LAS PLUSVALÍAS Y EL AYUNTAMIENTO

IMPUESTO PLUSVALÍAS EN LOS AYUNTAMIENTOS.

El Impuesto de Plusvalías

 

En esta ocasión, vamos a comentar un caso del año 2015. Una familia vende tres propiedades, y el Ayuntamiento de Gavà emite la factura, por el impuesto de plusvalías. En total un importe de 16.000 euros.

La familia contrató un abogado para que le llevara la reclamación por PLUSVALÍAS. Primeramente ante el Ayuntamiento, y luego ante los Juzgados, es decir, ante el contencioso administrativo. Hasta ahí todo bien.

El problema sucedió cuando el abogado se «olvidó» de ir el día del Juicio.

Las consecuencias fueron que la demanda de PLUSVALÍAS fue archivada. Ahí, esta familia se puso en contacto con nosotros y entramos en dicha  demanda.

Debido a que el Ayuntamiento en su momento NUNCA CONTESTÓ al escrito de esta familia, lo consideramos un SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO. Y presentamos una nueva demanda.

SILENCIO ADMINISTRATIVO:

Se denomina silencio administrativo al hecho de que cuando un ciudadano solicita algo a la Administración Pública (Estado, Ayuntamiento, Gobierno…) puede darse el caso de que ésta no responda. La Ley establece que en ciertos casos el silencio administrativo es positivo, lo que significaría que lo que se solicita es concedido. Sin embargo lo más corriente es que el silencio administrativo sea negativo, en cuyo caso el ciudadano sabe que, transcurrido el plazo legal, puede recurrir la referida negativa ante instancias superiores.

El Ayuntamiento de Gavà respondió con una alegación de «COSA JUZGADA». Lo que ha quedado en evidencia el desconocimiento de las leyes por parte de los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Gavà. Por este motivo, en el punto segundo de los FUNDAMENTOS DE DERECHO se lee lo siguiente:

Extracto de la Sentencia del caso que estamos hablando, en GAVÀ.

 

Esto es un baño de realidad de la Magistrada al Ayuntamiento de Gavà. Básicamente lo que le está diciendo es una definición básica de lo que es la COSA JUZGADA.

COSA JUZGADA:

La cosa juzgada (del latín res iudicata) es el efecto impeditivo que, en un proceso judicial, ocasiona la preexistencia de una sentencia judicial firme dictada sobre el mismo objeto. Es firme una sentencia judicial cuando en derecho no caben contra ella medios de impugnación que permitan modificarla. Este efecto impeditivo se traduce en el respeto y subordinación a lo decidido sobre lo mismo, en un juicio anterior. Por ello también se le define como la fuerza que atribuye el derecho a los resultados del proceso. Habitualmente se utiliza como un medio de defensa frente a una nueva demanda planteada sobre idéntico objeto que lo fue de otra controversia ya sentenciada, y que le cierra el paso.

Con este artículo queremos destacar el desconocimiento jurídico que existe en muchos Ayuntamientos. En este caso, en Gavà.  Y tampoco podemos «defender» dicho «fallo garrafal», porque la definición de COSA JUZGADA, digamos que es de las primeras definiciones que se aprenden en la Universidad de Derecho.

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ENLACES DE INTERÉS: 

ULTIMAS NOVEDADES REFORMA DE LA LAU

BITCOINS. LAS NUEVAS PREFERENTES! UNA ESTAFA EN TODA REGLA.

PLUSVALÍAS TODO LO QUE DEBES SABER.

DUEÑA DE UN BAR INGRESARÁ EN PRISIÓN.

EL TRIBUNAL SUPREMO DECIDIRÁ SI LA DUEÑA DE UN BAR ENTRARÁ EN PRISIÓN. 

