¿Hablamos de TITULIZACIONES?

ESTE JUEVES DÍA 9 HABLAREMOS DE TITULIZACIONES HIPOTECARIAS.

Nos puedes escuchar desde casa, sintonizando RADIO MATARÓ. 

Las TITULIZACIONES, el término en sí de lo que significa la TITULIZACIÓN se utiliza para identificar el proceso de transformación de activos en valores negociables. Éstos basan su rentabilidad en los flujos de caja de dichos activos, y que son transmisibles a terceros.

Es decir, un activo financiero más transformado son los «préstamos hipotecarios». Y lo que permite esa transformación es lo que consta en sus contratos, incluyendo una cláusula que permite esta transformación a lo que se llama TITULIZACIONES.

Vamos a poner un ejemplo, imaginemos que quieres montar una inmobiliaria, y compras UNA casa, ( para empezar). A la que tienes las llaves la alquilas, y con ello pagas la hipoteca que tienes.

¿Qué sucede? 

Si quieres comprar más casas, el alquiler no basta para seguir invirtiendo. Entonces lo que haces es sacar otra hipoteca para poder comprar otra hipotecando la primera.

Los bancos hacen algo parecido, pero en lugar de hipotecar la «primera casa», lo que hacen para conseguir dinero es TITULIZARLA emitiendo unos BONOS respaldados por LA PRIMERA VIVIENDA. Es decir, si no se pueden pagar los bonos porque quiebra el banco, los compradores de esos bonos se quedan la casa.

POR LO TANTO, UNA BUENA FORMA DE CONSEGUIR ACTIVOS MÁS LÍQUIDOS PARA EL BANCO ES LA TITULIZACIÓN.

Hace unos años conocimos a José Manuel Novoa y su Asociación de Hipotecados Activos ( AHA), en ese momento empezaban a nombrarse las Titulizaciones, pero no era algo nuevo para los bancos. Sí para las personas de a pie.

Siguenos en FACEBOOK y comparte nuestro contenido. DANOS TU ME GUSTA.

 

José Manuel Novoa en su blog personal que se llamaba ATAQUEALPODER creó una importante vía de agua jurídica. 

La pena de las TITULIZACIONES, es que no se han conseguido reportar muchas victorias en comparación a cuántas ejecuciones hipotecarias se han presentado.  Muchas familias han buscado su hipoteca en los archivos ILEGIBLES de los fondos de TITULIZACIÓN de activos. Y se han encontrado con el «chasco» de que incluso se han llegado a cambiar la numeración de la cuenta bancaria y de muchos otros datos.

Aún así, las CLAUSULAS ABUSIVAS si se han GANADO, y las hemos ganado muchas veces, pero cuesta mucho que los jueces escriban la PALABRA TITULIZACIÓN en sus sentencias en contra de los bancos.

Es por todo ello que este JUEVES HABLAREMOS DE TITULIZACIONES en RADIO MATARÓ.

Si estas interesado, suscríbete a nuestra web GRATIS e infórmate de todo sobre TITULIZACIONES y CLAUSULAS ABUSIVAS.

enlaces que no te puedes perder: 

TITULIZACIONES 2021, ¡HAY ESPERANZA!

GANAMOS A UN FONDO BUITRE

TITULIZACIONES ¿QUÉ SON?

Si necesitas asesoramiento rellena el siguiente formulario con tu correo electrónico para que podamos responderte.

 

GANAMOS A UN FONDO BUITRE

UNA FAMILIA MÁS QUE SE QUEDA EN SU CASA. 

EN ESTE CASO EL FONDO BUITRE PROMONTORIA PRESENTÓ DEMANDA POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO DE ALQUILER A UNA FAMILIA. 

Hemos considerado oportuno explicar desde un principio este caso. Básicamente para que se entienda el recorrido de esta familia. Como en muchísimos casos ha sucedido, esta familia compró una vivienda con hipoteca en Banco Sabadell. Y éste acabó instando una ejecución hipotecaria.

Obviamente y con la crisis económica del 2008 esta familia se vino abajo económicamente hablando, al igual que otras tantas familias y no pudieron finalmente hacer frente a su hipoteca. Claro esta, el banco Sabadell no puso ninguna facilidad para que esta familia pudiera «pasar» el bache y presentó una ejecución hipotecaria para al final subastar la casa.

