DESAHUCIO, EXPIRACIÓN PLAZO CONTRACTUAL

¿QUÉ ES UN DESAHUCIO POR EXPIRACIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL?

ACCIÓN DE DESAHUCIO. 

Desde que empezó la CRISIS, que los DESAHUCIOS están a la orden del día. No hay que irse muy lejos para verlo, tan sólo ahondar en internet y escribir DESAHUCIO. Ahí veremos que hay DESAHUCIOS EN PRECARIO, DESAHUCIOS por EXPIRACIÓN DE PLAZO CONTRACTUAL, … en fin.. DESAHUCIOS al fin y al cabo.

En este caso nos gustaría hablar de este tipo de desahucios:

ACCIÓN DE DESAHUCIO POR EXPIRACIÓN DE PLAZO CONTRACTUAL. 

¿POR QUÉ?

Puesto que muchos de los antiguos desahucios acabaron en un alquiler «social», y de esto ya hace unos años, ahora nos viene otro problema.

La crisis lejos de irse, PERSISTE. Y los sueldos no llegan para pagar los alquileres a precio de mercado, puesto que están por las nubes y los sueldos siguen a la baja.

EL PROBLEMA QUE TENEMOS. 

NO NOS DEFIENDEN!

Es sabido ya, que la Ley es MAS QUE INTERPRETATIVA, y a los hechos me remito cuando en este mismo despacho, la ley ha dictaminado que una  mujer de 60 años puede atropellar un camión de 40 toneladas!  Aquí os dejo el enlace con el juicio, ver para creer. Por cierto, el caso sigue abierto, ya que encima la compañía de seguros demandó a la Sra.

Haz CLICK EN EL SIQUIENTE ENLACE PARA VER EL SIGUIENTE VIDEO:

UNA SEÑORA DE 60 AÑOS ATROPELLA UN CAMIÓN DE 40 TONELADAS.

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En fin, ya que tenemos una JUSTICIA INJUSTA en muchísimos casos, ahora nos viene la «OLA» de este tipo de desahucios, los de ACCIÓN DE DESAHUCIO POR EXPIRACIÓN CONTRACTUAL.

¿QUE QUIERE DECIR? 

Pues eso, que después de haber dado tu casa al banco, por culpa de la crisis, nos han «regalado» un alquiler «social», y ahora que se acaba y tienes la intención de renovarlo, el banco, el fondo buitre, o la inmobiliaria que haya adquirido TU CASA, ya no quiere alquilártelo por un ALQUILER SOCIAL. Con la consecuencia de que te quieren DESAHUCIAR de tu casa sin mediar palabra.

Además y para aun tener un enfado mayor, hay audiencias provinciales que dicen directamente, aunque en otras palabras más técnicas, que no conviene hacer ni siquiera juicio verbal.. no vaya a ser que apelemos a la EMPATIA y salga en los medios de comunicación. ( esto último es añadido de nuestra mano, puesto que quizá tendría repercusión social, y no vaya a ser que nos unamos para evitarlo).

En fin, «que no hay juicio».

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

Según la Audiencia Provincial de Madrid, nosotros no podríamos discutir nada más, tan sólo se podría discutir si el contrato está vencido o no.

Ahora bien, si leemos detenidamente la ley de arrendamientos urbanos, entre otras obligaciones a los bancos, fondos buitres o inmobiliarias, tienen que avisarte CUATRO MESES ANTES que van a dar por finalizado el contrato entre otras cosas. Pero lo más importante es el artículo 25 que nos dice:

«Derecho de adquisición preferente»: en su parte segunda, nos dice:

«El arrendatario podrá ejercitar un derecho de tanteo sobre la finca arrendada en un plazo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión.»

y en su parte quinta añade:

«Para inscribir en el Registro de la Propiedad los títulos de venta de viviendas arrendadas deberá justificarse que han tenido lugar, en sus respectivos casos, las notificaciones prevenidas en los apartados anteriores, con los requisitos en ellos exigidos. Cuando la vivienda vendida no estuviese arrendada, para que sea inscribiste la adquisición, deberá el vendedor declararlo así en la escritura, bajo la pena de falsedad en documento público». 

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Todas estas obligaciones por parte de los fondos buitre, bancos o inmobiliarias, dejan más que desactualizada la sentencia de la Audiencia Provincial de MADRID. Ya que no sólo debe discutirse la expiración del plazo contractual sino también si estas entidades han cumplido con toda la legislación de la ley de arrendamientos urbanos.

En resumidas cuentas, tenemos varias herramientas para luchar en el caso de los alquileres sociales. En próximos post iremos ampliando información.

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CONDENA AL PERIODICO

SE CONDENA AL PERIÓDICO POR INTROMISIÓN ILEGITIMA AL DERECHO DE LA INTIMIDAD. 

Conseguimos que se condene al rotativo de EL PERIODICO por una intromisión ilegitima por el derecho a la intimidad de una familia.

Existen dos derechos constitucionales opuestos, uno es el derecho constitucional a la intimidad. Y el otro derecho constitucional es el de la libertad de la información.

Sucede muchas veces, que  estos dos derechos constitucionales entran en conflicto. Es decir, que chocan entre sí. Entonces uno de los dos derechos debe prevalecer sobre el otro.

