ENDESA

Reducción del 80% en reclamación por acometida ilegal de energía en Cataluña

La Dirección General de Energía de Cataluña ha recortado en un 80% la cantidad reclamada debido a una doble acometida ilegal de energía. Este caso, que atrajo la atención de una familia hacia nosotros, fue examinado por la dirección, confirmando la existencia del enganche ilegal de energía. El siguiente paso implicaba calcular la energía defraudada para proceder con una refacturación, todo ello en concordancia con el Real Decreto 1955/2000.

En nuestro blog, hemos destacado repetidamente los abusos cometidos por las empresas energéticas, incluyendo invenciones de acometidas ilegales, fraudes en facturación, entre otros.

¿Qué ocurrió en esta instancia?

En este caso específico, E-DISTRIBUCIÓN usó un cable de sección de 10mm y 60 amperios para el cálculo, como se muestra en la fotografía, arrojando un resultado de 91.036 kWh. Sin embargo, la Dirección General de Energía concluyó que, si bien existía una conexión irregular, no se demostró que el enganche ilegal estuviera conectado a un cable de 10mm de sección.

 

Por ende, se determinó aplicar la fórmula de la potencia contratada durante 6 horas al día, durante 365 días, dando como resultado 21.900 kWh.

¿Practicas irregulares?

Este caso resalta una vez más las prácticas irregulares y engañosas que los gigantes energéticos emplean. Ante cualquier irregularidad, buscan facturar el máximo posible. Y, a menudo, eligen las fórmulas de cálculo que les otorgan mayores ingresos, tal como permite el Real Decreto.

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UN AVALISTA como CONSUMIDOR FINAL.

intereses de demora

CAIXABANK hace un juicio cuando estaba en vigor el real decreto por la PANDEMIA. (avalista). 

Se considera CONSUMIDOR FINAL a un avalista de una mercantil que fue el negocio de su hija.

CAIXABANK incumple el código de buenas prácticas. 

Esta sentencia GANADA contra CAIXABANK tiene dos particularidades. Pero antes de explicar todo esto, vamos a ponernos un poco en situación para que se entienda bien, ya que es importante para nosotros explicar bien este caso.

PRIMERA de las dos particularidades que vamos a exponer. (avalista)

La que es ahora cliente nuestra, en su momento, había solicitado un préstamo MERCANTIL (aquí viene el kit de la cuestión) para instalar un negocio. CAIXABANK le concede el préstamo después de haberle exigido un AVALISTA.

El NEGOCIO le funcionaba más o menos bien, hasta que la PANDEMIA DEL COVID-19, frenó en seco sus ingresos. En uno de los reales decretos del gobierno se concedió una prorroga de TRES MESES en el pago de PRÉSTAMOS que estuviesen afectados por la COVID-19.

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CAIXABANK además, ofreció tres meses más extras. Cuando este banco presenta una demanda por impago, no habían no había transcurrido los seis meses de MORATORIA. Si bien es correcto afirmar que nuestra clienta ya debía UNA CUOTA de antes de la aplicación del mencionado real decreto, esto no le permite a CAIXABANK considerar la MORATORIA desde la fecha que a ellos les venga en gana.

Por eso el juzgado, en este caso, DESESTIMA la demanda de CAIXABANK por FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA, ya que cuando habían presentado la demanda no habían transcurrido los mencionados seis meses de MORATORIA. 

 

En conclusión y para que nos entendamos, CAIXABANK alegaba que se podía aplicar la MORATORIA desde antes de la aprobación del REAL DECRETO, por ello existe una falta de legitimación activa, ya que la moratoria para el pago de las cuotas se han de tomar en cuenta desde que se aprobó el REAL DECRETO, nunca desde ANTES, como pretendió CAIXABANK. 

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Y ahora vamos a por la SEGUNDA PARTICULARIDAD DE ESTA SENTENCIA. (avalista)

En este caso, también se había presentado una DEMANDA RECONVENCIONAL POR CLAUSULAS ABUSIVAS, ya que la AVALISTA lo fue como CONSUMIDORA FINAL, ya que era AJENA AL NEGOCIO. (Aunque fuese una funcionaria contable y entendiera de escrituras).

Destacamos esta parte debido a que de nuevo los abogados de CAIXABANK quisieron hacer ver que la AVALISTA ( en este caso la MADRE) al tener conocimientos jurídicos y contables no podía ser considerada consumidora, nada más lejos de la realidad.

Y debido al mismo argumento de los abogados de CAIXABANK es que el juez profundiza en la figura del CONSUMIDOR FINAL, tal y cómo puede leerse en la captura de pantalla que a continuación exponemos.

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Y a continuación os mostramos el FALLO de la misma sentencia. Si estáis en una situación similar, no lo dudéis y poneros en contacto con nosotros rellenando el formulario de contacto que encontraréis al final de este artículo.

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