ABSOLUCIÓN en el DELITO DE ESTAFA.

LOGRAMOS LA ABSOLUCIÓN DE NUESTRO CLIENTE POR UN DELITO DE ESTAFA 

 

En este caso, hablamos sobre un delito de ESTAFA. Se trató un contrato firmado entre dos empresas para la realización de unas obras. Y donde nunca se llegó a ejecutar las mismas.

Los abogados de la empresa denunciante en su escrito de demanda partieron desde una premisa incorrecta. Uno de los requisitos esenciales del delito de estafa es el engaño, en una entidad suficiente.

Y además el engaño ha de existir desde el principio tal y cómo considera el Tribunal Supremo en su pacífica jurisprudencia.

El Tribunal Supremo dice que el engaño equivale a «una maniobra torticeramente y falaz por medio de la cual el agente, ocultando la realidad, juega dentro de la apariencia, para ganar la voluntad del perjudicado haciéndole creer  y aceptar lo que no es verdadero». 

Ello conlleva la ejecución de un plan preconcebido,  el desarrollo de una trama cuya finalidad no es otra que producir un error en el sujeto pasivo.

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Al no darse estos supuestos no existía el delito de estafa al no poder determinarse los requisitos del dolo criminal, debiendo considerarse que solo hay un dolo civil.

DIFERENCIAS ENTRE DOLO CIVIL  Y DOLO PENAL. (LEC 1889/27) 

DOLO CIVIL.

Consiste, en el empleo de palabras o maquinaciones insidiosas por parte de uno de los contratantes induciendo al otro a celebrar un contrato que sin ellas no se hubiera celebrado.

DOLO PENAL

El Dolo criminal, característico de la estafa, consiste en falsas aseveraciones, siendo su esencia el engaño, y caracterizado por una mayor entidad cualitativa.

Se ha de concretar en cualquiera de las formas establecidas en el Código Penal. 

Cuando media un contrato, el dolo penal consiste en el propósito de NO CUMPLIR, apareciendo el contrato como una ficción al servicio del fraude, creando un negocio vacío o captatorio que encierra realmente una asechanza al patrimonio ajeno.

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE. 

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