ORDEN DE ALEJAMIENTO.

LOGRAMOS OBTENER UNA ORDEN DE ALEJAMIENTO

Ponen una ORDEN DE ALEJAMIENTO a una mujer maltratada por su ex-pareja. 

Primero de todo, queremos remarcar que una orden de alejamiento es una medida legal que pone el tribunal, el cual prohíbe a una persona acercarse o comunicarse con otra específica.  Esta se pone  cuando existe un riesgo o peligro para la seguridad o el bienestar de la persona protegida. En este caso para la mujer que era maltratada por su ex-pareja.

Las órdenes se utilizan comúnmente en casos de violencia doméstica, acosos, amenazas o cualquier situación en la que una persona necesite protección contra otra. 

La orden de alejamiento  específica una distancia de 500m con respecto a nuestra clienta. Y en este caso también incluye restricciones como por ejemplo, no llamarla, ni enviarle mensajes de texto o utilizar redes sociales para ponerse en contacto con nuestra clienta.

 El incumplimiento de una orden de alejamiento puede tener graves consecuencias legales, como arresto y cargos adicionales.

El propósito principal de una orden de alejamiento es proporcionar seguridad y protección a la persona que la solicita, permitiéndole vivir sin temor a la presencia o el acoso de la persona contra la que se emitió la orden. Estas órdenes pueden ser temporales o permanentes, dependiendo de la gravedad de la situación y las circunstancias individuales del caso.

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En este caso en concreto estábamos en medio de un trámite de divorcio, y su ex-pareja  estaba permanentemente amenazando, con quitarle a los hijos, y un sin fin más de amenazas.

Finalmente, conseguimos que obtuviese la orden de alejamiento y además que le retiraran la custodia de sus hijos al padre por las mismas amenazas que hizo. Y además, al ser extranjero también aprovechó para amenazar que se los iba a llevar a Marruecos, y entonces ahí ELLA no tendría ningún derecho.

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MALTRATO FAMILIAR.

DELITO DE MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR. 

ARTÍCULOS 153.1 y 153.3 del Código Penal. 

¿Qué es lo que dice el Código Penal al respecto de estos artículos?

Ya en otros artículos anteriores hablamos del maltrato  familiar. Y explicamos la diferencia entre el acoso en el ámbito familiar y el maltrato en el ámbito familiar. Es una línea muy delgada pero que es posible conseguir diferenciarla en los juzgados siempre y cuando las pruebas estén bien definidas.

Por otro lado, explicamos que en el artículo 153.1 del Código Penal también se regula un nuevo SUBTIPO, cuando se añade un SUJETO PASIVO. Y es que en el artículo dice que la persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, y con esto se refiere a que aparte de considerar a la mujer como la víctima de un delito de maltrato por violencia de género, también es víctima especialmente vulnerable que conviva con el autor del delito, y éste puede ser MUJER pero también puede ser HOMBRE. 

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En este contexto no importa el GÉNERO o el SEXO de la persona que comete el delito, así como tampoco importa el de la víctima. Lo realmente importante es que se produce un maltrato hacia una persona especialmente vulnerable.

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Y aquí viene la cuestión importante:

¿Cuándo se trata de un caso que sea ESPECIALMENTE VULNERABLE, da igual sea hombre o mujer? (maltrato)

Os paso la captura de pantalla de un caso que se conoció en la Audiencia Provincial de Barcelona en marzo de 2022:

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¿Puede mi pareja denunciar un delito de maltrato en el ámbito familiar sin más pruebas que su testimonio?

 Si, las sentencias del TS de 5 de diciembre de 2013, la 247/2018, de 24 de mayo y la 282/18 de 13 de junio, entre otras, vienen a expresar que en determinados casos, fundamentalmente los delitos de violencia contra la mujer, la declaración de la víctima goza de una credibilidad reforzada, porque a su condición de testigo se suma la de sujeto pasivo del delito.

