PRESUNCIÓN DE VERACIDAD

UN POLICÍA NO SIEMPRE TIENE LA PRESUNCIÓN DE VERACIDAD. 

La PRESUNCIÓN DE VERACIDAD de un agente de policía puede NO EXISTIR. 

Os contamos el caso que nos ha llegado recientemente. Y es que nos explica una Audiencia Provincial que en este caso, LA PRESUNCIÓN DE VERACIDAD de los agentes de policía, NO EXISTE. 

En este caso ocurrieron unas manifestaciones. Habían dos grupos de manifestantes, el primer grupo que se manifestaba de forma pacífica compuesto por la mayoría de las personas. Y un segundo grupo minúsculo formado por personas violentas.

En este caso unos policías agredidos identificaron, según ellos a sus agresores. Los denunciaron y les reclamaron una indemnización. El hecho de solicitar una indemnización según esta sentencia de la Audiencia Provincial dice:

«Que… Resulta ineludible que la Sala se pronuncie sobre esta pretendida presunción de veracidad de la versión que han ofrecido los agentes de policía, y que el Ministerio Fiscal ha puesto encima de la mesa: Para decirlo de forma fácil y rápida: NO EXISTE ESTA PRESUNCIÓN DE VERACIDAD.

Y continua: 

Por bien que los agentes de policía en esos casos en los que no comparten la condición de testimonio i de víctima ( no és en este caso en la que la medida que se ejerce de acusación por un delito de atentado y ser reclama una cantidad en concepto de responsabilidad civil), se encuentran en una situación privilegiada en términos probatorios de ausencia de incredibilidad subjetiva en referencia al acusado.

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No se puede confundir esta posición con el hecho que sus afirmaciones en el acto del juicio sean plasmadas de manera automática en el resultado de la valoración probatoria.

No existe una cadena de transmisión invisible entre el atestado policial y el relato de los hechos probados, cosa que vaciaría de contenido la función.jurisdiccional.

Luego, ¿Qué sentido tiene el procés, el juicio i la presencia de un juez o tribunal imparcial si la tesis policial tiene presunción de veracidad?»

JUEZ MARCHENA. 

Incluso en la misma sentencia SE CITA al Juez Marchena como ponente:

«Es cierto que la afirmación que se desliza en el FJ3º de la sentencia cuestionada, en el que se alude a una presunción de veracidad que avalaría el testimonio de los agentes de policía, no se sostiene desde la perspectiva de los valores constitucionales.

Y sigue diciendo: 

El que la Administración Pública sirva con objetividad a los intereses generales (art. 103.1 CE) no introduce alteración alguna respecto de las reglas de valoración de la prueba testifical de los agentes de policía o cualquier otro funcionario público. De hecho, una apreciación probatoria lastrada por tan extravagante pauta valorativa, aproximaría la decisión judicial al espacio de la arbitrariedad, cuya proscripción también esta garantizada por el texto constitucional (art. 9.3CE)»

Para decirlo de una manera rápida y simple: No existe esta presunción de veracidad en el momento en que un AGENTE DE POLICIA tenga la condición de AGENTE y VÍCTIMA.

Otra parte importante de esta sentencia, es que también hace una distinción entre policías uniformados y policías de paisano respecto del delito de atentado a la autoridad.

¿Que significa esto? 

Básicamente, si una persona agrediera a un agente de policía uniformado esta claro que dicha persona es sabedora de que esta atacando a un agente de la autoridad. Ahora bien, ¿qué sucedería si un policía en funciones ( policía secreta) en una intervención, es agredido?

Aquí podríamos hablar de ¿un supuesto atentado al agente de la autoridad? La respuesta es: En principio NO. 

Y es que el supuesto agresor no sabría que la persona a la que atacó se trataba de un policía. Hemos hecho una simplificación bastante importante, es por eso que debemos tener en cuenta  que existen muchos matices que excederían de largo la explicación de este artículo.

Es por toda esta situación que finalmente acaba así:

Traducimos: 

25- En resumen, la prueba practicada no permite probar más allá de toda duda razonable que, el día de los hechos, el acusado Sr..-.–.-.—- participara en el lanzamiento de objetos contra la policía, que intentara lanzar un adoquín en el paso de la linea policial, que fuera consiciente de la condición de agentes de la autoridad de las personas que lo tiraron al suelo, que se resistió en la detención golpeando a los agentes de la Policia Nacional, ni que causara las lesiones que el agente con TIP XXXX presentaba en la mano. En consecuencia, es procedente dictar una sentencia absolutoria. 

DECISIÓN

ABSOLVEMOS al SR,.XXXX  de delito de desordenes públicos, del delito de atentado a los agentes de la autoridad i de los delitos de lesiones leves de los cuales se le acusaba, i declaramos de oficio las costas causadas i acordando el retorno de los efectos personales intervenidos. 

