¿FIBROMIALGIA? Tramita tu INCAPACIDAD.

¿ES VIABLE SOLICITAR UNA MINUSVALÍA/ DISCAPACIDAD POR PADECER FIBROMIALGIA? 

A la fibromialgia y la fatiga crónica les pasa lo mismo. No esta recogida en el RD 1971/1999 y tenemos que valorar con las reglas generales. Es decir, que con un grado II se debería estar en el correspondiente barrero III, ósea entre un 25% y un 59%. Y con un grado III se correspondería con el barrero IV, es decir entre un 60% y un 75%.

FIBROMIALGIA O FATIGA CRÓNICA.

La FIBROMIALGIA definida por algunos juristas como » un trastorno de modulación del dolor de etiología desconocida que se caracteriza por dolor muscular esquelético difuso crónico, rigidez matutina, sueño no reparador, fatiga y que se asocia con frecuencia a cefaleas, síndrome de fatiga crónica, colon irritable, fenómeno Raynaud, síndrome seco y trastornos emocionales.»

El reto que realmente tiene la FIBROMIALGIA, realmente no es que la diagnostiquen, es sufrir la consecuencias de esta enfermedad en el sistema judicial además de en las propias «carnes».

Enfermedad que millones de personas sufren, la mayoría mujeres. Una enfermedad reumatológica más frecuente y una de las causas más comunes de dolor, de causa desconocida y difícil de diagnosticar.

Confirmar la presencia de FIBROMIALGIA, ahora ya no está tan lejos. Lo esencial básicamente es confirmar la presencia de esta enfermedad teniendo en cuenta los llamados puntos GATILLO.

18 PUNTOS BÁSICOS PARA CONFIRMAR LA FIBROMIALGIA.  PUNTOS GATILLO. 

Se trata de 18 puntos de nuestro cuerpo donde suele concentrarse el dolor severo y la sensibilidad. La presencia de estos puntos más sensibles, favorecen mucho el diagnostico de la fibromialgia.

Siguenos en Facebook y danos tu ME GUSTA.

Haz click en el enlace y dale AL ME GUSTA.

LA FIBROMIALGIA UN PROBLEMA CRÓNICO. 

De los 18 puntos, en 11 al menos tienen que resultar positivos para poder diagnosticar ( parte) de la enfermedad. Y con positivos nos referimos a que se debe de sentir dolor al presiona en dichos puntos.

Los «puntos gatillo» se pueden detectar presionando las siguientes partes del cuerpo:
  1. Segunda costilla: parte superior entre el pecho y la clavicula.
  2. Cervical inferior: parte delantera de las vértebras cervicales.
  3. Occipucio: punto por debajo del cráneo donde ingresa el músculo trapecio.
  4. Escóndillo lateral: dos centímetros debajo de la parte frontal de los codos.
  5. Trapecio: punto intermedio del borde superior.
  6. Supraspinoso: por encima del borde medias de la espina escapular.
  7. Trocánter mayor: por debajo y detrás de la unión del fémur con la cadera.
  8. Glúteo: parte alta y externa del músculo.
  9. Rodillas: en la bola adiposa antes de llegar a la articulación.

Además, también se han sugerido otros criterios para su diagnóstico, que proponen que el paciente presente dolor en cinco puntos sensibles y la presencia de tres criterios menores.

  1. Cambios de los síntomas por la actividad física y por factores atmosféricos.
  2. Empeoramiento de los síntomas por estrés o ansiedad.
  3. Sueño no reparador y fatiga generalizada.
  4. Dolores de cabeza, parestesia y sensación de inflamación
  5. Colon irritable.

¿SE PUEDE CONSEGUIR UNA PENSIÓN DE INVALIDEZ POR FIBROMIALGIA?

Aunque es difícil, si se puede conseguir. De hecho hay muchos casos. Los grados III se correspondería con una incapacidad absoluta y los grados II a una incapacidad permanente total.

Cada caso es distinto y se debe de acreditar fehacientemente las limitaciones funcionales concretas. La invalidez por fibromialgia siempre se reconocerá cuando se acrediten las limitaciones derivadas de esta enfermedad.

Son muchos los casos en los que se reconoce la incapacidad absoluta por fibromialgia. Sin embargo también existe el reconocimiento de la incapacidad total por fibromialgia en aquellos casos de profesiones que requieren de esfuerzo físico y cuando la enfermedad no se manifiesta de la forma más intensa o grave. ( grados 3 o 4).

