EL BBVA TIENE TODA LA DOCUMENTACIÓN

EL BBVA APORTA LA DOCUMENTACIÓN Y CON ELLO LAS FACTURAS PARA PODER RECLAMARLAS A FAVOR DE NUESTROS CLIENTES. 

Siempre lo hemos creído, y siempre hemos actuado con contundencia. Pero ni por esas los Jueces lograban que las entidades financieras, aportaran las facturas de lo que habían costado los trámites de las hipotecas.

¿Para qué sirven? 

Respuesta importante de saber. Y es que las facturas de lo que costó formalizar nuestra hipoteca, será el importe que nos tenga que devolver el banco. En este caso el BBVA.

Nunca antes las entidades financieras, como el BBVA, aportaban las facturas. A lo largo de los años, desde que empezó la crisis económica, y se destaparon todos los abusos en los préstamos hipotecarios, que se vienen reclamando a los bancos que aporten las facturas y con ellas el importe de lo que se cobró a los clientes.

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Nunca el banco lo aportaba, ni siquiera con la ORDEN DE UN JUEZ. Siempre decían y/o alegaban que eran los clientes quienes tenían la obligación de tenerlas, y que ellos no tenían ningún tipo de documentación al respecto.

Pues bien.. ahora resulta que el BBVA que tantas veces lo negó.. en este procedimiento, va y las aporta.

OSEA, EL BBVA Y TODAS LAS ENTIDADES FINANCIERAS POSEEN LA DOCUMENTACIÓN DE NUESTRAS FACTURAS CUANDO HICIMOS LA HIPOTECA. 

Y la prueba está aquí mismo.

DOCUMENTO RECUPERADO… ¿DEL BBVA?

 

Así lo dicta el Juez cuando les «obliga» a que aporten las facturas del préstamo hipotecario de nuestro cliente. Hasta ahora nunca habían aportado nada, siempre alegando que ya no las tenían o que se la habían dado en su momento a nuestro cliente.

Ahora, de forma «MAGICA» aparecen y resulta que sí que las tenían.

Lo que nos preguntamos es ¿Por qué ahora? 

Quisiéramos creer que es por que no las encontraban y el banco es un archivo mal gestionado… sería la excusa más barata. Pero realmente lo que creemos ahora, visto lo visto, es que el BBVA ha aportado las facturas para mostrar su «buena fe» ante ESTE Juez.

Sea como fuere, lo más importante es que las han aportado, y con ello POR FIN PODEMOS RECLAMAR TODO AQUELLO QUE NOS COBRARON Y NO NOS TOCABA PAGAR.

Aquí os dejamos un enlace a otra noticia similar y de interés.

Haz CLICK AQUÍ para ver esta noticia en donde explicamos también acerca de las facturas.

Los bancos tienen las facturas y no nos las quieren aportar.

 Ahora sí, una batalla más GANADA!! 

Otra forma de hacer derecho es posible!

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En ARGENTINA, también esta el IRPH=U.V.A.

PRESTAMOS UVA, ¿QUÉ SON?

UVA es el índice de referencia para calcular la cuota de los préstamos hipotecarios en Argentina.

UVA, son las siglas de Unidad de Valor Adquisitivo.

IRPH, es uno de los índices de referencia para el cálculo de los préstamos hipotecarios en España.

¿Qué tienen en común?

Si comparamos la circular del Banco de España 5/1994 que regula el IRPH, y la circular del Banco Central de la República Argentina la del 08/04 del 2016 que regula el U.V.A. Tienen una característica sorprendentemente SIMILAR.

Y es que basan dichos cálculos, en un promedio simple, lo que les facilita enormemente a las entidades financieras poder manipular estos índices.

En cambio si fuese un promedio PONDERADO, ( que no simple) éste es más difícil de manipular.

En este mundo GLOBALIZADO, las entidades financieras, tales como el BBVA con su correspondiente filial en Argentina, BBVA Banco Francés. Y el Santander,  con el Santander Rio, se rigen ambas por este índice llamado U.V.A.

Aquí tenemos que prestar un poquito de atención:

Para empezar, vamos a explicar la diferencia entre cada uno de los promedios. Para obtener el promedio simple de un conjunto de datos se suman todos los valores y este resultado se divide entre la cantidad de datos.

