6-PRÉSTAMOS IMPAGADOS, ¿debemos adelantar dinero o pagar menos de la cuota establecida? CREENCIAS TRAMPA.

 

Buenos días, de nuevo aquí para ir informando de todas las trampas legales y demás entresijos que utilizan las empresas que prestan dinero y luego te van «persiguiendo» literalmente para lograr que les pagues, aunque estés trámitando tu situación.

Primero os diré que OJO CON LAS TRAMPAS, las empresas que te dan los préstamos normalmente utilizan una especie de «cobrador del frac» pero por teléfono.. carta.. etc.. sin personarse directamente, por que se han dado cuenta que esto les cuesta aun más dinero del que quizás les debas tu.

Luego, ¿qué hacen?, en ABOGADOS LOW-COST A.G. nos hemos encontrado con muchos casos de gente que se ha «encontrado» literalmente con las deudas de su conyugue a la hora de éste fallecer, y estas empresas empezar a «acosar» a la persona de una forma bestial, e incluso con MENTIRAS, mientras consigan su objetivo que es que no les dejes a deber… y si resulta que el préstamo es del fallecido, no les importa absolutamente nada e intentan cargárselo al conyugue diciendole que » tiene el deber de hacerse cargo de las deudas de su viuda» ESTO ES EL COLMO!!!!! La verdad que se me crispan los nervios cuando escucho según que casos, por que estas empresuchas juegan con la desesperación de la gente, con los momentos más débiles para que te puedan «pillar» con las defensas bajas y te hagan responsable del dinero que sea, incluso más, con tal de que ellos no pierdan dinero.

Y lo peor no es esto, para mi lo peor, es encontrarme a gente que TRABAJA para estas empresas, sin moral ninguna. Entrenadas para el engaño, entrenadas o con la maldad de hacer que te compliquen la vida de una forma extraordinaria en los peores momentos de tu vida.

Explicaré un caso, para que lo entendáis mejor, cuando dejamos de pagar un préstamos personal, es cuando empieza el ACOSO de las financieras.. te buscan, te mandan 50.000 cartas con » amenazas» de que te van a denunciar.. etc… y mil burradas más. Si las cartas no funcionan y no ven que ingresas ningún dinero, empiezan las llamadas… ( o a la inversa o todo a la vez.. cartas, llamadas etc..) así que te encuentras un día que llama por teléfono una señorita o un señor muy amables , diciendote que necesitan que sigas pagando la deuda que tienes con ellos… si les dices que no puedes ahora.. que más adelante a ver si lo puedes solucionar… y ahora es la parte más IMPORTANTE, te sueltan.. usted ya debe algunos meses., así que ya tiene intereses de demora.. si pudiera al menos ir pagando unos 50euros o 100e , o la mitad de la mitad.. algo con tal de que ellos cobren y así te «vas sacando la deuda». … MENTIRAAAAAA… si adelantas algo, por poco que sea, te pueden llevar igualmente a juicio y por el importe que debías inicialmente.. ya que no tienes ningún acuerdo escrito, tan solo las transferencias bancarias que les hayas hecho que a la hora de demostrarlo delante de un juez, no valen para nada.. Asi que consejo, si debes o si dejas de pagar, no adelantes un duro, ni la mitad, ni tres cuartos si no te dan un documento firmado por escrito de las nuevas condiciones. ( obviamente NO FIRMES NADA sin antes consultarlo con ABOGADOS LOW-COST A.G.)

Además de que tienes el perjuicio de que si te » hicieras cargo» de algun recibo, aunque fuera UNO SOLO de la deuda de tu «conyugue fallecido», ellos se encargan de decir que ACEPTASTE seguir pagando y que por eso has seguido pagando la cuota, ya sea íntegra o parcialmente.

Así que mucho cuidado con estas personas que te llaman diciendo que son del DEPARTAMENTO JUDICIAL… como mucho es JURÍDICO y de su empresa… aquí lo unico que es JUDICIAL ES LA JUSTICIA. PUNTO.

Si os encontráis en esta situación, por favor, poneros en contacto con nosotros, te asesoraremos totalmente gratis por teléfono, veremos tus papeles sin compromiso y te haremos un presupuesto inicial, SOLO en caso de que podamos hacer algo por tí y tu salgas ganando.

 

Una TRAMPA MÁS DE LAS FINANCIERAS Y ABUSIVAS PRACTICAS DE LAS BANCAS.

 

Espero que os haya servido.

Andrés Giordana

Abogado.

 

 

5-Renegociación y reagrupación de préstamos con el banco.. ¿podemos pagar menos?

