organismos disponibles, por ejemplo CATSALUD o POLICIA LOCAL del municipio en donde en el momento del accidente dijo que vivía el causante, sino que procedió a la INADMISIÓN directamente de los demandantes.

Demandantes que además facilitaron al tribunal otra vía para la investigación del lugar donde podía ser localizada la parte causante, y que tampoco se investigó.

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Es por todo lo sucedido que la Audiencia Provincial de Barcelona acaba ESTIMANDO el recurso, y revoca el Auto contra el que se dirige.  Y ordena al Juzgado que proceda en ese sentido. Es decir, que se ponga las pilas y empiece a utilizar todos los recursos de los que disponen para localizar el domicilio concreto del causante del accidente de tráfico.

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