Abogado para el divorcio

¿Divorcio? ¿Necesitas divorciarte? 

Si estas buscando un abogado especialista en divorcio, estas en la página adecuada. 

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Si estas pensando en el divorcio, tienes que empezar a contemplar una serie de cuestiones que te vamos a indicar en este artículo. No es la primera vez que hablamos de DIVORCIO, pero si que vamos a explicarte con pelos y señales TODO lo que supone.

El Divorcio en sí, no es tan solo separarse de la pareja, ( en raras ocasiones) ya que cuando uno se casa con otra persona lo acabas compartiendo todo. 

Cuando una pareja se divorcia se producen una serie de cambios legales, financieros y emocionales en tu vida. Por suerte estas en una web especialista en divorcios y en los que NO SOLO NOS OCUPAREMOS de la parte que te toca en lo material, sino también en la parte emocional.

El divorcio básicamente es la SEPARACIÓN LEGAL de tu pareja. Éste pone fin legalmente al matrimonio, después de que el tribunal emita una sentencia de divorcio, ya no estarás casado y serás legalmente libre de casarte de nuevo (si lo deseas)

Pero hay que tener en cuenta si… 

Tienes bienes y deudas.

En muchos casos, se debe llevar a cabo la división de los activos y pasivos acumulados durante el divorcio, es decir de las deudas y beneficios que se han ido creando entre ambos mientras estabais casados. Esto puede incluir la casa, el coche, cuentas bancarias, inversiones, deudas… etc… La forma en la que se dividen estos activos y deudas dependerá de las leyes pero también de los acuerdos y decisiones judiciales.

También existe la MANUTENCIÓN CONYUGAL o PENSIÓN ALIMENTICIA. 

Si bien no se dan apenas estos casos, éste tipo de pensión se determina cuando uno de los cónyuges necesita apoyo económico del otro, es posible entonces que se otorgue una cantidad mensual que dependerán de varios factores. (Duración de matrimonio, los ingresos de ambos, etc…)

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¿HIJOS EN EL DIVORCIO? 

La CUSTODIA DE LOS HIJOS y REGIMEN DE VISITAS

Si también tienes hijos, se tomarán decisiones sobre la custodia y el régimen de visitas. El objetivo principal es proteger el interés de tu hijo/s y asegurar que tengan un ambiente saludable y seguro en el que crecer. Esto puede también involucrar la CUSTODIA COMPARTIDA. Una de las medidas que se están dando más cuando ambos cónyuges están de acuerdo en separarse y se llevan bien.

APOYO A LOS HIJOS. 

En la mayoría de los casos, se requerirá a ambos padres que contribuyan financieramente al cuidado y crianza de sus hijos, esto se dictará y se estipulará a través del CONVENIO REGULADOR. Este convenio es digamos, el SANTO GRIAL para que la pareja divorciada se atenga a unas normas dictadas por un juez y se eviten problemas futuros.

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CAMBIOS EN EL ESTADO CIVIL Y LEGAL. 

Después del divorcio, podrás cambiar tu estado civil en documentos legales y personales, como por ejemplo tu DNI, pasaporte y diversos seguros que tengas. Eso implica cambiar tu estado de «casado/a» a  «divorciado/a».

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RÉGIMEN DE VISITAS. Divorcio.

LOS PADRES QUE SEAN SOSPECHOSOS DE MALTRATO NO TENDRÁN RÉGIMEN DE VISITAS CON SUS HIJOS. 

En los casos de separación y divorcio, UN JUEZ, podrá dictaminar «de forma EXCEPCIONAL» que las visitas puedan ser suspendidas en interés del menor. 

Cuando nos divorciamos siempre pensamos en nuestros hijos. ¿qué pasará con ellos? Incluso muchos progenitores, padres/madres, no llegan a separarse por miedo a los traumas que puedan causar a sus hijos. Aunque dependiendo del ambiente que haya en el hogar, es mejor optar por la separación y que nuestros hijos tengan una vida SIN DISCUSIONES DIARIAS y mal ambiente.

De hecho, el ambiente en el hogar se hace insostenible y es cuando empezamos a pensar en la separación. La pareja no está a gusto, y por consecuencia nuestros hijos tampoco.

Pero, ¿qué pasa si hay maltrato?¿Qué pasa con el régimen de visitas?

