CELEBRAMOS LAS 100.000 VISITAS EN NUESTRA WEB.

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En todo este tiempo, nos han pasado muchas cosas:

Hemos tenido muchas noticias, quien nos hubiese dicho al principio, cuando iniciamos nuestra web, que saldría nuestro trabajo reflejado en periódicos, como LA VANGUARDIA, DIARI DE TARRAGONA, Catalunya Radio, TV3 Televisión de Cataluña, o la Sexta.

De todo ello, hemos aprendido mucho, y cada día que pasa aprendemos más. Nunca te acostarás sin saber una cosa más, y es que cada día que pasa, descubrimos injusticias, problemáticas difíciles de resolver, pero también personas fantásticas al otro lado del teléfono que hacen que nuestro día a día, sea genial, puesto que se puede aprender mucho de todos y cada una de las personas que nos llama para hacer una consulta.

Decidimos crear nuestro canal de YOUTUBE. «ABOGADOSLOWCOSTAG.COM»

VISITA Y SUSCRIBETE GRATIS A NUESTRO CANAL DE YOUTUBE. Te exponemos nuestros juicios, noticias en donde hemos entrevistado por diferentes medios de comunicación.

Creamos el canal de youtube por varias razones:  

Primero para que se pudiera ver nuestro trabajo.

Segundo, para dar toda la información necesario sobre muchos de los temas de actualidad. Y novedades del mundo jurídico de forma comprensible y además, y por qué no, con un toque de humor.

Tercero, para nuestros navegantes puedan ver cómo somos.

Y cuarto, y pensando en los estudiantes de Derecho, que no pueden ir a ver juicios ya que estudian y trabajan, y por desgracia no tienen el tiempo suficiente.

También utilizamos TWITTER e INSTAGRAM, aunque estas ya van a nivel personal, republicando opiniones personales y noticias que compartimos.

ESTE ARTWEB es para DAR LAS GRACIAS A TODOS AQUELLOS QUE OS SUSCRIBIS A NUESTRA PÁGINA, A LOS QUE SIMPLEMENTE NOS VISITÁIS DE VEZ EN CUANDO, Y A TODOS EN GENERAL. 

PUES ENTRE TODOS HACEMOS… QUE HAYA OTRA MANERA DE HACER DERECHO. TAL Y COMO ES NUESTRO LEMA. 

Nos gustaría invitarte a darnos tu opinión de nuestra página para este aniversario tan especial para nosotros. Déjanos tu opinión y la publicaremos en redes sociales.

Paginas de referencia e interés: 

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Andrés Giordana en su intervención en el PROCESO A LA BANCA. Abogado defensor.

 

RELLENA el siguiente formulario para dejar tu opinión sobre nuestra web. También si necesitas una consulta. Estamos detrás de este formulario esperando a que nos escribas. 

EL SANTANDER SE ESTAMPA!

ARCHIVAN UN CASO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA DEL SANTANDER!

OTRA FAMILIA SE QUEDA EN CASA!

 

Hemos logrado el archivo de una EJECUCIÓN HIPOTECARIA en base a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de la modificación de la Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Así como también de los acuerdos de unificación de criterios civiles de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha de 20 de Septiembre de 2019.

En base a todo esto el juzgado número 4 de Martorell, nos dio la razón. En el caso de esta familia no reviste la gravedad prevista en la ley 5/2019. Y por lo tanto no puede proseguirse la tramitación del mismo, es decir, que ha de archivarse el procedimiento de ejecución hipotecaria.

Queremos destacar también el artículo 51 de la Constitución que establece como uno de los principios reguladores de la política económica y social, la promoción y defensa de los intereses de consumidores y usuarios. 

Así el referido precepto constitucional, dispone que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces.

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En el caso que nos ocupa nos encontramos frente a consumidores. Y todo ello se debe e a la cláusula de vencimiento anticipado, que es aquella que nos decía que, por una solo cuota impagada puede el banco reclamar la totalidad de lo que nos faltará por amortizar  de nuestro préstamo hipotecario.

