CASI IMPOSIBLE LLEGAR AL SUPREMO

¿SE PUEDE LLEGAR AL SUPREMO?

¿Por qué nos preguntamos esto? Y es que lejos de ser fácil y accesible, resulta todo lo contrario. Llegar al TRIBUNAL SUPREMO, puede ser casi misión imposible.

Para llegar al Tribunal Supremo hay que cumplir varios requisitos.  Vamos por pasos:

Por ejemplo, si planteamos una demanda por «cláusulas abusivas» y se pierde, se puede acudir a un segundo juicio, que es la AUDIENCIA PROVINCIAL del lugar en donde se presentó la demanda.

Si se volviese a perder, en algunas ocasiones tenemos derecho a acudir a un tercer juicio, en dos casos concretos:

El primero de ellos es cuando encontramos que otras Audiencias Provinciales nos pueden dar la razón en esa provincia y en el mismo caso. Esto es lo que se llama una «DISPARIDAD DE CRITERIOS» entre las distintas Audiencias Provinciales.

El recurso que hay que hacer para poder acudir al Tribunal Supremo para estos casos se llama: RECURSO DE CASACIÓN.

Y el segundo por el que podemos acudir al Tribunal Supremo es cuando en la Audiencia Provincial no se hubiesen respetado alguna legislación en concreto. En este caso, eso se llamaría RECURSO POR INFRACCIÓN PROCESAL. 

SI NO SE RESPETA ALGUNA LEGISLACION EN CONCRETO SERÍA UN RECURSO POR INFRACCIÓN PROCESAL. 

 

Como el Tribunal Supremo no puede eliminar la existencia de estos recursos, ya que vienen por Ley, la única forma que encontraron los Jueces del Tribunal Supremo para no tener que trabajar tanto, fue poner un montón de trabas y limitaciones para que sean INADMITIDOS LOS RECURSOS que al mismo Tribunal Supremo llegan.

Y para ello, han enumerado una serie de requisitos que hacen misión imposible llegar casi a cumplirlos.

A continuación diremos algunos a modo de ejemplo:

Por ejemplo, algunos requisitos son formalistas, como tener que hacer la demanda con un tipo de letra, el tamaño, el espaciado… hasta incluso la cantidad de folios! Si es muy extenso no debatirán y si es muy corto tampoco.

Si es muy largo el Tribunal Supremo sostiene que el abogado termina mezclando los conceptos como si del derecho no supera, y si es muy corto alegan prácticamente que no merece la pena ni siquiera analizarlo.

Esto sólo es un ápice de los criterios que se alegan.

Otra de los requisitos, éstos más específicos, y a la vez también más complicados de poder cumplir, es que piden una forma de redacción muy específica con un orden, y encabezados específicos.

Lo que realmente complica es que cada abogado tiene su forma de redactar, si bien tiene que haber un determinado orden, el hecho de que el «cuerpo» del recurso esté perfectamente determinado como ellos quieren complica mucho y a la vez también QUITA cierta libertad de escritura.

Luego, en otro tipo de requisitos y criterios generales para los dos recursos. El de infracción procesal y el de casación. 

Si hablamos del recurso de CASACIÓN, que como hemos dicho antes, es cuando hay disparidad de criterios entre las diferentes Audiencias Provinciales, añade otro requisito para llevarlo al Tribunal Supremo. Y es que ademas de la disparidad de criterios entre las Audiencias es que NO HAYA JURISPRUDENCIA AL RESPECTO sobre ese tema.

Es decir, que no haya sentencias anteriores sobre el mismo tema. Y nosotros nos preguntamos… a día de hoy, ¿puede que haya algún tema que nunca se haya debatido en el Tribunal Supremo?

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O dicho de otra manera ¿ Puede que en el Tribunal Supremo no haya jurisprudencia de algún tema.. véase hipotecas, estafas,… y un gran etc?

No sé, pero se me ocurre que quizás no se haya debatido nunca de los OVNIS, y en ese tema se pueda llegar al Tribunal Supremo en un plis plas.

Y la otra posibilidad es que una Audiencia provincial falle de forma distinta a la opinión del Tribunal Supremo. Entonces sea contraria a su propia jurisprudencia, es decir, que se contradiga en antiguas sentencias.  Y luego pueda demostrarse que estaban equivocados y podrían cambiar su forma de pensar y/o parecer.

En conclusión, no poder acceder fácilmente al Tribunal Supremo, puede llegar a ser un problema para poder defender nuestros derechos, y con éstos nuestras casas. O visto de otra manera, SÓLO LOS ABOGADOS MÁS ESCRUPULOSOS, AVEZADOS Y CON UN POCO DE SUERTE PODRÁN ACCEDER AL TRIBUNAL. 