Los padres con «indicios fundamentados» de que hayan cometido actos de violencia familiar o machista tendrán prohibida las visitas y comunicaciones con sus hijos. Según el decreto ley aprobado a finales de noviembre, en CATALUÑA.

RÉGIMEN DE VISITAS:

Según este decreto aprobado en el Gobierno catalán para proteger la vida y la seguridad de los niños en los casos de VIOLENCIA VICARIA. 

Se modifican los artículos del Código Civil Catalán sobre la salvaguarda de los menores.

Esta nueva normativa también veta las visitas y relaciones con los hijos para el progenitor que se encuentre en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad física o moral. Así como también contra la libertad o indemnidad sexual de la pareja o ex-pareja o de los niños.

También en los casos en los que la ex-pareja o pareja esté en prisión por los delitos que acabamos de nombrar.

CONSENTIMIENTO PARA LA ATENCIÓN PSICOLÓGICA. 

Otro tema del que se hace eco este decreto ley es sobre la atención psicológica de los hijos. 

Por ejemplo, en el caso que el progenitor contra el que se sigue un procedimiento penal por maltrato. Tampoco hará falta este permiso cuando se haya dictado sentencia y mientras no se extinga la responsabilidad penal.

Incluso aunque no se haya formulado denuncia previa, tampoco el consentimiento será obligatorio cuando la madre reciba asistencia, acreditada por los servicios de atención para mujeres que sufren violencia machista. 

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LA VIOLENCIA VICARIA está considerada como la máxima expresión de violencia hacia los hijos. 

Casos como el «Bretón», o del «Pescaito» han dejado huella en nuestra sociedad. En ambos casos y en otros tantos, por desgracia, la forma de violencia contra la pareja se transmite a través del daño a  los hijos. El fin del agresor es provocar un daño psicológico a la madre. Aunque la vicaria es un tipo de violencia machista, el decreto ley también recoge la VIOLENCIA FAMILIAR a la hora de prohibir o suspender las comunicaciones y estancias del progenitor violento con sus hijos. 

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SE ACABÓ LA PENSIÓN COMPENSATORIA

EL TS fija que cuando tu ex viva con su nueva pareja, se acaba la PENSIÓN COMPENSATORIA. 

 

El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo resuelve en la sentencia 453/2018, de 18 de julio, un recurso de casación en el que se trata por primera vez de cuando se acaba de pagar la pensión compensatoria por convivencia marital del ex cónyuge con un tercero.

El demandante solicitaba acabar de pagar una pensión compensatoria desde la fecha en que puso la demanda. La sentencia de primera instancia había dictado sentencia por la que extinguía los efectos desde la fecha de la sentencia. Pero.. la Audiencia provincial estimo el recurso que interpuso.

La Audiencia Provincial desestima el recurso de casación interpuesto por la ex mujer del demandante.

 

Ninguna de las sentencias invocadas por el letrado de la ex mujer son aplicables, puesto que o bien contemplan pensiones de alimentos – que no tienen que ver con la finalidad – o bien se refiere a la modificación de la cuantía de la pensión, y no a la extinción.

La Audiencia Provincial distingue entre la simple modificación y la extinción de la medida por haber perdido su RAZÓN DE SER.

 

Como ocurre en este caso, en que la extinción de la pensión compensatoria se produce por las causas establecidas en el artículo 101 CC – mientras que a la modificación de la pensión compensatoria se refiere el artículo 100- y son:

El CESE de la causa que determinó su establecimiento, el hecho de contraer el acreedor nuevo matrimonio o el de – aunque no exista matrimonio- vivir maritalmente con otra persona lo que se equipara a la situación anterior.

La causa de extinción consistente en contraer nuevo MATRIMONIO habrá de producir su efecto desde que este hecho se produce, con independencia de la fecha en que – conocida dicha situación- se interpone en la demanda y se dicta sentencia decidiendo sobre la extinción.

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La razón por la que se crea la pensión compensatoria está en relación con la comunidad de disfrute entre dos personas – unidas por matrimonio-  de una determinada posición económica.

Esto da lugar a que si se acaba el matrimonio y se finaliza con ese régimen económico y uno de los cónyuges  sufre un desequilibrio perjudicial respecto de la situación en que se encontraba vigente el matrimonio.

Ahora el Tribunal Supremo ha contemplado que se extinguirá dicha pensión compensatoria cuando la pareja que la recibía conviva con otra persona que le pueda dar el equilibrio económico.

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