62-PROCEDIMIENTO ORDINARIO POR IMPAGO DE HIPOTECA EN MADRID

EN MADRID TAMBIÉN NOS ADMITEN LAS CLAUSULAS ABUSIVAS DENTRO DE UNA RECONVENCIÓN POR IMPAGO DE HIPOTECA. 

PROCEDIMIENTO ORDINARIO frente a la EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

Desde nuestro bufete hemos iniciado un proceso de expansión. Empezamos a cubrir otras comunidades autónomas.

Actualmente ya tenemos una fuerte presencia en la Comunidad Autónoma de Madrid. Donde utilizamos unos argumentos cada vez más sólidos y elaborados.

Tal y como mostramos en la foto de  este artículo, los Juzgados nos están admitiendo la reconversión de demanda por impago de hipoteca.

¿En qué consiste?

Desde hace unos meses los bancos están dejando de presentar ejecuciones hipotecarias por impago de hipoteca.  Lo están haciendo por intermedio de un PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En artículos anteriores ya hemos explicado la diferencia entre ambos.

La reconversión consiste básicamente en que nosotros presentamos una especie de contra-demanda, o dicho de otra manera, una ampliación de demanda. Donde a la reclamación efectuada por el banco, en el mismo procedimiento se discutirán también las siguientes cláusulas abusivas.

  1. IRPH
  2. COMISIÓN DE APERTURA
  3. CARGOS POR POSICIONES DEUDORAS
  4. GASTOS DE CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA
  5. VENCIMIENTO ANTICIPADO
  6. INTERÉS DE DEMORA
  7. CESIÓN DEL CRÉDITO.

Lo destacable aquí, es que hay Juzgados que NO ADMITEN estas ampliaciones de demanda. Los Jueces se amparan  en que para juzgar todas estas cláusulas han de hacerlo en los Juzgados especializados.

Esto es sólo el principio, siempre buscamos la forma de que los bancos devolvieran el dinero a las familias, pero ahora podemos ir aún más lejos y también ir a desmontarlos.

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Los bancos cambian su estrategia y utilizan el PROCEDIMIENTO ORDINARIO en lugar de su proceso «natural» de la ejecución hipotecaria. 

 

Los bancos utilizan tres artículos del código civil, el 1101 CC, 1124 CC y 1129CC, para poder presentar demandas por procedimiento ordinario en lugar de las demandas por ejecución hipotecaria que sería lo «normal». Con esta reconvención y/o ampliación de la demanda, conseguimos enderezar el camino y empezar a poner freno contra los abusos de los bancos.

Por último y no menos importante, y que va unido a la cesión del crédito, alegamos la falta de legitimación de las entidades financieras.

Para no ser repetitivos, la falta de legitimación también la hemos desarrollado en artículos anteriores.

 

 

 

 

56- CAIXABANK SIGUE LOS PASOS DEL BBVA

CAIXABANK SE PASA AL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

 QUE ES EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN EJECUCIONES HIPOTECARIAS

El BBVA ha sido uno de los primeros en desistir en las ejecuciones hipotecarias y pasarse al «PROCEDIMIENTO ORDINARIO».

Cuando una familia no podía pagar una hipoteca, los bancos  presentaban la demanda en los juzgados y éstos declaraban sobreseimientos de las causas por vencimiento anticipado.

Desde mediados de año que comenzaron a presentar los llamados «PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS». Es decir, que dejaron de presentar las demandas por procedimiento especialmente regulado para los bancos por un procedimiento genérico.

APLICAMOS UNA RECONVENCIÓN DE LA DEMANDA.

Pues bien, a partir de ahora CAIXABANK también esta presentando los llamados «PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS«.

En éstos, nosotros actuamos aplicando una «RECONVENCIÓN DE LA DEMANDA» presentada por el banco.

Viene a ser como si se tratara de una ampliación de la demanda presentada por el banco. Ésta se incorpora en el juicio con todas las cláusulas abusivas que contienen los préstamos hipotecarios.

Las cláusulas abusivas más conocidas como, gastos de constitución de hipoteca, entre los que se encuentran,  gastos de notaria, el impuestos de actos jurídicos documentados  o también llamado AJD, gastos de registro, gastos de tasación, y gestoría.

Además, también incorporamos en dicha contestación a la demanda, la comisión de apertura, donde el porcentaje más común aplicado es del 1% sobre el importe de la hipoteca.

ESTA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA INCORPORA OTRAS CLAUSULAS ABUSIVAS. 

 

Así como también  la cláusula de los «cargos por posiciones deudoras». Que son los cargos fijos que se cobran por el solo hecho de atrasarse un día en el pago de la hipoteca.

Otra de las cláusulas  que incorporamos en la demanda es la llamada del «vencimiento anticipado», para que el banco no pueda reclamar la totalidad de lo que faltaba por amortizar y solo pueda reclamar lo que efectivamente ha vencido y/o se adeuda.

Y por último, entre otras, muy importantes y desconocidas por las familias es la de «cesión de crédito». Esta se trata cuando han vendido su derecho de crédito  a un fondo de titulización, y por lo tanto carece de legitimación activa para reclamara la deuda judicialmente.

En los casos en que hemos ganado la cláusula de «cesión de crédito», han decretado el archivo de la causa y por lo tanto el sobreseimiento del procedimiento judicial.