QUÉ ES LA LEGÍTIMA?

QUÉ ES LA LEGÍTIMA HEREDITARIA?

¿Cuándo se habla de «LA LEGÍTIMA» a qué se refieren?

Veamos la definición en nuestro Código Civil:

«La porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos» (Artículo 806 C.C)

Es decir, que SI o SI, hay una parte por LEY que se tiene que dejar otorgada a los herederos, y por eso se les llama herederos forzosos.

LA HERENCIA POR LEY SE DIVIDE EN TRES PARTES:
  1. UN TERCIO DE LIBRE DISPOSICIÓN
  2. UN TERCIO DE MEJORA
  3. Y UN TERCIO DE LEGÍTIMA.

Ahora explicamos lo que es el TERCIO DE LIBRE DISPOSICIÓN:

El testador, es decir la persona que deja sus posesiones y bienes a los herederos, podrá disponer libremente y sin limitación subjetiva de una tercera parte de sus bienes.

Osea, que podrá disponer de todo o en parte de este tercio de la herencia a favor de la persona que le convenga, sin que sea necesario que sea un familiar. Es decir que lo puede dejar si quiere a un amigo, una O.N.G. etc.

EL TERCIO DE MEJORA

Es otra de las partes de la herencia en la que el TESTADOR puede disponer para mejorar la parte de UNO o VARIOS de sus hijos o descendientes. Aunque se puede considerar de libre disposición, lo cierto es que se presta a favorecer a los hijos descendientes directos, y NUNCA a favor de terceros.

 

Vayamos ahora a explicar lo que es el TERCIO DE LEGÍTIMA:

Es una tercera parte de la herencia que está reservada POR LEY a los HEREDEROS FORZOSOS o LEGITIMARIOS del testador. Es decir, que si tienes tres hijos, es una tercera parte de TODA la herencia que deben heredar por LEY los tres, SI o SI.

¿PUEDO IMPUGNAR UN TESTAMENTO SI NO ESTOY DE ACUERDO?

El testamento del Testador.

 

Aquí y sólo en éste último ITEM, podemos aclarar algunas cosas, y es que hay variaciones según en la región que te encuentres. Es decir, que puede variar dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que vivas.

Para eso ya deberás consultar el Código del Derecho Foral. Por ejemplo, en el Código del Derecho Foral de Aragón, establece que la legítima supone un medio del caudal hereditario en lugar de UN TERCIO. En cambio en Catalunya y Galicia por el contrario el tercio de la LEGÍTIMA se reduce a un cuarto.

En las Baleares también existen diferencias, aunque por defecto la legítima sigue siendo un tercio del caudal hereditario, si hubiera más de cuatro herederos forzosos, ésta pasaría a ser de un medio.

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LA LEGÍTIMA HEREDITARIA.

El TERCIO DE MEJORA, más el TERCIO DE LA LEGÍTIMA constituyen la LEGÍTIMA HEREDITARIA que a la vez, puede ser:

GLOBAL O LARGA:

constituida por los tercios de mejora y de legítima

Estricta o corta:

constituida exclusivamente sólo por el TERCIO DE LA LEGÍTIMA.

En otros artículos web, explicaremos estos dos casos, para ahora no hacernos un pequeño lio.

Esperamos haberte aclarado dudas sobre la parte que significa la LEGÍTIMA. Aquí te dejamos más artículos donde aprender más sobre el tema.

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE. 

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IMPUGNAR UN TESTAMENTO

NO ESTOY DE ACUERDO CON EL TESTAMENTO

IMPUGNACIÓN DE TESTAMENTO.

 

¿Quieres impugnar el testamento porque crees que esta mal repartido?
¿Tienes razones para reclamar el testamento?

 

En este artículo te explicamos en qué casos puedes hacerlo y qué necesitas saber.

Es normal que cuando un ser querido fallece, se creen disputas por la herencia que deja. A veces las diferencias familiares, hacen que nuestro ser querido se haya decantado más por otro miembro de la familia, perjudicándonos.

Y aunque es un mal trago, a veces tenemos que ser fuertes incluso en esos momentos tan difíciles para poder reclamar al menos lo que nos toca. Para ello, debemos saber que podemos IMPUGNAR UN TESTAMENTO si esta dentro de éstos casos que vamos a explicar brevemente.

Primero, debes saber que és la IMPUGNACIÓN DE UN TESTAMENTO. Básicamente significa NO estar de acuerdo con lo estipulado por el testador, en todo o en parte.

Ahora bien, es necesario tener base, es decir, tener razones de peso contempladas en la legislación en materia de herencia.

En principio, cualquier HEREDERO puede impugnar. Para eso debes basarte en causas legalmente previstas contempladas que te explicamos a continuación:

El testamento del Testador.

1- El testador no incluye en el testamento a un legitimado o heredero forzoso.

Es decir, que en el testamento falta alguien que tiene que estar si o si.

2- No se respetan las cuotas de legítima.

También en el supuesto de que el testador ( el que dicta el testamento) no haya respetado la cuota que corresponde por legítima a un heredero forzoso, este podrá impugnar el testamento solicitando la parte que le toca.

3- Incapacidad del testador.

Esta es otra de las razones para impugnar el testamento, y es que cuando lo escribió no tuviese capacidad legal para otorgarlo.

Esto ocurre cuento el testador es menor de 14 años o no se encuentra en su cabal de juicio.

«A veces pasa que, cuando una persona está INCAPACITADA, el hijo que se encarga de su tutela y cuidados utiliza su posición para convencer al progenitor para que cambie su testamento nombrándole heredero universal, engañándole o no explicándole el porqué de dichos cambios.»

En esta situación, el resto de hijos podrían impugnar el testamento alegando que el testador no tiene capacidad legal para otorgarlo.