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ABANDONAN SU PERRO PARA EVITAR UN DESAHUCIO

 

UNOS INQUILINOS ABANDONAN A SU SUERTE A SU PERRO PARA EVITAR UN DESAHUCIO, Y GANAR UNOS DÍAS. 

¡Hasta donde hemos llegado! Y es que nos hemos encontrado con una familia que ha llegado a abandonar a su mascota para parar el DESAHUCIO.

A principios de esta crisis, y en vista de la desesperación de perder la casa, mucha gente llegaba a ABANDONAR A SUS PERROS o sus MASCOTAS con la teoría de ganar unos días. Incluso de parar el desahucio.

Puesto que si cuando el secretario/a judicial entra en la vivienda no hay nadie, queda FIRME EL DESAHUCIO. En cambio, si cuando entran en la vivienda, se encuentra a un perro, gato o una mascota o alguien dentro, se debería de suspender hasta nueva fecha.

¿QUÉ NOS ESTÁ PASANDO? 

En este desahucio, cuando entramos en la vivienda, nos encontramos que habían abandonado a su suerte a su perro. Habían vaciado el inmueble, y dejaron dentro a su perro.

El animal asustado estaba escondido detrás del sofá. El Secretario Judicial, no paró el desahucio, puesto que el propietario de la vivienda se hizo cargo del animal.

 

POR FAVOR, NO ABANDONEN SUS MASCOTAS!! NO VAN A EVITAR EL DESAHUCIO, TAN SOLO CONSEGUIRÁN QUE ACABE EN UNA PROTECTORA.

ABANDONAR A NUESTRA MASCOTA NO ES FORMA DE PARAR UN DESAHUCIO.

 

¡Así es!, tan solo acabará su mascota en una protectora, puesto que es la solución más rápida para el propietario es esa, y no hablemos ya si se trata de un banco.

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QUERELLAMOS A ANTICIPA

ANTICIPA A JUICIO POR UN DELITO DE INTRUSISMO PROFESIONAL.

Hemos recibido el auto de admisión de la QUERELLA que presentamos a título individual ( nosotros mismos) contra ANTICIPA. La querella es por un presunto delito de intrusismo profesional.

En el mismo auto de admisión se cita a declarar en calidad de QUERELLADO al REPRESENTANTE LEGAL DE ANTICIPA. Vamos el JEFAZO.

En un post anterior ya habíamos explicado que ANTICIPA tiene la «costumbre» de enviar SMS con datos de los procedimientos judiciales de las familias una vez iniciada las demandas.

Podéis hacer CLICK en el siguiente enlace:

Haz CLICK AQUÍ para ver el artículo de: ANTICIPA SE PASA!

AQUÍ TENÉIS EL ARTÍCULO Y LA CARTA DE ANTICIPA DONDE RECONOCEN Y EXPONEN SU FORMA DE ACTUAR.

Nuestra primera actuación fue presentar una queja a la comisión de deontología del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Su contestación fue que, «como esta acción no fue realizada por un abogado, no se podía sancionar a la persona de ANTICIPA».

Por el que tomamos entonces la acción de QUERELLARNOS.

El Colegio de Abogados de Madrid no podía sancionar esta acción, aunque eso no quiere decir que no existiera.  

Por lo tanto, lo enfocamos por el tema de INTRUSISMO PROFESIONAL. Así pues presentamos la QUERELLA contra ANTICIPA, alegando que se tomaba la libertad de hacer funciones de abogado sin poder realizarlas.

En estos días nos ha llegado la ADMISIÓN DE LA QUERELLA, lo cual significa que el JUEZ ha visto una posible infracción y por lo tanto DELITO por parte de ANTICIPA.

 

CONSEGUIMOS QUE SE CITE AL «JEFAZO» DE ANTICIPA. AQUÍ TENÉIS EL PÁRRAFO DONDE CONSTA.

GRACIAS A NUESTRA QUERELLA, LA JUEZ CITA AL RESPONSABLE DE ANTICIPA.

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¿Por qué hemos realizado esta acción?

Presentamos esta querella, primero por que creemos que ANTICIPA se toma unas libertades que no tiene. Además de que utiliza éstas para presionar a las familias de que paguen, al más estilo «el cobrador del frac». Pero ya utilizando datos que no debe, puesto que no puede suplir nunca la función de un abogado.

Estos SMS y demás comunicaciones de ANTICIPA, creemos que son del todo desafortunadas, puesto que además de presionar a las familias que tienen ya de por si, una situación económicamente complicada,  las menguan psicológicamente para conseguir que paguen lo que NO TIENEN.