Aunque es un tema bastante difuso, lo cierto es que la mayoría de las veces prima el derecho a la información.

Siendo un poco más técnico, explicamos que:

 

El derecho a la libertad de información, legitima la actuación del medio de comunicación que proporciona información veraz sobre hechos o personas de relevancia pública.

Hay mucha jurisprudencia constitucional que exige hacer una ponderación en el caso concreto sobre los derechos en conflicto.  Para determinar si ha existido o no intromisión ilegítima en alguno de los previstos en el artículo 18 de la Constitución. 

En el artículo 7,3 de la L.O 1/1982 que tendrá la consideración de intromisión ilegítima, en cuanto al DERECHO A LA INTIMIDAD. 

 

La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia, que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.

La Audiencia Provincial de Barcelona,  establecía » … que este derecho fundamental tiene por objeto garantizar al individuo un ámbito reservado de su vida, vinculado con el respeto a su dignidad como persona… » . 

Y  continua más adelante diciendo  «… en tanto que no puede exigirse a nadie que soporte pasivamente la revelación de datos de su vida privada, aunque sean reales». 

En este caso, primó el derecho a la intimidad de la persona. Cometiendo así EL PERIODICO, una intromisión ilegitima contra una familia.

Se condenó como se aprecia en la Sentencia a EL PERIODICO a una indemnización, así como también a dos de sus periodistas por haber revelado información reservada.

Por razones obvias no se revelan aquí ni los nombres de los periodistas, ni tampoco las cuantías indemnizatorias.

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DACIÓN EN PAGO Y TARRAGONA.

EL JUZGADO ESPECIALIZADO DE TARRAGONA FAVORECE A LOS BANCOS COMO SIEMPRE. 

 

Otra nueva sentencia que DA MUCHO QUE HABLAR. A continuación explicaremos por qué. Y es que la DACIÓN EN PAGO está provocando que los jueces se postulen a favor de los bancos.

Resulta que el Juzgado especializado sobre temas hipotecarios número 8 de Tarragona, ha NO DICTADO una sentencia en un caso que llevamos.  Otro despropósito más en contra de la gente, con la clara intención de favorecer a las entidades financieras.

En este caso, un matrimonio que firmó su hipoteca con el banco Sabadell. A causa de la crisis económica, tuvo que firmar la DACIÓN EN PAGO. 

Nosotros llevamos el pleito para demandar por CLAUSULAS ABUSIVAS, con especial importancia a la TITULIZACIÓN y el DERECHO DE RETRACTO. 

Aquí os enseñamos un párrafo de la sentencia:

SENTENCIA de éste pasado mes, con claro favor hacia los bancos.

Hay que leer atentamente este último párrafo que hemos señalado por que tiene una traducción bastante contundente.

El Juez dice directamente que, según su opinión, que no iba a malgastar su tiempo en DECRETAR LA ABUSIVIDAD DE CLAUSULAS. Ya que algunas no tendrían sentido.  Según él, claro. Me gustaría saber si estuviese en el lado afectado, tendría sentido de golpe en su humilde opinión.

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En reiteradas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, determinó la obligación de FALLAR respecto a las clausulas abusivas.

Es decir, que si  a algún Juez le cae en las manos una escritura de préstamo hipotecario, SI o SI, debe ESTIMAR o NO, sobre estas cláusulas, y por lo tanto debe decidir si son abusivas o no.

Ya tratamos este tema en este artículo publicado hace poco. En donde una Sentencia del Tribunal Constitucional OBLIGABA a que los Jueces debían de SI o SI, decidir en sus FALLOS sobre si las cláusulas son o no abusivas.

Aquí tenéis el artículo en donde hablamos sobre la sentencia del Tribunal Constitucional.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Para más inri, exponemos uno de los FUNDAMENTOS DE DERECHO que el Juez nombra para darles la razón a las entidades financieras.

Nuestro bufete, que se especializa en el sector HIPOTECARIO, (entre otros temas), ha visto multitud de escrituras de DACION EN PAGO.

En la gran mayoría la entidad financiera, OBLIGA a los clientes a que acepten una cláusula en la que se les OBLIGA EXPRESAMENTE a que RENUNCIEN a CUALQUIER ACCIÓN JUDICIAL POSTERIOR a ésta, contra la entidad financiera.

CREATIVIDAD JURÍDICA. 

Esta cláusula de por sí, es ABUSIVA, ya que el banco obliga de esa forma a los clientes a RENUNCIAR a un derecho INPRESCRIPTIBLE.

Pero en este caso en particular,  que es del BANCO SABADELL,  NO INCLUYÓ esta clausula. Lo que motivó al Juzgado de Tarragona, a una construcción jurídica MUY CREATIVA con «acuerdos transnacionales» para darles la razón al banco.

En conclusión:

Que el Juez en vista de que al BANCO SABADELL se le olvidó hacer un COPIAR Y PEGAR en su nueva escritura de DACIÓN EN PAGO, tuvo que tirar de CREATIVIDAD JURÍDICA para seguir dando la razón al banco. 

Y cómo premio final, el Juez además de no trabajar, condena en costas a la familia. Desde aquí avisamos a los Jueces que llegaremos con este caso hasta el final.

 

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