JUZGADOS DE CLÁUSULAS SUELO…TAN IGUALES Y TAN DISTINTOS

LOS MAL LLAMADOS JUZGADOS DE CLÁUSULA SUELO, EN REALIDAD SON JUZGADOS «ESPECIALIZADOS» EN TODAS LAS CLAUSULAS ABUSIVAS. 

 

CUADRICULA QUE EXPRESA LOS RESULTADOS SEGÚN EL JUZGADO EN CATALUÑA.

 

Por que una imagen vale más que mil palabras.

 

Hemos realizado este esquema como un muestreo de lo que cada juzgado especializado considera como cláusulas abusivas.

Realizamos el ejemplo con tres de las cuatro provincias de Cataluña.

Los resultados que en esta cuadrícula mostramos, son fruto de nuestro trabajo en el bufete. Aclaramos que también las demandas presentadas en cada uno de estos casos, son defendidos de forma idéntica.

Es decir, las demandas están defendidas de la misma manera, y por eso la curiosidad de contrastar resultados.

Este es el motivo que evidencia la DISPARIDAD de criterios en el Juzgado número 8 de Tarragona, respecto a los de Barcelona y Girona.

Nuestra exposición de motivos dentro de cada cláusula es exactamente igual. Luego no podemos evitar preguntarnos, ¿qué es lo que realmente cambia?

Obviamente el CRITERIO DEL JUZGADOR. Pero que no deja de sorprender que el Juzgado de Tarragona, no considera abusivas, TRES CLÁUSULAS.

Explicaremos una por una. 
COMISIÓN DE APERTURA.

En las contestaciones de las demandas por parte de los bancos, no dejaron acreditado que la COMISIÓN de APERTURA, se correspondiera con algún gasto real. Por eso consideramos que el Juzgado de Tarragona se equivoca en el prisma jurídico que utiliza.

VENCIMIENTO ANTICIPADO.

El vencimiento anticipado, ya prácticamente ningún juzgado de España lo considera como válido. Incluso en las demandas por ejecución hipotecaria la mayoría de los jueces lo declaran abusivo y se procede al archivo de la causa. Por eso de nuevo, creemos que en el Juzgado de Tarragona, la Juzgadora se vuelve a equivocar desde el punto de vista de la Ley.

CESIÓN DEL CRÉDITO.

Más incomprensible es por el mismo Juzgado de Tarragona, que no vea que la CLAUSULA DE CESIÓN DE CRÉDITO es una cláusula NULA de pleno derecho, y siga dictando en sus sentencias estimarlo.

¿Qué queremos decir con esto?

Primero que si tienes una casa en Tarragona y estas metido en un procedimiento ordinario o en el procedimiento de ejecución hipotecaria, ya puedes ir «rezando» para que dicha Jueza recabe de nuevo información, la contraste y por fin se dé cuenta de que son tres cláusulas más que abusivas.

Igualmente estamos redoblando esfuerzos para hacer cambiar la postura del Juzgado de Tarragona. Tarde o temprano tendrá que darse cuenta que la doctrina va encaminada en un sentido distinto al que la juzgadora esta fallando.

La esperanza nunca se pierde.

 

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OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE.

 

 

¿SOCIMI o fondo buitre?

LA SOCIMI, OBJETIVO  ACAPARAR CASAS PARA SU ALQUILER Y NO PAGAR IMPUESTOS.

Ultimamente se esta escuchando mucho la palabra SOCIMI. En lo que respecta a si es un buen negocio o no, esta claro que depende todo de a quién va dirigido. Pero ya les anticipamos que no va dirigido al ciudadano de a pie.

SOCIMI:

Sociedades Cotizadas de Inversión de Mercados Inmobiliarios. Nacen del resultado de adaptar la normativa europea aplicable a los REIT ( Real Estate Investment Trust) al mercado español.

Las Socimi son sociedades anónimas cuyo objeto social es la adquisición y promoción de activos inmobiliarios de naturaleza urbana para su alquiler, sea cual sea el uso. Se caracterizan por un régimen fiscal muy ventajoso, a cambio de exigir el reparto vía dividendo de la casi totalidad de las rentas generadas. Además, que sus acciones deben estar admitidas a negociación en un mercado regulado (en una bolsa).

Su objetivo

No es más que la inversión de activos inmobiliarios para su alquiler. Hasta aquí parece todo «normal», pero como siempre hay que leer entre lineas para todo.  ¿Le suena Blackstone, el fondo buitre de los activos del Santander?

Ahora estos fondos buitre, de forma muy «brusca» podemos pasarlas a llamar SOCIMI.