Si tienes esta enfermedad reconocida, no dudes en consultarnos totalmente GRATIS y sin compromiso.

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE.

Rellena el siguiente formulario para dejarnos tu mensaje, tu comentario o bien ponerte en contacto con nosotros.

Recuerda rellenar el campo de correo electrónico correctamente para que podamos responderte. 

 

 

 

TE AYUDAMOS A CONSEGUIR LA DACIÓN EN PAGO

TE AYUDAMOS A TRAMITAR LA DACIÓN EN PAGO PARA TU VIVIENDA.

DACIÓN EN PAGO. SIN MOCHILA. 

Hace tiempo que nos dedicamos al sector hipotecario, entre otros temas. Los divorcios, accidentes de tráfico, problemas laborales, bajas por enfermedad, incapacidades, problemas con el ICAM, entre otros. Además hace tiempo que nos dedicamos a tramitar la DACIÓN EN PAGO, así que ya es hora de que sepáis qué es necesario para acceder a ella. Nosotros te ayudamos a conseguirla.

NOS ENCARGAMOS DE TRAMITAR LA DACIÓN EN PAGA PARA TU VIVIENDA. CONTACTANOS HAREMOS TODAS LAS GESTIONES QUE HAGA FALTA. 

Aquí os mostramos el escrito presentado al Juzgado para que se archive la causa de la ejecución hipotecaria de nuestros clientes, por haber llegado a un acuerdo extrajudicial con el banco.

SOLICITUD DE LA DACIÓN EN PAGO PARA NUESTROS CLIENTES.

Este escrito ya es uno de los últimos en donde se solicita la DACIÓN EN PAGO puesto que se llegó al acuerdo extrajudicial con BANKIA , en TARRAGONA.

Y en este escrito CONJUNTO que os mostramos a continuación hemos tramitado la DACIÓN EN PAGO CON CONDONACIÓN TOTAL DE LA DEUDA. Cómo así se certifica. 

 

DACIÓN EN PAGO CON CONDONACIÓN DE LA TOTALIDAD DE LA DEUDA.

Para la Dación en pago, es necesario reunir una serie de requisitos. Esta claro que muchos de los afectados por la crisis económica han tenido que optar a ella. Lo que antes era sólo tramitado a base de ESCRACHES POR LAS PLATAFORMAS DE AFECTADOS POR LAS HIPOTECAS, ahora ya se consigue realizando una serie de trámites a través de un abogado especializado en el tema.

Nosotros tramitamos las DACIONES EN PAGO, y como se ve en la fotografía del escrito, logramos la condonación  TOTAL de la deuda. 

 

Por que esta claro que tiene que haber segundas oportunidades para todos, especialmente los que han sufrido los efectos devastadores de la crisis económica y lo perdieron todo o casi todo.

No es fácil tramitar la Dación en Pago cuando te afecta personalmente. Además de que hay que saber «jugar» con los bancos.  Consideramos que es mucho mejor y se puede presionar desde fuera a los bancos para conseguir una nueva oportunidad para las familias. Una nueva vida al fin y al cabo sin estar agobiados por las deudas.

Y AQUÍ TE LO MOSTRAMOS. 

Ponte en contacto con nosotros y te tramitaremos la Dación en Pago. Todo desde el principio, para que tu puedas empezar a estar tranquilo.

Estarás en buenas manos.

AQUÍ encontrarás más información sobre la DACIÓN EN PAGO.

Andrés Giordana y Silvia Monfort

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE. 

Rellena el siguiente formulario para ponerte en contacto con nosotros. Déjanos tu mensaje, comentario y nos pondremos en contacto contigo.

RECUERDA QUE TODAS LAS CONSULTAS SON GRATIS. 

 

 

INSEGURIDAD JURÍDICA EN LOS TRIBUNALES!

¿INSEGURIDAD JURÍDICA?

UNA SENTENCIA DEL 6 DE MARZO DE 2019 ESTIMA QUE LOS TRIBUNALES NO RESPETAN LAS NORMAS Y OBLIGACIONES.

La reciente sentencia  la estima en un recurso de amparo por INDEFENSIÓN. La INDEFENSIÓN básicamente se da en el momento que los TRIBUNALES no respetan las normas ni obligaciones, y por lo tanto se da una vulneración a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución Española.

