DUEÑA DE UN BAR INGRESARÁ EN PRISIÓN.

EL TRIBUNAL SUPREMO DECIDIRÁ SI LA DUEÑA DE UN BAR ENTRARÁ EN PRISIÓN. 

NOTICIA ENLACE DEL MISMO CASO EN EL DIARI DE TARRAGONA

LAS INCONGRUENCIAS DEL SISTEMA PENAL 

 

En días pasados, leímos en el Diari de Tarragona, una noticia en la que hablaban de una sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona, sala de lo Penal. En donde se condenó a la dueña de una bar, a un año y medio de prisión por un delito del medio ambiente. Con una indemnización de 24.000 euros para los denunciantes.

LO QUE FUE UN CONFLICTO VECINAL ACABÓ EN LOS TRIBUNALES. 

Si se lee la noticia del periódico, veréis que los mismo periodistas, entienden que ha habido una INUSUAL DUREZA CONDENATORIA para la dueña del bar.

Estamos hablando de un bar de los de toda la vida. No una macro-discoteca, sino que hablamos de un bar donde tomar café con leche por las mañanas, leer el periódico y reunirse con los amigos del barrio.

Nosotros nos hicimos cargo de esta causa, a un mes de la celebración del Juicio. Lo cual nos limitó las proposiciones de prueba y demás documentación del caso, que no era poca.

SÍGUENOS EN FACEBOOK y danos tu ME GUSTA.

Haz click en el enlace y dale AL ME GUSTA.

 

Nosotros defendimos la absolución total de nuestra clienta por falta de pruebas  concluyentes. La parte contraria, y el ministerio fiscal pidieron condenas superiores.

Si bien no hemos logrado la completa absolución, si logramos reducir considerablemente lo pedido por la acusación particular.

 

Una vez dictada la sentencia, presentamos un RECURSO DE APELACIÓN a la Audiencia Provincial de Tarragona, denunciando los defectos procesales en los que incurrió el magistrado de Lo Penal.

Como por ejemplo, cuantificar un daño psicológico sin ningún informe pericial, ni médico.  Al igual que tampoco los denunciantes demostraron haber realizado ningún tratamiento médico.

Parte del artículo del Diari de Tarragona.

Todo se basa en declaraciones de los propios denunciados. Y tampoco es cierto que la mujer hiciese caso omiso de las quejas vecinales. 

Diari de Tarragona.

La Audiencia Provincial dictó sentencia en la que no modificó nada del fallo original. Vamos, que no cambió ni un ápice de su sentencia.

Diari de Tarragona.

Además la mujer aportó la documentación pertinente en la cual se demostró que había hecho las reformas en el bar que le pidió el Ayuntamiento en su momento, pero que éstas fueron insuficientes.

Al final la inoperancia del Ayuntamiento , y la dilación en el tiempo en los juzgados ha hecho que este problema, en lugar de solucionarse y acotarse en el tiempo, haya incurrido incluso en una sentencia PENAL para la mujer de dicho bar.

Ante este atropello, presentamos recurso por infracción procesal ante el TRIBUNAL SUPREMO.

La Audiencia Provincial de Tarragona contestó que inadmitía dicho recurso, basándose en una disposición transitoria de un acuerdo del mismo Tribunal Supremo. 

Entonces presentamos un RECURSO DE QUEJA ante el TRIBUNAL SUPREMO porque la Audiencia Provincial nos inadmitió  el recurso por infracción procesal.

Dicha Audiencia Provincial, ADMITE  AHORA el recurso de queja, y envía todo al TRIBUNAL SUPREMO. 

AUTO de la Audiencia Provincial de Tarragona. Sala de Lo Penal.

 

A estas alturas, suponemos que ya lo hemos liado bastante. Pero la realidad es que el sistema Penal es muy complejo.

La incongruencia del sistema hace que le demos vueltas y más vueltas a algo que acabará igualmente en el TRIBUNAL SUPREMO. Y que de agilizar y admitir de entrada  el recurso por infracción procesal hubiese ido más rápido. Pero el sistema judicial así trabaja y así a veces ocurren éstas INCONGRUENCIAS JUDICIALES.

VEMOS INJUSTO, y tan sólo es una opinión personal, que el sistema judicial condene a una propietaria de un bar a PRISIÓN, cuando existen hoy en día tantos otros delitos que no obtienen ni llegan a cumplir pena de cárcel.

¿ESTA SEÑORA ES UN PELIGRO PÚBLICO PARA LA SOCIEDAD?

Y en cambio a una Sra. de un Bar, por un conflicto vecinal, se acabe en los tribunales, con los plazos dilatados, el Ayuntamiento que no ha puesto las medidas suficientes para resolver la problemática y entre todo ello, al final, se acabe en una sala de LO PENAL con una condena de más de dos años, y por lo tanto un INGRESO en la cárcel de no hacer efectivo el pago de la indemnización de 24.000euros a la familia que denunció.

Creemos firmemente en que si hay perjuicio tiene que haber condena. OBVIO. Pero hay que ponerla de forma proporcional, y además el importe de la indemnización debe de responder a unos baremos los cuales no existen ni se fundamentan de ninguna manera.

Lo que si vemos incongruente desde la Audiencia Provincial de Tarragona, es que al fin y al cabo, la causa entera irá al TRIBUNAL SUPREMO. Por lo tanto hubiese sido más fácil, que se admitiera de entrada, el recurso por infracción procesal.  Pero es el sistema judicial que tenemos.

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE. 

 

Rellena el siguiente formulario para dejar tu mensaje, comentario o bien ponerte en contacto con nosotros.  NUESTRAS CONSULTAS SON GRATIS Y SIN COMPROMISO. 

Recuerda rellenar correctamente la casilla de correo electrónico para poderte responder.

Enlaces de interés: 

Noticia en el DIARI DE TARRAGONA. LA DUEÑA DE UN BAR CONDENADA A PRISIÓN POR RUIDOS.

BITCOINS, ¿LAS NUEVAS PREFERENTES? UNA NUEVA ESTAFA.

https://abogadoslowcostag.com/desahucio-expiracion-plazo-contractual/

ANDRES GIORDANA abogado.
Conferencia en PAH MADRID.

Deja tu comentario, nos importa tu opinión o resolver tus dudas.