Obviamente si no pagan la hipoteca no es por gusto, si no por que NO PUEDEN ASUMIR ESE GASTO, y con ellos normalmente casi ningún otro, exceptuando el de COMER, para vivir.

ANTICIPA aprovecha el desgaste psicológico para conseguir sus objetivos.

Además de tener estas «PRACTICAS», ANTICIPA en ocasiones, por no decir en casi todas, utiliza malas maneras de comunicación, llegando el punto de casi insultar y despreciar a las familias que no pueden pagar su hipoteca.

¿En qué consiste este delito de intrusismo?

En el diccionario de la RAE define el intrusismo como, el ejercicio de actividades profesionales por persona no autorizada para ello, con la advertencia expresa de que, en caso de hacerlo, puede constituir un delito, concretamente el previsto en el artículo 403 del Código Penal, el cual establece que:

  1.  El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente titulo académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses.
  2. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses.

Con esta querella lo que queremos conseguir es que ANTICIPA, directamente cambie su forma estratégica de presionar a las familias y las deje literalmente «en paz».

Las familias ya saben que deben la hipoteca, las familias que dejan de pagar la hipoteca no la dejan de pagar por gusto.  Saben que pueden llegar a perder sus casas, como en la mayoría de los casos. Conocen que se exponen a un desahucio por que ya le llegan las comunicaciones por carta, y demás avisos en sus cuentas corrientes. Saben que deben por que los «inflan» a comisiones y descubiertos.

No creo que a ANTICIPA LE TOQUE presionar de esta forma. No sé si se dieron cuenta que en España en un total de 10 años, hubieron más de 17.000 suicidios. Y todo por la presión que le supone a las familias NO PODER PAGAR SUS HIPOTECAS, y tener una economía precaria.

LA HUMANIDAD EN ESTE TIPO DE GESTORAS BRILLA POR SU AUSENCIA.

Hay que parar esta lacra. ANTICIPA no deja de ser una gestora. Y como acabamos de decir, la humanidad de las personas BRILLA POR SU AUSENCIA, en la mayoría de los casos.

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EL BBVA TIENE TODA LA DOCUMENTACIÓN

EL BBVA APORTA LA DOCUMENTACIÓN Y CON ELLO LAS FACTURAS PARA PODER RECLAMARLAS A FAVOR DE NUESTROS CLIENTES. 

Siempre lo hemos creído, y siempre hemos actuado con contundencia. Pero ni por esas los Jueces lograban que las entidades financieras, aportaran las facturas de lo que habían costado los trámites de las hipotecas.

¿Para qué sirven? 

Respuesta importante de saber. Y es que las facturas de lo que costó formalizar nuestra hipoteca, será el importe que nos tenga que devolver el banco. En este caso el BBVA.

Nunca antes las entidades financieras, como el BBVA, aportaban las facturas. A lo largo de los años, desde que empezó la crisis económica, y se destaparon todos los abusos en los préstamos hipotecarios, que se vienen reclamando a los bancos que aporten las facturas y con ellas el importe de lo que se cobró a los clientes.

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Nunca el banco lo aportaba, ni siquiera con la ORDEN DE UN JUEZ. Siempre decían y/o alegaban que eran los clientes quienes tenían la obligación de tenerlas, y que ellos no tenían ningún tipo de documentación al respecto.

Pues bien.. ahora resulta que el BBVA que tantas veces lo negó.. en este procedimiento, va y las aporta.

OSEA, EL BBVA Y TODAS LAS ENTIDADES FINANCIERAS POSEEN LA DOCUMENTACIÓN DE NUESTRAS FACTURAS CUANDO HICIMOS LA HIPOTECA. 

Y la prueba está aquí mismo.

DOCUMENTO RECUPERADO… ¿DEL BBVA?

 

Así lo dicta el Juez cuando les «obliga» a que aporten las facturas del préstamo hipotecario de nuestro cliente. Hasta ahora nunca habían aportado nada, siempre alegando que ya no las tenían o que se la habían dado en su momento a nuestro cliente.

Ahora, de forma «MAGICA» aparecen y resulta que sí que las tenían.

Lo que nos preguntamos es ¿Por qué ahora? 

Quisiéramos creer que es por que no las encontraban y el banco es un archivo mal gestionado… sería la excusa más barata. Pero realmente lo que creemos ahora, visto lo visto, es que el BBVA ha aportado las facturas para mostrar su «buena fe» ante ESTE Juez.

Sea como fuere, lo más importante es que las han aportado, y con ello POR FIN PODEMOS RECLAMAR TODO AQUELLO QUE NOS COBRARON Y NO NOS TOCABA PAGAR.

Aquí os dejamos un enlace a otra noticia similar y de interés.

