¡EJECUCIONES HIPOTECARIAS SE ARCHIVAN!

MILES DE EJECUCIONES HIPOTECARIAS SE DEBEN DE ARCHIVAR POR ESTE MOTIVO.

La Audiencia Provincial de Santander nos dio la razón y la ejecución hipotecaria DEBE ARCHIVARSE. (Tema EJECUCIONES HIPOTECARIAS). 

Sentamos un precedente con este AUTO de la Audiencia Provincial por la IMPORTANCIA QUE TIENE. Probablemente miles y miles de EJECUCIONES HIPOTECARIAS presentadas con anterioridad al año 2019, o posteriores, deberán ARCHIVARSE y con COSTAS para las entidades financieras. 

En este caso en concreto, y haciendo un poquito de historia, LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS anteriores al 2013 NO se podía presentar OPOSICIÓN por CLAUSULAS ABUSIVAS. Un poco más tarde, concretamente entre los años 2013 y 2019, hasta que salió la REFORMA DE LA LEY DEL MERCADO INMOBILIARIO, las EJECUCIONES HIPOTECARIAS normalmente se archivaban por la CLAUSULA ABUSIVA DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO. 

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Lo que pasó con todas aquellas EJECUCIONES HIPOTECARIAS presentadas con anterioridad ( o no)  normalmente se continuaba hacia adelante con la EJECUCIÓN HIPOTECARIA aplicando la NUEVA LEY. 

En este caso es una EJECUCIÓN HIPOTECARIA del año 2017, pero la resolución del juzgado de Primera Instancia, fue posterior al 2019. El juzgado desestimó nuestro «incidente de oposición» y continuó adelante. Y fue cuando presentamos RECURSO DE APELACIÓN haciendo mención y ratificando los siguientes parámetros.

  • Cuando el Santander envía el BUROFAX dando por resuelto el préstamo hipotecario, se debían tan sólo cinco cuotas en el 2014
  • Después de unos años, en el 2017 el Santander presentó la EJECUCIÓN HIPOTECARIA. 

Lo que nosotros alegamos es que UNA VEZ RESUELTO el préstamo, aunque pase mucho tiempo NO SE DEBEN NUEVAS CUOTAS. 

Este tema ya lo llevamos explicando en varias charlas en nuestro canal de YOUTUBE. (Abogados Low Cost AG.com) 

 

Algo que también recoge el AUTO de la AUDIENCIA PROVINCIAL. 

«…..Considera este Tribunal que, a los efectos que nos ocupan, el incumplimiento relevante es el que se produjo antes de que el acreedor activara el vencimiento, y no el posterior ( esto es, el producido hasta la presentación de la demanda e incluso durante la tramitación del proceso), y ello por razones varias: 

  1. Porque comoquiera que la demanda fija el objeto del proceso (art. 411 LEC), en el procedimiento de ejecución hipotecaria no se prevé la posibilidad de alterarlo posteriormente . 
  2. Porque una vez que el acreedor adelanta el vencimiento, y reclama al deudor todo lo debido, DESAPARECE EL ESQUEMA DE CUOTAS. 
  3. Porque para determinar cuál es el numero de cuotas que en cada momento ha dejado de pagar el deudor sería necesario abrir un incidente en el seno del proceso de ejecución hipotecaria (el acreedor tendría que alegar cuántas son, y el deudor podría cuestionarlo, podría ser precisa la práctica de prueba, etc.) y esto no casa con la naturaleza formal y sumaria de dicho proceso».

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EN LOS CASOS EN LOS QUE HUBIERA PASADO LO QUE ACABAMOS DE EXPLICAR Y LOS JUZGADOS HUBIESEN HECHO CASO OMISO,  SE PUEDE RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR VULNERACIÓN DE NORMAS ESENCIALES.

 

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ROBAN TU DINERO CON UN SMS. PHISING

NUNCA ABRÁIS UN ENLACE QUE OS MANDEN POR SMS

«EL ULTIMO SMS QUE NOS MANDARON, CASI NOS ARRUINA» – Así nos lo cuenta una familia que contactó con nosotros.

El Phising está de moda, y es que los ladrones cibernéticos están a la última de todo, y se las ingenian de todas las maneras posibles para obtener tus contraseñas.

«Todo empezó cuando recibimos un SMS a nuestro móvil que ponía que era del banco, en concreto el BBVA. Nos decía que nos habían cobrado 580€ de algo que no sabíamos. Claro, la primera reacción es, ¡vamos a ver qué es esto! y abrimos el enlace del SMS, que se suponía que venía del banco».

-«Supuestamente era nuestro BANCO BBVA»-– nos cuentan. Pero enseguida que le dieron al enlace que enviaron apareció la apertura de su cuenta bancaria, en su banco, y le pedían el código de seguridad para poder entrar, es decir, el PIN.

