EL SANTANDER SE ESTAMPA!

ARCHIVAN UN CASO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA DEL SANTANDER!

OTRA FAMILIA SE QUEDA EN CASA!

 

Hemos logrado el archivo de una EJECUCIÓN HIPOTECARIA en base a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de la modificación de la Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Así como también de los acuerdos de unificación de criterios civiles de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha de 20 de Septiembre de 2019.

En base a todo esto el juzgado número 4 de Martorell, nos dio la razón. En el caso de esta familia no reviste la gravedad prevista en la ley 5/2019. Y por lo tanto no puede proseguirse la tramitación del mismo, es decir, que ha de archivarse el procedimiento de ejecución hipotecaria.

Queremos destacar también el artículo 51 de la Constitución que establece como uno de los principios reguladores de la política económica y social, la promoción y defensa de los intereses de consumidores y usuarios. 

Así el referido precepto constitucional, dispone que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces.

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En el caso que nos ocupa nos encontramos frente a consumidores. Y todo ello se debe e a la cláusula de vencimiento anticipado, que es aquella que nos decía que, por una solo cuota impagada puede el banco reclamar la totalidad de lo que nos faltará por amortizar  de nuestro préstamo hipotecario.

A partir de ahora esta cláusula no existe más en este contrato. Y el Santander no podrá reclamar dentro de una ejecución hipotecaria. 

Recordemos que la jurisprudencia del TJUE es clara y contundente. Puede afirmarse que la tutela del consumidor, prevalece sobre cualesquiera  cuestiones relativas a procedimiento o plazos.   La única limitación es de salvaguardar los principios de audiencia y contradicción. Por ellos, en ella se permite que el Juez «aun sin alegación de las partes», realice los controles no solo de abusividad, sino también de inclusión y transparencia, al margen del procedimiento o fase en que se suscite.

ENLACES DE INTERÉS:

PLAZO PARA RECLAMAR LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS. Hay hasta el 2025!

ANTICIPA SE HUMANIZA.

CLAUSULA CESIÓN DEL CREDITO GANADA EN SEVILLA.

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE.

 

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ZASCA A LOS JUZGADOS DEL VENDRELL.

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA DICE AL VENDRELL QUE DEBERÁN ESPERAR A LA RESOLUCIÓN DEL TJUE. 

NO ES ALGO INUSUAL QUE LAS DEMANDAS POR EJECUCIÓN HIPOTECARIA COMO LAS DEMANDAS POR PROCEDIMIENTO ORDINARIO, DIRECTAMENTE SE DESESTIMEN A LA PRIMERA DE CAMBIO EN EL VENDRELL. 

 

Así es, la Audiencia Provincial de Tarragona ha sido clara en su sentencia. En ella explica claramente que estamos a la espera de la resolución del TJUE. Y por lo tanto, no se puede desestimar la pieza separada por cláusulas abusivas  directamente tanto en  las ejecuciones hipotecarias , como en el procedimiento ordinario, en primera instancia hasta que sepámos claramente qué es lo que dice esta sentencia.

¿Que significa «pieza separada»?

 

Cuando las familias no pueden pagar la hipoteca, y los bancos presentan una demanda de ejecución hipotecaria ( el famoso tocho), esta demanda por turno de reparto puede tocarnos cualquier juzgado de esta ciudad.

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Ahora bien, si el abogado presenta una oposición por cláusulas abusivas, a esto se le llama «pieza separada», o «incidente».  Cuando esto ocurre, todas las piezas separadas las resuelve un mismo Juez.  Que en el caso de EL VENDRELL, es el magistrado Estevez Juanas.

Este magistrado tiene una muy consolidada doctrina. Siempre falla a favor de los bancos, en el sentido de que el Vencimiento Anticipado siempre lo falla por bueno, y el interés de demora, que si bien lo declara abusivo, no lo deja NULO.

Artículo sobre el PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN EL IMPAGO DE HIPOTECA.    HAZ CLICK EN ESTE ENLACE. 

Con esta sentencia que podemos observar  en la foto de este artículo, le hemos dado un «zasca» monumental a este magistrado. Ya que, el día del Juicio habíamos solicitado la suspensión del procedimiento, hasta tanto resolviera el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE),  la abusividad del vencimiento anticipado.

Recordamos que el TJUE, determinará una sentencia a pedido de el Tribunal Supremo.

Volviendo de nuevo a los Juzgado del Vendrell. El Juez hizo caso omiso de todas nuestras alegaciones, y ahora, es la Audiencia Provincial de Tarragona, la que pone en su sitio a dicho Juez.

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