LEER LA LETRA PEQUEÑA ES LA PRIMERA CLAVE PARA PODER ENTENDER CUALQUIER DOCUMENTO.
Esta es una de las primeras claves para entender cualquier documento. Leer la letra pequeña es primordial para saber las condiciones cuando firmamos nuestra hipoteca, o cualquier tipo de contrato, laboral, hipotecario, de alquiler, etc.
AHORA QUE PUDO LEER LA LETRA PEQUEÑA, ¿SE PREGUNTÓ LO QUE QUISIERON DECIR?
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LA ALCALDESA AGNÈS FERRE Y EL EX-ALCALDE JOSEP Mª PUIGIBET DE NUEVO EN JUICIO POR CAN GORDEI.
Hace unos meses que publicamos en esta misma página la “lucha” que había entre los parcelistas de CAN GORDEI, y la Asociación de Propietarios de la misma.
El pasado 15 de Octubre, declararon como testigos la Alcaldesa de la Bisbal del Penedes Agnès Ferre y el anterior alcalde Josep MªPuigibet. Estos estuvieron como testigos en esta lucha que promovió la Asociación de CAN GORDEI contra los vecinos de su urbanización, denunciando a diestro y siniestro para conseguir cobrar unas cuotas que declararon ellos mismos OBLIGATORIAS.
POR FIN PODEMOS DECIR QUE LOS HEMOS DERROTADO!!
VIÑETAS POR S.M.
Para remontarnos a los comienzos de esta disputa, aproximadamente en el año 2008, Monste y Raúl, un matrimonio de esta urbanización, comenzaron a preguntarse por qué debían de pagar una cuota OBLIGATORIA si en ese mismo año, la última competencia cedida a esta asociación fue recuperada por el Ayuntamiento de la Bisbal del Penedés.
Montse y Raúl, hicieron la misma pregunta a la Junta de la Asociación de Can Gordei, así como también les preguntaron por qué no se aplicaba el mismo método que en las restantes urbanizaciones de la Bisbal del Penedes, puesto que en las demás asociaciones el PAGO DE LA CUOTA DE LA ASOCIACIÓN ES TOTALMENTE VOLUNTARIO, como debe ser.
En lugar de obtener una respuesta coherente, se encontraron con un despotismo característico de la edad medieval desde la junta de gobierno de la Asociación.
La Asociación empezó a denunciar a los vecinos para conseguir recaudar el dinero de la cuota anual, que ellos exigían como cuota OBLIGATORIA.
Es decir, no te dabas de alta, pero tenías que pagar si o si, si tenías una casa en esta urbanización.
El hecho toma forma cuando ves cómo es la demanda en sí, cuando ves las instalaciones que aseguran son SOLO DE CAN GORDEI, cuando allí entra todo el mundo, menos los que ellos conocen, que incluso, algún vecino, nos ha comentado les han impedido la entrada por MOROSOS.
Además, ellos decían que había unas instalaciones con pista de futbol, de basket… que había que mantener… restaurante… bar.. y SI.. existe tal instalación.. pero queda lejos de ser un COMPLEJO DEPORTIVO si se tiene la barra de exigir cuota SI o SI.
VIÑETAS CEDIDAS POR S.M.
La vista que la Asociación describe para poder cobrar las cuotas.. y con ello justificar su mantenimiento… pero..
Así es en la realidad… y NO JUSTIFICA NINGÚN MANTENIMIENTO OBLIGATORIO.
La realidad es que si esta Asociación, hubiese velado realmente por los intereses de sus vecinos y parcelistas, hubiese recaudado más que demandando a cada uno de ellos. Pero aprovecharon el tirón de lo que cuesta estar en un proceso judicial.
Mientras más meses iban pasando, más gente se sumó a la iniciativa de contestar a las demandas de esta Asociación, y defenderse de algo que pensaban era INCORRECTO y un abuso en toda regla.
Volviendo al año 2010, los vecinos ya agrupados y organizados, se dirigieron al Ayuntamiento para que éste pusiera remedio. El entonces alcalde Josep Maria Puigibet, requirió a unos servicios jurídicos independientes a los fines de que determinaran quien tenía razón.
