GANAMOS AL ICAM

CONSEGUIMOS QUE SE DESESTIME UN RECURSO DEL ICAM CONTRA UNA INCAPACIDAD ABSOLUTA DE NUESTRA CLIENTE. 

El ICAM le quitó la pensión de incapacidad absoluta a nuestra cliente.

El 1 de diciembre de 2021 el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, lo que conocemos como ICAM, quitó la pensión de INCAPACIDAD PERMANENTE en grado de ABSOLUTA, realizamos la demanda correspondiente y ganamos al ICAM, teniendo  éste que restablecer la pensión que le habían quitado de 1713,02€ con mejoras.

Después el ICAM recurrió a esta sentencia. Si algo sabemos del ICAM es que quita pensiones a discreción sin pararse a pensar en la gravedad que pueda ocasionar a las personas. De hecho, en este caso, se acogieron a UNA SOLA PALABRA de todo el expediente médico, en el que ponía … «que tenía una mejora en estos últimos años» para quitarle la pensión de incapacidad absoluta.

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Es decir, si tienes una pensión de incapacidad, no dudes en que pueden quitártela en cualquier momento, ya que el ICAM decide si tu situación ha mejorado o no dependiendo de lo que «entiendan» en los informes médicos  más actualizados. (ojo con esto).

Esa es la primera reacción del ICAM, luego claro está, haciendo la correspondiente demanda, se trata de recuperar la pensión que en un principio se otorgó, y que el ICAM agarrándose a cualquier párrafo de los informes médicos, estipule que haya alguna mejora de la persona. Es por ello que hicimos la contestación y al final el Juez estipuló que el ICAM no tenía razón a la hora de afirmar que había tenido una mejora nuestra cliente, y que por ello se debía de extinguir la pensión. Así que, ahora nuestra cliente además de seguir cobrando su pensión, deberá de cobrar los atrasos de todos los meses que el ICAM le quitó la pensión.

En este caso, en la sentencia se recoge que : «las pruebas que sirvieron para la declaración de invalidez realizada en 2017 por lo que no puede considerarse que haya variado las limitaciones funcionales tenidas en cuenta, como decimos, para declarar a la trabajadora en la situación de invalidez discutida. Así que la resolución debe ser la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia en todos sus términos al deberse descartar necesariamente la infracción de los preceptos legales alegados.» 

 

Al final, logramos recuperar la pensión de incapacidad absoluta de nuestra cliente.

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¿Cuán alta será mi pensión?

¿Qué hay que hacer para cobrar el 100% de la pensión? 

¿Cómo podré obtener una pensión más alta?

 

Llegar a la jubilación siendo autónomo es una preocupación que cada vez esta siendo más generalizada. Aunque estos trabajadores por cuenta propia reúnen otras características para cobrar el 100% de la pensión.

Para poder cobrar una pensión suficientemente alta para el nivel de vida que tenemos hoy en día el autónomo tiene que tener en cuenta dos cosas:

  1.  Lo primero es que, a diferencia de trabajadores por cuenta ajena, los autónomos que han interrumpido su actividad laboral durante los últimos 24 años tendrán reducciones de la base reguladora sin poder evitar el impacto de esos parones, lo que si pueden hacer los trabajadores por cuenta ajena.
  2. La segunda particularidad es la base de cotización de los autónomos. Generalmente se elige siempre cotizar lo mínimo, pero tiene consecuencias sobre el importe de tu pensión, la base de cotización mínima es de 944,40 euros mensuales. 

A resumidas cuentas, cuanto mas alta sea tu base de cotización, mayor será el importe de tu pensión.

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En este punto, es clave que el autónomo sepa que, a partir de los 47 años, se aplican unas reglas diferentes para las bases de cotización que recoge la Seguridad Social:

-Los autónomos con 47 años al inicio de 2021 que tengan una base de cotización de menos de 2.052 euros mensuales solo podrán elegir bases comprendidas entre la base mínima y 2.077,80, salvo excepciones.

-Los autónomos con 48 años o más al empezar 2021 tendrán una base de entre 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales salvo que hayan cotizado al menos cinco años. En ese caso, si su base de cotización anterior fuese igual o menor a 2.052 euros mensuales, podrá elegir bases de entre 944,40 y 2.077,80 euros mensuales. Si su base fuese superior a 2.052 euros mensuales, podrá elegir cualquier base comprendida entre la base mínima y la base que tenían.

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73-PENA DE PRISIÓN POR IMGAGO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

¿PUEDO IR A LA CÁRCEL POR NO PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

Lo primero que hay que destacar: Para que exista una OBLIGACIÓN de pagar pensión de alimentos, es que haya una sentencia FIRME con una cuantía determinada.

El segundo punto, se trataría de tener la obligación de pagar y no hacerlo por que no se QUIERA. Es decir, para los que tengan capacidad de pago y no realicen el abono de la pensión de alimentos.

¿Qué sucede en los casos en los que no se paga la PENSIÓN DE ALIMENTOS en su totalidad o en parte?

 

En ambos casos quedaríamos a la valoración de los Juzgados si no se paga la pensión de alimentos por que no se puede o no se QUIERE.

En los casos en los que el Tribunal determine que no se ha pagado la pensión de alimentos en todo o en parte, por que el obligado a satisfacerlas no tenía recursos necesarios, el Tribunal decretará el ARCHIVO de la causa PENAL.

Generalmente con un sobreseimiento PROVISIONAL, ya que en España no existe la llamada Prisión  por deudas. Esta figura jurídica existió en el Antiguo Imperio Romano.

La Prisión por Deudas es una figura jurídica del antiguo Código Romano. En las épocas del Imperio Romano, quien no pagara un préstamo podía entrar en prisión, tan solo por el hecho de no pagar sus deudas.

El CODIGO PENAL DICE:
«El art. 227 del Código Penal, (no ha sido modificado con la reforma del Código Penal, en vigor a partir del 1 de Julio de 2015) establece que aquel que dejare de pagar durante DOS MESES consecutivos o CUATRO MESES no consecutivos la pensión de alimentos a favor de sus hijos o también de su cónyuge, que haya sido establecida en convenio judicialmente aprobado o por sentencia en los supuestos de separación matrimonial, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado penalmente

La pena por no pagar la pensión de alimentos podrá ser de prisión de tres meses a un año, o bien al pago de una multa de 6 a 24 meses.

Es importante recordar que para la existencia de este delito, deber haberse dictado previamente una sentencia en donde se haya establecido la obligación del pago de la pensión alimenticia.

En este artículo presentamos un sobreseimiento en el caso de un padre que durante cinco años, fue realizando pagos parciales debido a sus dificultades económicas.

La Audiencia Provincial de Barcelona sección novena, determinó que el padre no paga por que NO PUEDE.

Es muy importante poder demostrar que no se PUEDE pagar la pensión de alimentos que hayan podido dictaminar a favor de nuestros hijos y/o cónyuge. Es de la única forma que podremos demostrar fehacientemente ante los juzgados que no podemos hacer frente a tal cuota/s.

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