48- ¡¡ULTIMAS NOTICIAS!! CONSEGUIMOS SEPARAR LA DEUDA HIPOTECARIA EN UN DIVORCIO

SENTENCIAS DE DIVORCIOS Y PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS. 

Comenzando el nuevo año judicial, acabamos de tener la primera gran victoria de este nuevo curso.

Desde nuestro bufete veníamos trabajando una idea. Teniendo en cuenta que las distintas legislaciones españolas se encuentran desfasadas en el tiempo y contradictorias entre sí.

Nuestro objetivo no es perjudicar en ninguna medida a ninguno de los cónyuges que se divorcian. Si no, demostrar que la ley de enjuiciamiento civil y el código civil que junto a la ley de enjuiciamiento criminal /y el código penal, en relación a la directiva 93/13 de la CEE entran en conflicto.

Tomando como última referencia la sentencia del Tribunal Supremo 188/2011 en la cual no permite que tras el divorcio los cónyuges sufraguen o paguen porcentajes distintos de la hipoteca.  Por ejemplo, 60% uno de los cónyuges y el otro 40%.

Esta sentencia se limita a reflejar que cada cónyuge pague la mitad de la hipoteca.

Tras un pormenorizado análisis, nosotros entendemos que la sentencia se queda sin terminar de entrar en el fondo del asunto.

SENTENCIA DE DIVORCIO CONSEGUIDA ESTA SEMANA.
SENTENCIA DE DIVORCIO. ANTECEDENTES DE HECHO.

A continuación pasamos a explicar nuestra argumentación:

Esta parte declaró en la vista que el juzgado no tendría competencia para determinar ni tan siquiera que mi cliente deba de abonar la mitad de la hipoteca.

Ello conllevaría a transformar una deuda solidaria en mancomunada. Que quiere decir esto.

Solidaria: que se puede reclamar a cualquiera de los firmantes. Es decir a cualquiera de los cónyuges que se estan divorciando.

Mancomunada: que se puede reclamar por el porcentaje prefijado.

Continuando con la explicación, le hicimos saber a Su Señoría, que al no estar un representante de la entidad financiera que apruebe dicha transformación en el préstamo hipotecario, la misma no puede hacerse.

También le detallamos a Su Señoría, que un contrato de préstamo hipotecario firmado entre particulares y un profesional, esta protegido por la normativa 93/13 CEE. Es decir, que si un juez nacional, quiere cambiar un punto o una coma del préstamo hipotecario, primero debe declararlo abusivo.  Si no, no puede cambiarse, regularse o modificarse.

Solicitamos a Su Señoría, que se presente una cuestión de prejudicialidad al TJUE. Lo cual no fue escuchado por Su Señoría.

La segunda argumentación se basó en que si una sentencia de divorcio, se determinara en su parte dispositiva la obligación del pago de una parte de la hipoteca, nos encontraríamos ante una paradoja.

Por que si bien la entidad financiera es la que puso el dinero del préstamo hipotecario, y alguno de los cónyuges no pagara, podría reclamar la deuda solamente en la via CIVIL.

En cambio, el otro cónyuge al tratarse de una sentencia de divorcio, no solo tendría las puertas abiertas para reclamar el incumplimiento tanto en la via CIVIL como en la via PENAL. 

Para que nos entendamos, las contradicciones de las leyes españolas, se encuentran en que se le dan más herramientas a un cónyuge que a la entidad financiera que es quien puso el dinero.

Lamentamos que la Magistrada, en su artículo OCTAVO se haya limitado a decir que se » renunció a ello en el acto de la vista». Cuando en realidad, la contundente argumentación por nuestra parte, dejó sin palabras a la parte contraria.

Nosotros abogamos por que las cosas se hagan bien, desde el punto de vista jurídico, cuando se firme una escritura de préstamo hipotecario a 30 años, ( por ejemplo) el mismo banco podría tener contemplado dentro de una de sus clausulas, qué sucedería en caso de divorcio, como de otros supuestos que pudieran pasar a lo largo de la vida.

 

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De nuevo, otra forma de hacer derecho es posible.