La respuesta fue que sin ningún género de dudas, la asociación no tenía potestad alguna para cobrar la cuota de forma obligatoria.
Cómo la asociación continuó en sus trece, el alcalde promovió un juicio para recuperar los terrenos donde están las instalaciones de la asociación. Después de cinco años de pleitos, todo finalizó con una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en la cual falló que los terrenos SON DE PROPIEDAD MUNICIPAL, y que EL AYUNTAMIENTO NO DEBÍA INDEMNIZAR A LA ASOCIACIÓN CON 83.000€ ya que la misma no lo justificó, solo pedían el dinero.
LA SENTENCIA DEL TSJC AFIRMÓ QUE LOS TERRENOS SON DE PROPIEDAD MUNICIPAL.
Desde enero del 2016 que esta sentencia es firme, la asociación continuó cobrando las cuotas de forma obligatoria, alegando que tienen unas grandes instalaciones que mantener, e incluso servicio de correos privado.
En el año 2017, varios vecinos nos contrataron para que de una vez por todas, pongamos fin a este abuso. Entre las distintas medidas que consideramos oportunas, se encontraron darle publicidad en distintos medios informativos, como así también tomamos la iniciativa de llevar a los alcaldes para poder aclarar la situación en todos los distintos juicios que la Asociación iba presentando.
EL AHORA EX-PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE CAN GORDEI SR. COGOLLOS, DECLARÓ EN EL JUICIO DE 15 DE OCTUBRE, QUE EN JUNIO DE ESTE AÑO HABÍA DECIDIDO DEJAR DE COBRAR LAS CUOTAS DE FORMA OBLIGATORIA.
En este juicio del 15 de Octubre, el OTRORA presidente de esta Asociación el Sr. Cogollos, declaró ante el Juez que EN LA ASAMBLEA QUE TUVO LUGAR EN JUNIO DE ESTE AÑO SE DECIDIÓ DEJAR DE COBRAR LAS CUOTAS DE FORMA OBLIGATORIA ( y volver a la legalidad), así como también comunicó que había renunciado a su cargo.
Desde aquí queremos agradecer por su apoyo al Sr. Josep MªPuigibet ex-alcalde de la Bisbal del Penedes y a la actual alcaldesa Agnès Ferrer Cañellas.
Por ultimo informarles a los 834 parcelistas QUE YA NO TENDRÁN DOMICILIADOS LAS CUOTAS DE LA ASOCIACIÓN DE CAN GORDEI.
Entre todos hemos logrado que los vecinos de CAN GORDEI NO tengan que pagar un servicio invisible.
Aquí os dejamos el enlace al anterior artículo sobre CAN GORDEI.
APROBADO REAL DECRETO-LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.
Una de las primeras medidas aprobadas es devolverle las competencias en esta materia a los Ayuntamientos. Puesto que son los más cercanos a las víctimas de VIOLENCIA DE GÉNERO.
Además también se mejora la participación de la víctima en el proceso PENAL.
Ya que se hará una designación urgente de abogados y procuradores de oficio en los procedimientos que aseguren la inmediata presencia para la defensa y representación de las víctimas de violencia de género.
Además la VÍCTIMA de VIOLENCIA DE GÉNERO podrá personarse como ACUSACIÓN PARTICULAR en cualquier fase del procedimiento.
Otro punto fuerte es el de LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES, que constituye uno de los ejes más importantes del PACTO DE ESTADO.
Por ello, el Real Decreto-Ley incluye una modificación en el artículo 156 del Código Civil.
Esto es para que la atención y asistencia psicológica quede fuera del catálogo de actos que requieren una decisión común en el ejercicio de la patria potestad.
Es decir, que cualquiera de los padres podrá llevar a un psicólogo de su elección sin que sea necesaria la autorización por escrito de quien haya sido condenado por VIOLENCIA DE GÉNERO.
El Gobierno y las Comunidades Autónomas, diseñarán de común acuerdo, los procedimientos básicos que permitan poner en marcha dicha acreditación.
Cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos e hijas de ambos.
