POR PRIMERA VEZ EN LA VIDA, NOS PONEMOS DE ACUERDO CON BANKIA.
Y ES QUE LAS DOS PARTES, EN ESTE CASO, PEDIMOS LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO MIENTRAS NO HAYA PRONUNCIAMIENTO DESDE EUROPA.
Estas básicamente son las alegaciones que se hicieron para este caso que ahora os vamos a explicar.
Pero claro.. ¿os acordáis de la «cuadrícula» que presentamos hace unos artículos atrás?
Bankia se pone de acuerdo con nosotros pero…
El Juzgado de Tarragona, de nuevo va a su AIRE.. y es que cuando leímos la sentencia de dicho proceso por cláusulas abusivas, nos quedamos perplejos.
DE NUEVO LA JUEZ DE TARRAGONA «INNOVA» EN SUS DESICIONES.
CUANDO BANKIA DICE QUE SUSPENDAMOS EL PROCEDIMIENTO, Y A NOSOTROS TAMBIÉN NOS PARECE BIEN, VIENE LA JUEZ DE TARRAGONA Y SENTENCIA EN QUE EL PROCEDIMIENTO DEBE CONTINUAR.
AQUÍ SE MUESTRA CÓMO LAS DOS PARTES, BANKIA Y NOSOTROS NO NOS OPONEMOS, Y POR LO TANTO ESTAMOS DE ACUERDO.
THE SHOW MUST GO ON!
AQUÍ SE MUESTRA COMO LA JUEZ DE TARRAGONA HACE SEGUIR EL PROCEDIMIENTO A PESAR DEL ACUERDO PREVIO ENTRE LAS PARTES.
Vamos que esto ya parece un chiste de mal gusto. Por que realmente cuando podemos suspender un procedimiento para que una familia se quede en su casa, aunque sea por el momento, pero que se quede, viene el Juzgado de Tarragona y se opone a lo que ¿¿¿AMBAS PARTES ESTAMOS DE ACUERDO???
Pue sí, realmente así es, aquí os dejamos las fotos del auto.. y es que cada día vamos a mejor en el sistema judicial.
Esta claro que el abuso bancario, EXISTIÓ Y EXISTE ACTUALMENTE. En esto estamos creo que todos de acuerdo… ( menos Tarragona claro), pero de todas maneras, algún día, Tarragona tendrá que ceder, y darse cuenta del mal que se está creando a las familias afectadas por todas las cláusulas abusivas que los bancos pusieron en su momento en las escrituras.
No tengo ninguna duda en esto, y seguiremos luchando para que esto no caiga en saco roto.
OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE!!
DEJANOS TU COMENTARIO, OPINIONES O CONSULTA RELLENANDO EL SIGUIENTE FORMULARIO.
EL TS fija que cuando tu ex viva con su nueva pareja, se acaba la PENSIÓN COMPENSATORIA.
El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo resuelve en la sentencia 453/2018, de 18 de julio, un recurso de casación en el que se trata por primera vez de cuando se acaba de pagar la pensión compensatoria por convivencia marital del ex cónyuge con un tercero.
El demandante solicitaba acabar de pagar una pensión compensatoria desde la fecha en que puso la demanda. La sentencia de primera instancia había dictado sentencia por la que extinguía los efectos desde la fecha de la sentencia. Pero.. la Audiencia provincial estimo el recurso que interpuso.
La Audiencia Provincial desestima el recurso de casación interpuesto por la ex mujer del demandante.
Ninguna de las sentencias invocadas por el letrado de la ex mujer son aplicables, puesto que o bien contemplan pensiones de alimentos – que no tienen que ver con la finalidad – o bien se refiere a la modificación de la cuantía de la pensión, y no a la extinción.
La Audiencia Provincial distingue entre la simple modificación y la extinción de la medida por haber perdido su RAZÓN DE SER.
Como ocurre en este caso, en que la extinción de la pensión compensatoria se produce por las causas establecidas en el artículo 101 CC – mientras que a la modificación de la pensión compensatoria se refiere el artículo 100- y son:
El CESE de la causa que determinó su establecimiento, el hecho de contraer el acreedor nuevo matrimonio o el de – aunque no exista matrimonio- vivir maritalmente con otra persona lo que se equipara a la situación anterior.