Esta es una pantalla que aparece entre medias, apenas dura unos segundos y pasa a abrir el portal de tu banco. Pero si no te das cuenta, estarás entrando en tu banco en una página de PHISING, es decir que la abrirás y lo harás en el ordenador de otra persona que está esperando ver tu número bancario para robarte todo el dinero.

Siempre que te manden un SMS de tu banco con un cargo o un ingreso que no tienes previsto, cierra todas las pestañas, y abre el banco desde tu APP OFICIAL DE TU BANCO, o bien acude a la oficina en persona. (Phising).

A partir de aquí, a la familia le suplantaron su pin, y no pudieron acceder más a su cuenta bancaria. Tuvieron que ir corriendo a su oficina bancaria para que se bloquearan las cuentas, y no hicieran ningún cargo.

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Desde abogadosLowCostAG.com recordamos, que NUNCA HAY QUE DAR NINGÚN TIPO DE INFORMACIÓN a nadie por teléfono, aunque pregunten por tí directamente, es decir, por tu nombre incluso. Existen bases de datos que recogen nuestros teléfonos, gastos, usos que nos gustan, restaurantes a los que vamos etc… Así que es muy probable que sepan de entrada tu nombre, pero nunca les des tu PIN ni nada a cualquiera que asegure que llame de «BBVA» o de «CÍRCULO DE LECTORES», o «EL CORTE INGLÉS», o de cualquier tienda o establecimiento.

SI DAS TU PIN, O CÓDIGOS DE SEGURIDAD A OTRA PERSONA QUE NO SEPAS QUE ES EL CORRECTO, NO TE VA A CUBRIR EL SEGURO DEL BANCO LA ESTAFA, YA QUE HAS SIDO TU MISMO EL QUE HA DADO LA CLAVE DE SEGURIDAD. (Phising).

Al final, esta familia pudo salvar la situación, y no le robaron nada de dinero en su cuenta, ya que no llegó a abrir el enlace y no dio su PIN de seguridad.

Igualmente, tramitó de nuevo sus tarjetas y cambió las claves de seguridad por si acaso.

Estate al dia de todas las nuevas ESTAFAS que van saliendo por internet y en la vida en sí. Desde AbogadosLowCostAG.com te asesoramos y te informamos de todo, porque toda información es poca, y es nuestra fuerza para las familias.

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Se declara la nulidad de reclamación de impagados en las TARJETAS REVOLVING.

En dicembre de 2020 se presentó una reclamación de una tarjeta Revolving por un importe de 2.525,21 euros a una familia.

Luego, se demostró el posible carácter ABUSIVO de esta comisión de reclamación de impagados.

Finalmente en febrero de 2021 se declaró LA NULIDAD de la comisión de impagados REDUCIENDO el importe hasta 1.996,44 euros, se quitaron todos los intereses acumulados.

Las cláusulas abusivas en el contrato de la tarjeta Revolving fue demostrado.

En este caso nuestro cliente se suscribió a una tarjeta de crédito, de modalidad REVOLVING, con el CARREFOUR. El importe mensual acordado fue de 600 euros y de 60 euros a crédito, tipo nominal del 1,58% mensual. 20,70% T.A.E.

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A fecha de 2016, se adeudaba 2110,44 euros, y en 2020 se emitió por INVESTCAPITAL que la deuda ascendía a 2525,21 euros. Es decir, se había cedido el crédito adeudado.

Se declararon los intereses abusivos en el contrato pues que tal y como establece la Sentencia del pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, recuerda que el artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE en su considerando decimonoveno establece que:

«la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre el precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible».

También en un párrafo de la misma sentencia, declara:

«debe destacarse la falta de CLARIDAD intencionada de la entidad ACTORA que en el certificado de la deuda desglose ésta en capital impagado 2.140 euros e indemnización por reclamación extrajudicial 137,04 euros. Además, en el escrito de impugnación desglosa el importe del capital en 1.713 euros de principal 427,32 de intereses remuneratorios, y 144 de indemnización por impago, provocando la confusión del juzgador a la hora de realizar el control de oficio.»

Finalmente y tal y como se lee en la captura de pantalla de la foto, se estima PARCIALMENTE la demanda teniendo que satisfacer SÓLO lo adeudado más los intereses desde que se interpuso la demanda, que asciende a 1996,44€.

Efectivamente las TARJETAS REVOLVING siguen teniendo CLÁUSULAS ABUSIVAS, junto con la falta de transparencia en los contratos de las mismas.

Si estas en la misma situación, no lo dudes y ponte en contacto con nosotros. Y recuerda que si te suscribes a nuestra web GRATIS, obtendrás consultas jurídicas gratuitas. Porque,…

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