Por último, y en la línea con el artículo 18.3 del Convenio de Consejo de Europa que exige no supeditar la protección de las víctimas de VIOLENCIA DE GÉNERO al ejercicio de acciones legales o declaración contra el autor.
El Real-Decreto-Ley modifica la Ley integral para ampliar los mecanismos de acreditación de las situaciones de violencia de género..
En este sentido, el reconocimiento de los derechos de las víctimas se podrá acreditar por el informe del MINISTERIO FISCAL, de los servicios sociales, de los servicios especializados o de los servicios de acogida destinados a las víctimas de VIOLENCIA DE GÉNERO.
Creemos que es importante recalcar ciertas reformas que van saliendo, y en este caso, por VIOLENCIA DE GÉNERO, entendemos que aun lo es más.
OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE.
RELLENA EL SIGUIENTE FORMULARIO, para dejarnos tu COMENTARIO o bien tu duda o consulta. Te contestaremos lo antes posible.
EL TRIBUNAL SUPREMO SENTENCIA QUE QUIEN DEBE PAGAR LOS GASTOS DE LA HIPOTECA SEA EL BANCO.
¡¡¡YA ERA HORA!!!
El Tribunal Supremo cambia de parecer. Ahora con la nueva sentencia de hace dos días, sentencia que ” EL BANCO ES QUIEN DEBE PAGAR EL IMPUESTO DEL A.J.D. ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS“. Este impuesto, el A.J.D. es un gasto o impuesto derivado de cuando firmamos la hipoteca. El Alto Tribunal, que en un principio sentenció que el banco NO DEBÍA pagar el impuesto y dictaba que debía de ser el cliente quien lo pagara, acaba de cambiar de opinión. Acaba de señalar que quien debe de abonar el IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS en las escrituras públicas del préstamo hipotecario es el BANCO, no quien recibe el préstamo.
¡¡GOLPE A LA BANCA!!
Un Juez modifica la sentencia del pasado 16 de Octubre, e interpretando el texto refundido de la ley del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y su reglamento, sentencia que:
“no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales del préstamo con garantía hipotecaria ( como decía la antigua jurisprudencia) sino la entidad que presta la suma correspondiente.”
El Supremo ha tenido en cuenta para cambiar de parecer respecto a un tema que de nuevo va a poner a los bancos contra las cuerdas, y provocará seguro una buena avalancha de reclamaciones judiciales, ya que es mucho el dinero que han tenido que pagar las familias cuando firmaron sus hipotecas.
LOS BANCOS CONTRA LAS CUERDAS DE NUEVO
El Supremo ha cambiado de parecer, y para ello ha tenido en cuenta que:
“que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca”.
TRADUCCIÓN:
Como nosotros veníamos sosteniendo hace años, esto debe de pagarlo el banco, ya que:
Cuando nosotros firmábamos un préstamo hipotecario para comprar una casa, se firmaban dos escrituras, donde a cada una de ellas, le correspondían sus propios impuestos.
Una de ellas era y es donde se pone la vivienda a nuestro nombre. ( lo que sería la de COMPRA-VENTA). Lógicamente a todos nos interesa que esa vivienda esté a nombre de quien la compra, y por lo tanto es de LÓGICA que seamos nosotros, el comprador, el que pague impuestos por ello.
Y AQUÍ ES DONDE ESTA SENTENCIA TIENE SU RELEVANCIA
Ahora bien, la otra escritura que firmamos, era la que contenía las CONDICIONES del PRESTAMO HIPOTECARIO, ( que es donde están las famosas CLAUSULAS ABUSIVAS), ésta le importa en realidad a la entidad financiera, ya que con ella se garantiza un derecho preferente, tener activos bancarios, utilizarlos como avales para emitir bonos… etc.
Entonces la pregunta del millón: ¿QUIEN DEBERÍA PAGAR LOS IMPUESTOS DE ESTA ESCRITURA? Obviamente es el BANCO.
Golpe económico a la banca
El cambio de criterio del Supremo supone un nuevo golpe económico para la banca. Y no es para menos si tenemos que las reclamaciones por este tipo de impuestos puede tener un impacto superior a los 4.000 millones de euros, según estima la agencia de calificación Moody’s.
