HERENCIAS, primeros pasos.

¿POR DÓNDE EMPIEZO?

PRIMEROS PASOS QUE HAY QUE HACER: 

PRIMER PASO: CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN

Cuando fallece un ser querido, la mayoría de las veces nos quedamos en estado de shock. Muchos de nosotros no somos capaces ni de pensar en los trámites que tenemos que hacer, ya que estamos tan dolidos que nos importa bien poco. Pero por desgracia, el mundo no se para, y tenemos que seguir adelante. Por todo ello, si estas ahora en este momento y tienes que enterarte de lo que debes de hacer, este es un buen post que te ayudará a seguir los primeros pasos. Y es conseguir el CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN. 

Para conseguirlo lo que tenemos que hacer es solicitar al Registro Civil un certificado literal de defunción. ( si puedes pide más de uno), su expedición es gratuita, y además siempre acaban por todas partes menos donde tienen que estar.

Para ello lo puedes solicitar por internet.  PINCHA AQUÍ PARA CONSEGUIR TU CERTIFICADO VÍA INTERNET. O bien lo puedes pedir personalmente en cualquier Registro Civil ( aunque no sea aquel donde ocurrió el fallecimiento), y por último por correo ordinario dirigido al Registro Civil del lugar del fallecimiento.

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SEGUNDO PASO: CERTIFICADO RGAUV

El Registro General de Actos de Última Voluntad es un registro administrativo dónde constan en un principio, una lista de todos los testamentos hechos por una persona a lo largo de su vida.

Los documentos originales no se envían a este registro, sino que quedan en el notario que lo haya realizado.

Cuando ya tengas el certificado de defunción hay que solicitar una certificación para el Registro de Actos de Última Voluntad. Tienen que haber transcurrido unos 15 días hábiles desde el fallecimiento del causante antes de pedirlo.

Para solicitarlo tienes que diferenciar dos casos que estén o no INSCRITOS en un Juzgado de Paz. 

 

Primero: 

Fallecimientos posteriores al 2 de abril de 2009 y defunción no inscrita en un Juzgado de Paz. 

En estos casos se puede solicitar por internet sin ser necesario el certificado de defunción ( excepto en algunos caso en concreto). Además lo obtendrás en unos tres días más o menos, aunque ya esto depende del Ministerio de Justicia.

Si dispones de certificado digital puedes hacerlo a través de este enlace:

Segundo: 

Fallecimientos anteriores al 2 de Abril de 2009 o defunción INSCRITO en un Juzgado de Paz. 

En estos casos tan solo podrás solicitarlo personalmente en la oficina central de atención al ciudadano o bien en la gerencia territorial del Ministerio de Justicia.  O bien por correo dirigido a:

Registro General de Actos de Última Voluntad, Ministerio de Justicia ( Plaza de Jacinto Benavente, nº3, planta baja. 28012, de Madrid).

En todos los casos siempre te pedirán que abones en cualquier banco la tasa administrativa rellenando el modelo 790 PINCHA AQUÍ PARA ACCEDER AL FORMULARIO 790   que tiene un importe de 3,78€ para el año 2018. ( igual lo han subido un poco)

Hay que presentar o enviar el original de una certificación de defunción ( NO UNA FOTOCOPIA) y el ejemplar para la administración del modelo 790.

PLAZO: unos 10 días. 

En esta certificación constará si el causante hizo testamento o no, y podemos pasar ya al siguiente paso.

Y por último el CERTIFICADO DEL RCSF. 

En muchos casos pasa que los herederos o beneficiarios de un seguro no tienen noticia del mismo y suele ocurrir que no lleguen nunca a reclamarlo.  Incluso el propio fallecido puede haber ignorado que lo tenía, por ejemplo en el caso de las tarjetas de crédito etc.. si no se reclaman estas cantidades pueden llegar a perderse.

Además el plazo para reclamar las cantidades de un seguro de vida es de cinco años. 

Por eso en el año 2005 se creó un Registro de Contratos de Seguro con cobertura de fallecimiento, donde se toma nota de las pólizas de seguro de una persona.

Funciona de forma similar al anterior así que para saber si el fallecido tiene o no contratado dicho seguro de vida, conviene solicitar un CERTIFICADO DE CONTRATOS DE SEGUROS DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO. 

Aquí también hay que diferenciar entre si están o no INSCRITOS EN UN JUZGADO DE PAZ antes o después del 2 de Abril de 2009. 

El proceso es el mismo que hemos explicado antes, y con el mismo formulario, el 790 pagando las tasas que correspondan .

Con esta certificación ya podrás saber si el fallecido aparece como titular de algún contrato de seguro de vida, lo que interesa para fases posteriores.

ENLACES DE INTERÉS:

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Si necesitas realizar alguno de estos trámites y quieres que te llevemos el proceso, puedes contactar con nosotros. Te ofreceremos el servicio, y podremos resolver tus dudas. 

 

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