FISCALIDAD CESIÓN DE REMATE III (ITP)

LA FISCALIDAD EN LA CESIÓN DE REMATE (III parte)

Hablando sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (I.T.P.)

El artículo 20 del Reglamento del Impuesto, sito en la Sección 2ª del Impuesto dedicada a normas especiales, exige para aplicar una sola liquidación, es decir para no sujetar la cesión del remate a ITP, que se haga en las condiciones establecidas por la normativa reguladora de la subasta de que se trate.

Como señala el TS en la cesión del remate se transmite al cesionario el derecho a adquirir la cosa por el precio ofrecido en la subasta.

Ello implica que cualquier alteración del precio de la cesión supone que el crédito no se transmite en las mismas condiciones que las establecidas en la Ley, exigiéndose más o menos que lo previsto en ella. En dichos supuestos la Administración fiscal puede exigir la pertinente liquidación.

En el fondo, en tales casos, lo que se está produciendo realmente es la cesión onerosa o gratuita de un crédito y no una singular forma de designar comprador, razón de ser de la no sujeción. (CESIÓN DE REMATE).

Hay que desterrar la idea vulgar, ampliamente difundida, de que el Reglamento del Impuesto establece una exención; el artículo 20 no está contenido dentro del título dedicado a las exenciones o beneficios fiscales, y la idea de exención no corresponde, como hemos visto, a su raíz histórica, teniendo el artículo 20 del Reglamento una naturaleza interpretativa de las consecuencias fiscales de la facultad de cesión del remate contenida en la legislación procesal.

Posiblemente, la difusión de dicho error obedece a que en muchas ocasiones la cesión del remate ha funcionado como medio de transmisión de créditos, normalmente a título oneroso, con las consiguientes ganancias, no constando habitualmente en el procedimiento.

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Resumiendo y en conclusión, y tal y como mencionamos en nuestro anterior artículo en el que se habló del IBI,  mientras la familia permanezca en el inmueble y no se haya entregado la posesión del bien, lo que se está intercambiando son DERECHOS DE CRÉDITO. Y cómo el banco NUNCA ADQUIERE LA TITULARIDAD REAL de la casa, como deudores hipotecarios podemos exigir el DERECHO DE RETRACTO.

Porque, 

Otra forma de hacer derecho, 

¡es posible!

Enlaces que no te puedes perder: 

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Los bancos hacen nuevas hipotecas

FONDO BUITRE COMPRA POR 85.000€ UNA CASA

¡Ganamos a favor de una empresa!

CONSEGUIMOS QUE UNA FAMILIA SE QUEDE CON SU CASA GRATIS ( en la práctica).

GANAMOS A CAIXA BANK, incluso la TITULIZACIÓN.

CONSEGUIMOS QUE CAIXABANK NO PUEDA RECLAMAR JUDICIALMENTE LAS DEUDAS HIPOTECARIAS. 

RECOGEMOS LA SENTENCIA LAPIDARIA CONTRA CAIXA BANK, GANAMOS TODAS LAS CLAUSULAS ABUSIVAS E INCLUSO LA FALTA DE LEGITIMACIÓN. 

 

Hay mucha gente que nos sigue desde hace tiempo, pero si entras por primera vez a esta página, te diremos que estás en el mejor de los artículos que me ha tocado escribir.

Y es que queremos comunicar que HEMOS GANADO, Y CÓMO! 

FALLO DE LA SENTENCIA

Os pongo en antecedentes:

Una familia a causa de la gran crisis económica que ha sufrido este país, tuvo que dejar de pagar la hipoteca. Como siempre, cuotas altísimas, sueldos irrisorios, o quizás ni siquiera sueldos.. sin trabajo directamente. ( Por desgracia, lo hemos visto ya demasiadas veces).

En fin, la familia nos contacta cuando ya llevaban tiempo sin pagar su hipoteca.  El banco les había demandado por la vía del «PROCEDIMIENTO ORDINARIO»,  como bien dice,  es el procedimiento más común.

