Divorcio y proceso legal

¿Tienes que divorciarte? 

Seguro que tienes muchas preguntas que hacernos. 

El proceso legal de divorcio puede variar según el país y la jurisdicción en la que se lleve a cabo, pero en general, sigue un conjunto de pasos comunes. Aquí te proporciono una descripción general del proceso legal de divorcio:

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  1. Consulta con un abogado: (NOSOTROS SOMOS ESPECIALISTAS) Antes de comenzar el proceso de divorcio, muchas personas consultan a un abogado de familia. Un abogado puede proporcionar asesoramiento legal, explicar tus derechos y opciones, y ayudarte a comprender el proceso específico de divorcio en tu área.
  2. Presentación de la solicitud: Para iniciar el proceso de divorcio, uno de los cónyuges (el «demandante» o «peticionario») debe presentar una petición de divorcio ante el tribunal. Aunque en muchos países incluyen información sobre la razón del «porqué uno se divorcia», en el escrito en sí no se especifica, pero sí se especifica y mucho como serán la división de bienes, la custodia de los higos y el mantenimiento conyugal si procede.
  3. Notificación al otro cónyuge: Una vez presentada la petición, se notifica al otro cónyuge (el «demandado» o «reconviniente») sobre el proceso legal y se le da la oportunidad de responder a la petición. El cónyuge demandado puede presentar su propia respuesta y, a menudo, contratar a un abogado si lo desea.
  4. Resolución de asuntos pendientes: Durante el proceso de divorcio, las parejas deben abordar y resolver cuestiones como la división de bienes y deudas, la manutención conyugal (si es aplicable), la custodia de los hijos, el régimen de visitas y el pago de la pensión alimenticia. Esto puede hacerse a través de acuerdos mutuos entre las partes, la mediación o, en casos de conflicto, en un tribunal.
  5. Mediación y negociación: En muchos casos, se fomenta la mediación o la negociación para resolver disputas y llegar a acuerdos sobre cuestiones relacionadas con el divorcio. La mediación implica la participación de un mediador neutral que ayuda a las partes a llegar a un acuerdo. Si las partes llegan a un acuerdo, este se presenta al tribunal para su aprobación.

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  6. Audiencias judiciales: En casos donde las partes no pueden llegar a un acuerdo, pueden ser necesarias audiencias judiciales. Un juez escuchará los argumentos de ambas partes y tomará decisiones basadas en la ley y los hechos presentados.
  7. Sentencia de divorcio: Una vez que se resuelvan todos los asuntos pendientes y se cumplan los requisitos legales, el tribunal emitirá una sentencia de divorcio. Esta sentencia disolverá oficialmente el matrimonio y puede incluir disposiciones sobre la división de propiedades, la custodia de los hijos y otros asuntos relevantes.
  8. Cumplimiento de la sentencia: Ambos cónyuges deben cumplir con los términos de la sentencia de divorcio. Esto puede implicar la transferencia de propiedades, el pago de la pensión alimenticia o el cumplimiento de acuerdos de custodia.
Especialistas en DIVORCIOS.

Es importante destacar que los detalles del proceso de divorcio pueden variar significativamente según la jurisdicción y la situación individual. Es recomendable consultar a un abogado de familia como nosotros para obtener orientación legal específica y asegurarse de cumplir con todos los requisitos legales durante el proceso de divorcio, además de tener una buena representación legal y específica.

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Pensión de alimentos. Excusas de mal pagador.

UN PADRE NO QUIERE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS A SU HIJA PORQUE SE HA CAMBIADO EL ORDEN DE APELLIDOS.

CUALQUIER EXCUSA VALE CON TAL DE NO PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS.

Si bien es verdad que un hijo/a en cuanto es INDEPENDIENTEMENTE ECONÓMICO/A, y vive fuera del hogar de sus padres, es decir, que se ha emancipado y ya hace su vida, NO TOCA PAGAR PENSIÓN DE ALIMENTOS.

AQUÍ HAY QUE PUNTUALIZAR MUCHO. ¿Porqué?

Básicamente porque existe la creencia que cuando un hijo cumple los 18 y es mayor de edad, muchos progenitores (madres o padres) dejan automáticamente de pagar la pensión  a éstos. Y esto es TOTALMENTE FALSO E INCORRECTO.

Vamos por partes, SÍ se puede dejar de pagar la pensión de alimentos por que es mayor de edad, pero tiene que poder alimentarse y vivir solo. AUN ASÍ, para dejar de pagar de forma correcta la pensión de alimentos se debe de instar el pertinente trámite para que se haga constar en el mismo juzgado en donde se tramitó el expediente familiar.

En todo caso, en cuanto haya sentencia de la EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS es cuando se podrá DEJAR DE PAGAR DICHA PENSIÓN. NUNCA ANTES.

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En este caso, el padre de «Menganita, García Flotat» (se entiende que hemos tenido que cambiar el nombre por protección de datos) intentó ya en un último intento de NO PAGAR LA PENSIÓN, alegar que su hija había cambiado de orden sus apellidos, y por lo tanto esa persona ya NO EXISTÍA, con lo cual no tenía que pagar las cuotas de pensión de alimentos atrasadas. ¿de verdad se puede llegar a eso? (opinión personal).

En fin, que el padre va a tener que pagar lo adeudado y con COSTAS ya que el juzgado falla a favor de la hija (la hija es la que le reclamó al padre la pensión que NUNCA PAGÓ y que aun a día de hoy le debe.

 

¿DEJO DE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

EXTINGUIR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DE NUESTROS HIJOS.

¿Se puede dejar de pagar la pensión si nuestro hijo es MAYOR DE EDAD?

Cuando pasamos por el divorcio, y nos asignan una pensión de alimentos para nuestro/s hijo/s, llegará el momento en que nuestro/s hijo/ se hará mayor de edad. Y aquí vienen las confusiones, ya que muchos padres/madres, piensan que por haber cumplido la mayoría de edad, ya no «toca» pagar dicha pensión de alimentos.

ERROR.

La pensión de alimentos se extingue hasta que se mantienen por sus propios medios, es decir, son independientes económicamente. 

Igualmente, tampoco se extingue la obligación de «prestar alimentos» porque los hijos terminen sus estudios universitarios o de cualquier otra índole.

La única forma es que el hijo ya sea totalmente independiente y se pueda demostrar.

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¿HAY OBLIGACIÓN DE SEGUIR PAGANDO LA PENSIÓN DE ALIMENTOS  SI NO SE TIENEN INGRESOS?

Parece obvio, o fácil pensar que si uno NO tiene ingresos no tiene obligación de pagar alimentos, pero todo lo contrario. Puesto que se puede carecer de ingresos pero tener patrimonio, por ejemplo, coche, casa, etc… y en ese caso se responderá con dicho patrimonio, el cual puede acabar embargándose e incluso subastado, y con lo que se obtenga pagar la pensión adeudada.

La PRUEBA DE CARECER DE INGRESOS NO EXIME DE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS.

La única manera es pedir la EXTINCIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS alegando que el hijo es económicamente independiente a través de un abogado.

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