La causa de extinción consistente en contraer nuevo MATRIMONIO habrá de producir su efecto desde que este hecho se produce, con independencia de la fecha en que – conocida dicha situación- se interpone en la demanda y se dicta sentencia decidiendo sobre la extinción.
La razón por la que se crea la pensión compensatoria está en relación con la comunidad de disfrute entre dos personas – unidas por matrimonio- de una determinada posición económica.
Esto da lugar a que si se acaba el matrimonio y se finaliza con ese régimen económico y uno de los cónyuges sufre un desequilibrio perjudicial respecto de la situación en que se encontraba vigente el matrimonio.
Ahora el Tribunal Supremo ha contemplado que se extinguirá dicha pensión compensatoria cuando la pareja que la recibía conviva con otra persona que le pueda dar el equilibrio económico.
Rellena el siguiente formulario para dejarnos tu comentario o bien ponerte en contacto con nosotros. Estamos a tu disposición, por que OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE.
Andrés Giordana y Silvia Monfort fundadores del bufete de abogados «abogadoslowcostAG».
Sabemos desde hace un tiempo que en los despachos de abogados, precisamente no aparece en escena ( la gran mayoría de veces) la cercanía ni la familiariedad.
Nosotros implementamos precisamente esas dos aptitudes. Nos hacemos además de pioneros en redes sociales y trámites on-line.
Nos hacemos pioneros en inventar nuestro lema «OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE».
PORTADA DE LA VANGUARDIA 8 DE FEBRERO DE 2018
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Cuando tenemos algo que consultar, normalmente al primer despacho de abogados que vayas, entrarás por la puerta, y seguramente saldrás peor que cuando habías entrado.
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Otra forma de hacer derecho es posible.
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Por que otra forma de hacer derecho es posible.
PORTADA DE LA VANGUARDIA 8 DE FEBRERO DE 2018 (Silvia Monfort y Andrés Giordana, fundadores de Abogadoslowcostag.com)Silvia Monfort y Andrés Giordana en PROCESO A LA BANCA. ( Por Josep M. Novoa Novoa)
O contacta con nosotros a través de el siguiente formulario:
JOSEP MANUEL NOVOA NOVOA, un gran escritor e investigador, que dejó muchas cosas en el tintero.
Cuando conocí a Josep Manuel Novoa Novoa, me pareció alguien muy familiar y cercano. Me lo presentaron y pensé que estaba ante una persona tremendamente inteligente.
La verdad que no me equivoqué.
Me dio mucho respeto siempre, y me gustaba estar con él para escuchar todas las historias vividas que llevaba a sus espaldas.
Apenas a unos días de conocerlo, ya me informé de él, y viendo el genio que tenía la oportunidad de conocer, no tardé en buscar sus libros, comprarlos y obviamente, al final, me decidí a pedirle que me los dedicara y firmara.
A Andrés y Silvia, unos buenos amigos que espero que les divierta e instruya este libro. (Mayo 2017).
En el poco tiempo que lo conocí, me dio tiempo para hacerme una idea de quién era él. El escritor y periodista, ese hombre que ejerció de gerente y administrador del desaparecido periódico «El Correo Catalán» y ocupó cargos directivos en el diario AVUI.
Realmente, unas muy buenas referencias le han amparado, y fue, como bien dice en el resumen del libro, «el látigo y martirio del poderoso sector bancario».
Este libro es un compendio de lo que la banca española da de sí, roba y roba y no se cansa de robar. A Andrés y Silvia les puede servir para protegerse de estos depredadores de lo ajeno. Gracias amigos. Mayo 2017.
La verdad que gracias a él, escogimos dirigirnos y especializarnos en el sector del derecho hipotecario, ya que los bancos tienen mucho que ver en este ámbito.
Espero que cómo dice su dedicatoria, «nos sirva para protegernos de estos depredadores de lo ajeno».
También fue un increíble investigador, de hecho fue conocido por esto con el libro de «Jaque al Virrey», un compendio del poder ejercido por Jordi Pujol.
Se dedicaba, y creo que era su Hobby real, el investigar las relaciones entre el poder político y el poder económico.
Libros como EL PODER, BANCOS, BANQUEROS Y BANDIDOS, LAS MIL CARAS DE PUJOL, EL BOTÍN DE BOTÍN, reflejan como de minuciosas eran sus investigaciones.