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Requisitos del testimonio de la víctima de malos tratos

También, a su vez, el Tribunal Supremo exige que el testimonio de la víctima contenga los tres requisitos que se mencionan a continuación:

  1. Ausencia de incredibilidad: Declaración motivada por móviles no espurios.
  2. Verosimilitud: Se puede corroborar con hechos periféricos.
  3. Persistencia en la incriminación: Declaración prolongada en el tiempo, sin ambigüedades ni contradicciones.

Siempre que se den estos tres requisitos en el testimonio de la víctima, este sería suficiente para considerarlo prueba de cargo. Por lo tanto, si el testimonio de la víctima se mantiene en el tiempo, no se dan contradicciones en sus manifestaciones, en su acusación no hay móviles espurios, como venganza o rencor, y se dan una serie de elementos que de forma periférica (por ejemplo, que la víctima muestre un parte médico de lesiones) coadyuvan al testimonio de la víctima, este podría ser prueba suficiente y justificar una sentencia condenatoria para el agresor.

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LOS JUECES TAMBIÉN SE EQUIVOCAN

ANULADA UNA SENTENCIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO

UNA SENTENCIA QUE ABSOLVIA AL AGRESOR POR VIOLENCIA DE GÉNERO, QUEDA ANULADA POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL.

 Sobre la Violencia de Género. 

No deja de ser chocante esta sentencia que acabamos de recibir. Y es que en un caso en el que estamos trabajando de «violencia de género», quedó absuelto el agresor sin explicación alguna por parte de una jueza.

La violencia de género o violencia machista está a la orden del día. No dejamos de celebrar y manifestarnos el 25 de noviembre como el día en contra de la violencia de género, machista, vicaria etc… Pero, aun así, nos encontramos en muchos de los casos que los «supuestos agresores» son absueltos por diferentes razones. En este caso no se dio ningún tipo de razón, es por ello que la Audiencia Provincial ANULÓ LA SENTENCIA PREVIA pidiendo a la Jueza que explicara y diera una razón de su decisión.

Una absolución o cualquier tipo de sentencia SIEMPRE DEBE DE ESTAR MOTIVADA. 

El caso es que la Jueza que dictó sentencia la primera vez, absolvió al agresor de violencia de género, diciendo básicamente que ella así lo creía y listo. Y es por esto que tal y cómo podemos ver en la imagen de la captura de pantalla le dice con total claridad que ANULA LA SENTENCIA PREVIA ordenando a la Sra. Jueza que explique el por qué de su absolución.

La violencia de género sigue siendo un problema actual y no hay que olvidarlo. 

La absolución en cualquier caso siempre debe estar motivada, es decir, bien explicada. El por qué de su decisión, así también cómo aplica la ley y de que forma y contenido. Es de esta manera que, la parte contraria de no estar de acuerdo, se puede contestar a dicha decisión.

En este caso, quedó más que claro que un agresor, o «supuesto» agresor, no puede quedar impune por que SÍ, y ya está.

Aquí lo vemos de nuevo:

Siendo un poco más técnicos, la sentencia de la Audiencia Provincial que si bien reconocen la dificultad de la Jueza de Primera Instancia de valorar la prueba, eso no es excusa para utilizar formulas generalistas o presuntivas.

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Los jueces han de tener la necesidad de racionalizar las decisiones absolutorias en sus sentencias. 

También alega la Audiencia Provincial para anular la sentencia y obligar a la Sra. Jueza a que dicte una nueva sentencia pero motivada es que lo racional en la valoración de la prueba no se mide desde luego por criterios aritméticos ni por simplificadas fórmulas de atribución de valor reconstructivo que encierran en muchas ocasiones reminiscencias al sistema de prueba legal.

La valoración viene también determinada por factores de fiabilidad de la información probatoria. Que se marcan por cada caso concreto,  y son consecuentes en una valoración conjunta con todas las pruebas.

Si te encuentras en esta situación y necesitas asesoramiento jurídico, no dudes en consultarnos.

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