 

El promedio ponderado se diferencia del promedio simple en que el primero es un promedio de promedios. Para esto, se calcula primero el promedio por factores, luego con el promedio de cada factor, calculamos un promedio general.

Los datos a los que nos referimos son el conjunto de «construcciones de viviendas» de cada una de las localidades, y los factores son las localidades.

Los factores, es decir éstas localidades son: Ciudad autónoma de Buenos Aires, y las ciudades de Córdoba, Rosario, Salta y zona del litoral, Paraná y Santa Fé.

En total 6 localidades, o factores.

Si tomamos como referencia la ciudad de Paraná con aproximadamente 250,000 habitantes, y a la ciudad de Buenos Aires con más de 3,000,000 de habitantes, dos ciudades con una diferencia abrumadora de población. Es decir, más de 10 veces de población en un factor (ciudad) que en el otro.

Esta más que demostrado que en una economía de mercado, LOS COSTES se abaratan de forma proporcional al tráfico comercial, el cual está basado en las cantidades de productividad. Es decir, a más cantidad de construcciones de viviendas, más abaratamiento de los costes de construcción.

Pongamos un ejemplo:

Si en la ciudad de Paraná se edifican 1000 inmuebles en el mismo lapso de tiempo en Buenos Aires se construirían 10.000.

Y Ahí es cuando viene el U.V.A. Este índice tiene el mismo peso tanto en las 1000 viviendas construidas cómo en las 10.000 de Buenos Aires.

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Dentro de los costes de producción lógicamente entra el coste de financiación para la construcción.

Si volvemos a hablar de economía de mercado, el factor «coste de entrada», es de vital importancia para este concepto. Es fácil de imaginar que existen más bancos en Buenos Aires que en Paraná.. lo que a menor cantidad de construcciones de inmuebles, menos cantidad de bancos hay para financiar proyectos de construcción, es decir, futuras hipotecas.

Por lo que, para una gran entidad financiera como el BBVA o el Santander, les costaría muy poco incrementar en la ciudad de Paraná el coste de financiación, sin perder en la misma cuota de mercado.

UN EJEMPLO,

«En números, si tomamos solo dos factores, si el coste en Paraná fuese de 30 pesos y el coste en Buenos Aires de 20 pesos, el valor del UVA sería de 25 pesos.» con el promedio simple.

En cambio con el promedio ponderado con ambos factores, el coste sería de 22 pesos y no de 25 pesos.

EL MENSAJE:

Solo le pedimos al nuevo director del banco central de la República Argentina, el contable Marcelo Castro ( que viene a desempeñar altos cargos en el grupo Santander), que modifique la circular para que se tenga en cuenta un promedio ponderado, en lugar de un promedio simple.

Desde este artículo, queremos hacer saber que, en España sufrimos una crisis de la burbuja inmobiliaria, ahora parece ser que se va expandiendo.

Tanto que nos dijeron los bancos que la culpa de la crisis era de la gente que había «sacado» créditos a mansalva y que gastamos sin razón.. resulta que el BBVA y el Santander, también hacen exactamente lo mismo en Argentina.

 

 Y AHORA ¿QUIEN TIENE LA CULPA?

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE! 

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CONSEGUIMOS QUE UNA FAMILIA SE QUEDE CON SU CASA GRATIS ( en la práctica).

GANAMOS A CAIXA BANK, incluso la TITULIZACIÓN.

CONSEGUIMOS QUE CAIXABANK NO PUEDA RECLAMAR JUDICIALMENTE LAS DEUDAS HIPOTECARIAS. 

RECOGEMOS LA SENTENCIA LAPIDARIA CONTRA CAIXA BANK, GANAMOS TODAS LAS CLAUSULAS ABUSIVAS E INCLUSO LA FALTA DE LEGITIMACIÓN. 

 

Hay mucha gente que nos sigue desde hace tiempo, pero si entras por primera vez a esta página, te diremos que estás en el mejor de los artículos que me ha tocado escribir.

Y es que queremos comunicar que HEMOS GANADO, Y CÓMO! 

FALLO DE LA SENTENCIA

Os pongo en antecedentes:

Una familia a causa de la gran crisis económica que ha sufrido este país, tuvo que dejar de pagar la hipoteca. Como siempre, cuotas altísimas, sueldos irrisorios, o quizás ni siquiera sueldos.. sin trabajo directamente. ( Por desgracia, lo hemos visto ya demasiadas veces).