Dicha sentencia no anula el vencimiento anticipado por ser una cláusula abusiva, lo que anula son las resoluciones judiciales de dicha causa hasta que el JUEZ se pronuncie sobre la abusividad o no de la cláusula de vencimiento anticipado.

ANDRES GIORDANA. ABOGADO.

En el caso del Vencimiento Anticipado, en muchas sentencias lo estima NO ABUSIVO ya que el banco no la aplicó cuando la persona deudora llevaba UNA SOLA CUOTA SIN PAGAR. Es decir, que esperó a presentar la demanda sobre el impago de la hipoteca cuando llevaba muchas cuotas sin pagar, y no tan sólo una.

ES AHÍ DONDE SE AGARRAN LOS JUECES QUE DICTAN A FAVOR DE LOS BANCOS CUANDO SENTENCIAN QUE DICHA CLAUSULA NO ES ABUSIVA.

Pero igualmente, al estar escrita en la escritura del préstamo hipotecario, se trataría de una cláusula NULA de pleno Derecho, ya que es desproporcionada.

Y ahí está el problema a discutir. 

Pero volvamos a la sentencia que nos atañe ahora. Esta sentencia del pasado 6 de marzo (2019), habla de que realmente los tribunales NO RESPETAN LAS NORMAS U OBLIGACIONES, creando como hemos apuntado antes una vulneración de la tutela judicial efectiva.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, entre muchas sentencias, habla de la OBLIGACIÓN de fallar de oficio sobre clausulas abusivas. Es decir, que cuando se pone delante de un Juez una escritura de préstamo hipotecario, debe mirar SI o SI, si tiene clausulas abusivas, las haya nombrado el abogado o no.

VAMOS QUE TIENE QUE MIRAR SI HAY ALGUNA IRREGULARIDAD EN EL CONTRATO SI O SI. 

( Existen sentencias como puede ser el «caso oceano, de 27/06/2000», el «caso mostaza 26/10/2006), o el «caso Primus del 2017), que recoge el T.C. La verdad es que hace más de 19 años que el TJUE habla de la OBLIGACION de fallar de oficio sobre las clausulas abusivas, vamos que no les pilla de sorpresa). 

De todos modos no creamos que el TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA es la panacea, porque nunca termina de «cerrar las puertas» cuando dicta una resolución. Lo cual volvemos al titular de este artículo.

TENEMOS MUCHA INSEGURIDAD JURÍDICA

Siguenos en Facebook y danos TU ME GUSTA.

Haz click en el enlace y dale AL ME GUSTA.

 

El TJUE, siempre termina sus sentencias, dejando ese resquicio donde no menciona si el juez nacional debe o no nombrar cada una de las clausulas de un contrato, diciendo si es válida o abusiva. Y ahí esta la INSEGURIDAD JURÍDICA. 

Eso si, no vayamos a ser negativos. Esta sentencia del Tribunal Constitucional, es un avance en el sentido que al TJUE, no acceden los letrados, sino SOLO los JUECES para preguntar alguna duda que no tengan clara. Es sólo de su potestad.

En cambio al Tribunal Constitucional SI PUEDEN ACCEDER LOS LETRADOS,  mediante un recurso de amparo.  Eso obligaría al Juez nacional que esté llevando nuestra causa o procedimiento, que sí o sí tenga que PRONUNCIARSE.

En conclusión, si bien sólo los jueces pueden acceder a preguntar al TJUE. Ahora hay una nueva sentencia del Tribunal Constitucional que falla en contra de la INSEGURIDAD JURÍDICA, nombrando que los Jueces no respetan las normas jurídicas u obligaciones. Y ahí es donde SI los abogados podemos entrar a discutir. 

Ahora en los procedimientos que llevemos podemos ampararnos en dicha sentencia, obligando así  a los jueces de las primeras instancias y de las audiencias provinciales a fallar SI o SI sobre cláusulas abusivas. 

A favor o en contra, la cuestión es que FALLEN y DIGAN SI SON O NO ABUSIVAS para poder RECURRIR o no LA DECISIÓN. 

 

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE. 

 

Rellena el siguiente formulario para dejar tu comentario, mensaje o bien ponerte en contacto con nosotros.