Buenos días de nuevo, aquí estamos para explicaros otro tema interesante, que creo nos conviene a todos conocer.

De primeras os diré que en tema bancario TODO, absolutamente TODO » SE PUEDE»… y lo pongo entre comillas, por que se puede negociar si uno SABE LO QUE NEGOCIA.

A qué me refiero con esto, es que hay millones de personas que en su día sacaron un préstamo personal, o una ampliación de hipoteca, un préstamo para el coche y ahora se encuentran con el agua al cuello.. salarios más bajos, intereses más altos.. aunque menos mal que el euribor está por los suelos.. que si no..

En fin, a lo que iba, la renegociación  y reagrupación de préstamos es más que posible, y no hace falta una gran capacidad de conocimiento para poder hacer esto. Primero de todo, como siempre habría que hacer números, ver qué préstamos se pueden reagrupar y así que quede todo sumado en uno SOLO  TOTAL y una sola CUOTA  salvando así los intereses anteriores, y pagando menos.

PEGAS: Que seguramente volveremos a pagar los intereses desde cero, ya que el sistema francés que utilizan los bancos y cajas siempre es el mismo, » primero págame los intereses y luego ya irás amortizando capital», ¿ verdad?.

Con lo cual empezarías de nuevo a cargar con todos los intereses del NUEVO préstamo aunque así reducirías todos los tantos por ciento de todos los préstamos en UNO SOLO.. y por lo tanto, si, aunque por más tiempo, pero pagarías una menor cuota.

VENTAJAS: si estas en una situación delicada como la mayoría de los mortales de este país, hay que tener en cuenta más cosas, y no solo los intereses, sino también la situación de cada uno.. por ejemplo, trabajo, gastos varios, hijos….etc, y evaluar a consciencia si nos sale a cuenta y si nos vale la pena. Pero lo que si que ganaríamos es obtener TIEMPO y desahogarnos un poco de estos préstamos si los juntamos en uno, y así poder pasar «el mal trago, y podernos recuperar económicamente» buscando un nuevo trabajo que nos aporte más, o bien alargando todo lo que el banco nos permita ese nuevo préstamo, para reducir el importe de la cuota.

Como ABOGADOS LOW-COST A.G. podemos renegociar dichos préstamos por ti, conocemos bien a la banca, y esta claro que, aunque todo dependerá de la situación de cada uno, los bancos tienen el PODER de PODER facilitarte las cosas con un golpe de teclado en sus ordenadores.

SI QUIEREN PUEDEN, esa es la verdad, otra es que se rigen por un sistema bancario y por qué no decirlo, POLÍTICO , que como siempre, solo favorece al que tiene ingresos altos, y no a los que tenemos unos ingresos medios o más bien pocos.. como dicen » el dinero llama al dinero» y lo demás …. bueno.. dejémoslo.

Aunque como pensáis todos, y me uno yo también es algo muy INJUSTO… sí, creo que como mediadores podemos ayudar y mucho. Ultimamente a la banca se  la está presionando mucho con todo lo que está sucediendo, que se han denunciado clausulas abusivas, y demás.. el banco en según qué casos, por no «abrir el cajón de mierda» ( perdón por la expresión) 😉  si presionamos podemos llegar a lograr una buena reagrupación de los préstamos y con ello una cuota, aunque a más tiempo, más baja, y de esta forma empezar a respirar un poco, y ganar el tiempo que quizás necesitamos para poder equilibrar nuestra economía en nuestros hogares.

Armas contra el sistema bancario: el TRIBUNAL SUPREMO.

«El Tribunal Supremo declara el caracter usurario de un préstamo por el tipo de interés remuneratorio pactado del 24,6% TAE.»

La sentencia de fecha 25.11.2015 dictada por el Pleno del Tribunal Supremo declara el caracter usurario de un préstamo por el tipo de interés remuneratorio pactado del 24,6% TAE, y cuya consecuencia es la declaración de nulidad del préstamo, debiendo entregar solo la suma recibida sin intereses.

CARACTER USURARIO:

Aquí os dejo un Análisis de la sentencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo declaró DE CARACTER USURARIO DE UN PRÉSTAMO POR EL TIPO DE INTERÉS REMUNERATORIO:

2ª.-  La Ley de Represión de la Usura se configura como un límite a la autonomía negocial del artículo 1255 Código Civil, que se aplica  a los préstamos, y, en general, a cualesquiera operación de crédito sustancialmente equivalente al préstamo.