 

POR QUE, 

OTRA FORMA DE HACER DERECHO, ¡ES POSIBLE!

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DUEÑA DE UN BAR INGRESARÁ EN PRISIÓN.

EL TRIBUNAL SUPREMO DECIDIRÁ SI LA DUEÑA DE UN BAR ENTRARÁ EN PRISIÓN. 

NOTICIA ENLACE DEL MISMO CASO EN EL DIARI DE TARRAGONA

LAS INCONGRUENCIAS DEL SISTEMA PENAL 

 

En días pasados, leímos en el Diari de Tarragona, una noticia en la que hablaban de una sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona, sala de lo Penal. En donde se condenó a la dueña de una bar, a un año y medio de prisión por un delito del medio ambiente. Con una indemnización de 24.000 euros para los denunciantes.

LO QUE FUE UN CONFLICTO VECINAL ACABÓ EN LOS TRIBUNALES. 

Si se lee la noticia del periódico, veréis que los mismo periodistas, entienden que ha habido una INUSUAL DUREZA CONDENATORIA para la dueña del bar.

Estamos hablando de un bar de los de toda la vida. No una macro-discoteca, sino que hablamos de un bar donde tomar café con leche por las mañanas, leer el periódico y reunirse con los amigos del barrio.

Nosotros nos hicimos cargo de esta causa, a un mes de la celebración del Juicio. Lo cual nos limitó las proposiciones de prueba y demás documentación del caso, que no era poca.

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Nosotros defendimos la absolución total de nuestra clienta por falta de pruebas  concluyentes. La parte contraria, y el ministerio fiscal pidieron condenas superiores.

Si bien no hemos logrado la completa absolución, si logramos reducir considerablemente lo pedido por la acusación particular.

 

Una vez dictada la sentencia, presentamos un RECURSO DE APELACIÓN a la Audiencia Provincial de Tarragona, denunciando los defectos procesales en los que incurrió el magistrado de Lo Penal.

Como por ejemplo, cuantificar un daño psicológico sin ningún informe pericial, ni médico.  Al igual que tampoco los denunciantes demostraron haber realizado ningún tratamiento médico.

Parte del artículo del Diari de Tarragona.

Todo se basa en declaraciones de los propios denunciados. Y tampoco es cierto que la mujer hiciese caso omiso de las quejas vecinales. 

Diari de Tarragona.

La Audiencia Provincial dictó sentencia en la que no modificó nada del fallo original. Vamos, que no cambió ni un ápice de su sentencia.

Diari de Tarragona.

Además la mujer aportó la documentación pertinente en la cual se demostró que había hecho las reformas en el bar que le pidió el Ayuntamiento en su momento, pero que éstas fueron insuficientes.

Al final la inoperancia del Ayuntamiento , y la dilación en el tiempo en los juzgados ha hecho que este problema, en lugar de solucionarse y acotarse en el tiempo, haya incurrido incluso en una sentencia PENAL para la mujer de dicho bar.

Ante este atropello, presentamos recurso por infracción procesal ante el TRIBUNAL SUPREMO.

La Audiencia Provincial de Tarragona contestó que inadmitía dicho recurso, basándose en una disposición transitoria de un acuerdo del mismo Tribunal Supremo. 

Entonces presentamos un RECURSO DE QUEJA ante el TRIBUNAL SUPREMO porque la Audiencia Provincial nos inadmitió  el recurso por infracción procesal.

Dicha Audiencia Provincial, ADMITE  AHORA el recurso de queja, y envía todo al TRIBUNAL SUPREMO. 

AUTO de la Audiencia Provincial de Tarragona. Sala de Lo Penal.

 

A estas alturas, suponemos que ya lo hemos liado bastante. Pero la realidad es que el sistema Penal es muy complejo.

La incongruencia del sistema hace que le demos vueltas y más vueltas a algo que acabará igualmente en el TRIBUNAL SUPREMO. Y que de agilizar y admitir de entrada  el recurso por infracción procesal hubiese ido más rápido. Pero el sistema judicial así trabaja y así a veces ocurren éstas INCONGRUENCIAS JUDICIALES.

VEMOS INJUSTO, y tan sólo es una opinión personal, que el sistema judicial condene a una propietaria de un bar a PRISIÓN, cuando existen hoy en día tantos otros delitos que no obtienen ni llegan a cumplir pena de cárcel.

¿ESTA SEÑORA ES UN PELIGRO PÚBLICO PARA LA SOCIEDAD?