En fin, la familia nos contacta cuando ya llevaban tiempo sin pagar su hipoteca.  El banco les había demandado por la vía del «PROCEDIMIENTO ORDINARIO»,  como bien dice,  es el procedimiento más común.

El banco tiene dos maneras de reclamar el impago de la hipoteca, uno sería la EJECUCIÓN HIPOTECARIA, ( procedimiento específico y por el que se crearon además los  Tribunales Especializados sólo para éste fin), y el otro por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. ( procedimiento común).

Nosotros, presentamos la contestación a la demanda haciendo una «RECONVENCIÓN» de la misma y de esta forma presentándole al Juez que en ese mismo préstamo hipotecario habían diversas CLAUSULAS y que las DECLARARA ABUSIVAS.

Además también pedimos la FALTA DE LEGITIMIACIÓN ACTIVA (TITULIZACIÓN), demostrar que no se es el propietario del préstamo hipotecario puesto que lo vendieron a un fondo buitre.

 

TITULIZACIÓN:

Aquí te dejamos un enlace para que puedas leer lo que és la TITULIZACIÓN DE TU PRÉSTAMO HIPOTECARIO.

ENTRAMOS EN BUSQUEDA POR ENTIDADES.

 

En el Juicio requerimos al banco que aportara algún certificado de titulización. Como la familia no encontró su titulización,  le requerimos al banco directamente en sala que aportara tal certificación.

Y tras varios minutos de discusión entre ambas partes, logramos que la abogada del banco, en este caso CAIXA BANK reconociera de VIVA VOZ, que dicho préstamo hipotecario estaba TITULIZADO,  que La Caixa no aportaría ningún certificado por no encontrarlo oportuno, y que la palabra de la abogada era suficiente prueba.

PARA NOSOTROS UN SUPER GOL!!  claro está.

 

Y ya sólo nos quedó la espera de que llegara la Sentencia.

Y LLEGÓ Y CÓMO!

GANAMOS LA DECLARACIÓN DE TODAS LAS CLAUSULAS ABUSIVAS, ADEMÁS DE LA FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA ( la titulización) Y CONDENÓ A CAIXA BANK en costas procesales. 

 

Es el primer Juez que nos encontramos que respeta la primacía del DERECHO COMUNITARIO  sobre las arbitrarias decisiones del TRIBUNAL SUPREMO.

 

Entrando ahora en el FALLO de la Sentencia decir que, , el Juez Magistrado declaró NULAS LA TOTALIDAD DE LAS CLAUSULAS que nosotros reclamábamos como ABUSIVAS y además condenó a CAIXA BANK en costas procesales por partida doble.

Por un lado por la demanda principal y por otro lado por la reconvención que hicimos al requerir como CLAUSULAS ABUSIVAS.

 

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El Magistrado hizo suyo nuestro argumento y declaró que CAIXA BANK NO ES EL TITULAR LEGÍTIMO DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO, con la conclusión y resultado de que AHORA CAIXA BANK NO PUEDE reclamar judicialmente la deuda hipotecaria a esta familia.

Las cláusulas abusivas que se declararon abusivas son: comisión de apertura, cargos por posiciones deudoras, vencimiento anticipado, interés de demora y CESIÓN DEL CRÉDITO, ( éste último es el referido a la TITULIZACIÓN).

Y todo esto sin hacer mención alguna al IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS ( A.J.D.)  que después del esperpento que vivimos por el pleno del Tribunal Supremo, en donde se declaró que dicho impuesto lo ha de pagar el cliente, éste magistrado consideró que LA TOTALIDAD DE GASTOS lo ha de PAGAR EL BANCO. 

Y todo este argumento también lo tomó de nuestra demanda en donde afirmamos que cuando una cláusula es abusiva es automáticamente NULA DE PLENO DERECHO, sin que el Juez pueda modificar el fondo de esa cláusula.

 

En conclusión hemos GANADO A CAIXA BANK, todo un gusto viendo los tiempos que corren. 

En próximas entradas desmenuzaremos la sentencia para poder analizarla en detalle.

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE. 

 

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