CAIXABANK SE ESTRELLA!!

GANAMOS UNA SENTENCIA PIONERA EN LA  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, DECLARA QUE EL AJD LO TIENE QUE PAGAR EL BANCO, ENTRE OTROS ÍTEMS MÁS IMPORTANTES QUE VEREMOS A CONTINUACIÓN. 

NO TE LO PUEDES PERDER!!!! 

 

En esta reciente sentencia del 24 de septiembre de 2019, proveniente de un Recurso de Apelación, la Audiencia Provincial de Madrid, se desmarca totalmente del Tribunal Supremo y apunta a que sea el BANCO el que cargue con el impuesto del AJD.

Sentencia 453/2019 proveniente del Recurso de Apelación 479/2019.

Esta sentencia de la A.P. de Madrid se desentiende de la decisión del Pleno del Tribunal Supremo, en donde tuvo lugar la «esperpéntica» reunión en la que se determinó que el AJD lo tenía que pagar el cliente y no el banco.

Tal y como se aprecia en la captura de pantalla.

 

En esta sentencia se centra en que si una clausula abusiva no es esencial para la continuación del préstamo, la misma no puede modificarse por legislación nacional, según ordena el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Es decir, que si la clausula es nula, es NULA EN SU TOTALIDAD. 

Además también marca un criterio, en este caso hace referencia a una cuestión que venimos denunciando ya en escritos anteriores y en videos en el canal de youtube de Abogados Low-cost A.G.

 

HAZ CLICK AQUI para ver el video en donde explicamos en una charla de la Asociación 500×20 este caso que ahora hemos ganado.

 

Y es que CaixaBank solicita que se apliquen los artículos 1124 y 1129 del Código Civil. Recordemos:

Artículo 1124

La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo.
Esto se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros adquirentes, con arreglo a los artículos 1295 y 1298 y a las disposiciones de la Ley Hipotecaria.

Artículo 1129

Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo:
1. Cuando, después de contraída la obligación, resulte insolvente, salvo que garantice la deuda.
2. Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que estuviese comprometido.
3. Cuando por actos propios hubiese disminuido aquellas garantías después de establecidas, y cuando por caso fortuito desaparecieran, a menos que sean inmediatamente sustituidas por otras nuevas e igualmente seguras.

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Y AHORA VIENE LO REALMENTE IMPORTANTE: 

Y es que Caixabank solicita que se apliquen estos dos artículos y además que la deuda continue estando garantizada por la vivienda.

¿Qué hemos conseguido con esta sentencia?

Algo pionero, argumentamos que si el banco, cuando reclama en el procedimiento ordinario por impago de hipoteca la totalidad de la cantidad adeudada, no puede exigir ADEMÁS el cobro preferente.

En base a ello, la Audiencia Provincial de Madrid, considera que Caixabank de forma oculta quiere continuar con la vigencia del préstamo hipotecario.  Aunque en realidad lo que quiere Caixabank es exigir el cumplimiento del contrato y los condena a que sólo puedan cobrar las cuotas adeudadas.

Para entender mejor lo que dice esta sentencia es que,  cuando el banco hace la reclamación del impago de la hipoteca, en la demanda pide que se «resuelva el contrato de préstamo hipotecario», es decir, que el CONTRATO EN SÍ SE FINALICE, y con ello quiere decir incluso que queda totalmente ANULADO.

CONSECUENCIAS:

Si el banco pide que se anule el contrato, se anula la garantía hipotecaria, se anulan los AVALISTAS y todo lo que en el contrato estaba escrito.

Por lo tanto, la finalización del contrato de préstamo hipotecario, si se acaba tal y como pide el banco, se DESLIGA también de la casa, quedando sólo un reconocimiento de deuda.

La Audiencia Provincial de Madrid castiga así a Caixabank por pedir la vigencia de la garantía real, EL DERECHO PREFERENTE DE COBRO POR SOBRE OTRA CUALQUIER DEUDA. 

EN BREVE DAREMOS UNA CHARLA SOBRE EL TEMA, PUESTO QUE NO ES FÁCIL A VECES COMPRENDER CIERTOS TÉRMINOS JURÍDICOS QUE SON DIFICILES DE EXPLICAR. 

Por el momento, CaixaBank se queda tal y como estaba. Sin poder reclamar la casa a esta familia, y es como si nada hubiese pasado.  La hipoteca sigue vigente, y la familia en su casa.

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE!

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ANDRES GIORDANA Y DIONISIO MORENO

 

COMPARTIMOS ESTRADO CON DIONISIO MORENO

Así es! Todo un lujo poder compartir trabajo con este crack que hizo modificar la LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL. Así es Dionisio Moreno, un abogado que llegó al TJUE.

Un poco de resumen, para que sepáis quién es DIONISIO MORENO. Tan sólo hay que escribir su nombre en GOOGLE para que os aparezcan miles de artículos, y es que él solito, logró un hecho genial, y que cambiaría muchas vidas.

En el año 2013, un hipotecado de nombre AZIZ acudió a Dionisio Moreno con una ejecución hipotecaria. Este compañero presentó una oposición al juzgado para plantear una cuestión prejudicial respecto de la clausula del vencimiento anticipado.

Recordemos que la clausula del VENCIMIENTO ANTICIPADO ya la hemos explicado en otros post. Aquí os dejamos un enlace:

ENLACES DE INTERÉS:

LA MUERTE DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO

GANAMOS 14 CLAUSULAS ABUSIVAS!

 

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El TJUE determinó, gracias a la actuación de DIONISIO MORENO, que  la Ley de Enjuiciamiento Civil vulneraba los derechos de los consumidores al no poder oponerse por cláusulas abusivas en una ejecución hipotecaria.

Esta sentencia del TJUE obligó al Estado Español a modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil. 

Este pasado 8 de Octubre de 2019, compartimos estrado junto con el compañero y abogado DIONISIO MORENO. 

En éste caso el compañero Dionisio, se incorporó a la defensa de esta familia después de la audiencia previa y antes del juicio que se celebró este pasado 8 de octubre. En nombre y representación de uno de los co-demandados.  Nunca va mal que te echen una mano, y más si es en este caso Dionisio Moreno.

En el siguiente enlace de nuestro canal de YOUTUBE de ABOGADOSLOWCOSTAG.COM, os mostramos partes que pudimos grabar con permiso del Juez.  Y aunque están cortadas, creemos que es bueno compartir nuestras experiencias, y así mostrar cómo trabajamos. Y de paso sea dicho, dar ideas para otros compañeros o familias.

ANDRES GIORDANA Y DIONISIO MORENO

Aquí os dejamos EL ENLACE del video de YOUTUBE DE ABOGADOSLOWCOSTAG.COM

 

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