Haz CLICK AQUÍ para ver esta noticia en donde explicamos también acerca de las facturas.

Los bancos tienen las facturas y no nos las quieren aportar.

 Ahora sí, una batalla más GANADA!! 

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En ARGENTINA, también esta el IRPH=U.V.A.

PRESTAMOS UVA, ¿QUÉ SON?

UVA es el índice de referencia para calcular la cuota de los préstamos hipotecarios en Argentina.

UVA, son las siglas de Unidad de Valor Adquisitivo.

IRPH, es uno de los índices de referencia para el cálculo de los préstamos hipotecarios en España.

¿Qué tienen en común?

Si comparamos la circular del Banco de España 5/1994 que regula el IRPH, y la circular del Banco Central de la República Argentina la del 08/04 del 2016 que regula el U.V.A. Tienen una característica sorprendentemente SIMILAR.

Y es que basan dichos cálculos, en un promedio simple, lo que les facilita enormemente a las entidades financieras poder manipular estos índices.

En cambio si fuese un promedio PONDERADO, ( que no simple) éste es más difícil de manipular.

En este mundo GLOBALIZADO, las entidades financieras, tales como el BBVA con su correspondiente filial en Argentina, BBVA Banco Francés. Y el Santander,  con el Santander Rio, se rigen ambas por este índice llamado U.V.A.

Aquí tenemos que prestar un poquito de atención:

Para empezar, vamos a explicar la diferencia entre cada uno de los promedios. Para obtener el promedio simple de un conjunto de datos se suman todos los valores y este resultado se divide entre la cantidad de datos.

 

El promedio ponderado se diferencia del promedio simple en que el primero es un promedio de promedios. Para esto, se calcula primero el promedio por factores, luego con el promedio de cada factor, calculamos un promedio general.

Los datos a los que nos referimos son el conjunto de «construcciones de viviendas» de cada una de las localidades, y los factores son las localidades.

Los factores, es decir éstas localidades son: Ciudad autónoma de Buenos Aires, y las ciudades de Córdoba, Rosario, Salta y zona del litoral, Paraná y Santa Fé.

En total 6 localidades, o factores.

Si tomamos como referencia la ciudad de Paraná con aproximadamente 250,000 habitantes, y a la ciudad de Buenos Aires con más de 3,000,000 de habitantes, dos ciudades con una diferencia abrumadora de población. Es decir, más de 10 veces de población en un factor (ciudad) que en el otro.

Esta más que demostrado que en una economía de mercado, LOS COSTES se abaratan de forma proporcional al tráfico comercial, el cual está basado en las cantidades de productividad. Es decir, a más cantidad de construcciones de viviendas, más abaratamiento de los costes de construcción.

Pongamos un ejemplo:

Si en la ciudad de Paraná se edifican 1000 inmuebles en el mismo lapso de tiempo en Buenos Aires se construirían 10.000.

Y Ahí es cuando viene el U.V.A. Este índice tiene el mismo peso tanto en las 1000 viviendas construidas cómo en las 10.000 de Buenos Aires.

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Dentro de los costes de producción lógicamente entra el coste de financiación para la construcción.

Si volvemos a hablar de economía de mercado, el factor «coste de entrada», es de vital importancia para este concepto. Es fácil de imaginar que existen más bancos en Buenos Aires que en Paraná.. lo que a menor cantidad de construcciones de inmuebles, menos cantidad de bancos hay para financiar proyectos de construcción, es decir, futuras hipotecas.

Por lo que, para una gran entidad financiera como el BBVA o el Santander, les costaría muy poco incrementar en la ciudad de Paraná el coste de financiación, sin perder en la misma cuota de mercado.

UN EJEMPLO,

«En números, si tomamos solo dos factores, si el coste en Paraná fuese de 30 pesos y el coste en Buenos Aires de 20 pesos, el valor del UVA sería de 25 pesos.» con el promedio simple.

En cambio con el promedio ponderado con ambos factores, el coste sería de 22 pesos y no de 25 pesos.

EL MENSAJE:

Solo le pedimos al nuevo director del banco central de la República Argentina, el contable Marcelo Castro ( que viene a desempeñar altos cargos en el grupo Santander), que modifique la circular para que se tenga en cuenta un promedio ponderado, en lugar de un promedio simple.

Desde este artículo, queremos hacer saber que, en España sufrimos una crisis de la burbuja inmobiliaria, ahora parece ser que se va expandiendo.

Tanto que nos dijeron los bancos que la culpa de la crisis era de la gente que había «sacado» créditos a mansalva y que gastamos sin razón.. resulta que el BBVA y el Santander, también hacen exactamente lo mismo en Argentina.

 

 Y AHORA ¿QUIEN TIENE LA CULPA?

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