Esta ejecución hipotecaria finalizó con la firma de una DACIÓN EN PAGO y un CONTRATO DE ALQUILER por TRES AÑOS. 

Estos tres años eran desde enero de 2017 hasta diciembre de 2020.

Esta parte seguro que os es familiar, y es que el banco Sabadell en junio de 2019 les envía un burofax informándoles que NO RENOVARÍAN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. 

Entrando ya en enero de 2020, el contrato ya vencido, esta familia se encuentra de nuevo OTRO BUROFAX de parte del FONDO BUITRE llamado PROMONTORIA. Este le índica que desde el 19 de diciembre del año anterior son los nuevos propietarios de su vivienda, y que les deben de pagar el alquiler en un número de cuenta nuevo.

Unos meses después, este FONDO BUITRE les presenta a la familia una DEMANDA DE JUICIO VERBAL por EXPIRACIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL. 

Cuando esta familia nos hace llegar la demanda vía ONLINE a nuestro despacho, y después de estudiarla con detenimiento, encontramos que existían varios defectos.

Y aquí es donde entramos nosotros, ABOGADOSLOWCOSTAG.COM contra el FONDO BUITRE Promontoria REAL STATE. S.L. 

SIGUENOS EN NUESTRA PÁGINA DE FACEBOOK Y DANOS TU ME GUSTA.

Hablamos con la familia y procedimos a contestar al FONDO BUITRE PROMONTORIA. Consideramos que SIEMPRE trabajamos bien, pero en este caso todo ha ido más allá. Pues de las distintas alegaciones que hicimos cuando contestamos a la demanda, seguidamente vamos a destacar tres.

LA PRIMERA: 

Nos dimos cuenta que existía en la escritura  la cláusula abusiva de renuncia al derecho de «tanteo y retracto». Al final la Juez no entra en el fondo del asunto, ya que considera DESESTIMADA ÍNTEGRAMENTE la demanda del fondo buitre. Lo explicamos en breve.

LA SEGUNDA: 

Una cláusula que nos llamó mucho la atención. Que en la nota del REGISTRO DE LA PROPIEDAD figurara este fondo buitre cómo propietario en tan SOLO UN 3,41% de la vivienda o inmueble, y por lo tanto consideramos que no es suficiente dicho porcentaje para instar una demanda de desahucio.

y LA TERCERA:

La llamada «FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA».

Este tercer hecho, LA FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA por el llamado EFECTO DE LAS TITULIZACIONES entre el banco Sabadell y los fondos de TITULIZACIÓN.

Esta tercera, el día del juicio lo desistimos debido a que no pudimos encontrar el FONDO DE TITULIZACIÓN, así que nos centramos en los demás argumentos.

Respecto esta cláusula de TANTEO Y RETRACTO, en la sentencia la Juez no la declara como abusiva ya que no entra en el fondo del asunto ya que desestima INTEGRAMENTE la demanda por la primera de las excepciones procesales que planteamos.

Básicamente que NO PUEDEN PRESENTAR una demanda tan sólo siendo titulares de dicho inmueble en un 3,41%.  Con un porcentaje tan bajo de «propiedad» este fondo buitre se animó a presentar una demanda por desahucio a una familia. Así se comportan los fondos buitre.

Y además, para más colmo, ni siquiera presentaron el contrato de subrogación firmado por ambas partes. Es decir, el banco Sabadell y el fondo buitre Promontoria.

 

Así que, finalmente un BUEN NOTICIÓN que te da una alegría tremenda al ver caer a un fondo buitre ante una familia. Y darnos el gusto de haberlo conseguido realmente es un gusto. Otra batalla ganada contra los fondos buitre, no así, aun nos falta ganar la guerra. Entre todos podremos vencer.

Porque,

OTRA FORMA DE HACER DERECHO, ¡ES POSIBLE!

No te pierdas estos enlaces, son información esencial que debes de saber: 

¿ALQUILER SOCIAL? Opciones.

Sentencia ganada en INCAPACIDAD

TITULIZACIONES 2021, ¡HAY ESPERANZA!

ENDESA ENERGIA y sus (supuestos) fraudes procesales

¡¡SUSPENDIDO DESALOJO!!

GANAMOS A LA SAREB a favor de una empresa!

GANAMOS EJECUCIÓN al BBVA.

