63-¿PENSIÓN DE ALIMENTOS A LOS 18 AÑOS?

¿TENGO QUE CONTINUAR PAGANDO LA PENSIÓN ALIMENTICIA CUANDO MI HIJO ALCANZA LA MAYORÍA DE EDAD?

Son muchas las consultas sobre la posibilidad de extinguir o reducir la pensión alimenticia de un hijo de 28 años que ni ha finalizado los estudios ni trabaja.

EL CASO FRECUENTE

Un hijo mayor de edad, de 25, 26 o 27 años, por decir una edad a modo de ejemplo y que continúa estudiando. El progenitor obligado al pago de la PENSIÓN ALIMENTICIA quiere solicitar su extinción, reducción o subsidiariamente, la fijación temporal en el que continúe la obligación del pago de alimentos. Pero que pasado el mismo, la pensión alimenticia quede extinguida.

Es decir, que se mantenga la obligación de pago durante, por ejemplo hasta los 18 años y que pasada esta edad, finalice.

En conclusión, la pretensión del progenitor normalmente será en primer lugar intentar conseguir la extinción de la pensión alimenticia, o bien  que se reduzca y finalmente que se limite temporalmente.

Para ello, para proceder a extinguir o reducir la pensión alimenticia de un hijo de 25 o 26 años.

Como hemos comentado antes,  que ni ha finalizado los estudios ni trabaja,  este progenitor debe interponer un PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS, y deberá ACREDITAR que han cambiado las circunstancias que en su día aconsejaron poner esa pensión alimenticia y en esa cuantía.

PENSIÓN ALIMENTICIA

NO DEBEMOS OLVIDAR QUE QUIEN TIENE QUE PROBAR ESTO ES EL PROGENITOR QUE PRENTENDE LA MODIFICACIÓN. 

 

Por ejemplo: En lo establecido por la AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA, Sección 12, 561/2012, de 13 de Septiembre:

«No se ha acreditado por el padre que el hijo, mayor de edad, no haya accedido al trabajo por desidia o por cualquier causa imputable a él, por lo que procede mantener la pensión de alimentos que ha desatendido voluntariamente».

Otro ejemplo en este caso contrario:

» La desidia del hijo de 26 años en la dedicación a los estudios que le permitirán trabajar supone el cese de la obligación de alimentos, ha propiciado además el absoluto deterioro de las relaciones familiares con sus agresiones físicas y verbales». 

Otro ejemplo en la AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA, Sección 10, 547/2012, de 18 de julio:

«Se acuerda la extinción de la pensión alimenticia a favor del hijo mayor de edad de 20 años, pues consta que ha dejado de estudiar sin que se sepa si trabaja o no, siendo situación a él imputable, mientras que el padre ha perdido su empleo». 

Por suerte, las cosas van cambiando a medida que va pasando el tiempo y ya son más los juzgados que van recogiendo en sus resoluciones la fijación de un límite temporal para percibir la pensión alimenticia.

Ejemplo de ello es lo que recoge la Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, 142/2012, de 5 de Diciembre:

«La obligación alimenticia de los hijos mayores de edad no puede tener carácter incondicional e ilimitado temporalmente por lo que se extinguirá cuando la hija alcance la independencia económica o bien cuando cumpla los 25 años». 

Si estáis interesados en el tema, no dudéis en poneros en contacto con nuestro despacho. Tratamos todos los temas con especial atención, además de que nuestras consultas TODAS son GRATUITAS. 

Andrés Giordana y Silvia Monfort. Abogados Low-Cost A.G.

 

 

 

 

 

62-PROCEDIMIENTO ORDINARIO POR IMPAGO DE HIPOTECA EN MADRID

EN MADRID TAMBIÉN NOS ADMITEN LAS CLAUSULAS ABUSIVAS DENTRO DE UNA RECONVENCIÓN POR IMPAGO DE HIPOTECA. 

PROCEDIMIENTO ORDINARIO frente a la EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

Desde nuestro bufete hemos iniciado un proceso de expansión. Empezamos a cubrir otras comunidades autónomas.

Actualmente ya tenemos una fuerte presencia en la Comunidad Autónoma de Madrid. Donde utilizamos unos argumentos cada vez más sólidos y elaborados.

Tal y como mostramos en la foto de  este artículo, los Juzgados nos están admitiendo la reconversión de demanda por impago de hipoteca.

¿En qué consiste?

Desde hace unos meses los bancos están dejando de presentar ejecuciones hipotecarias por impago de hipoteca.  Lo están haciendo por intermedio de un PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En artículos anteriores ya hemos explicado la diferencia entre ambos.

La reconversión consiste básicamente en que nosotros presentamos una especie de contra-demanda, o dicho de otra manera, una ampliación de demanda. Donde a la reclamación efectuada por el banco, en el mismo procedimiento se discutirán también las siguientes cláusulas abusivas.

  1. IRPH
  2. COMISIÓN DE APERTURA
  3. CARGOS POR POSICIONES DEUDORAS
  4. GASTOS DE CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA
  5. VENCIMIENTO ANTICIPADO
  6. INTERÉS DE DEMORA
  7. CESIÓN DEL CRÉDITO.

Lo destacable aquí, es que hay Juzgados que NO ADMITEN estas ampliaciones de demanda. Los Jueces se amparan  en que para juzgar todas estas cláusulas han de hacerlo en los Juzgados especializados.