NOTICIA ENLACE DEL MISMO CASO EN EL DIARI DE TARRAGONA

LAS INCONGRUENCIAS DEL SISTEMA PENAL 

 

En días pasados, leímos en el Diari de Tarragona, una noticia en la que hablaban de una sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona, sala de lo Penal. En donde se condenó a la dueña de una bar, a un año y medio de prisión por un delito del medio ambiente. Con una indemnización de 24.000 euros para los denunciantes.

LO QUE FUE UN CONFLICTO VECINAL ACABÓ EN LOS TRIBUNALES. 

Si se lee la noticia del periódico, veréis que los mismo periodistas, entienden que ha habido una INUSUAL DUREZA CONDENATORIA para la dueña del bar.

Estamos hablando de un bar de los de toda la vida. No una macro-discoteca, sino que hablamos de un bar donde tomar café con leche por las mañanas, leer el periódico y reunirse con los amigos del barrio.

Nosotros nos hicimos cargo de esta causa, a un mes de la celebración del Juicio. Lo cual nos limitó las proposiciones de prueba y demás documentación del caso, que no era poca.

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Nosotros defendimos la absolución total de nuestra clienta por falta de pruebas  concluyentes. La parte contraria, y el ministerio fiscal pidieron condenas superiores.

Si bien no hemos logrado la completa absolución, si logramos reducir considerablemente lo pedido por la acusación particular.

 

Una vez dictada la sentencia, presentamos un RECURSO DE APELACIÓN a la Audiencia Provincial de Tarragona, denunciando los defectos procesales en los que incurrió el magistrado de Lo Penal.

Como por ejemplo, cuantificar un daño psicológico sin ningún informe pericial, ni médico.  Al igual que tampoco los denunciantes demostraron haber realizado ningún tratamiento médico.

Parte del artículo del Diari de Tarragona.

Todo se basa en declaraciones de los propios denunciados. Y tampoco es cierto que la mujer hiciese caso omiso de las quejas vecinales. 

Diari de Tarragona.

La Audiencia Provincial dictó sentencia en la que no modificó nada del fallo original. Vamos, que no cambió ni un ápice de su sentencia.

Diari de Tarragona.

Además la mujer aportó la documentación pertinente en la cual se demostró que había hecho las reformas en el bar que le pidió el Ayuntamiento en su momento, pero que éstas fueron insuficientes.

Al final la inoperancia del Ayuntamiento , y la dilación en el tiempo en los juzgados ha hecho que este problema, en lugar de solucionarse y acotarse en el tiempo, haya incurrido incluso en una sentencia PENAL para la mujer de dicho bar.

Ante este atropello, presentamos recurso por infracción procesal ante el TRIBUNAL SUPREMO.

La Audiencia Provincial de Tarragona contestó que inadmitía dicho recurso, basándose en una disposición transitoria de un acuerdo del mismo Tribunal Supremo. 

Entonces presentamos un RECURSO DE QUEJA ante el TRIBUNAL SUPREMO porque la Audiencia Provincial nos inadmitió  el recurso por infracción procesal.

Dicha Audiencia Provincial, ADMITE  AHORA el recurso de queja, y envía todo al TRIBUNAL SUPREMO. 

AUTO de la Audiencia Provincial de Tarragona. Sala de Lo Penal.

 

A estas alturas, suponemos que ya lo hemos liado bastante. Pero la realidad es que el sistema Penal es muy complejo.

La incongruencia del sistema hace que le demos vueltas y más vueltas a algo que acabará igualmente en el TRIBUNAL SUPREMO. Y que de agilizar y admitir de entrada  el recurso por infracción procesal hubiese ido más rápido. Pero el sistema judicial así trabaja y así a veces ocurren éstas INCONGRUENCIAS JUDICIALES.

VEMOS INJUSTO, y tan sólo es una opinión personal, que el sistema judicial condene a una propietaria de un bar a PRISIÓN, cuando existen hoy en día tantos otros delitos que no obtienen ni llegan a cumplir pena de cárcel.