Y en cambio a una Sra. de un Bar, por un conflicto vecinal, se acabe en los tribunales, con los plazos dilatados, el Ayuntamiento que no ha puesto las medidas suficientes para resolver la problemática y entre todo ello, al final, se acabe en una sala de LO PENAL con una condena de más de dos años, y por lo tanto un INGRESO en la cárcel de no hacer efectivo el pago de la indemnización de 24.000euros a la familia que denunció.

Creemos firmemente en que si hay perjuicio tiene que haber condena. OBVIO. Pero hay que ponerla de forma proporcional, y además el importe de la indemnización debe de responder a unos baremos los cuales no existen ni se fundamentan de ninguna manera.

Lo que si vemos incongruente desde la Audiencia Provincial de Tarragona, es que al fin y al cabo, la causa entera irá al TRIBUNAL SUPREMO. Por lo tanto hubiese sido más fácil, que se admitiera de entrada, el recurso por infracción procesal.  Pero es el sistema judicial que tenemos.

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE. 

 

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Enlaces de interés: 

Noticia en el DIARI DE TARRAGONA. LA DUEÑA DE UN BAR CONDENADA A PRISIÓN POR RUIDOS.

BITCOINS, ¿LAS NUEVAS PREFERENTES? UNA NUEVA ESTAFA.

https://abogadoslowcostag.com/desahucio-expiracion-plazo-contractual/

ANDRES GIORDANA abogado.
Conferencia en PAH MADRID.

64-CÁRCEL POR INCUMPLIR LA ORDEN DE ALEJAMIENTO

¿ SE PUEDE IR A LA CÁRCEL AL NO RESPETAR UNA ORDEN DE ALEJAMIENTO DICTADA POR UN JUZGADO?

La respuesta es obviamente que SI. Se puede ir a prisión por no respetar la orden de alejamiento. Así lo dicta un Juzgado de Primera Instancia. Explicamos la historia con nombres ficticios.

Antonio y Eva eran pareja de hecho hace ya unos años. En los últimos meses Antonio había comenzado a beber alcohol prácticamente todos los días.

La convivencia entre Antonio y Eva ya era complicada como para también sobrellevar los problemas de alcoholismo de Antonio. La pareja estaba ya en sus últimos días.

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LA DENUNCIA EL PRIMER PASO

La situación ya se volvió insostenible por los reiterados maltratos psicológicos de Antonio hacia Eva. La convivencia había llegado a su fin. Eva contactó con nosotros y mantuvimos una entrevista personal, en donde tuvimos conocimiento de la difícil relación entre ambos.

Por la gravedad de los hechos, acompañamos a Eva a comisaría a presentar la pertinente denuncia. Es el primer paso que se debe de tomar.

Después de presentar la denuncia, la policía tomó la decisión de detener a Antonio. Al día siguiente se celebró un juicio rápido. Habíamos solicitado entre otras medidas cautelares, una orden de alejamiento.

LA ORDEN DE ALEJAMIENTO COMO MEDIDA CAUTELAR

El Juzgado determinó que Antonio no pueda aproximarse a Eva a menos de 300 metros de distancia, durante un plazo de 6 meses prorrogables.

A un mes escaso  de encontrarse la orden de alejamiento vigente, Antonio pasó por delante de  casa de Eva amenazando. Lo que derivó en una nueva denuncia por parte de Eva.

Al no haber testigos, tuvimos que interrogar a Antonio para que en  sus explicaciones hubieran contradicciones y se demostrara la culpabilidad de éste.

En el interrogatorio Antonio sostenía que él no había pasado por la casa de Eva y mucho menos amenazando. Pero después del interrogatorio y escuchando las respuestas incoherentes de éste, quedó más que demostrado que Antonio sí que pasó por la casa de Eva y la amenazó.

La declaración de Antonio y las respuestas que dio fueron más que dudosas entre otros detalles que se tuvieron en cuenta.

Como resultado de la denuncia, el Juez determinó la ampliación  de la distancia  de no aproximación de 300 a 500 metros.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.

A 20 días de estar en los Juzgados y de éstos hechos. Antonio fue a casa de Eva, se coló en el patio de la vivienda e intentó entrar en la casa. Eva estaba dentro y fue quién llamó a la policía.

Gracias a la rápida actuación de la policía Antonio fue detenido en el mismo momento y conducido a dependencias policiales.

En el juicio demostramos tanto al Juez como al Ministerio Fiscal, que una persona que incumple una orden de alejamiento dos veces en pocos días, no tiene más que una única solución y es el ingreso en prisión.

Acompañamos a Eva durante todo el proceso. En la violencia de género sabemos que es crucial una buena defensa letrada. Guiamos a Eva por todo el camino judicial y fuimos capaces de impedir males mayores.

Andrés Giordana y Silvia Monfort. Abogados Low-Cost A.G.