LA SUBIDA DEL SMI PERJUDICA UN MILLÓN DE PENSIONISTAS

 UN MILLÓN DE  PENSIONISTAS NO TENDRÁ CAPACIDAD DE FINANCIACIÓN.

¿PORQUÉ DECIMOS ESTO?

En pocos días la subida del salario mínimo interprofesional se acrecentará de los 735,90€ hasta los 900€ de esta última actualización.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy que el nuevo salario mínimo interprofesional (SMI) en España será de 900 euros al mes en 14 pagas, lo que equivale a 12.600 euros al año. Esto supone un incremento histórico de esta renta del 22,3%, desde la retribución mínima que se cobra actualmente, fijada en 735,90 euros.

Si tomamos como referencia la Ley de Enjuiciamiento Civil que nos dice que el S.M.I es  inembargable, se traduciría en que:

TODAS LAS PERSONAS QUE COBREN ESA CANTIDAD O MENOS NO SE LES PODRÍA EMBARGAR LA NÓMINA.
SUBIDA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL

Actualmente el tramo de pensionistas que cobran una nómina entre 735,90€ y los 900€ es de aproximadamente 1.000.000 de personas.

Este millón de pensionistas, a partir del 1 de Enero de 2019, se quedan automáticamente sin acceso alguno al mercado financiero.

Dicho de otra manera, los bancos no les prestarán absolutamente un euro, ya que para las entidades financieras, esas nóminas han dejado de ser «SOLVENTES».

Es decir, no tienen capacidad de solicitar préstamos.

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Con todo esto, no queremos decir que no esté bien que se haya subido el salario mínimo interprofesional un 22%. Pero sí decimos que las pensiones deberían estar ligadas en el mismo porcentaje a las subidas del salario mínimo.

Es decir, las pensiones deberían de haber subido al mismo tiempo para no quedarse atrás.

Es indignante que trabajadores que han cotizado toda su vida a la Seguridad Social, tengan pensiones inferiores al salario mínimo de un trabajador.

Pongamos un ejemplo:

Supongamos un matrimonio de jubilados donde cada uno tiene una nómina de unos 850€, es decir, él de 800€ y ella de 850€. Es decir, que en el hogar de ese matrimonio de jubilados entraría una suma total de 1650€ al mes.

A partir del año nuevo, si quisieran renovar su vehículo y financiarlo. NO PODRÍAN.
Por que?

Por que sus nóminas SON INEMBARGABLES, y los bancos ante una posible «morosidad» su departamento de «RIESGOS» no aprobaría el préstamo.

Otro ejemplo:

Si quisieran alquilar una vivienda, esta pareja de jubilados, tampoco podrían, ya que si el propietario de la vivienda a alquilar quisiera firmar una póliza de seguros de «impagados», no podría asegurarla. Ya que las compañías de seguros no aceptan nóminas por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.

A partir de ahora ni siquiera serviría para sacar a plazos una tostadora.

Gracias al Presidente del Gobierno Pedro Sánchez, que aprueba Reales Decretos para quedar de bonito, de un plumazo ha barrido estos derechos a un millón de pensionistas que han pasado su vida cotizando.

SUBIDA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL

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UNA SRA. ATROPELLA UN CAMIÓN DE 40 TONELADAS

LOS MOSSOS D´ESQUADRA, COMO NO ENCUENTRAN LA LÓGICA AL ACCIDENTE,  ATRIBUYEN LA CULPA A UNA SRA. DE 60 AÑOS.

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Todo empezó cuando la Sra. de 60 años, se disponía a ir a buscar a su nieta al colegio. La mujer, salió de su casa como cada día, y se dispuso a cruzar el paso de peatones que atraviesa la carretera principal de su pueblo.

Y como es eso, una carretera principal, en donde acostumbra a tener bastante tráfico, hay un paso de peatones que, lejos de ser pequeño, es de más de 20m de largo, y tiene una visibilidad completa, a continuación os mostraremos la fotografía.

LUGAR DE LOS HECHOS.

Como se puede comprobar en la fotografía, desde donde se encontraba la Sra. era totalmente más que VISIBLE por cualquier conductor, incluso en ambos sentidos de la marcha.

Hay que recordar que la velocidad máxima autorizada en esta clase de vías, además de estar bien señalizada, es de 50km/h para TURISMOS.

Y también añadir una nota en referencia a TRÁFICO, y es que «cuando se atraviesa un paso de peatones, hay que AMINORAR LA VELOCIDAD y frenar si hay algún peatón en él que se disponga a cruzar, o SÓLO CON INTENCIÓN DE CRUZARLO.»

Son normas BÁSICAS de circulación y cualquier persona que se haya sacado el carnet de conducir, SABE QUE ES LO QUE HAY QUE HACER EN ESTOS CASOS.

QUE ES CEDER EL PASO!

En fin, lejos de todo esto, y haciendo caso omiso de las normas de circulación y del sentido común. Nos hemos encontrado que:

  • PRIMERO: Los Mossos d´ Esquadra no realizaron ningún informe de velocidad. Es decir, no midieron nada. 
  • SEGUNDO: Como no sacaron nada en claro, de cómo transcurrió el accidente, LE DAN LA CULPA TOTALMENTE A LA SEÑORA. 
  • DIRECTAMENTE LA SRA. ATROPELLÓ AL CAMIÓN. 

  • LA SRA. IMPACTÓ CONTRA EL CAMIÓN. (como se escuchará en el juicio)

No contentos con el informe, la compañía de seguros GENERALI, no vaya a ser que la Sra., que después de 4 años, aun se recupera de las secuelas del accidente, va y GENERALI le pide que pague las COSTAS en abogados que ha causado la Sra. a la compañía.

