27-CREAR EL BIEN DE FAMILIA. STOP DESAHUCIOS.

QUÉ ES EL BIEN DE FAMILIA. STOP DESAHUCIOS.

Creemos una proposición para parar los desahucios.

En nuestro despacho debatimos todos los días de varias temáticas. Como estamos colaborando en este “PROCESO A LA BANCA”, y somos buenos trabajando contra las entidades bancarías, también nos proponemos estar activos en política.

En nuestra web hemos hablado de las injusticias que provocan los bancos. Esta misma mañana en el Vendrell, Tarragona. Varias Pah´s han tomado la entidad bancaría de “La Caixa”. Y hemos podido formar parte del evento.

Por suerte y con los contactos adecuados, pudimos también hacer este acto “en directo” desde el Periódico “La Ciutat del Baix Penedés”, estos excelentes profesionales han podido cubrir la noticia en exclusiva y ver realmente cómo se toma una sucursal bancaria desde el principio.

No voy a entrar en detalle del por qué se tomó esta sucursal en concreto, esto ya lo pondré en otra entrada y  bien explicado. Ahora a lo que voy es que toda esta actualidad que está ocurriendo hoy en las calles. Esta crisis que no deja de arremeter contra los hogares de miles de personas. Que afecta a tantas familias en su ámbito profesional y familiar. En Abogados Low-Cost A.G. también podemos hacer propuestas. Al igual que la imprescriptibilidad de la Corrupción, un artículo ya escrito también por nosotros hace unos días, queremos hoy plantear lo que es           “EL BIEN DE FAMILIA”.

Esto aunque a nosotros nos suene a chino, no es nada nuevo. Lo único que pasa es que en nuestro país estamos muy adormecidos. Es hora de despertar. Primero os diré el esta frase “ El Bien de Familia” podría, para empezar, asegurar millones de hogares de las zarpas de los bancos.

EL BIEN DE FAMILIA:

El bien de familia es una institución jurídica del derecho de familia patrimonial y por la tanto de la rama del derecho civil.

La finalidad de esta Institución ES LA PROTECCION DE LA FAMILIA, y su objetivo es doble: por un lado económico. Tendiente a la conservación del patrimonio familiar. Por el otro lado es social. En cuanto pretende la protección y mantenimiento de la famiia bajo un mismo techo.

La doctrina ha desarrollado diferentes ámbitos vinculados a la naturaleza jurídica de esta Institución. Entre ellas lo que consideran la PROPIEDAD DE UNA FAMILIA, un condominio familiar, una fundación familiar o un caso de dominio imperfecto.

El bien de familia como una propiedad inembargable.

Pararía muchos desahucios en la actualidad

 

Como ya he dicho antes, esto no es nada nuevo, el derecho alemán lo reconoce como “patrimonio familiar”. En la legislación norteamericana se conoce con el nombre de “homestead” ( lugar del hogar 1839!!!!). El derecho francés desde el año 1886!!!! Ya se conocieron proyectos legislativos sobre las llamadas “casas baratas” y sobre el bien de familia.

Y en concreto ¿ qué es el BIEN DE FAMILIA?   Es un inmueble urbano o rural que se ve afectado como BIEN DE FAMILIA. No puede constituirse más de UN BIEN DE FAMILIA. Si una persona resulta, en lo sucesivo, ser propietario único d dos o más bienes de familia, es decir, que herede dos casas afectadas por esta característica deberá optar por la subsistencia de quedarse con UNA SOLA.

Que defiende el BIEN DE FAMILIA, es un inmueble urbano o rural como ya hemos dicho que NO PUEDE EMBARGARSE de ningún modo. ¿Cómo puede ser esto?.

El BIEN DE FAMILIA debería de implantarse en España. Se evitarían los desahucios por los bancos y las familias quedarían protegidas.

Si nos vamos a la legislación Argentina, veremos que también está contemplado a día de hoy el BIEN DE FAMILIA. Lo cual es una pasada en comparación con nuestro “país” en la tan avanzada “Europa” ( dejaré las críticas para otro post).

Como ya hemos dicho, puede ser BIEN DE FAMILIA cualquier inmueble, pero solo se puede ser propietario de UNO. El inmueble debe estar destinado a la vivienda, o debe ser el lugar donde se realiza la actividad que es el sustento de la familia. En consecuencia, puede ser BIEN DE FAMILIA cualquier inmueble que se dedique al cultivo o ganadería, o al desarrollo por el propietario o su familia de una actividad comercial, industrial o profesional.

Puede incluso tratarse de un inmueble con destino mixto. Es decir que sea el hogar de la familia y además que se tenga en él la actividad lucrativa de ésta.

La constitución del bien de familia produce efectos a partir de su inscripción. Y perdura hasta tanto se produzca la baja de esta desafectación.

El bien de familia trata de proteger un único  hogar familiar.

El Bien de Familia propone que cada familia pueda tener un hogar inembargable.

 

Los efectos que produce la afectación respecto del inmueble son: inembargabilidad, inenajenabilidad e imprescriptibilidad, para no alargarnos más explicaremos lo que sería la inembargabiidad. En la actualidad sería una buena solución para parar futuros desahucios y controlar que los bancos no acaben llevándoselo todo.

INEMBARGABILIDAD.

Una vez constituido el bien de familia en la casa, ésta no podrá ser embargado por los créditos nacidos con posterioridad a la fecha de la inscripción en el registro.

La Ley prevé algunas excepciones, a saber: los créditos provenientes de impuestos o tasas que graven directamente el inmueble.

El embargo nunca podrá afectar a más del 50%

Los créditos derivados de gravámenes constituidos con la conformidad del cónyuge ( o en su defecto con autorización judicial) si mediare causa grave o manifiesta para la utilidad  para la familia. Y los créditos nacidos con motivo de construcciones o mejoras introducidas en el inmueble.

Los frutos que produzca el bien, serán embargables en cuanto no sean indispensables para satisfacer las necesidades de la familia. Pero nunca podrá afectar el embargo más del 50% de éstos; por el contrario, los productos son inembargables.