QUÉ HAGO ANTE UN CIBERACOSO

CIBERACOSO, CIBERACOSO SEXUAL Y CIBERBULLYING.

CÓMO DETECTAR EL CIBERBULLYING

 

Hay cuatro tipos de acoso por internet: EL CIBERACOSO, EL GROOMING, EL CIBERACOSO SEXUAL y el CIBERBULLYING.  El ciberacoso se refiere un acoso por internet entre adultos “en un sentido estricto”, mientras que en el ciberacoso sexual “tiene que ser patente la finalidad sexual de los comentarios”.  El Grooming que es cuando un adulto se hace pasar por un menor para acosar a otro menor. Y por último, en el caso del ciberbullying implica que el acoso se da entre menores.

 

Para que se produzca el acoso, se tiene que dar de forma REITERADA. Las conductas del ciberacoso se podrían resumir en, persecución y búsqueda de cercanía de la víctima, la intención de establecer contacto con ella, el mal uso de los datos personales o atentar contra la libertad y el patrimonio de la supuesta víctima.

CARACTERÍSTICAS MÁS COMUNES

 

  • Agresión repetida y duradera en el tiempo.
  • Suele existir contacto o relación previa en el mundo físico.
  • Intención de causar daño
  • Puede estar ligado o no a situaciones de acoso en la vida real
  • Usar medios TIC: sms, email, teléfonos móviles, redes sociales, blogs, foros, salas de chats.

 

ALGUNOS EJEMPLOS  DE CIBERBULLYING

 

  • Colgar en internet imágenes comprometidas, reales o montajes.
  • Crear un perfil falso de la víctima en redes sociales o foros de temática sexual.
  • Hacerse pasar por la víctima en foros y chats
  • Dar de alta la dirección de email de la víctima
  • Usurpar su clave de email
  • Provocar a la víctima en servicios web para conseguir una reacción violenta
  • Hacer circular rumores sobre la víctima en foros, chats y redes sociales.
  • Enviar mensajes amenazantes por email o SMS, perseguir y acechar a la víctima en los lugares que frecuenta.

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¿QUÉ PODEMOS HACER EN ESTOS CASOS?

 

Todo dependiendo claro está en la situación que nos encontremos. En el caso del Ciberbullying, en principio sería utilizar primeramente la vía diplomática y hablar con los padres del agresor para atajar el problema. De paso también hacer conocedor al centro escolar, y si persiste denunciar ante la policía.

Si no se conoce al agresor, también se debería alertar al centro escolar para ayudarlo psicológicamente. Y denunciar también el caso a la policía.

 

¿DÓNDE DEBO DENUNCIAR UN CASO DE CIBERACOSO?

 

Policía Nacional ( Brigada de Investigación Tecnológica)

Correo electrónico ( consultas genéricas): delitos.tecnologicos@policia.es

Guardia Civil ( Grupo de Delitos Telemáticos)

https://www.gdt.guardiacivil.es/webgdt/pinformar.php

teléfono: 900 101 062

 

EN UN JUZGADO DE GUARDIA.

 

ANTE EL MINISTERIO FISCAL ( Fiscalía de Menores)

Esta es la opción más adecuada, pues por propio imperativo legal tiene como misión encomendada la defensa y protección de los menores de edad.

Si tu hij@ esta sufriendo ciberbullying, o algún tipo de acoso, ni te lo pienses. Habla con él o con ella para eliminar de inmediato toda posibilidad de contacto y denúncialo inmediatamente. No borres conversaciones o las imágenes enviadas o compartidas ya que son la única prueba de que dispones.

En los centros educativos, el centro escolar tiene la obligación ineludible de actuar al tener conocimiento o sospecha de que algún alumn@ pueda estar siendo víctima de ciberacoso informando a los padres o tutores.

 

Si estas en alguna de estas situaciones, no lo dudes y denuncia.

ENLACES DE INTERÉS: 

PHISHING, ESTAFAS POR INTERNET

DIVORCIOS DE MUTUO ACUERDO

MOBBING EN EL TRABAJO

DENUNCIAR EL ACOSO ESCOLAR, BULLYING

 

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE. 

 

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PROSEGUR TAMBIÉN A FAVOR DE FONDOS BUITRE?

PROSEGUR ALARMAS VENDE LOS CRÉDITOS IGUAL QUE LOS BANCOS. 

Y es que nos ha sorprendido ver a una empresa multinacional cómo PROSEGUR, vendiendo créditos al más estilo Banco. Si alguna vez tuvo algún contrato con Prosegur Alarmas, seguro que este post le interesa.

En este caso corresponde a una familia que contrató a Prosegur Alarmas para la instalación de ésta en su vivienda. En el año 2012 la alquiló, y por lo tanto la dio de baja en ese momento.  Y de ahí nada más se supo de Prosegur Alarmas hasta la fecha.

PROSEGUR VENDE SUS CRÉDITOS A UNA MERCANTIL. 

Por otro lado, en el año 2014 ésta empresa, Prosegur Alarmas,  le vendió una cartera de supuestos créditos de «deudas» a la mercantil » LÍMITE 24 S.L.». El importe fue de  un millón de euros. Esta mercantil, «LIMITE 24 S.L.» ha comenzado a presentar demandas para cobrar supuestas cantidades de dinero que no se hubieran abonado en su momento.