3ª.-  La operación de crédito litigiosa debe considerarse usuraria, pues se juntan  los DOS REQUISITOS LEGALES siguientes:

PRIMERO E IMPORTANTE:  El interés remuneratorio estipulado fue del 24,6% TAE.  Dado que conforme al art. 315.2º del Código de Comercio “se reputará interés toda prestación pactada a favor del acreedor”, el porcentaje que ha de tomarse en cuenta para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero no es el nominal, sino la tasa anual equivalente (TAE), ¿y que es el TAE y cómo se calcula? se calcula tomando en consideración cualesquiera  de los pagos que el prestatario ha de realizar al prestamista por el préstamo ofrecido, conforme a unos estándares e ítems legalmente predeterminados. Este extremo es imprescindible (aunque no suficiente por sí solo) para que la cláusula que establece el interés remuneratorio pueda ser considerada transparente, pues no solo permite conocer de un modo más claro la carga onerosa que para el prestatario o acreditado supone realmente la operación, sino que además permite una comparación fiable con los préstamos ofertados por la competencia.

El interés con el que ha de realizarse la comparación es el “normal del dinero“.

Para saber lo que se considera “interés normal” puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas (créditos y préstamos personales hasta un año y hasta tres años, hipotecarios a más de tres años, cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cesiones temporales, etc.) Vamos que se aplican según qué cifra de interés van a poner a nuestro préstamo, según el día, la hora, y haciendo una sumatoria de todas las modalidades y tipos de operaciones hipotecarios, créditos y préstamos  desde un año y hasta tres años. Por traducir un poco de manera más entendible.Caracter usurario de un préstamo por el tipo de interés

Consta como hecho acreditado que el interés remuneratorio pactado es del 24,6% TAE.

La cuestión no es tanto si es o no excesivo, como si es « notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso », y el Tribunal Supremo consideró que una diferencia de esa envergadura entre el TAE fijado en la operación y el interés medio de los préstamos al consumo en la fecha en que fue concertado permite considerar el interés estipulado como

« notablemente superior al normal del dinero».

SEGUNDO Y NO MENOS IMPORTANTE: El interés estipulado sea « manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso».

La entidad financiera que concedió el crédito, es decir, el banco que te dió el préstamo, no ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo.

El banco que te dió el préstamo no ha justificado si se da que se han juntado muchas circunstancias excepcionales que expliquen la subida bestial, o dejemoslo en «superior» en las operaciones de créditos al consumo.

Generalmente, las circunstancias excepcionales que pueden justificar un tipo de interés anormalmente alto están relacionadas con el riesgo de la operación, es decir, que se toman en cuenta el riesgo que tienen los bancos de que les pagues o les dejes un PUFO.. por eso siempre te dicen: » lo valorará el departamente de riesgos de nuestra entidad bancaria», vamos a traducir de nuevo, » si nuestros currantes que tenemos en el despacho de atrás vemos que nos vas a pagar por que tienes nómina fija, avales, y casas para embargarte en caso de que no nos pagues, te daremos el préstamo que nos estas pidiendo» Cuando el prestatario va a utilizar el dinero obtenido en el préstamo en una operación especialmente lucrativa pero de alto riesgo, de nuevo traducimos, cuando el banco te suelta el dinero para lucrarse de forma considerable pero se pasa dejándote el dinero a SABIENDAS QUE PUEDE SER QUE NO PUEDAS PAGAR,  está justificado que  quien le financia, al igual que participa del riesgo, participe también de los altos beneficios esperados mediante la fijación de un interés notablemente superior al normal, y allá vamos de nuevo con la traducción, justifica que quien te presta el dinero al igual que tiene riesgo al asumir que no puedas pagar y se pueda lucrar aun más de eso embargándote más de lo que te prestó.

Aunque las circunstancias concretas de un determinado préstamo, entre las que se encuentran el mayor riesgo para el prestamista que pueda derivarse de ser menores las garantías concertadas, puede justificar, desde el punto de vista de la aplicación de la Ley de Represión de la Usura, un interés superior al que puede considerarse normal o medio en el mercado, como puede suceder en operaciones de crédito al consumo, no puede justificarse una elevación del tipo de interés tan desproporcionado en operaciones de financiación al consumo como la que ha tenido lugar en el caso objeto del recurso, sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, por cuanto que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.

Consecuencias del caracter usurario de un préstamo por el tipo de interés

El Tribunal Supremo declara en esta sentencia de 25.11.2015 que considerado el interés remuneratorio pactado “usurario” las siguientes consecuencias:

1ª.-  La nulidad del préstamo.

