TRIBUNAL SUPREMO.

LA POBREZA TÉCNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO, SI QUE NO SE AGUANTA POR NINGUNA PARTE. 

Llevamos ya tiempo luchando contra los bancos y fondos buitre. Pero esta última sentencia que hemos recibido del TRIBUNAL SUPREMO, si que no se aguanta por ninguna parte.

Y es que hicimos un recurso por parte de una familia afectada por la burbuja del 2008. Este, como al igual que tantos que presentamos, se asienta en el artículo 1.124 del Código Civil en el que trata de la RECIPROCIDAD.

PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD. TRIBUNAL SUPREMO. 

Es decir, el principio de reciprocidad, o lo que es lo mismo lo que decimos en nuestros argumentos que NO SOLO UNA DE LAS PARTES HA INCUMPLIDO EL CONTRATO, sino que son AMBAS PARTES la que, si cabe, lo han hecho. Es una de las posturas más encontradas tanto doctrinales como jurisprudenciales.

Si bien, nosotros argumentamos nuestras demandas con un lenguaje técnico rico, y además claro, conciso y preciso en donde explicamos todo lo que ha supuesto la burbuja inmobiliaria del 2008 y en todo lo que ha supuesto la «estafa bancaria» para miles de familias.

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De hecho, en esta misma contestación dirigida al Tribunal Supremo, hemos explicado lo que supone el artículo 1.124 del Código Civil. Y como este mismo, tantos otros artículos que se han  saltado a la torera los bancos y fondos buitres con sus malas praxis administrativas con tal de llenarse los bolsillos.

Lo que hemos visto en el párrafo OCTAVO de esta sentencia del TRIBUNAL SUPREMO es que están perdiendo las formas, y con ello los argumentos jurídicos. La afirmación «NO SE AGUANTA POR NINGUNA PARTE» queda más que fuera de lugar en una sentencia.

Hemos pasado de «argumento insostenible» a «NO SE AGUANTA POR NINGUNA PARTE».  Y ni una frase ni la otra son jurídicamente válidas para refutar un buen argumento.

Llevamos ya muchos años para ver cuando el TRIBUNAL SUPREMO ya contesta con cualquier frase de inocua e ordinaria para defender un argumento que se le escapa de las manos.  Para poner una analogía, cuando en una discusión se pasa al recurso gratuito del «insulto» es cuando se terminan los argumentos. Y así creemos que ha sido en este caso.

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AL TRIBUNAL SUPREMO SE LE ACABAN LOS ARGUMENTOS Y CONTESTA CUALQUIER COSA. 

Tan es así que ha sido capaz de incluso transcribirlo y plasmarlo en una sentencia que formará ya parte de la jurisprudencia sin pudor ninguno.

Si esta es la mejor respuesta que tiene el TRIBUNAL SUPREMO ante el artículo 1.124 del Código Civil, es que la lucha contra el fraude bancario si que ya no se aguanta por ninguna parte y cada día está más que clara.

TRIBUNAL SUPREMO… Otra forma de hacer derecho, ¡es posible!

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CLAUSULAS ABUSIVAS se pueden cobrar hasta 2025!

CLAUSULAS ABUSIVAS, PODEMOS RECLAMARLAS HASTA EL 22 DE DICIEMBRE DE 2025. 

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA TUMBA LOS ARGUMENTOS DEL BBVA. 

El BBVA como de costumbre, siempre intenta NO devolver a las familias las cantidades cobradas por las CLAUSULAS ABUSIVAS.  

En vista de todo el revuelo que causó este tema, sobre la devolución del dinero cobrado de más, con las CLAUSULAS ABUSIVAS de la constitución de la hipoteca, ahora tenemos una sentencia que nos ayuda.

En este caso, la misma sentencia del 23 de diciembre del 2015, en donde se dieron a conocer las FAMOSAS CLAUSULAS ABUSIVAS, que nos constaban a todos en las escrituras de nuestros préstamos hipotecarios.

¿Qué ocurre ahora?

Según esta sentencia que acabamos de ganar en GIRONA, el juez tumba los argumentos del BBVA sobre este tema. Hace suyos los argumentos que expusimos en la demanda y las apoya en su sentencia.

 

Este pleito, llevado en el Juzgado Especializado de Girona, en su AUDIENCIA PROVINCIAL también se ha fallado a favor de ésta familia. En este caso estamos hablando de la prescripción de las CLAUSULAS ABUSIVAS.

 

Por explicarlo llanamente, lo que nos viene a decir el texto de la fotografía que hemos adjuntado,  es:  que las familias TAMBIÉN pueden tener constancia de LAS CLAUSULAS ABUSIVAS en su escritura de préstamo hipotecario, a partir de la SENTENCIA DEL 25 DE DICIEMBRE DEL 2015.

Pues es cuando hubo el «revuelo» sobre las cláusulas abusivas. Y fue compartido por medios de comunicación, y redes sociales, con lo cual ahí ya digamos, «no hay excusa» para no saber si en nuestra escritura constan o no constan dichas cláusulas.

Por lo tanto,  éstas CLAUSULAS ABUSIVAS, en su periodo de prescripción data desde la fecha de esta sentencia del Tribunal Supremo del 2015. Y a partir de aquí corren los 10 años según el CODIGO CIVIL CATALAN para poder reclamar que nos devuelvan el dinero.

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE. 

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