Precisamente, la decisión del Tribunal Supremo del pasado mes de febrero impidió que se produjera una auténtica avalancha de reclamaciones porque, una vez excluido el AJD de las reclamaciones, el importe final de las cantidades a reclamar no son lo bastante altas como para que al hipotecado le compense hacer la demanda por reclamación de las restantes CLAUSULAS ABUSIVAS.
La publicación de esta sentencia, no obstante, no implica que la banca vaya a devolver automáticamente los gastos hipotecarios. Con toda probabilidad será necesario acudir a los tribunales para reclamarlo, no vemos a los bancos dando facilidades para que las familias recuperen su dinero.
Pero, para aquellos que quieran asesorarse, recordamos que tan solo han de rellenar el formulario del final de este artículo, y comentarnos su caso. Nos pondremos en contacto en seguida. LAS CONSULTAS SON TOTALMENTE GRATIS.
DESACONSEJAMOS TOTALMENTE LAS DEMANDAS COLECTIVAS, ya que cada caso es especial con unas necesidades totalmente individuales. ( Además de que en una demanda colectiva, se queda ligado a lo que demanden la gran mayoría).
Empezamos a estrenar nuestro canal de YOUTUBE. ¿Qué es la COMISIÓN DE APERTURA? Te lo contamos en YOUTUBE!
Te dejamos este primer video de los muchos que vamos a empezar a realizar. Esta vez, los hemos editado para que no sean tan tediosos.
Por experiencia propia, sabemos que el DERECHO en sí, no es una asignatura por decirlo “divertida”. Pero, no por ello la tenemos que apartar, al contrario.
LA INFORMACIÓN ES NUESTRA MEJOR DEFENSA.
Esa es la frase de nuestra última charla, y tiene toda la razón. Por eso os dejamos uno de los videos de nuestro canal de YOU TUBE, donde encontrarás videos cortos, pero precisos e informativos.
Por que OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE.
No olvides suscribirte a nuestro canal, prometemos que iremos perfeccionando la técnica para hacerlos cada vez más didácticos y participativos.
De hecho, os invitamos a que nos dejéis comentarios en el canal, con vuestras preguntas. Las responderemos a medida que nos vayan llegando a cada uno, personalmente, o directamente en el canal.
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Para poneros en contacto con nosotros os dejamos aquí, además del video, el formulario de contacto para que podáis comentarnos cualquier duda, sin compromiso y GRATIS.
Normalmente siempre que escribo en esta página, os doy contenido jurídico, de todos los casos que llevamos. Esta vez, quisiera daros esta primicia. Y es que empiezo a colaborar en una tertulia de RADIO DOMENYS. Primero formamos parte de LA CIUTAT DEL BAIX PENEDES, un gran periódico local donde puedes estar a la última de todas las noticias novedosas y actuales.
PORTADA DE LA CIUTAT DEL BAIX PENEDÉS DE ESTE MES.
Y ahora entramos a formar parte de la familia de RADIO DOMENYS, aquí os dejo el enlace del programa de ayer en NI MUTS NI A LA GABIA.
Y es que aunque RADIO DOMENYS, es una radio local de Sant Jaume dels Domenys, no deja indiferentes a nadie. El programa de radio NI MUTS NI A LA GÀBIA, se emite todos los martes de 19h a 20h. Una hora de tertulia donde intercambiar opiniones, aprender unos de otros y comentar las noticias más importantes de la semana.
Se comentan las noticias de la semana que más nos han llamado la atención.
Aunque tan sólo he colaborado en un programa, justo ayer, he de decir que ya tengo ganas de que sigan los demás y que sea el Martes próximo. Entre los colaboradores de “NI MUTS, NI A LA GÀBIA” de Radio Domenys, se encuentran personas tan extraordinarias como Pere Sabater, Josep Mª Urgell, Simó Casals, Josep Pons i Laia Batlle, la presentadora, moderadora y directora de NI MUTS NI A LA GÀBIA. En definitiva podríamos decir que es nuestra “jefa”, que hace que las conversaciones sigan encarriladas y no decaiga el debate.