2ª.-  El prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida, pero NO LO INTERESES.

Esta es una parte importante que NO RETUMBA EN LAS TELEVISIONES.. y que deberímos de conocer y estar al día TODOS. Tener conocimiento de lo que los bancos HACEN y conocer los entresijos que utilizan para clavar nuestra nómina y préstamos en su pared. Aunque ya sé que a la «caja tonta» no les interesa contar todo esto, no vaya a ser que reclamemos todos y nos avivemos de cómo presionar por nuestra cuenta. Deberían de hacer un «sálvame bancario» para hacer entender a muchísima gente cómo funciona nuestro sistema, pero claro.. es mejor que tengamos en la cabeza intereses como el fútbol, o que se ha puesto de moda este verano la señorita cual, o perico los palotes. Después de desahogarme yo un poco, seguimos, que esto es importante.

Y , ¿cómo se hace esto?, no paro de oir en algunos medios de comunicación, que hay agencias que te ayudan a hacer la reagrupación de pagos.. pero lo que no te dicen es que si tienes las cosas claras económicamente hablando, tan solo necesitas un poco de empuje, llamar a la puerta del director y plantearle las cosas, con antes un buen asesoramiento jurídico claro 😉

Nosotros te podemos asesorar, tratamos con los bancos y hemos llegado a renegociar préstamos hipotecarios, carencias sobre las hipotecas, etc. Y además, sabemos cómo presionar para darte la mejor solución, ya sea con nosotros de por medio o asesorando por teléfono y que os arméis de valor para entrar en el despacho del director con toda la artillería pesada.

Es verdad que cada hogar es un mundo, y que no todo es de color de rosa, no os voy a mentir, cuesta mucho y normalmente se cierran en banda, por que ya les va bien que la gente vaya pagando más y viviendo menos.. la banca siempre gana. Pero aquí a lo que me refiero es que haciendo la renegociación, y como ya he dicho, depende de tu situación económica y laboral, puedes ganar más que un desahogo económico, y también tranquilidad.

Así que, si te pones en contacto con nosotros, nos estudiaremos tu situación económica, y verémos qué podemos hacer por ti. Te asesoraremos GRATIS. Tan solo tienes que escanear la documentación pertinente, y pasarnoslá por mail e incluso telegram/whatsapp. Es lo que tiene la tecnología de hoy en día, podemos hacer por tí todo en un CLICK para asesorarte bien.

Así que no lo dudes, pregunta por mail, o whatsapp, el medio que te sea más fácil para ti, teléfono…etc, la primera consulta es totalmente gratuita, y si lo haces por mail, podrás consultar todo lo que te haga falta GRATIS. SOMOS ABOGADOS LOW-COST A.G. y como LOW-COST facilitamos las cosas todo lo que podamos, por que.. OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE.

 

Andrés Giordana

Abogado.

 

 

4-¿Sabías que puedes recuperar el dinero que te cobra de recargo el banco en el que estés?

Si, señor/a. Y lo hemos comprobado en ABOGADOS LOW-COST A.G. y yo personalmente también, aquí os pondré un «pantallazo» de mi cuenta personal para que veáis que es cierto y MÁS QUE POSIBLE.

Obviamente otro ítem que no sale en las noticias y que nadie PROMOCIONA para reclamarle a los bancos, entre el gobierno que no se pone de acuerdo en nada, y si se pone de acuerdo, nos empiezan a soltar «decretazos» y subidas de impuestos, recortes ect… la verdad, sustituirlos por alguna planta bonita, no estaría mal. En fin,  después de criticar un poquito… vamos al meollo del asunto que es lo que nos interesa.

¿ CÓMO PODEMOS RECLAMAR ESTAS CANTIDADES? Os cuento mi caso particular y luego DEBERIÁIS poneros en contacto con ABOGADOS LOW-COST A.G. conmigo con Andrés Giordana para reclamar lo que os toca.. 🙂

En mi caso, hice una relación de cuantas veces me habían cobrado unos 30 o 18 euros cada vez que me he retrasado en el pago de algún recibo, o bien que el sueldo te entra sobre el día 10, o en caso de pensionistas el 25… y claro, llegan a veces los recibos y el banco aunque te «hace el favor» de pagarlos por ti, directamente se esta beneficiando y abusando de tu cuenta cobrándote de más por un trámite que es básicamente por llamarlo de alguna forma, un abuso de los tantos cometidos por la banca.