¿DIFERENCIA?

Que ahora van a pagar AUN menos impuestos con la excusa de que van a poner en alquiler todos sus activos. De hecho ya lo están haciendo, pero es una buena excusa que queda muy bien para que no tengamos ganas de linchar a más de uno.

ALQUILER SOCIAL

Otra demagogia barata que utiliza más de un banco para hacerte creer que te darán un alquiler «barato», cuando la realidad es que el alquiler de una vivienda que ha salido de un desahucio, están a precio de oro en grandes ciudades como Madrid y Barcelona por poner unos ejemplos.

( Aún no hemos hablado del precio de esos alquileres, que si no voy equivocada va a ser la nueva «burbuja» inmobiliaria. Van a subir los precios hasta las nubes, y de nuevo con ello, los desahucios.)

Pero en realidad ¿ qué es una SOCIMI?

La sensación  que me da, es que no deja de ser un fondo buitre, transformado en SOCIMI, con nuevo nombre.  Con la consecuencia de que aun tienen más facilidades para dejar de pagar impuestos, y por lo tanto, el Estado deja de recibir e ingresar esos impuestos en sus arcas.

«EL MISMO PERRO CON DIFERENTE COLLAR»

La mayoría de las medidas que llevan impuestas estas SOCIMI, están pensadas no tanto para atraer capital extranjero -ni tampoco para incentivar a los particulares a invertir sus ahorros en acciones o participaciones,  sino que permiten convertir en SOCIMI ( aprovechando estas ventajas fiscales) situaciones preexistentes o consolidadas.

Es decir, de alguna manera, las SOCIMI con estos nuevos requisitos se están convirtiendo en SICAVS INMOBILIARIOS que facilitaran a las grandes fortunas , bancos, aseguradoras etc.. a pagar menos impuestos.

En muchos artículos he llegado a leer: » Las SOCIMI están dirigidas a propietarios, tanto personas físicas como jurídicas, que posean o tengan un objetivo, promover los inmuebles para alquilar»

¡INCREÍBLE! ¿Cuántos millones de habitantes hay en España? ¿45 casi 46 millones? ,estoy segura de que de la gran mayoría de la población, posee una casa o un piso, pero … de esta gran mayoría ¿ cuántos inmuebles valen 5 millones para invertir en una SOCIMI?.

Estoy segura que en El Barrio de Lavapies de Madrid, o en el Raval de Barcelona, podemos llegar algún día a tener estos precios. ( JA-JA-JA).

ESTA CLARO a quienes van dirigidas las SOCIMI, y es a esos grandes tenedores de inmuebles, y fondos buitres que ya poseen las casas que los bancos han usurpado a priori.

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Y si no, para muestra un botón:

«Las SOCIMI que coticen en el MaB  ( Mercado Alternativo Bursátil) deberán tener un capital mínimo de 5 millones de euros en su conjunto, existiendo la opción de constituir la sociedad a partir de un único inmueble.» ( Con eso esta dicho todo).

Además de que antes de la reforma, para crear una SOCIMI, el capital mínimo era de 15 millones de euros. Ahora sí se ve que están favoreciendo que los fondos tengan una mayor posibilidad de crear SOCIMI a todo gas y sin tener que pagar la gasolina.

En fin, y en conclusión, que esto de las SOCIMI, no dejan de ser un gran agujero para el Estado, en un artículo se hablo de una pérdida para el estado de unos 260 millones de euros.

Así que vamos a tener que rascarnos el bolsillo para que el Estado consiga dinero de otra forma, por que esta claro que, además de no querer ingresar dinero de las SOCIMIS, ( fondos buitre, bancos, aseguradoras… etc.. ) se lo pone fácil para que éstas sigan repartiéndose los dividendos.

Habrá que investigar muy a fondo, todo este mercado que además de ser totalmente OPACO, nadie parece echarle un ojo.

 

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GANADA CLAUSULAS ABUSIVAS CONTRA CATALUNYA BANK

 

JUZGADO DE GIRONA AFIRMA QUE LA CLAUSULA DE CESIÓN DEL CRÉDITO ES EN REALIDAD UNA CESIÓN DE CONTRATO, Y POR LO TANTO NULA DE PLENO DERECHO. 

BOMBAZO CONTRA LOS BANCOS! Esta Sentencia abre un camino nuevo que puede ser un torpedo a la línea de flotación de las entidades bancarias. 

 

Nos llegó este caso a través de la PLATAFORMA 500X20 de Barcelona. Asociación con la que colaboramos.