A partir de ahora esta cláusula no existe más en este contrato. Y el Santander no podrá reclamar dentro de una ejecución hipotecaria. 

Recordemos que la jurisprudencia del TJUE es clara y contundente. Puede afirmarse que la tutela del consumidor, prevalece sobre cualesquiera  cuestiones relativas a procedimiento o plazos.   La única limitación es de salvaguardar los principios de audiencia y contradicción. Por ellos, en ella se permite que el Juez «aun sin alegación de las partes», realice los controles no solo de abusividad, sino también de inclusión y transparencia, al margen del procedimiento o fase en que se suscite.

ENLACES DE INTERÉS:

PLAZO PARA RECLAMAR LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS. Hay hasta el 2025!

ANTICIPA SE HUMANIZA.

CLAUSULA CESIÓN DEL CREDITO GANADA EN SEVILLA.

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE.

 

Rellena el siguiente formulario para dejar tu comentario, mensaje o ponerte en contacto con nosotros. 

 

 

CONSEGUIMOS LA RENOVACIÓN DE ALQUILER SOCIAL!!!

ESTAMOS LOGRANDO LA RENOVACIÓN DE ALQUILERES SOCIALES.

CONSEGUIMOS QUE U.C.I. SOLICITE LA SUSPENSIÓN DE UN DESAHUCIO. 

En los tiempos que corren, y en vista de todas las «Daciones en pago» con ALQUILER SOCIAL que se hicieron en años anteriores. Ahora se aproxima la fecha de finalización de contrato. Con lo que muchas familias no les dejan renovar contrato.

En este caso, se trata de una familia que firmó la DACIÓN EN PAGO con alquiler social en UCI. Unión de Créditos Inmobiliarios. 

U.C.I. le inició un  juicio por desahucio a esta familia, a causa de la falta de pago de las rentas. Con la gravedad de que además estaba apunto de finalizar el contrato de alquiler social de tres años que habían firmado.

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Cuando recibimos la demanda, nos opusimos en base a la FALTA DE LEGITIMACIÓN, en el momento en que esta familia firmó la DACIÓN EN PAGO.

La falta de pago se debía a la falta y demora de la ayuda social que otorgan los mismos Ayuntamientos.

Si bien durante meses, de intentos de NEGOCIACIÓN con U.C.I. siempre se mostraron inflexibles, y nunca quisieron otra cosa que el desalojo de la familia con la entrega del inmueble de inmediato, resulta que ahora han cambiado las tornas.

Tal y como se aprecia en la captura de pantalla que adjuntamos en este artículo, la Juez, requirió a U.C.I. el CERTIFICADO DE TITULIZACIÓN del préstamo hipotecario.

 Si, también se pueden discutir cláusulas abusivas tanto de, lo que se hubiera firmado en la dación en pago, como en el préstamo hipotecario original. 

 

¿Qué es lo que ha ocurrido?

 

Que cuando se firmó la DACIÓN EN PAGO, U.C.I. no era el acreedor legítimo por haber estado el préstamo titulizado.  Para no sentar jurisprudencia U.C.I. prefiere renovar a esta familia el alquiler social.

es decir, HEMOS PODIDO DOBLEGAR A U.C.I.! 

Ahora mismo, U.C.I. solicita la suspensión del presente procedimiento, es decir, de la demanda que presentó por desahucio.  Todo esto a fin de que los demandados aporten la documentación actualizada, para que U.C.I. pueda enviar POR FIN, UNA PROPUESTA DE ALQUILER SOCIAL.

 

Si también es tu caso, no duden en ponerte en contacto con nosotros.

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE. 

 

ENLACES DE INTERÉS:

GANAMOS LA ABUSIVIDAD DEL IRPH y el EURIBOR!!

DESVINCULAMOS LA CASA DE LA HIPOTECA!!

CAIXABANK SE ESTRELLA!!