En algunos casos, estamos hablando de juicios por importes de entre 300 euros a 700 euros. 

Lo más curioso de todo este caso, es que «LIMITE 24 S.L.» al presentar la demanda de juicio no adjunta el contrato original firmado entre el cliente y Prosegur Alarmas. Recordemos que éstos son contratos amparados por la normativa europea de defensa del consumidor, la Ley 93/13. 

Tampoco ésta empresa adjunta la escritura completa de compra de créditos, para poder determinar el importe real de la cesión de crédito, es decir el porcentaje que pagó «LIMITE 24 S.L.» del total de las deudas.

Y para acabar de redondear, si la deuda es del 2012, en este caso, nunca enviaron la notificación. Es de suponer que en la presentación de la demanda, la deuda estaría prescrita y el juzgado ni siquiera debería haber admitido la demanda a tramite.

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CAIXABANK SE ESTRELLA!

REVOLUCIONARIA SENTENCIA GANADA A BANKIA!!

 

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE. 

 

CAIXABANK SE ESTRELLA!!

GANAMOS UNA SENTENCIA PIONERA EN LA  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, DECLARA QUE EL AJD LO TIENE QUE PAGAR EL BANCO, ENTRE OTROS ÍTEMS MÁS IMPORTANTES QUE VEREMOS A CONTINUACIÓN. 

NO TE LO PUEDES PERDER!!!! 

 

En esta reciente sentencia del 24 de septiembre de 2019, proveniente de un Recurso de Apelación, la Audiencia Provincial de Madrid, se desmarca totalmente del Tribunal Supremo y apunta a que sea el BANCO el que cargue con el impuesto del AJD.

Sentencia 453/2019 proveniente del Recurso de Apelación 479/2019.

Esta sentencia de la A.P. de Madrid se desentiende de la decisión del Pleno del Tribunal Supremo, en donde tuvo lugar la «esperpéntica» reunión en la que se determinó que el AJD lo tenía que pagar el cliente y no el banco.

Tal y como se aprecia en la captura de pantalla.

 

En esta sentencia se centra en que si una clausula abusiva no es esencial para la continuación del préstamo, la misma no puede modificarse por legislación nacional, según ordena el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Es decir, que si la clausula es nula, es NULA EN SU TOTALIDAD. 

Además también marca un criterio, en este caso hace referencia a una cuestión que venimos denunciando ya en escritos anteriores y en videos en el canal de youtube de Abogados Low-cost A.G.

 

HAZ CLICK AQUI para ver el video en donde explicamos en una charla de la Asociación 500×20 este caso que ahora hemos ganado.

 

Y es que CaixaBank solicita que se apliquen los artículos 1124 y 1129 del Código Civil. Recordemos:

Artículo 1124

La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo.
Esto se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros adquirentes, con arreglo a los artículos 1295 y 1298 y a las disposiciones de la Ley Hipotecaria.

Artículo 1129

Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo:
1. Cuando, después de contraída la obligación, resulte insolvente, salvo que garantice la deuda.
2. Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que estuviese comprometido.
3. Cuando por actos propios hubiese disminuido aquellas garantías después de establecidas, y cuando por caso fortuito desaparecieran, a menos que sean inmediatamente sustituidas por otras nuevas e igualmente seguras.

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Y AHORA VIENE LO REALMENTE IMPORTANTE: 

Y es que Caixabank solicita que se apliquen estos dos artículos y además que la deuda continue estando garantizada por la vivienda.

¿Qué hemos conseguido con esta sentencia?

Algo pionero, argumentamos que si el banco, cuando reclama en el procedimiento ordinario por impago de hipoteca la totalidad de la cantidad adeudada, no puede exigir ADEMÁS el cobro preferente.

En base a ello, la Audiencia Provincial de Madrid, considera que Caixabank de forma oculta quiere continuar con la vigencia del préstamo hipotecario.  Aunque en realidad lo que quiere Caixabank es exigir el cumplimiento del contrato y los condena a que sólo puedan cobrar las cuotas adeudadas.

Para entender mejor lo que dice esta sentencia es que,  cuando el banco hace la reclamación del impago de la hipoteca, en la demanda pide que se «resuelva el contrato de préstamo hipotecario», es decir, que el CONTRATO EN SÍ SE FINALICE, y con ello quiere decir incluso que queda totalmente ANULADO.

CONSECUENCIAS:

Si el banco pide que se anule el contrato, se anula la garantía hipotecaria, se anulan los AVALISTAS y todo lo que en el contrato estaba escrito.

Por lo tanto, la finalización del contrato de préstamo hipotecario, si se acaba tal y como pide el banco, se DESLIGA también de la casa, quedando sólo un reconocimiento de deuda.

La Audiencia Provincial de Madrid castiga así a Caixabank por pedir la vigencia de la garantía real, EL DERECHO PREFERENTE DE COBRO POR SOBRE OTRA CUALQUIER DEUDA. 

EN BREVE DAREMOS UNA CHARLA SOBRE EL TEMA, PUESTO QUE NO ES FÁCIL A VECES COMPRENDER CIERTOS TÉRMINOS JURÍDICOS QUE SON DIFICILES DE EXPLICAR. 

Por el momento, CaixaBank se queda tal y como estaba. Sin poder reclamar la casa a esta familia, y es como si nada hubiese pasado.  La hipoteca sigue vigente, y la familia en su casa.

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE!

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