Pues eso, hice la relación, y para hacer el experimento primero en mis carnes, ( soy el banco de pruebas… si me sale bien… A SACO a por ellos.. pero si no… no hago perder el tiempo a la gente, la verdad.. que con los recortes y toda la crisis ya tenemos bastante… ).

Bueno que me lio y no os lo cuento, despues de hacer la relación me puse en contacto con mi oficina, y tras mucho discutir, mails, burofax entre otras reuniones.. y ESPERAR… que lucha que es estar siempre a esperas del tiempo que se toman tanto los bancos como la justicia en si… pero bueno.. tras mucho esperar.. me encontré sin rechistar UNA PARTE DEL DINERO RECLAMADO QUE ME HABIAN ABONADO DIRECTAMENTE EN MI CUENTA. Así de claro y sencillo.. eso si, me pregunté ¿ y el resto?… si me han devuelto parte de la totalidad de lo que les reclamo sin ningún inconveniente.. por qué el resto no lo devuelven, y ahí empiezan un poco las trabas, ya que de nuevo hay que volver hacer el trámite y reclamarles el resto. Aquí os dejo un pantallazo, en mi caso como os digo, yo les reclamé unos 1500 euros, y me devolvieron 500 euros de primeras.. ahora estamos en el segundo proceso que es reclamar los 1000 euros que faltan. Para que se lo queden ellos mejor en tu bolsillo, puesto que te lo han cobrado indebidamente. ¿ no creéis?bbva pantallazo1

Este es solo un pantallazo, la relación de devoluciones suma y sigue, como veis, pone en la leyenda » apunte por operaciones varias» Anulación RECOBRO préstamo tal..  no me lo ingresaron en una vez, si no que de la relación que yo les hice, me devolvieron todas y cada una de las referencias que yo les adjunté. Por eso es importante, o bien tener la cartilla, o poder entrar en el banco ON-LINE para poder hacer dicha relación.. aunque algo sencillo, también es trabajoso… pero que bueno es cuando ves que el banco, TU BANCO que durante tanto tiempo te ha estado cobrando, te devuelve el dinero sin apenas rechistar por el hecho simplemente de haber reclamado. ¿ A qué esperas?

Primero de todo: da lo mismo con el banco o caja que trabajéis, lo importante es hacer una sumatoria de todos los recargos que os hayan ido cobrando el banco desde unos 5 o 6 años.., hay que apuntar fecha, núm de referencia, más el importe.. en fín, todos los datos para decirle al banco » este es el dinero que me has cobrado de más «, más tiempo, ya prescribió, por eso es importante hacerlo cuanto antes mejor. Si queréis recuperar algo al menos claro..

Es decir, coger una hoja en blanco, y empezar a apuntar en ella, fecha, número de referencia  y el importe de cada uno de los recargos. En ABOGADOS LOW-COST A.G. si quieres nos haces llegar unas fotocopias de la cartilla y te hacemos la relación nosotros. GRATIS.

Segundo: una vez hecha la relación nosotros nos encargamos de todo, hacemos la suma del total de lo que te han ido cobrando con recargos durante estos cinco o seis años atrás, y le reclamamos al banco, fácil y sencillo. Supongo que os preguntaréis por qué esto no se sabe.. obviamente por que no interesa que la gente y la población en sí, se ponga de acuerdo en recuperar su dinero que le han cobrado ABUSIVAMENTE en el banco.

Y ahí estoy yo intentando DIFUNDIR esta buena noticia para todo el mundo, como ya he dicho en posts anteriores, el Supremo dictó unas clausulas abusivas, no solo la clausula suelo, que es la ÚNICA de la que se han hecho eco las televisiones.. sino como antes, hubo unas 35 clausulas más abusivas que han pasado desapercibidas para que la población no reclame… no vaya a ser que les vaciemos los depositos a los bancos después de haberlos rescatado… y claro.. con el dinero de nuestros bolsillos. ¿Eh? pero que es normal que se rescate a los bancos… no vayamos a pensar, que la sanidad, educación es más importante. ¿verdad? 😉

 

Bueno espero que os haya gustado esta publicación, estoy dispuesta a difundir por todos los medios de los que poseo para que todo el mundo pueda tener la oportunidad de reclamar lo que le toca, o mejor dicho, lo que le han cobrado DE MÁS.

Poneros por favor en contacto con nosotros, Silvia  66134.91.20 ( enviar whatsaap o llamar sin compromiso alguno) o a Andrés Giordana (603 78 38 64). Nos encantará poder reclamar por ti. Eso si, TODO ON-LINE, o bien llámanos y te damos la solución sin compromiso, ni gasto alguno.