Esto es sólo el principio, siempre buscamos la forma de que los bancos devolvieran el dinero a las familias, pero ahora podemos ir aún más lejos y también ir a desmontarlos.

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Los bancos cambian su estrategia y utilizan el PROCEDIMIENTO ORDINARIO en lugar de su proceso «natural» de la ejecución hipotecaria. 

 

Los bancos utilizan tres artículos del código civil, el 1101 CC, 1124 CC y 1129CC, para poder presentar demandas por procedimiento ordinario en lugar de las demandas por ejecución hipotecaria que sería lo «normal». Con esta reconvención y/o ampliación de la demanda, conseguimos enderezar el camino y empezar a poner freno contra los abusos de los bancos.

Por último y no menos importante, y que va unido a la cesión del crédito, alegamos la falta de legitimación de las entidades financieras.

Para no ser repetitivos, la falta de legitimación también la hemos desarrollado en artículos anteriores.

 

 

 

 

61-¿CÓMO BAJAR MI HIPOTECA?

¿ HIPOTECA TITULIZADA? ¿ Y AHORA QUÉ?

Intentaremos explicar de una forma simple y sin tecnicismos lo que podemos hacer una vez encontrada la titulización. ¿nuestra hipoteca titulizada? ¿Y ahora qué?.

 

UNA FORMA DE LOGRAR QUE NUESTRA HIPOTECA BAJE CONSIDERABLEMENTE. 

 

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Y no nos referímos tan solo a la cuota sino a que con lo que explicaremos a continuación, podríamos conseguir incluso rebajar el CAPITAL de nuestra hipoteca. 

Utilizaremos un ejemplo para ser más gráficos.

Nos referiremos a CATALUNYA BANK actualmente BBVA. 

En Abril del 2015 CATALUNYA BANK creó un fondo de titulización. Se llamó FTA 2015. En éste incorporó 102.055 préstamos hipotecarios por un valor de 5.673.000.000 euros.

Esta cantidad de dinero era el saldo «vivo» de los préstamos. ¿Qué significa saldo «vivo»?. Es la cantidad exacta de dinero que faltaba por amortizar en cada préstamo hipotecario.

» EN ABRIL DEL 2015 CATALUNYA BANK CREO UN FONDO DE TITULIZACIÓN LLAMADO FTA 2015″.

 

Ahora si nos situamos dentro del Fondo de Titulización. ¿Cúal era el CAPITAL INICIAL del fondo?. Este importe fue de 3.850.000.000 euros.

Si calculamos el porcentaje, éste nos dice que el Fondo compró a precio de SALDO con un 35% de descuento.

Como ya veníamos explicando en post anteriores, los bancos al realizar estas CESIONES o «ventas». Transferían el riesgo de impago o morosidad directamente a los bonistas.

Significa que el banco deja de ser el titular. Es decir, el verdadero acreedor legítimo de nuestro préstamo.

¿De dónde sacámos estos datos? 

De la misma escritura de constitución del FTA 2015, en la página número 24 detalla los valores de los préstamos hipotecarios.  Y en la página 322 detalla el valor de los bonos.

Luego queda demostrado que un 35% ha desaparecido. 

Además, en la AUDITORIA EXTERNA realizada por DELOITTE S.L.  En Abril del 2016 en su página 14 en uno de sus párrafos dice literalmente:

…»Dado que los derechos de crédito fueron adquiridos por el fondo, con un descuento por el principal pendiente»…

Es decir, que no sólo con las cuentas que hemos realizado nosotros sino que también las propias AUDITORIAS reconocen esa QUITA de deuda.

Todo esto que estamos explicando aquí lo UNIMOS con una reciente sentencia ganada por nosotros mismos, en el juzgado especializado número 50 de Barcelona, y en la cual se declaró la ABUSIVIDAD DE LA CESIÓN DEL CRÉDITO. 

Donde la Juez reconoció los derechos y facultades que poseen las personas que tienen préstamos hipotecarios. Es decir, hipotecas.

Es por ello que el viernes pasado ya hemos presentado la primera demanda para que se reconozca que ese 35% de QUITA, SE HA EXTINGUIDO, no tan solo para el FONDO DE TITULIZACIÓN sino también para el hipotecado. 

La demanda que presentamos este viernes pasado para una familia de Barcelona, según el BBVA, aún falta por amortizar 171.354 euros.

En cambio aplicando la QUITA a la que nos referimos, tendría que amortizar 111. 380 euros.  Una diferencia de 59.973 euros QUE EL BANCO QUIERE COBRAR SIN CORRESPONDERLE. 

En conclusión, una vez encontrada la titulización de nuestra hipoteca, que es el primer paso. El segundo paso a seguir sería un estudio pormenorizado de todas las características del Fondo en el que hemos encontrado nuestro préstamo.

A partir de ahí se plantea una demanda para que se nos haga la QUITA que nos corresponda.

En ABOGADOS LOW-COST A.G. queremos destapar los abusos de los BANCOS. Ni respetan las legislaciones vigentes ni a las familias ya que siguen lucrándose con las ventas de las carteras inmobiliarias y las carteras de crédito.

Todo en «la Banca» cada vez no nos sorprende más sino que además nos encontramos con más situaciones Kafkianas.  Éstas situaciones de sinsentido existencial se van descubriendo a medida que profundizamos en el tema.

No dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Una nota.. nosotros también tenemos hipoteca, como casi todo el mundo.. pero para más «inri».. no la tenemos titulizada. «En casa de herrero cuchillo de palo».