El próximo que quiero leer es LAS MIL CARAS DE PUJOL, que seguro que da mucho que pensar.
Sea como sea, hoy, éste artículo es en su memoria. Por que en tan poco tiempo, aprendí tanto, y por que pienso que no nos ha dado tiempo a compartir más conocimientos y puntos de vista, que de seguro hubieran dado buenos frutos.
¿PEDRO SÁNCHEZ FIRMARÍA UN REAL DECRETO PARA CONVOCAR UN REFERENDUM DE AUTODETERMINACIÓN EN CATALUÑA?
¿Y POR QUÉ FIRMA UN REAL DECRETO DERIVADO DEL PACTO DE ESTADO DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO QUE NO RESPETA LA CONSTITUCIÓN?
Supongamos que esto se lo proponemos ¿A qué se aferraría Pedro Sánchez? Pedro Sanchez se dice que es un firme defensor del orden constitucional. Así que entendemos que diría que LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, no se lo permite. (art. 1.2 y 2).
AHORA VAMOS A VER.. Así rezan los artículos de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.
Artículo 1:
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
Artículo 2:
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Estos son los artículos en los que se «apoyaría» Pedro Sanchez.
De hacerlo, estamos seguros de que las personas que no son favorables a realizar el «REFERENDUM», tanto como las defensoras de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, saldrían en masa y se llenarían los medios de comunicación de todo el país, a todas horas, durante meses, porque se estarían infringiendo dos preceptos constitucionales.
Y todo esto ocurriría por haber infringido DOS artículos de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.
¿Y SI LES DIGO QUE EL PASADO 3 DE AGOSTO SE INFRINGIERON MÁS DE CINCO?
Pues así es, el pasado 3 de Agosto de 2018, con entrada en vigor este pasado 5 de Agosto, se firmó el REAL DECRETO 9/2018, y que va en relación a un pacto de estado contra la VIOLENCIA MACHISTA.
El «supuesto» REAL DECRETO DEL REFERENDUM al que nos hemos referido, tan sólo infringiría dos artículos.
Pero… en cambio ¿SI SE FIRMA un DECRETAZO que se salta a la torera más de CINCO artículos de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA?.
Así es, más de cinco, vamos a explicar cuales, pero antes quisiera aclarar que nuestra ideología está en CONTRA DE LA VIOLENCIA MACHISTA y de CUALQUIER CLASE. Sea contra mujeres, hombres, niños, por cuestión de raza o religión o contra animales o mascotas, la VIOLENCIA en cualquiera de sus formas es una LACRA que hay que erradicar.
Pero también es cierto que en un estado DEMOCRÁTICO el fin no justifica los medios.
«Dictada una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal o iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor, bastará el consentimiento de éste para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad, debiendo el primero ser informado previamente. Si la asistencia hubiera de prestarse a los hijos e hijas mayores de dieciséis se precisará en todo caso el consentimiento expreso de éstos.»
Primer concepto infringido el Derecho de Familia.
LA PATRIA POTESTAD. Se ha realizado una modificación del artículo 156 del Código Civil mediante decretazo, extralimitándose así en materias jurídicas, algo nunca hecho en los 40 años de vida de la Constitución Española.
Además si se lee detenidamente, se puede ver claramente que, el artículo no tiene en cuenta, a los mayores de 16 años, como así también a los incapacitados mayores de edad que tengan la patria potestad prorrogada. Es decir, según esta disposición, tan solo afectará a los menores de 16 años en resumidas cuentas.
En otro párrafo de este Real Decreto Ley dice:
«El Gobierno y las Comunidades Autónomas, en el marco de la conferencia Sectorial de Igualdad, DISEÑARAN, de común acuerdo, los procedimientos básicos que permitan poner en marcha los sistemas de acreditación de las situaciones de violencia de género».
TRADUCIDO:
Primero, la Constitución dice que para que se pueda dictar un decreto de NECESIDAD Y URGENCIA, tiene que existir eso, UNA URGENCIA.
