64-CÁRCEL POR INCUMPLIR LA ORDEN DE ALEJAMIENTO

¿ SE PUEDE IR A LA CÁRCEL AL NO RESPETAR UNA ORDEN DE ALEJAMIENTO DICTADA POR UN JUZGADO?

La respuesta es obviamente que SI. Se puede ir a prisión por no respetar la orden de alejamiento. Así lo dicta un Juzgado de Primera Instancia. Explicamos la historia con nombres ficticios.

Antonio y Eva eran pareja de hecho hace ya unos años. En los últimos meses Antonio había comenzado a beber alcohol prácticamente todos los días.

La convivencia entre Antonio y Eva ya era complicada como para también sobrellevar los problemas de alcoholismo de Antonio. La pareja estaba ya en sus últimos días.

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LA DENUNCIA EL PRIMER PASO

La situación ya se volvió insostenible por los reiterados maltratos psicológicos de Antonio hacia Eva. La convivencia había llegado a su fin. Eva contactó con nosotros y mantuvimos una entrevista personal, en donde tuvimos conocimiento de la difícil relación entre ambos.

Por la gravedad de los hechos, acompañamos a Eva a comisaría a presentar la pertinente denuncia. Es el primer paso que se debe de tomar.

Después de presentar la denuncia, la policía tomó la decisión de detener a Antonio. Al día siguiente se celebró un juicio rápido. Habíamos solicitado entre otras medidas cautelares, una orden de alejamiento.

LA ORDEN DE ALEJAMIENTO COMO MEDIDA CAUTELAR

El Juzgado determinó que Antonio no pueda aproximarse a Eva a menos de 300 metros de distancia, durante un plazo de 6 meses prorrogables.

A un mes escaso  de encontrarse la orden de alejamiento vigente, Antonio pasó por delante de  casa de Eva amenazando. Lo que derivó en una nueva denuncia por parte de Eva.

Al no haber testigos, tuvimos que interrogar a Antonio para que en  sus explicaciones hubieran contradicciones y se demostrara la culpabilidad de éste.

En el interrogatorio Antonio sostenía que él no había pasado por la casa de Eva y mucho menos amenazando. Pero después del interrogatorio y escuchando las respuestas incoherentes de éste, quedó más que demostrado que Antonio sí que pasó por la casa de Eva y la amenazó.

La declaración de Antonio y las respuestas que dio fueron más que dudosas entre otros detalles que se tuvieron en cuenta.

Como resultado de la denuncia, el Juez determinó la ampliación  de la distancia  de no aproximación de 300 a 500 metros.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.

A 20 días de estar en los Juzgados y de éstos hechos. Antonio fue a casa de Eva, se coló en el patio de la vivienda e intentó entrar en la casa. Eva estaba dentro y fue quién llamó a la policía.

Gracias a la rápida actuación de la policía Antonio fue detenido en el mismo momento y conducido a dependencias policiales.

En el juicio demostramos tanto al Juez como al Ministerio Fiscal, que una persona que incumple una orden de alejamiento dos veces en pocos días, no tiene más que una única solución y es el ingreso en prisión.

Acompañamos a Eva durante todo el proceso. En la violencia de género sabemos que es crucial una buena defensa letrada. Guiamos a Eva por todo el camino judicial y fuimos capaces de impedir males mayores.

Andrés Giordana y Silvia Monfort. Abogados Low-Cost A.G.

 

 

63-¿PENSIÓN DE ALIMENTOS A LOS 18 AÑOS?

¿TENGO QUE CONTINUAR PAGANDO LA PENSIÓN ALIMENTICIA CUANDO MI HIJO ALCANZA LA MAYORÍA DE EDAD?

Son muchas las consultas sobre la posibilidad de extinguir o reducir la pensión alimenticia de un hijo de 28 años que ni ha finalizado los estudios ni trabaja.

EL CASO FRECUENTE

Un hijo mayor de edad, de 25, 26 o 27 años, por decir una edad a modo de ejemplo y que continúa estudiando. El progenitor obligado al pago de la PENSIÓN ALIMENTICIA quiere solicitar su extinción, reducción o subsidiariamente, la fijación temporal en el que continúe la obligación del pago de alimentos. Pero que pasado el mismo, la pensión alimenticia quede extinguida.

Es decir, que se mantenga la obligación de pago durante, por ejemplo hasta los 18 años y que pasada esta edad, finalice.

En conclusión, la pretensión del progenitor normalmente será en primer lugar intentar conseguir la extinción de la pensión alimenticia, o bien  que se reduzca y finalmente que se limite temporalmente.

Para ello, para proceder a extinguir o reducir la pensión alimenticia de un hijo de 25 o 26 años.

Como hemos comentado antes,  que ni ha finalizado los estudios ni trabaja,  este progenitor debe interponer un PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS, y deberá ACREDITAR que han cambiado las circunstancias que en su día aconsejaron poner esa pensión alimenticia y en esa cuantía.

PENSIÓN ALIMENTICIA

NO DEBEMOS OLVIDAR QUE QUIEN TIENE QUE PROBAR ESTO ES EL PROGENITOR QUE PRENTENDE LA MODIFICACIÓN. 

 

Por ejemplo: En lo establecido por la AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA, Sección 12, 561/2012, de 13 de Septiembre:

«No se ha acreditado por el padre que el hijo, mayor de edad, no haya accedido al trabajo por desidia o por cualquier causa imputable a él, por lo que procede mantener la pensión de alimentos que ha desatendido voluntariamente».

Otro ejemplo en este caso contrario:

» La desidia del hijo de 26 años en la dedicación a los estudios que le permitirán trabajar supone el cese de la obligación de alimentos, ha propiciado además el absoluto deterioro de las relaciones familiares con sus agresiones físicas y verbales». 

Otro ejemplo en la AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA, Sección 10, 547/2012, de 18 de julio:

«Se acuerda la extinción de la pensión alimenticia a favor del hijo mayor de edad de 20 años, pues consta que ha dejado de estudiar sin que se sepa si trabaja o no, siendo situación a él imputable, mientras que el padre ha perdido su empleo». 

Por suerte, las cosas van cambiando a medida que va pasando el tiempo y ya son más los juzgados que van recogiendo en sus resoluciones la fijación de un límite temporal para percibir la pensión alimenticia.

Ejemplo de ello es lo que recoge la Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, 142/2012, de 5 de Diciembre:

«La obligación alimenticia de los hijos mayores de edad no puede tener carácter incondicional e ilimitado temporalmente por lo que se extinguirá cuando la hija alcance la independencia económica o bien cuando cumpla los 25 años». 

Si estáis interesados en el tema, no dudéis en poneros en contacto con nuestro despacho. Tratamos todos los temas con especial atención, además de que nuestras consultas TODAS son GRATUITAS. 

Andrés Giordana y Silvia Monfort. Abogados Low-Cost A.G.