El banco tiene dos maneras de reclamar el impago de la hipoteca, uno sería la EJECUCIÓN HIPOTECARIA, ( procedimiento específico y por el que se crearon además los  Tribunales Especializados sólo para éste fin), y el otro por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. ( procedimiento común).

Nosotros, presentamos la contestación a la demanda haciendo una «RECONVENCIÓN» de la misma y de esta forma presentándole al Juez que en ese mismo préstamo hipotecario habían diversas CLAUSULAS y que las DECLARARA ABUSIVAS.

Además también pedimos la FALTA DE LEGITIMIACIÓN ACTIVA (TITULIZACIÓN), demostrar que no se es el propietario del préstamo hipotecario puesto que lo vendieron a un fondo buitre.

 

TITULIZACIÓN:

Aquí te dejamos un enlace para que puedas leer lo que és la TITULIZACIÓN DE TU PRÉSTAMO HIPOTECARIO.

ENTRAMOS EN BUSQUEDA POR ENTIDADES.

 

En el Juicio requerimos al banco que aportara algún certificado de titulización. Como la familia no encontró su titulización,  le requerimos al banco directamente en sala que aportara tal certificación.

Y tras varios minutos de discusión entre ambas partes, logramos que la abogada del banco, en este caso CAIXA BANK reconociera de VIVA VOZ, que dicho préstamo hipotecario estaba TITULIZADO,  que La Caixa no aportaría ningún certificado por no encontrarlo oportuno, y que la palabra de la abogada era suficiente prueba.

PARA NOSOTROS UN SUPER GOL!!  claro está.

 

Y ya sólo nos quedó la espera de que llegara la Sentencia.

Y LLEGÓ Y CÓMO!

GANAMOS LA DECLARACIÓN DE TODAS LAS CLAUSULAS ABUSIVAS, ADEMÁS DE LA FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA ( la titulización) Y CONDENÓ A CAIXA BANK en costas procesales. 

 

Es el primer Juez que nos encontramos que respeta la primacía del DERECHO COMUNITARIO  sobre las arbitrarias decisiones del TRIBUNAL SUPREMO.

 

Entrando ahora en el FALLO de la Sentencia decir que, , el Juez Magistrado declaró NULAS LA TOTALIDAD DE LAS CLAUSULAS que nosotros reclamábamos como ABUSIVAS y además condenó a CAIXA BANK en costas procesales por partida doble.

Por un lado por la demanda principal y por otro lado por la reconvención que hicimos al requerir como CLAUSULAS ABUSIVAS.

 

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El Magistrado hizo suyo nuestro argumento y declaró que CAIXA BANK NO ES EL TITULAR LEGÍTIMO DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO, con la conclusión y resultado de que AHORA CAIXA BANK NO PUEDE reclamar judicialmente la deuda hipotecaria a esta familia.

Las cláusulas abusivas que se declararon abusivas son: comisión de apertura, cargos por posiciones deudoras, vencimiento anticipado, interés de demora y CESIÓN DEL CRÉDITO, ( éste último es el referido a la TITULIZACIÓN).

Y todo esto sin hacer mención alguna al IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS ( A.J.D.)  que después del esperpento que vivimos por el pleno del Tribunal Supremo, en donde se declaró que dicho impuesto lo ha de pagar el cliente, éste magistrado consideró que LA TOTALIDAD DE GASTOS lo ha de PAGAR EL BANCO. 

Y todo este argumento también lo tomó de nuestra demanda en donde afirmamos que cuando una cláusula es abusiva es automáticamente NULA DE PLENO DERECHO, sin que el Juez pueda modificar el fondo de esa cláusula.

 

En conclusión hemos GANADO A CAIXA BANK, todo un gusto viendo los tiempos que corren. 

En próximas entradas desmenuzaremos la sentencia para poder analizarla en detalle.

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE. 

 

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