 

Rellena el siguiente formulario de contacto para dejar tu comentario, tu mensaje o bien para contactar con nosotros. Te responderemos lo antes posible.
Recuerda completar correctamente la casilla de correo electrónico para que podamos responderte. 

NOTICIÓN sobre ejecuciones hipotecarias.

TODAS LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS ARCHIVADAS NO SE PODRÍAN VOLVER A RECLAMAR JUDICIALMENTE SEGÚN UN JUZGADO DE BARCELONA. 

El juzgado número 50 de Barcelona que es el Juzgado especializado sobre cláusulas abusivas, opina igual que nosotros.

En la más reciente sentencia del juzgado número 50 de Barcelona se desprende que TODAS LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS ARCHIVADAS no se podrían volver a reclamar judicialmente.

A continuación os explicamos qué ha pasado.

Para las familias que llevan años en la lucha contra los abusos bancarios, ya sabrán que miles y miles de ejecuciones hipotecarias fueron archivadas por la cláusula abusiva de «VENCIMIENTO ANTICIPADO».

Para que este hecho no siguiera sucediendo y los bancos no perdieran dinero, se dieron dos puntos muy importantes:

El primero fue en el año 2015, que consistía en la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, concretamente en su artículo 695.4, que determina que los AUTOS en que se estime el VENCIMIENTO ANTICIPADO solo sirven para ESA ejecución hipotecaria en especial.

Este hecho fue reforzado por la reforma de la Ley de Contratos del año 2019. Y se amplió en la sentencia del Tribunal Supremo del 11 de septiembre del mismo año. En esa sentencia se fallaba en que estos AUTOS no revestían la declaración de «COSA JUZGADA».

SÍGUENOS EN FACEBOOK y danos tu ME GUSTA.

SIGUENOS EN NUESTRA PÁGINA DE FACEBOOK Y DANOS TU ME GUSTA.

Ahora, y volviendo en nuestro caso en particular que aquí les mostramos. Un cliente nuestro tuvo un archivo de su ejecución hipotecaria en el año 2017. Dicha ejecución hipotecaria fue por la cláusula de VENCIMIENTO ANTICIPADO. Al año siguiente, presentamos una demanda por «clausulas abusivas» de ESE contrato hipotecario.

Si bien es cierto que nosotros basándonos en la doctrina de ese momento decidimos discutir TODAS LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS, para que adquirieran la fuerza de COSA JUZGADA. Por eso en la captura de pantalla que les presentamos, se puede leer en la parte de «fundamentos de derecho», que el juzgado recoge que habíamos reclamado las cláusulas abusivas de:

  • comisión de apertura.
  • gastos de constitución.
  • vencimiento anticipado.
  • interés de demora.

Aquí tenemos que destacar dos cosas: La primera, es que el Juzgado número 50 de Barcelona, considera que el artículo 695.4 de la LEC, 

SÍ TIENE LA RESOLUCIÓN DE COSA JUZGADA.

Y la segunda, que además, los GASTOS DE CONSTITUCIÓN y la COMISIÓN DE APERTURA, SÍ pueden discutirse en una EJECUCIÓN HIPOTECARIA, aunque no sean fundamento de la ejecución.

En conclusión, esta sentencia es histórica, ya que contradice la doctrina del Tribunal Supremo en estas dos cuestiones.

Para no ser menos, en esta misma sentencia, también ganamos la abusividad de la CESIÓN DE CRÉDITO. En la cual el Juzgado complementa diciendo que la cesión de crédito es una transferencia de los derechos dimanantes del contrato. (TITULIZACIÓN).

OTRA FORMA DE HACER DERECHO, ¡ES POSIBLE!

ENLACES QUE NO TE PUEDES PERDER:

EFECTO TITULIZACIÓN.

TITULIZACIONES 2021, ¡HAY ESPERANZA!

ENDESA ENERGIA y sus (supuestos) fraudes procesales

ABSUELVEN a la familia de un desahucio de BUILDING CENTER.

¡¡SUSPENDIDO DESALOJO!!

¡GANAMOS A ENDESA!

ABOGADO en DERECHO PENAL.

CONSECUENCIAS LEGALES POR CULTIVO DE MARIHUANA

Si quieres ponerte en contacto con nosotros, rellena el siguiente formulario. También si necesitas hacer una consulta, o dejar tu mensaje. 

Recuerda compartir y difundir este artículo si te parece interesante.