En este párrafo se denota claramente que deja disposiciones legales para aprobar en un futuro… luego ¿Dónde está la urgencia? porque un REAL DECRETO es una EXCEPCIÓN MUY ESPECÍFICA, dentro de la constitución en la cual se le permite, al presidente del gobierno APROBAR dicho decreto SIN LOS VOTOS DE LOS DIPUTADOS.
POR LO TANTO ES MUY RESTRICTIVO y no debe dejar abiertas ninguna cuestión a debatir.
Para guinda de pastel, en un sólo párrafo se incumplen varios preceptos constitucionales, que a continuación vamos a desgranar:
El párrafo dice así:
«Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este capítulo se ACREDITARÁN mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.
También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante INFORME DE SERVICIOS SOCIALES, DE LOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS, O DE LOS SERVICIOS DE ACOGIDA DESTINADOS A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COMPETENTE, o por CUALQUIER OTRO TÍTULO, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.»
TRADUCIDO:
Hemos pasado de que esa ACREDITACIÓN, derive de resolución judicial o, excepcionalmente, de informe del Ministerio Fiscal.
A que se entienda acreditada por RESOLUCIÓN JUDICIAL, alternativamente por informe del MINISTERIO FISCAL ,y además, por el INFORME DE CUALQUIER SERVICIO SOCIAL presente y futuro que no se detalla.
¿Cuánto perjudicial puede ser?
La equiparación sin garantías de ningún tipo que efectúa el Real Decreto Ley, entre sentencia y un informe administrativo( no resolución).
No es fiscalizable jurídica o judicialmente de ninguna forma porque los INFORMES NO SE PUEDEN RECURRIR.
Además no esta sometido a las reglas del principio esencial de defensa y contradicción.
Añadiendo además una remisión en blanco a cualquier informe administrativo en general no concretado.
LA CONDICIÓN DE VÍCTIMA Y LA DE DELINCUENTE PASAN A ACREDITARSE DE CUALQUIER FORMA.
Para más guinda aun, también para cualquier tipo en «blanco» de mecanismo de «ACREDITACIÓN» que ni siquiera sería un informe administrativo y que no se concreta ni se detalla en ninguna parte.
Sin exigir siquiera que la condición de VÍCTIMA y, por tanto, la de DELINCUENTE, se pueda dilucidar en un procedimiento penal o de familia o de ningún tipo, y sin límite de tiempo, creo que podría constituir una GRAVE INFRACCIÓN de una larga lista de preceptos constitucionales.
A LOS PRECEPTOS QUE NOS REFERIMOS SON:
DERECHO AL HONOR. ( Se le pone la «etiqueta» de maltratador a una persona que ni siquiera ha tenido un juicio, ya no justo, UN JUICIO).
DERECHO DE DEFENSA. ( Obviamente si no ha habido JUICIO, nadie se puede defender).
DERECHO DE CONTRADICCIÓN. ( No poder debatir entre ambas partes).
DERECHO A UN JUICIO JUSTO.
DERECHO DE APELACIÓN A UNA SEGUNDA INSTANCIA, ( «los informes no son recurribles»).
Estamos de acuerdo en que la VIOLENCIA MACHISTA debe literalmente desaparecer. Estamos de acuerdo en que es una lacra social que no para de dejar víctimas cada año. También así estamos de acuerdo que hay que «inventar» mecanismos para que éstas puedan tener ayuda en este tipo de casos.
No más violencia machista.
Aun hay mucho camino que recorrer en este campo de la VIOLENCIA MACHISTA, pero no creemos que este tipo de DECRETAZOS a la LIGERA sea buena solución. A veces por hacer un bien, proyectas más malos resultados y con ellos CONSECUENCIAS.
Y como punto final, lo que al fin y al cabo quisimos comparar fue el DOBLE RASERO que a veces los políticos utilizan. Puesto que si no se puede infringir la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA para un REFERENDUM, tampoco se podría para ninguna otra cuestión. Además de que como ya hemos explicado, un DECRETAZO, como popularmente se llama, es totalmente EXCEPCIONAL.
El presidente no podría convocar un REFERENDUM para la autodeterminación de Cataluña porque incumpliría la constitución, luego tampoco debería hacerse para aprobar este Real Decreto, ya que también la incumple.
Pero claro, pensando mal… los constitucionalistas están de vacaciones y por eso no hay ningún ECO en los MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
Sigamos viendo futbol.
OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE.
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