21-INICIATIVA: QUE NO PRESCRIBAN LAS CAUSAS POR CORRUPCIÓN.

UNA BUENA INICIATIVA PARA PROPONER EN NUESTRO PAÍS QUE NO PRESCRIBAN LAS CAUSAS POR CORRUPCIÓN.

«UN TRIBUNAL EN ARGENTINA DECLARA QUE NO PRESCRIBAN LAS CAUSAS POR CORRUPCIÓN.»

Un tribunal declaró que no prescriban las causas contra funcionarios por corrupción.

Que no prescriban las causas por corrupción podría crear más de un dolor de cabeza a nuestros mandatarios.

El fallo, que se basó en argumentos constitucionales, reabre un debate que fue impulsado por legisladores y jueces; podría sentar un precedente relevante.

Así empezaba un artículo en un períodico argentino. Impactante  noticia como también así la relevancia. En nuestro país es sabido que la corrupción está a la orden del día. Y una sentencia como ésta haría temblar a más de un partido político.

Un fallo así puede abrir un camino para una reforma PENAL sin precedente. Así lo declaró un tribunal en Argentina. Los casos de CORRUPCIÓN son IMPRESCRIPTIBLES, es decir, se pueden perseguir penalmente a los funcionarios corruptos y a particulares involucrados de por vida.

Sin duda alguna, sería una buena iniciativa política para proponer en nuestro país. Que no prescriban las causas por corrupción de nuestros políticos y también de las personas particulares que los ayuden.

El Código Procesal argentino señala que las causas prescriben cuando se van alargando en el tiempo. Durante su tramitación sin que haya dictado sentencia firme.

Aunque la prescripción se interrumpe por actuaciones judiciales. En este punto las leyes argentinas y españolas son similares.

EL CASO

En Octubre de 2016 un Tribunal Federal de Argentina dijeron que los delitos por corrupción no prescriben nunca. Fallaron en una causa donde un juez federal estaba siendo investigado. Junto con abogados y un médico liberaba dinero retenido en el «corralito financiero» a cambio de un porcentaje de esos fondos.

Los abogados de la acusación fueron interponiendo numerosos recursos para evitar el interrogatorio. Alegaban que el caso estaba prescripto con el agravante también de que un fiscal de primera instancia consintió el cierre del caso.

El juez rechazó su pedido e insistió, cuando el asunto llegó a la Cámara Federal, el fiscal rechazo EL ARGUMENTO DE PRESCRIPCIÓN. Esta idea fue consolidada por otro juez que en sus votos desarrollaron un tratado de derecho.

El Juez  entendío que no había prescripto.  Determinó que la calificación del delito investigado era más grave. Además  se fundamentan en base al tratado inter-americano. El cual los delitos de corrupción promovidos por funcionarios han de considerarse como UN ATENTADO A LA DEMOCRACIA. Como así también de lesa Humanidad.

Lesa Humanidad. Derechos Humanos.

Se llama crimen de» lesa humanidad» —o contra la humanidad— según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional todo aquel acto tipificado como asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales del derecho internacional.

En esta causa una histórica dirigente de Argentina se presentó como «amicus curiae» es decir amiga del tribunal.  Y también propuso la idea de declarar la imprescriptibilidad de estos actos.

Se rastreó la  idea de perseguir la corrupción hasta el Antiguo Testamento. Se repasó las normas del Derecho Romano al respecto, y recordó las dos convenciones internacionales contra la corrupción que suscribió Argentina.

El artículo 36 equipara el delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento del funcionario a un atentado contra el sistema democrático, que es imprescriptible.

Por primera vez se escribió que declarar la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción:

» significa lanzar a la sociedad un desafío moral, algo que sirva para sacudir la inercia que la carcome».

Otra frase que llamó la atención fue que:

«la corrupción debe ser considerada no sólo como un atentado al sistema democrático, sino como una violación de los derechos humanos».

Una jueza entendió que la corrupción -además de atentar contra la democracia y afectar los derechos humanos- debe considerarse un delito de lesa humanidad y por tener ese carácter solamente es imprescriptible.

Dijo que el delito cometido por funcionarios estatales «rebasa» el ámbito interno y «es un crimen internacional que puede constituir un crimen contra la humanidad».