Cuando tomámos cartas en el asunto, presentamos una demanda por CLAUSULAS ABUSIVAS. Entre las cuales, LA CESIÓN DEL CRÉDITO y como se puede ver en la sentencia, se aprecia la NULIDAD de las siguientes:

  • COMISIÓN DE APERTURA
  • COMISIÓN POR NOVACIÓN
  • CARGOS POR POSICIONES DEUDORAS
  • GASTOS POR CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA
  • VENCIMIENTO ANTICIPADO
  • CESIÓN DEL CRÉDITO

En esta sentencia, destacaremos que el Juzgado de Girona, ha dado oficialmente lo que nosotros alegamos en el Juicio.  Por fin nos han dado la razón.

Y es que hay una gran diferencia entre CESIÓN DEL CRÉDITO Y CESIÓN DE CONTRATO.

 

Ahora explicamos qué es lo que la Jueza ha dado por Sentencia, y que nosotros alegamos en su momento.

AQUÍ OS DEJAMOS EL ENLACE A VER LA SENTENCIA COMPLETA. SUSCRIBETE A NUESTRO CANAL PARA TENER ACCESO A LAS DEMÁS SENTENCIAS GANADAS.

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¿Por qué decimos que esta Sentencia nos puede abrir un buen camino para ayudar a las familias?

Vamos a explicar la diferencia entre CESIÓN DE CRÉDITO Y CESIÓN DE CONTRATO:

CESIÓN DE CRÉDITO: En definición sería como un negocio jurídico realizado entre el banco y un tercero.  En este negocio se transmite el derecho de crédito.

CESIÓN DE CONTRATO: En definición sería el traspaso de la totalidad de los derechos y obligaciones, y por lo tanto SI ES NECESARIO el CONSENTIMIENTO DEL DEUDOR.

Aunque para otros esta «cesión de crédito» significa no solamente transmitir el derecho de crédito sino también el riesgo de impago. Es decir, vamos a poner un ejemplo para que se entienda mejor:

Si yo saco un crédito en el banco por 1000 euros, y el banco CEDE esos 1000 euros a un fondo, sin transmitir el riesgo de impago. En este caso no hay obligación de informarle al deudor que se ha realizado esta transacción mercantil.

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Ahora bien, existen dos conflictos.

El primero, ¿qué sucede cuando además del derecho de crédito, se transmite también el riesgo de impago de las cuotas del préstamo?

Y el segundo conflicto, en la legislación española no existe la figura de CESIÓN DEL CONTRATO.

En el derecho ITALIANO, si se contempla la CESIÓN DEL CONTRATO. En la actualidad en España la jurisprudencia y la doctrina, han ido complementando este vacío legal del Código Civil.

¿Qué es la cesión de contrato?

Es cuando se transmiten de un acreedor a otro la totalidad de los derechos y obligaciones contractuales del préstamo.

En el supuesto de cesión de contrato. Si tiene que haber CONSENTIMIENTO del deudor.

¿Por qué el Juzgado crítica a la entidad financiera?

Básicamente, por lo incoherente de la redacción de esta cláusula en la escritura hipotecaria.  Ya que si fuese una cesión de crédito, no haría falta tener que escribir dicha cláusula, y tener que renunciar por escrito a ser informado.

Ahora el hecho de la existencia de esta cláusula, el banco reconoce que se trataba de una cesión de contrato. Y como la Ley de Defensa del Consumidor prohíbe expresamente a renunciar a derechos con antelación, la cláusula es nula por si misma.

Aunque el reglamento hipotecario español, lo consienta, este mismo reglamento está por debajo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de los derechos básicos del consumidor.

Aquí os dejamos el párrafo donde la Jueza explica lo que acabamos de contar.
primera parte
Segunda y última parte.

En definitiva, ¿quién es entonces el dueño de nuestra deuda?

Según esta sentencia CATALUNYA BANK ( hoy BBVA) TITULIZÓ en el FTA 2015 ( Fondo de Titulización de Activos).

Luego podemos suponer que ¿ es ANTICIPA?, pero claro si no se cumplieron los requisitos legales para la cesión del contrato, ¿podríamos pedir la NULIDAD de esta TITULIZACIÓN?

Si así fuera, ANTICIPA tampoco sería el dueño.

Por lo que, volvemos al principio, CATALUNYA BANK sería el titular, pero si ésta no existe más, se abre otro problema jurídico.

¿ qué dice la escritura en la cual el BBVA absorbe CATALUNYA BANK?

Todo esto la verdad, abre un abanico de batallas judiciales, en las que las familias podrán tener más posibilidades de defender sus hogares contra las estafas bancarias.

Aquí tenéis el FALLO.

FALLO de la Sentencia.

 

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