INSEGURIDAD JURÍDICA EN LOS TRIBUNALES!

¿INSEGURIDAD JURÍDICA?

UNA SENTENCIA DEL 6 DE MARZO DE 2019 ESTIMA QUE LOS TRIBUNALES NO RESPETAN LAS NORMAS Y OBLIGACIONES.

La reciente sentencia  la estima en un recurso de amparo por INDEFENSIÓN. La INDEFENSIÓN básicamente se da en el momento que los TRIBUNALES no respetan las normas ni obligaciones, y por lo tanto se da una vulneración a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución Española.

Dicha sentencia no anula el vencimiento anticipado por ser una cláusula abusiva, lo que anula son las resoluciones judiciales de dicha causa hasta que el JUEZ se pronuncie sobre la abusividad o no de la cláusula de vencimiento anticipado.

ANDRES GIORDANA. ABOGADO.

En el caso del Vencimiento Anticipado, en muchas sentencias lo estima NO ABUSIVO ya que el banco no la aplicó cuando la persona deudora llevaba UNA SOLA CUOTA SIN PAGAR. Es decir, que esperó a presentar la demanda sobre el impago de la hipoteca cuando llevaba muchas cuotas sin pagar, y no tan sólo una.

ES AHÍ DONDE SE AGARRAN LOS JUECES QUE DICTAN A FAVOR DE LOS BANCOS CUANDO SENTENCIAN QUE DICHA CLAUSULA NO ES ABUSIVA.

Pero igualmente, al estar escrita en la escritura del préstamo hipotecario, se trataría de una cláusula NULA de pleno Derecho, ya que es desproporcionada.

Y ahí está el problema a discutir. 

Pero volvamos a la sentencia que nos atañe ahora. Esta sentencia del pasado 6 de marzo (2019), habla de que realmente los tribunales NO RESPETAN LAS NORMAS U OBLIGACIONES, creando como hemos apuntado antes una vulneración de la tutela judicial efectiva.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, entre muchas sentencias, habla de la OBLIGACIÓN de fallar de oficio sobre clausulas abusivas. Es decir, que cuando se pone delante de un Juez una escritura de préstamo hipotecario, debe mirar SI o SI, si tiene clausulas abusivas, las haya nombrado el abogado o no.

VAMOS QUE TIENE QUE MIRAR SI HAY ALGUNA IRREGULARIDAD EN EL CONTRATO SI O SI. 

( Existen sentencias como puede ser el «caso oceano, de 27/06/2000», el «caso mostaza 26/10/2006), o el «caso Primus del 2017), que recoge el T.C. La verdad es que hace más de 19 años que el TJUE habla de la OBLIGACION de fallar de oficio sobre las clausulas abusivas, vamos que no les pilla de sorpresa). 

De todos modos no creamos que el TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA es la panacea, porque nunca termina de «cerrar las puertas» cuando dicta una resolución. Lo cual volvemos al titular de este artículo.

TENEMOS MUCHA INSEGURIDAD JURÍDICA

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El TJUE, siempre termina sus sentencias, dejando ese resquicio donde no menciona si el juez nacional debe o no nombrar cada una de las clausulas de un contrato, diciendo si es válida o abusiva. Y ahí esta la INSEGURIDAD JURÍDICA. 

Eso si, no vayamos a ser negativos. Esta sentencia del Tribunal Constitucional, es un avance en el sentido que al TJUE, no acceden los letrados, sino SOLO los JUECES para preguntar alguna duda que no tengan clara. Es sólo de su potestad.

En cambio al Tribunal Constitucional SI PUEDEN ACCEDER LOS LETRADOS,  mediante un recurso de amparo.  Eso obligaría al Juez nacional que esté llevando nuestra causa o procedimiento, que sí o sí tenga que PRONUNCIARSE.

En conclusión, si bien sólo los jueces pueden acceder a preguntar al TJUE. Ahora hay una nueva sentencia del Tribunal Constitucional que falla en contra de la INSEGURIDAD JURÍDICA, nombrando que los Jueces no respetan las normas jurídicas u obligaciones. Y ahí es donde SI los abogados podemos entrar a discutir. 

Ahora en los procedimientos que llevemos podemos ampararnos en dicha sentencia, obligando así  a los jueces de las primeras instancias y de las audiencias provinciales a fallar SI o SI sobre cláusulas abusivas. 

A favor o en contra, la cuestión es que FALLEN y DIGAN SI SON O NO ABUSIVAS para poder RECURRIR o no LA DECISIÓN. 

 

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE. 

 

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