«Combatir la impunidad de ese fenómeno maligno [la corrupción] exige un salto al campo del derecho penal internacional como lo viene promoviendo la comunidad jurídica», dijo la magistrada, que fundó en un ensayo de 40 páginas -que integra su voto- las razones por las que es un delito de lesa humanidad.

Si prospera esta idea un juez podrá tener una causa contra un funcionario abierta de por vida, mientras reúne las pruebas necesárias.

Lesa humanidad

«Los actos de corrupción, como violaciones a los derechos humanos y atentado al sistema democrático, podrían ser considerados delitos de lesa humanidad. Luego imprescriptibles». Así afirmó el juez Calitri en su fallo.

 

 

 

20-El despido de un trabajador que estaba de baja, declarado nulo por discriminatorio.

Un juzgado de Barcelona reconoce la nulidad de una rescisión de contrato siguiendo la doctrina dictada por el tribunal de justicia de la UE.

El Tribunal de Barcelona fue el año pasado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE) para que aclarara este daño ocasionado a un trabajador que estaba de baja.

 

Entrada del Tribunal del Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo

El Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona reconoció en una sentencia del 23 de diciembre la nulidad de un despido por considerarse discriminatorio cuando el trabajador estaba de baja. Es la primera vez  que la justicia europea toma una decisión de estas características.

El Tribunal de Barcelona fue el año pasado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE) para que aclarara este daño ocasionado a un trabajador por ser despedido estando de baja en su empresa.

En concreto, se juzgaba si se debía anular una rescisión de contrato a un trabajador, M. D., que estando de baja médica por un accidente laboral fue despedido casi dos meses después del accidente y cuando seguía de baja médica.

En el fallo Europeo del Diciembre pasado, se abrió la puerta a anular dicho despido, aunque no en todos los casos: TJUE dictaminó que el Juzgado de Barcelona debía de comprobar si la baja tenía un carácter «duradero», ya que de ese modo SI podía asimilarse a una DISCAPACIDAD a la hora de anular el despido por DISCRIMINACIÓN.

El juzgado tras recibir la interpretación de la Justicia Europea, dictó sentencia a FAVOR del TRABAJADOR ya que declaró nulo su despido.

Despedido un trabajador por estar de baja.

 

El trabajador en cuestión había sido contratado por Bootes Plus como ayudante de cocina en abril de 2014. Tres meses después se le renovó. “El jefe de cocina dio su informe favorable a tal prórroga”, explicaba la sentencia europea. El 3 de octubre sufrió un accidente laboral al resbalar en la cocina y se “dislocó el codo izquierdo», por lo «que tuvo que ser enyesado”. El 26 de noviembre, “aún estando en situación de incapacidad temporal”, es despedido por “no alcanzar las expectativas establecidas por la empresa ni el rendimiento que la empresa considera adecuado o idóneo para el desempeño de sus tareas”. El 23 diciembre de 2014 M. D. interpuso la demanda en el juzgado.

El Juzgado de lo Social nº33 de Barcelona que era el que se encargaba de dicho litigio, decidió suspender el procedimiento para plantearlo ante el TJUE ( Tribunal Justicia de la Unión Europea), por medio de una cuestión prejudicial, si la decisión empresarial de despedir a un trabajador solo por estar de baja era discrimitarorio y si despedir a un trabajador con este tipo de incapacidad, es decir, una baja larga o duradera era igual a despedirlo por DISCAPACIDAD, lo que siempre se considera discriminatorio.

Doctrina novedosa

El Tribunal Europeo no dio una respuesta definitiva. Dejaba en manos del Tribunal de Barcelona esta decisión. La sentencia tampoco era concluyente sobre el caso de este trabajador ya que deja claro que es el Juzgado de Barcelona quien debía basarse en los hechos que se habían presentado para comprobar si la INCAPACIDAD TEMPORAL, es decir, la baja tiene o no un carácter duradero.

Finalmente fue el Juzgado de Barcelona el que falló a favor del Trabajador en la sentencia del 23 de diciembre.

Hasta que lo dijo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en diciembre, jurídicamente se podía rescindir el contrato de un trabajador por estar de baja temporal sin que se considerara DISCRIMINACIÓN. La decisión no era anulada por los tribunales. Se entendía que esa situación como no era permanente, no era parecida a una «discapacidad». Esto excluía la discriminación por este motivo y, por tanto, era posible vulnerarse un derecho fundamental. Luego no había base para anular el despido. Si podía declararse improcedente.