71-¿EMBARGO DE NÓMINA POR DEUDAS?

¿Cuánto es el máximo que me pueden embargar de mi sueldo? 

Si tienes deudas y no pagas, te pueden embargar el sueldo, pero sólo hasta un límite.

Las deudas son malas compañeras de viaje y más cuando no se pueden asumir.

Nos podemos encontrar en casos de lo más diversos, desde una deuda hipotecaria, hasta una deuda por impago de una tarjeta de crédito.

También hay que diferenciar con las deudas por Hacienda, éstas SI que son muy diferentes de las anteriores. Ahora explicaremos por qué.

En el caso de que sean deudas de hacienda, ayuntamientos, diputaciones, seguridad social etc.. éstas tienen la potestad de poder embargarnos sin necesidad de que un juez lo autorice.

 

 

Pueden embargarnos tanto las cuentas bancarias con lo que hubiera depositado ( en su totalidad) en ese momento. Como también la nómina en la parte proporcional que explicaremos más adelante.

En todas las demás tipos de deuda, primero tiene que haber una sentencia judicial que reconozca que debemos dinero.

También haber transcurrido los plazos que tenemos para poder pagarlas voluntariamente.

¿Qué sucede una vez vencido los plazos?

 

  • Quien nos reclama la deuda tiene que presentar la ejecución de sentencia y una vez ahí nos embargarían la nómina.

IMPORTANTE: Nunca antes de la sentencia se nos puede embargar la nómina.

¿Qué cantidad nos embargarían de la nómina?

Esto está marcado en la ley de enjuiciamiento civil que nos dice que exceptuando el impago de pensiones de alimento. El salario interprofesional es ( año 2018, EL SMI está en 735,90 euros).

ARTÍCULO 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
  • Para la primera cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 70 por 100.
  • Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario Judicial.

Sobre estos porcentajes y cantidades habrá que aplicar una serie de variantes en función de las cargas familiares. Es decir, que existe también una reducción de estos porcentajes de hasta el 15% cuando existan cargas familiares, enfermedades, etc. y queda supeditado a la decisión de un juez.

Si bien existen muchas variables, todo dependiendo del caso en el que nos encontremos, aquí lo estamos explicando de una forma genérica.

Te dejamos aquí nuestra tarjeta con todos nuestros datos para que puedas ponerte en contacto con nosotros. 

Entra en nuestro FACEBOOK y danos tu ME GUSTA.

Haz click AQUÍ para entrar en nuestro Facebook

 

Si te ha gustado nuestro artículo, te invitamos a que te suscribas a nuestra página y recibirás en tu mail, nuestro artículo cada vez que publiquemos.

Por otro lado si quieres ponerte en contacto con nosotros, rellena el siguiente formulario y envíanoslo.