¿ESTA SEÑORA ES UN PELIGRO PÚBLICO PARA LA SOCIEDAD?

Y en cambio a una Sra. de un Bar, por un conflicto vecinal, se acabe en los tribunales, con los plazos dilatados, el Ayuntamiento que no ha puesto las medidas suficientes para resolver la problemática y entre todo ello, al final, se acabe en una sala de LO PENAL con una condena de más de dos años, y por lo tanto un INGRESO en la cárcel de no hacer efectivo el pago de la indemnización de 24.000euros a la familia que denunció.

Creemos firmemente en que si hay perjuicio tiene que haber condena. OBVIO. Pero hay que ponerla de forma proporcional, y además el importe de la indemnización debe de responder a unos baremos los cuales no existen ni se fundamentan de ninguna manera.

Lo que si vemos incongruente desde la Audiencia Provincial de Tarragona, es que al fin y al cabo, la causa entera irá al TRIBUNAL SUPREMO. Por lo tanto hubiese sido más fácil, que se admitiera de entrada, el recurso por infracción procesal.  Pero es el sistema judicial que tenemos.

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Enlaces de interés: 

Noticia en el DIARI DE TARRAGONA. LA DUEÑA DE UN BAR CONDENADA A PRISIÓN POR RUIDOS.

BITCOINS, ¿LAS NUEVAS PREFERENTES? UNA NUEVA ESTAFA.

https://abogadoslowcostag.com/desahucio-expiracion-plazo-contractual/

ANDRES GIORDANA abogado.
Conferencia en PAH MADRID.

¿¿¿ENDESA ESTAFA???

¿ENDESA INVENTA «DOBLE ACOMETIDA» PARA RECAUDAR MILLONES DE EUROS?

EMPECEMOS CON UN BUEN TITULAR: 

TITULAR DE LA VANGUARDIA.

Aquí os dejo el enlace para que podáis leer bien la noticia. PINCHA AQUÍ.   

Os recomiendo que leáis esta noticia y luego saquéis vuestras propias conclusiones. PERO  a mi me da… que están recaudando dinerales y encima se quejan DICIENDO en el segundo titular que:

«LA DEMANDA ELÉCTRICA CAE EN EL PRIMER SEMETRE DEL AÑO POR EL MEN0R CONSUMO DE GRANDES EMPRESAS).  

Y encima tienen la cara de decir que «PIERDEN DINERO».

Pero vamos a la «denuncia» que queremos hacer desde nuestro blog. Aquí os pongo la foto de nuevo de la portada de ésta noticia.

CONTESTACIÓN DE ENDESA A LA SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN.

Vamos a desgranar lo que pone en la carta de contestación:

Primero, nos llegó un caso de una familia, que se encontró con que llegó a su vivienda y le habían cortado La Luz. Sólo le dejaron en el buzón un papelito diciendo que ENDESA había cortado el suministro por una doble acometida, según ellos.

También los operarios de la empresa RESEN, denunciaron ante la guardia civil, que habían sido insultados y amenazados, tal y como se ve en la documentación aportada.

En cuanto a esta denuncia, fue archivada por que  los mismos operarios ni siquiera supieron ponerse de acuerdo en los hechos relatados.  Por lo tanto, se demostró la falsedad de la denuncia y se archivó.

Volviendo al tema del supuesto FRAUDE ELÉCTRICO, hemos requerido como tantas otras veces, que por intermedio de los juzgados ENDESA esté obligada a entregar el expediente. Para poder analizar correctamente la documentación que ENDESA presenta en contra de la familia.

En vista de todas las contradicciones, mentiras, y falta de pruebas para poder legitimar un CORTE DE SUMINISTRO ELÉCTRICO, ya hemos presentado una demanda contra las mercantiles, por daños y perjuicios.

También hemos reclamado una indemnización para esta familia en torno a unos 10.000 euros, como así también la anulación de la cuantía de la «anomalía», vamos la multa que se inventan.  Que en este caso, es de 16.000 euros.