Mi experiencia con ellos, considero que es y será muy enriquecedora en muchos sentidos. Así que seguiremos en directo cada martes en el dial 107.6fm, o en diferido en la página de RADIO DOMENYS, “Ni muts ni a la Gàbia”.
De nuevo agradecer a RADIO DOMENYS, y a NI MUTS NI A LA GÀBIA, la oportunidad de colaborar con ellos cada semana.
HASTA LA SEMANA QUE VIENE!
Silvia Monfort.
No olvidéis visitarnos en nuestra Facebook, aquí os dejo el enlace:
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MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL DESAHUCIO EXPRESS. AHORA MUCHO MÁS EFECTIVA.
Todos hemos escuchado el llamado “DESAHUCIO EXPRESS”, y aunque se hizo para que los propietarios de las viviendas alquiladas tuvieran una “seguridad” a la hora de sufrir posibles impagos de alquiler, dicha ley se quedó bastante pobre.
ASI FUNCIONA AHORA…
PRIMERO:
El procedimiento de DESAHUCIO EXPRESS comenzará poniendo una demanda civil de juicio verbal en virtud del artículo 250.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Esta nos dirá que se decidirá en juicio verbal del DESAHUCIO EXPRESS, la tenencia o de la posesión de una cosa, en este caso la vivienda, de por quien haya sido despojado de ellas o perturbado su disfrute.
Podrán pedir la inmediata recuperación
El propietario/a podrá pedir la recuperación inmediata de la vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privadas de ella SIN SU CONSENTIMIENTO.
SEGUNDO:
En esta demanda puede dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la casa, sin perjuicio de la notificación que de ella se realice a quien en concreto se encontrare en el inmueble al tiempo de llevar a cabo dicha notificación.
A la demanda se deberá acompañar de la escritura de propiedad que funde su derecho a poseer. Todo ello en virtud del artículo 437.3 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
TERCERO:
Siguiendo con la tramitación, del artículo 441 bis Ley de Enjuiciamiento Civil se desprende que, a efectos de proceder a la identificación de los ocupantes de la vivienda.
Quien realice el acto de comunicación podrá ir acompañado de la policía.
Si ha sido posible la identificación de los ocupantes se dará traslado a los servicios públicos competentes en materia de política social por si procediera su actuación, siempre que se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados.
CUARTO:
Si el demandante hubiera solicitado la inmediata entrega de la vivienda, en el decreto de admisión a la demanda, se requerirá a sus ocupantes que presenten en un plazo de 5 días desde la notificación, alguna documentación que justifique su situación posesoria.
QUIINTO:
Si no se presenta ningún documento que justifique el estar en la vivienda ocupada, el tribunal mediante AUTO ordenará la inmediata entrega de las posesión de la vivienda al demandante.
(Siempre que éste sea el propietario de la vivienda)
RECUPERA TU CASA, AQUÍ ESTAN TUS LLAVES.
SEXTO
Contra el auto que decida sobre el incidente no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda.
En todo caso, en la misma resolución en que se acuerde la entrega de la posesión de la vivienda al demandante, y el desalojo de los ocupantes, se ordenará comunicar tal circunstancia.
Siempre que se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados, a los servicios públicos competentes en materia de política social, para que, en el plazo de siete días, puedan adoptar las medidas de protección que en su caso procedan.
SÉPTIMO
Por último, en virtud del artículo 444.1 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Si el demandado o demandados no contestaran a la demanda en el plazo legalmente previsto, se procederá de inmediato a dictar sentencia.
La oposición del demandado podrá fundarse exclusivamente en la existencia de título suficiente frente al actor para poseer la vivienda.
O en la falta de título por parte del actor. Nada más.
La sentencia estimatoria de la pretensión permitirá su ejecución, previa solicitud del demandante, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto en el artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Como hemos visto, a través de este procedimiento se espera que se reduzcan los plazos para que los propietarios de viviendas con OKUPAS puedan volver a tener la posesión de las mismas.