Pobre GENERALI!!! Cómo se atreve una Sra. hacerle gastar un dineral en abogados.!!

YA TIENE RAZÓN EL ANUNCIO DE GENERALI….

GENERALI, EL LEÓN DE LOS SEGUROS. Se comió a la pobre mujer. 

Ya es que, el caso me indigna!

En fin, vamos a seguir contando el caso.

Los Mossos d´ Esquadra, realizan un informe policial que, deja a la Sra. totalmente expuesta. Además de que a día del juicio, aun no se aclaran qué es lo que ha ocurrido en el accidente, y ESTO ES REALMENTE LO ABSURDO.

Cómo pueden declarar que la CULPA ES DE LA SRA???????

Pues sí, y no solo lo declaran sino que además, la Jueza, lejos de pensar por ella solita, les da la razón. ¡¡¿Para qué va a trabajar?!! y a darle vueltas a un caso que para ella estará encima de la mesa apenas una hora.

ASÍ VA LA JUSTICIA. 

Después del desastre y el bochornoso escándalo de los Jueces del Tribunal Supremo, no sé cómo me sorprendo de este estropicio.

Y para no dejar a nadie con mal sabor de boca, os pongo aquí el enlace al video del Juicio de esta pobre Sra. que tuvo la mala suerte de toparse con gente que nada tienen de profesionales ni de tener un ápice de empatía.

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Y digo esto con conocimiento de causa. Tan sólo habría que hacerle una pregunta a las personas que en el juicio han declarado, y a la Jueza. Algo tan simple como preguntar:

Si esa Sra. hubiese sido tu madre, ¿habrías tomado la misma decisión y hubieses tenido la misma dejadez?

Estoy seguro de que ahí, la respuesta y el final de este triste episodio hubiese sido otro.

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NUEVA FORMA DE COBRAR EL AJD.

AJD. NUEVA FORMA DE COBRAR EL AJD AUNQUE EL TRIBUNAL SUPREMO DIGA QUE NO. 

OTRA CLAUSULA ABUSIVA ENCONTRADA. 

 

Como nuestro despacho se caracteriza por ser pionero y seguir luchando contra los abusos bancarios, encontramos que generalmente en la cláusula primera de los contratos de prestamos hipotecarios, que la llamada cláusulas de CONSTITUCION DE HIPOTECA no es nada TRANSPARENTE. 

Viñeta por S.M.

 

Esta clausula contiene un contrato principal y unos contratos accesorios. El contrato principal es el importe que nos prestaron para comprar la vivienda, por ejemplo  pongamos unos 200.000€.

 

La cláusula continua con unos accesorios que son SUPUESTOS Y FUTURIBLES, en el caso de que el cliente no pague la hipoteca, es decir, que esta cláusula sólo se refiere a supuestos hechos que puedan ocurrir en un futuro, y de esta forma el banco se garantiza abusivamente cobrar unas cantidades EXTRAS de dinero. Así lo justifican.

HAREMOS UN VIDEO EN NUESTRO CANAL DE YOUTUBE  ESTA SEMANA PARA EXPLICAR BIEN ESTE ARTÍCULO. 

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Por ejemplo, se reservan una cantidad de intereses ordinarios, que pueden llegar a ser unos 10.000 euros. También se reservan otra cantidad sobre el concepto de intereses de demora, que pueden llegar a ser de unos 50.000 euros, y otro ítem más sobre gastos y costas judiciales que podrían llegar a ser unos 40.000 euros más.

 

Entre los 200.000 euros  de la compra de la vivienda, más los gastos extras que incluye la entidad bancaria, que serían unos 100.000 euros más , se nos incrementa la responsabilidad hipotecaria hasta los 300.000 euros.

EL BANCO NOS ESTÁ COBRANDO DINERO DE MÁS. 

 

Ahora, el banco, en vez de liquidar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, los gastos de notaria, y los gastos de registro, no lo calculan en base a los 200.000€ que nos hayan prestado, sino que lo hacen en base a los 300.000€ que han aumentado de forma injustificada, ya que para eso existe el art. 1911 del código civil. ( que habla de todo esto, osea que no hace falta sumarlo).

 

Esta clausula no tiene transparencia con lo que es abusiva, ya que hemos pagado más de un 50% de más.

Aquí no se discute si el AJD lo tiene que pagar el cliente o el banco.. aquí lo que se discute es que el banco lo calcula de forma fraudulenta e intencionada.

 

Según la plataforma de afectados por la hipoteca de Madrid, sostiene que desde que Felipe González creó en 1993 este impuesto del AJD, calculan que  desde el año 1994 hasta el año 2018, los Ayuntamientos han cobrado doce mil millones de euros en exceso. Dinero que es de los hipotecados.

 

Haz CLICK AQUÍ, para ver UN JUICIO REAL, en donde ganamos al BBVA.

IMAGEN DEL JUICIO REAL del caso del BBVA.

 

En conclusión,

 

Imaginemos una persona que ha pagado durante toda la vida del préstamo, sin atrasarse un sólo día. A la finalización del préstamo hipotecario ¿no deberían de devolverle o reintegrarle ese 50% extra que le han cobrado al principio de la hipoteca?, porque recordemos que es una clausula impuesta tan sólo POR SI ACASO fallamos en pagar la hipoteca. Luego es correcto que nos la tengan que devolver si cumplimos.

 

De todos modos, como es una clausula NO TRANSPARENTE, daría igual que pagáramos o no la hipoteca, en todo caso, nos lo tendrían que devolver por no ser CLARA Y TRANSPARENTE.

 

 

Andrés Giordana y Silvia Monfort.

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