Es decir que la familia, en lugar de tener que darle a ENDESA 16.000 euros, intentamos que cobren 10.000 euros por «indemnización».

 

En base a que, DESGRANEMOS LA CARTA EN SÍ. 

EN EL PRIMER PÁRRAFO:

Primero, en el primer párrafo de la carta de ENDESA que mostramos, alega que: «se adjunta acta y fotos» en su anexo.

Decir que después de ver toda la documentación de dicho ANEXO, tan sólo aportan unas fotos de la fachada de la casa de ésta familia. Con lo cual NO SE DEMUESTRA LA DOBLE ACOMETIDA. 

Después también en su acta tan sólo escriben que hay un desfase de lectura en los aparatos. Los cuales, ni existen fotografías con dichas mediciones. Con lo cual, si el operario pone un 8 en lugar de un 2, a esta familia le subirá enormemente el SUPUESTO DESFASE.. por una mala transcripción.

VAYAMOS AL SIGUIENTE PÁRRAFO:

Afirman que UN OPERARIO  DE ENDESA  realiza una inspección en donde  CONSTATA la doble acometida por diferencia de lecturas.

De nuevo, ni hay fotos, ni hay mediciones a no ser que sean en bolígrafo BIC. Vamos que si viene un operario a tu casa de Endesa y dice y escribe que tienes una diferencia de lectura, pues VA A MISA, y según ellos DIOS AFIRMA QUE TIENES SI O SI UNA DOBLE ACOMETIDA. 

Y además como es DIOS, también afirma que los propietarios de la casa estaban dentro de la vivienda en el momento que ellos estaban allí pero que no salieron.  ( DIOS TIENE MUCHO PODER).

La verdad es que ya me indigna tanta FALSEDAD y ESTAFA junta. Es decir, que como venga un operario a tu casa, y escriba que tienes una diferencia de lecturas en tu contador… ya empiezas a tener un problema. Por que además no hay certificación ninguna, ni de los aparatos, ni fotografías que avalen la DOBLE ACOMETIDA.

Y para más recochineo, resulta que cuando les llamas por teléfono por que te han cortado el suministro eléctrico, te dicen que les saques una foto de la supuesta doble acometida para ponerlo todo en regla y que pongas todo en normativa.

Nuestra pregunta, es obvia. SI NO TIENES DOBLE ACOMETIDA, que les envías una fotografía de una doble acometida ¿¿¿de google??? porque como no te la inventes, ya me dirás.

En fin, que esto indigna a mucha gente, sobretodo a la gente que la han metido en el problema sin comerlo ni beberlo. Y que realmente ahora tendrá encima que pagar una multa, porque DIOS OPERARIO DE ENDESA escribió con boli Bic que había un desfase en la lectura de contador.

Y por si fuera poco, resulta que les ponen una denuncia en la guardia civil.

SE VE QUE ES TODO UN PACK. 

 

Te dejamos aquí un artículo relacionado de INTERÉS.  ENDESA A JUICIO. Pincha AQUÍ.

SEGUIMOS… 

Además, y ya para acabar de rizar el rizo… la parte final de la carta, dice que aplican un «CRITERIO OBJETIVO»

AHORA EXPLICAMOS ESTO:

El CRITERIO OBJETIVO se aplica cuando no existen mediciones concretas. Lo cual aquí es una vergüenza más redactada por el gobierno de turno, a pedido de ENDESA.

Y encima en este caso, NO SERÍA APLICABLE dicho CRITERIO OBJETIVO, ya que ellos mismos están AFIRMANDO que hay una diferencia de lectura, con lo cual ya hay una medición CONCRETA.

EN RESUMIDAS CUENTAS:

Si estas en esta problemática, ponte en contacto con nosotros. Te asesoraremos sin compromiso y GRATIS. No eres el único y cada vez hay más personas afectadas por este tipo de atropellos.

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