4- Violencia, coacción o fraude.

Si una persona hace un testamento bajo amenaza, intimidación o engaño, el testamento será nulo y podrá ser impugnado.

5- Desheredación injusta.

Si el testador deshereda a una persona sin causa justa se podrá invalidar el testamento.

6- Defectos de forma en la redacción del testamento.

Las formas más habituales de otorgar un testamento son:

Hacer un testamento abierto: El testador le dice al notario su voluntad y éste lo redacta.

Hacer un testamento cerrado: También se hace ante Notario, pero lo redacta el Testador.

Hacer un testamento ológrafo: Lo redacta el propio testador sin intervención de Notario.

Cada una de las formas testamentarias deberán realizarse en base a unos requisitos formales, y el INCUMPLIMIENTO de estos requisitos dará lugar  a la impugnación.

Si has sufrido alguna de estas causas y no sabes qué hacer, no dudes en consultarnos. Te asesoraremos gratis.

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PLUSVALÍAS. TODO LO QUE DEBES SABER.

 

PLUSVALIA EN SU NATURALEZA DE INVERSIÓN

PLUSVALÍA y LA VENTA DE TU VIVIENDA. TODO LO QUE DEBES SABER SOBRE PLUSVALÍAS.

Plusvalía es una palabra que está muy vinculada al mundo de la «inversión». Y dependiendo de dicha inversión tendrás que pagar más o menos dinero en la siguiente declaración de la renta que hagas.

Pero no olvides que hay algo importante, y es que se aplica sobre otros bienes materiales, como por ejemplo, pisos, terrenos o incluso joyas.

En realidad es que la plusvalía es básicamente un aumento del valor de una cosa. Sobretodo en una vivienda, que és el caso más habitual.

Si hay algo que caracteriza a la PLUSVALÍA es su efecto TRIBUTARIO.

Básicamente cualquier ganancia que obtengas tendrá que ser tratada por una serie de impuestos que están vigentes en España.  En algunos de los más relevantes son el IRPF ( Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas), el valor catastral, e incluso el mismo IBI en ciertas ocasiones. Pero esto ya es otro ítem a desarrollar más adelante.

Aun así, es muy importante separar a que bienes les afecta para poner de manifiesto cuál es su valor real. También qué clase de aplicaciones genera este incremento del capital a la hora de vender un inmueble.

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Porque no en todos los casos será lo mismo. No tiene nada que ver una plusvalía de mercado de renta variable que la que puedas desarrollar a través de la compra de tus propiedades inmobiliarias.

Solo tienen en común que en todos los casos se produce un beneficio en el precio del dinero y que puede ser más menos intenso, en función de diferentes variables.

Pongamos ejemplos para entenderlo mejor:

En el caso más frecuente es el dinero que ganas, por ejemplo, en una operación de bolsa o de otros mercados similares, otro ejemplo la venta de un inmueble.

Es decir, la diferencia entre el precio de compra y el de venta. Esta es la cantidad que se considera y se llama PLUSVALÍA. 

 

El ejemplo:

Si has  comprado una casa por 150.000 euros, y la vendes al cabo de unos años por 200.000 euros, la plusvalía sería de 50.000 euros. Que es el incremento que ha sufrido la vivienda.

De todas formas, la plusvalía en la inversión no sale gratis. Por supuesto que no, ya que estará gravada por una serie de impuestos que te harán minimizar las ganancias alcanzadas.

El principal gravamen para el inversor particular es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) sobre las plusvalías obtenidas. Destacar que aunque la venta de acciones no está sujeta a retención, sí es necesario incluir las operaciones realizadas en la Declaración de la Renta, con el consiguiente pago del IRPF correspondiente por las plusvalías obtenidas.

PLUSVALÍA EN RELACIÓN A VIVIENDAS.

En especial, al vender una propiedad con ganancias con respecto su precio de origen, es decir el de compra. En este caso, también generará unos gastos que se realizarán a través de ciertos impuestos y tasas municipales.

Al hablar de PLUSVALÍAS hay que referirse necesariamente al Impuesto DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

Al fin y al cabo la PLUSVALÍA MUNICIPAL. Que en cualquier caso, se trata de una tasa local que se deberá formalizar cuando realices una transmisión patrimonial. Ya sea venta del inmueble, herencia etc.

Eso si, si eres propietario de una FINCA RÚSTICA estarás EXENTO de dicho pago, ya que sólo afecta a las propiedades declaradas URBANAS.

En este escenario, las plusvalías de una propiedad inmobiliaria puede tener varias connotaciones, tal y como vas a poder comprobar a partir de estos momentos. Porque también te generará unos gastos que se plasmarán a través de ciertos impuestos o tasas municipales.

PLUSVALÍA MUNICIPAL

No obstante, uno de los mayores quebraderos de cabeza de ese impuesto sobre la vivienda proviene que es muy complicado de calcular. No todos los usuarios tienen fácil realizar esta operación matemática.

Para ayudarte a calcularlo, nada mejor que conocer que la BASE IMPONIBLE se calcula en función del VALOR CATASTRAL del bien. Y también del tiempo que hayas tenido en propiedad el bien.

Para que lo tengas más claro, tendrás que pagar según el COEFICIENTE que te aplicarán desde este momento.

Estos son los límites máximos en el coeficiente de incremento a aplicar por el ayuntamiento en cada supuesto. Y de los que dependerá lo que tengas que pagar a través de este impuesto. Como comprobarás en el siguiente párrafo, se va reduciendo el coeficiente a medida que pasan los años.

 

  • De uno hasta cinco años: 3,7.
  • Hasta 10 años: 3,5.
  • Hasta 15 años: 3,2.
  • Período de hasta 20 años: 3

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